jueves
El Síndic de Greuges tumba las vergonzosas excusas de la Conselleria y del Ayuntamiento de Xàtiva sobre el Castillo y el Solar de la Antigua Ciudad
miércoles
El cinismo institucional de la Conselleria de Cultura: cuando firmar un compromiso legal con el Síndic es solo "un deseo o una esperanza"
Buenos días,
El 19 de mayo de 2026 quedará marcado en el calendario del asociacionismo cultural valenciano como el día en que las máscaras de la burocracia cayeron por completo. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna González, ha dictado una Resolución de Cierre en el expediente número 2601313 (reapertura del histórico expediente de queja nº 1902961). El veredicto de esta alta institución de la relevancia democrática valenciana no deja margen de error: la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha incumplido de manera flagrante, consciente y deliberada la Resolución de consideraciones dictada en diciembre de 2019 para garantizar la visita gratuita a los Bienes de Interés Cultural (BIC) al menos cuatro días al mes.
Lo que iba a ser una fiscalización de oficio sobre el cumplimiento de la legalidad patrimonial se ha convertido en un auténtico escándalo de mala administración, parálisis ejecutiva y cinismo institucional. Y desde nuestra asociación, donde siempre hemos apostado por la claridad, el rigor y la denuncia pública sin ambages de los atropellos contra nuestra historia y nuestros derechos culturales, procedemos a desmenuzar un documento que saca los colores a los actuales responsables de la Conselleria y que demuestra hasta qué punto están dispuestos a retorcer el Derecho con tal de proteger los intereses económicos de los gestores privados de los monumentos frente al conjunto de la sociedad civil.
Para entender la magnitud del despropósito, debemos remontarnos al 13 de febrero de 2020. En aquella fecha, la entonces Dirección General de Cultura y Patrimonio aceptó de forma expresa e incondicional la recomendación del Síndic de Greuges para habilitar el régimen legal de visitas gratuitas. Durante seis largos años, esta asociación ha permanecido vigilante, denunciando cómo multitud de monumentos catalogados como BIC seguían cobrando tarifas abusivas a los ciudadanos (entradas que oscilan entre los 10 y los 15 euros, o incluso más) sin ofrecer ni una sola hora de gratuidad al mes, contraviniendo el mandato imperativo de la legislación nacional.
Ante nuestra insistencia y la reapertura del expediente por parte del Síndic, la respuesta remitida por la Conselleria el pasado 7 de mayo de 2026 es un insulto a la inteligencia ciudadana y a la lealtad institucional. Sostiene la Subsecretaría de la Conselleria, sin ningún pudor, que aquellas manifestaciones de aceptación de la recomendación parlamentaria efectuada en 2020 "no pueden ser más que un deseo o una esperanza, pero no un firme compromiso de cumplimiento". Lo que viene siendo un "Aceptamos por desear, no por cumplir".
¿Desde cuándo las resoluciones de aceptación formal de un alto cargo de la Generalitat ante el comisionado de las Cortes se redactan en clave poética o como meras cartas de deseos a los Reyes Magos de Oriente? Calificar un acto administrativo reglado como una simple "esperanza" vacía de contenido no solo es jurídicamente aberrante, sino que supone una burla intolerable al sistema de garantías democráticas que nos hemos dado los valencianos. Si la palabra dada por la Administración en un documento oficial provisto de firma electrónica no vincula sus actos posteriores, nos encontramos ante un escenario de absoluta inseguridad jurídica y desamparo para el ciudadano.
El argumento nuclear que pretende utilizar la Conselleria para escabullirse de sus obligaciones consiste en escudarse tras el principio de "reserva de ley" consagrado en el artículo 31.3 de la Constitución Española. Según la interesada e insostenible tesis de la Subsecretaría, imponer la gratuidad de las visitas previstas en la normativa comporta una "carga o prestación de naturaleza patrimonial de carácter público" y, por ende, requeriría la aprobación de una nueva ley autonómica de patrimonio cultural. Nos dicen, con una condescendencia inaudita, que como el anteproyecto de ley que prepararon en su día no llegó a prosperar en las Cortes, ellos ya han cumplido con "hacer lo que estaba en su ámbito de competencias" y no se les puede acusar de inactividad. Este argumento es una auténtica falacia jurídica destinada a confundir a la opinión pública.
Como bien expusimos en nuestro escrito de réplica —que el Síndic ha tenido a bien incorporar íntegramente en su resolución final—, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE) determina con total claridad en su artículo 13.3 el deber ineludible de los propietarios de permitir la visita gratuita un mínimo de cuatro días al mes. Dicha norma estatal ostenta de manera incuestionable la condición de legislación básica del Estado, dictada al amparo del artículo 149.1.28ª de la Constitución, tal y como ha reiterado la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, la Generalitat Valenciana no necesita "legislar de nuevo" ni crear una carga económica ex novo. La obligación legal ya existe en el bloque de la constitucionalidad y es de aplicación directa en todo el territorio nacional. Lo que la Conselleria califica de "imposibilidad legislativa" no es más que una flagrante inactividad ejecutiva material. Bastaría con que la Dirección General competente dictara una Instrucción Administrativa dirigida a sus inspectores y a los titulares de los BICs para hacer cumplir una ley que lleva aprobada y vigente más de cuarenta años. Negarse a dictar dicha instrucción es una dejación voluntaria de la potestad de inspección y sanción que le atribuye la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
Resulta especialmente sangrante leer en el informe de la Conselleria de Cultura los absurdos y rdículos intentos de justificar su propia inoperancia alegando que comunidades autónomas como Cataluña o las Islas Baleares tampoco aplican de manera rigurosa esta gratuidad. Es lo que en el ámbito del derecho se denomina un "fraude de comparación", o a pie de calle, el consuelo del mal común. Que otras administraciones autonómicas decidan desatender la legislación básica del Estado no concede a la Generalitat Valenciana un "derecho al incumplimiento" o una patente de corso para perpetuar la ilegalidad.
El agravio comparativo para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana es real y contrastable: mientras que un ciudadano en Andalucía, Galicia o Castilla-La Mancha puede acceder de forma libre y gratuita a los monumentos más señeros de su patrimonio cuatro días al mes, los valencianos nos vemos obligados a pasar por taquilla de forma sistemática si queremos conocer nuestra propia historia. Existe una evidente discriminación territorial en el ejercicio de un derecho constitucional tan fundamental como es el acceso a la cultura (artículo 44 de la Constitución).
Asimismo, conviene recordar la tremenda contradicción ética que supone esta parálisis. Los monumentos declarados BIC en nuestro territorio no son meras propiedades privadas ajenas al sector público. Sus titulares —entre los que constan la Iglesia Católica y grandes tenedores inmobiliarios— disfrutan de ingentes subvenciones directas para la restauración de sus inmuebles y de privilegios fiscales absolutos, destacando la exención total del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o jugosas deducciones en el IRPF. El derecho de propiedad sobre un bien de relevancia histórica está intrínsecamente ligado a su función social (artículo 33.2 de la Constitución). La apertura gratuita de cuatro días al mes no es un castigo ni una expropiación; es el justiprecio social mínimo que el propietario debe retornar a la ciudadanía a cambio de los millones de euros en beneficios fiscales y ayudas públicas que sufratamos todos los valencianos con nuestros impuestos. Permitir el cobro sin contraprestación es amparar un enriquecimiento injusto a costa del bolsillo de los ciudadanos.
No podemos obviar el lamentable componente humano y político que destila el escrito de la Conselleria de Cultura, firmada bajo el amparo de la Subsecretaría. A lo largo de sus páginas, la Administración recurre de forma sistemática a un tono condescendiente y paternalista que busca deslegitimar la trayectoria y el trabajo de nuestra asociación. Al acusar nuestras detalladas argumentaciones de "confusión conceptual", los redactores del informe de la Conselleria demuestran una soberbia y una prepotencia institucional incompatible con los estándares mínimos de un gobierno democrático moderno. Aquello del Bon Govern le viene muy grande a los actuales responsables de esta Conselleria.
Este intento de desacreditación técnica no es casual: busca desviar la atención del verdadero foco del problema (su propia y probada inacción e incapacidad) para poner el acento en una supuesta incapacidad del administrado para interpretar la legalidad vigente. Queremos dejarle muy claro a los altos cargos de la Conselleria de Cultura que esta asociación no se va a dejar amedrentar por su lenguaje de superioridad jurídica ni por sus lecciones de derecho de vía estrecha. Llevamos décadas defendiendo el patrimonio valenciano a pie de calle, con rigor documental e independencia económica, y no vamos a tolerar que se trate la labor del tejido asociativo como un mero estorbo o una molestia de trámite.
Afortunadamente, el Síndic de Greuges, Ángel Luna González, ha sabido estar a la altura de la dignidad de su cargo e institución. Lejos de dar por buenas las evasivas y las justificaciones de la Conselleria, la Resolución de Cierre dictamina con rotundidad que la Administración no ha realizado las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones emitidas en 2019, bloqueando de manera efectiva la satisfacción de los derechos ciudadanos. Haciendo uso de las prerrogativas extraordinarias que le concede el artículo 41.d) de la Ley 2/2021 del Síndic de Greuges, la institución ha decretado el cierre del expediente con la publicación íntegra de la desatención de la Conselleria en su portal oficial de transparencia. Se trata de una medida de castigo institucional de enorme gravedad: una "lista de la vergüenza" para que toda la ciudadanía, el tejido asociativo y los diputados de las Cortes Valencianas sean plenamente conscientes de qué consellerias pisotean las recomendaciones parlamentarias y desatienden los derechos de su pueblo.
Desde nuestra asociación anunciamos que este no es el punto final, sino el inicio de una nueva fase de combatividad legal. Si las autoridades competentes pretenden perpetuar este régimen de soberbia, parálisis y desacato a la normativa básica, nuestra entidad ya se encuentra recabando los apoyos y dictámenes necesarios para exigir la depuración inmediata de las responsabilidades disciplinarias y de gestión de aquellos funcionarios y altos cargos que confunden una administración pública con su cortijo particular. El patrimonio valenciano es de todos, su acceso es un derecho inalienable y no pararemos hasta que las puertas de nuestros monumentos históricos se abran de par en par, almenos cuatro días al mes de manera gratuita para todo el pueblo valenciano, tal y como por estricto derecho nos corresponde.
La Conselleria de Cultura tendrá que explicar por qué considera que sus firmas electrónicas son simples "esperanzas o deseos" sin valor legal. No vamos a consentir que ni el patrimonio cultural valenciano ni la dignidad de la sociedad civil sean pisoteados por los irresponsables que están al frente de las administraciones públicas valencianas.
Un saludo...
martes
El Síndic de Greuges recomienda respetar el área y el entorno de protección de la Estación del Norte
Buenos días,
el pasado 16 de julio denunciamos ante la Conselleria de Cultura que, delante y pegado a las fachadas principal y lateral (recayente a la calle Bailén) de la Estación del Norte de Valencia (BIC) y dentro del área de protección libre de ocupación del bien, ADIF está autorizando y permitiendo la instalación de terrazas con sombrillas, puestos de comida, horchata, carruseles, etc. además de todo tipo de eventos que montan sus escaparates, mesas, etc. allí.
Este tipo de instalaciones, sean estas permanentes o sean temporales vulneran en ambos casos la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.
De igual manera, los Planes Espaciales de Protección de Valencia, señalan e indican unas áreas de protección libres de ocupación en las que no puede haber ningún elemento, ni instalación, sea esta permanente o temporal. Sin embargo, ADIF está permitiendo la ocupación de la misma.
Además, en la verja de la Estación del Norte se atan con bridas todo tipo de carteles publicitarios de empresas que tienen sus negocios allí, además de haberse instalado una enorme estructura metálica que anuncia un “Rent a Bike”.
La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio, siguiendo con su línea, nos volvió a aplicar el silencio administrativo.
El Síndic, en sus conclusiones, vuelve a ser muy claro: "En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 16/7/2025 no ha sido todavía resuelto ni notificado. No consta tampoco que se haya notificado la recepción del escrito en el plazo de diez días. En la petición de informe que esta institución dirigió a la citada Conselleria se preguntó expresamente por esta cuestión: “indicando las razones que impidieron acusar recibo del referido escrito”. En el informe de la citada Conselleria que tuvo entrada en el Síndic con fecha 28/11/2025, no se dice nada respecto a esta cuestión.
Hay que tener en cuenta que la razón de esta exigencia de la Ley 39/2015 es clara. Es necesario que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud o reclamación por el órgano competente para tramitarla porque es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.
Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la entonces denominada Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión excepcional, la Dirección General de Patrimonio Cultural, integrada en dicha Conselleria, no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días".
En otras palabras, la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio pasan olímpicamente de los ciudadanos, asociaciones, etc. y hacen caso omiso al Síndic de Greuges. Aplican el silencio administrativo porque quiere, sin motivo alguno y sin necesidad de tener que justificarlo y dar explicaciones ni tan sólo al defensor del pueblo valenciano.
En su respuesta al Síndic, la Conselleria respondió que "con la intención de salvaguardar el derecho a la protección del patrimonio cultural, se trasladó el informe a la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana -. Grupo de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos.
El 3 de septiembre de 2025, el grupo de PH, se personó en la Estación del Norte de Valencia, donde contactó con el Subdirector de Estaciones Este de ADIF, a quien informaron sobre lo establecido en el artículo 38, apartado e), de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, solicitándole que, dada la declaración como Bien de Interés Cultural de la Estación del Norte y que su tutela patrimonial corresponde al Ministerio de Cultura, confirmara si cuentan con la preceptiva autorización expedida por dicho Ministerio para la colocación de rótulos y carteles publicitarios en la fachada y, en caso de no disponer de ella, se procediera a la retirada de los elementos impropios, a fin de evitar que menoscabasen la adecuada apreciación y contemplación del Monumento.
El 4 y 5 de septiembre por parte de ADIF se procedió a la retirada de la cartelería, salvo la relativa carteles temporales informativos de la financiación europea y de la financiación del Programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español 2% Cultural, cuya colocación venía exigida por la legislación en materia de subvenciones, pero que se procedería a su retirada a la conclusión de la obra financiada, previsiblemente durante el mes de octubre"
La sorpresa en la respuesta se da cuando la Conselleria de Cultura afirma que "el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP -2020) con respecto a la Estació del Nord en su ficha de catalogación, remite a lo estipulado en el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Valencia, del 23 de febrero de 2003, que admite el uso terciario”.
Entrando en el fondo de esta cuestión, planteamos varias dudas y preguntas:
a) ¿Está por encima de una LEY un convenio entre administraciones públicas en el que al permitirse y admitir el uso terciario podría vulnerar de forma clara y manifiesta la misma? Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e.
b) Todos los BIC tienen que tener un área de protección libre de ocupación, que será determinada por los Planes Especiales de Protección y aparecerá en la ficha individualizada del Catálogo de Protecciones. Este convenio, que podría ser contrario a la LEY de Patrimonio Cultural Valenciano (y estatal), que admite y permite el uso terciario, ¿exime de esta obligación a las administraciones públicas, permitiendo instalaciones permanentes y temporales dentro del área de protección de este BIC?
Por todo ello, nuestra asociación considera que el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, podría estar vulnerando no sólo la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e., sino también los Planes Especiales de Protección, al pretender eximir de la obligatoriedad de establecimiento de un área de protección libre de ocupación con el fin de permitir un uso terciario (terrazas, puestos de comida, churrerías y todo tipo de cachivaches) que no se permiten en ningún otro BIC. Esta excepción podría ser ilegal y contraria a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
Por lo tanto, insistimos en que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a cumplir con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El uso terciario está permitiendo todo tipo de instalaciones que afectan a la apreciación y contemplación del bien.
Que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a no autorizar ni permitir ningún tipo de instalación, ocupación, etc. sea esta permanente o temporal, cumpliendo con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, estableciéndose de manera inmediata un área de protección libre de ocupación en el BIC de la Estación del Norte, acorde a la normativa vigente en el resto de BIC de los Planes Especiales de Protección (PEP) existentes en la ciudad de Valencia. Insistimos que un convenio no puede estar por encima de una LEY y de la normativa urbanística que rigen los PEP.
Por último, solicitamos que se declare nulo el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, en lo que respecta a la admisión de uso terciario en las fachadas principales del BIC y en sus explanadas, por afectación y vulneración del artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y de las áreas de protección libres de ocupación que deben de tener, obligatoriamente, todos los BIC. El uso terciario en las fachadas es incompatible y contrario a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Universidades:
Primero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, y de notificar al interesado la recepción de las solicitudes en el plazo máximo de diez días.
Segundo: RECOMENDAMOS que se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.
Nuestra asociación quiere también agradecer el gran esfuerzo que está realizando la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana - Grupo de Patrimonio Histórico, que ya ha actuado en diferentes BIC de la ciudad de Valencia para que se produzca la retirada de cartelería y publicidad que vulneran el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e. de la LPCV 4/1998.
No así la actitud y comportamiento crónico y abusivo de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio, que siguen vulnerando, impunemente nuestros derechos y ninguneando al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Un saludo...
jueves
Nuevo palo del Síndic de Greuges a una Dirección General de Patrimonio que abusa del silencio administrativo
Buenos días,
La Dirección General de Patrimonio (DGP), de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha recibido otro gran y sonoro tirón de orejas por parte del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, que en sus conclusiones de investigación ha señalado que ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento bastante frecuente por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión excepcional, como acredita el autor de la queja con la documentación que se adjunta a la presente resolución.
martes
Inclusión en la Lista Roja de los Grafitis históricos de la muralla de Santa Bárbara en Peñíscola (Castellón)
Buenos días,
La asociación Hispania Nostra ha incluido en la Lista Roja del Patrimonio los Grafitis históricos de la muralla de Santa Bárbara en Peñíscola (Castellón), que forman parte del BIC de la muralla de Santa Bárbara y sobre los que hemos solicitado que sean catalogados también como BIC y con ficha propia dentro del correspondiente catálogo.
Un problema que llevamos denunciando desde el año 2021 y que tiene ya varias recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, con otro expediente de queja recientemente abierto:
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/01/la-flota-olvidada-de-peniscola.html
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_4.html
Por el tipo de embarcaciones representadas de forma esquemática, estos grabados pudieron ser ejecutados entre los siglos XVI y XVIII. Según Gusi y Oliver, existen dos hipótesis sobre el motivo de su realización: por un lado, la intención de reflejar lo que se veía en la playa; por otro, la voluntad de recordar algún acontecimiento naval en el que se participó lejos de las costas de Peñíscola. A partir de este análisis, Vicent Melià i Bomboí (2012) plantea una tercera hipótesis: los grabados habrían sido realizados con fines educativos. Es decir, se trataría de la pizarra de un aula didáctica destinada a instruir en el arte de la navegación y a enseñar a diferenciar tipos de embarcaciones.
Esta idea se vería reforzada por la presencia de una esfera armilar y de una balancea, instrumentos empleados para estudiar la orientación en la navegación y resolver problemas de trigonometría esférica, que ya habían sido descritos en el estudio de Gusi y Oliver de 1996. En consecuencia, dentro de esta nueva teoría puede afirmarse que la explanada de piedra caliza donde se apoya el muro con los grafitos —suspendida a veinte metros sobre el nivel del mar, desde la cual se domina una amplia línea del horizonte y toda la costa sur— funcionaba como un aula al aire libre para la formación de soldados o nuevos reclutas destinados a la defensa de la fortaleza de Peñíscola.
Diversas hendiduras talladas en el suelo de piedra, junto con la superficie casi plana que genera asientos naturales con capacidad para más de veinticinco hombres, refuerzan la idea de que se trataba de la pizarra de una escuela de navegación orientada a la enseñanza de la defensa y el combate naval.
Asimismo, esta hipótesis pedagógica se ve apoyada por las observaciones del investigador Lorenzo Medina (2012), quien sostiene que este lienzo de grabados refleja la evolución de las embarcaciones mediterráneas. De igual modo, el conjunto de hipótesis respalda la teoría de Vicent Melià i Bomboí, expuesta en su ensayo El Papa Luna: El hombre que miró fijamente a los ojos del Dragón, donde afirma que en Peñíscola existió una escuela de navegación fundada a principios del siglo XV por Benedicto XIII.
Por último, en un estudio realizado en 1996 por los técnicos del Servicio de Investigaciones Arqueológicas y Prehistóricas de la Diputación de Castellón, Francesc Gusi y Arturo Oliver recomendaron: «Consideramos que este rico y singular conjunto de representaciones marineras debería formar parte del conjunto expositivo público del propio Museo del Mar. La protección física del conjunto debe incluirse dentro de los proyectos de conservación del patrimonio artístico y arquitectónico, dado que este tipo de grabados no son numerosos, ni en nuestra provincia ni en toda la costa mediterránea, lo que revaloriza su innegable interés cultural.»
La flota olvidada de Peñíscola está compuesta por un conjunto de grafitos que fueron descubiertos en 1993 por el arquitecto Arturo Zaragozá. En ellos se representan setenta y cinco embarcaciones, grabadas con un instrumento punzante. Las inscripciones se encuentran en la cara exterior de la muralla de Santa Bárbara (BIC), en la zona este del casco antiguo, a la altura de la calle Faraones. Este tramo de la fortificación se encuentra adosado al Museo del Mar.
Su estado de conservación es malo, con un riesgo muy alto de desaparición. Los grafitos presentan manchas de humedad y signos evidentes de degradación debido a la falta de protección. No se han aplicado medidas de consolidación ni de limpieza. Algunas zonas del lienzo han sido repasadas con mortero, varias representaciones han sido picadas hasta desaparecer, otras son ya casi imperceptibles e incluso han sufrido salpicaduras y manchas de pintura. El deterioro es alarmante y de extrema gravedad.
Hace un par de semanas, en visita de inspección, hemos podido comprobar que el conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola" continúa deteriorándose, con la aparición de más pintadas delictivas, junto a las que ya denunciamos en 2023, en el BIC de la muralla, encima de los mismos. El riesgo de deterioro y desaparición sigue aumentando de manera peligrosa ante la inactividad y dilaciones injustificadas por parte de las administraciones públicas implicadas. Son ya más treinta años desde su descubrimiento y cuatro años y medio desde nuestra primera denuncia por RGE.
Después de estar cuatro años mareando, la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia actuarán en la muralla andalusí de la calle Salinas nº17
Buenos días,
A las administraciones públicas valencianas, especialmente a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Patrimonio) y al Ayuntamiento de Valencia les encanta dilatar al máximo, de manera imprudente y negligente, las actuaciones urgentes en el patrimonio cultural valenciano. Y buena prueba de ello es lo que está pasando en el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17.
Nuestra asociación tiene abierto un expediente con ambas administraciones desde octubre del año 2013. Sí, desde el lejano 2013, no desde hace dos años, ni cuatro, ni seis... desde hace casi doce años. Y antes de esta fecha, no nos consta ninguna otra actuación unas administraciones que tanto dicen preocuparse por nuestro patrimonio cultural y a las que se le llena la boca sobre la importancia y la defensa del mismo.
En abril de este mismo año, nos dirigimos al Síndic para la reapertura de la queja nº2300557, anteriores nº2101889 nº1513543, nº1409995 y nº 1400390, sobre la muralla árabe de la calle salinas de valencia, sita entre los nº 17 y 19, y cuyas quintas recomendaciones fueron emitidas el 25 de marzo de 2023, hace más de dos años, y supuestamente aceptadas en mayo de 2023.
En estas quintas recomendaciones realizadas, se RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021 (queja nº 2101889), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas.
jueves
6ª recomendaciones del Síndic por la muralla andalusí de la calle Salinas nº17
Buenos días,
Nuestra asociación lleva denunciando el estado en el que se encuentra la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 desde octubre de 2013, hace casi doce años.
En todo este tiempo, las administraciones públicas valencianas han demostrado una dejación de funciones fácilmente comprobable y palpable en los expedientes de queja presentados ante el Síndic de Greuges y que ya acumulan, con la última recomendación, un total de seis consideraciones por parte de nuestro defensor del pueblo.
Y por más que la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Cultura, o el Ayuntamiento de Valencia, inventen excusas y argumentos para justificar que sí que están "haciendo cosas", la realidad siempre muestra y desnuda las vergüenzas y las incapacidades de estas administraciones a la hora de solucionar los problemas del patrimonio cultural valenciano. Y da igual cómo pretendan maquillarlo, o cómo quieran retorcer las leyes y las normas para intentar justifica lo injustificable. Los plazos transcurridos, los incumplimientos, las fotografías y la documentación escrita tumban cualquier intento estéril de la frágil y manida autodefensa que los "poderes públicos" esgrimen para eludir responsabilidades.
El pasado mes de abril, nuestra asociación acudió de nuevo ante el Síndic, por el incumplimiento de las quintas recomendaciones, emitidas en abril de 2023, hace más de dos años. La Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, como viene siendo habitual, volvió a ser inconcreta e imprecisa en las fechas y en los plazos, respecto a la obligatoriedad de atender a los requerimientos por parte del legítimo propietario, las autorizaciones desfavorables, los nuevos plazos y autorizaciones, el vencimiento de las mismas, el inicio de las actuaciones, etc.
En ningún momento se dan fechas y plazos concretos, y esto es importante puesto que la Consellería de Cultura ya comunicó a los propietarios, en el año 2021, hace cuatro años, que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.
Nuestra asociación, más allá de las excusas y dilaciones injustificadas que quiera esgrimir la Dirección General de Patrimonio, no sólo para haberse llevado ya a cabo las obras, sino también para haber actuado subsidiariamente, considera que los plazos están siendo extremadamente excesivos y laxos, superando por mucho lo que legalmente está establecido para estos casos. Los incumplimientos, tanto por parte de los propietarios, como de la propia administración, están siendo flagrantes.
Esta inconcreción queda reflejada en el momento en que esta administración responde que el inicio de la intervención “sucederá a la mayor brevedad posible”. Las administraciones no pueden estar trabajando permanentemente con supuestos, hipótesis y plazos inconcretos.
Nuestra asociación vuelve a señalar que las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido más de 60 años para solucionar este problema (o los años correspondientes desde la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, que ya son más que suficientes; o de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998), recordando que la legislación nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Todo ello sin olvidar que sin nuestra primera denuncia, realizada el 7 de octubre de 2013, ni la Conselleria de Cultura, ni la Dirección General de Patrimonio, ni el Ayuntamiento de Valencia no hubieran intervenido, motu proprio, como es su obligación legal con el patrimonio cultural valenciano. Prueba de ello es la inexistencia de ningún expediente anterior a esa fecha de 2013.
Por todo ello, consideramos que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio siguen sin atender, en tiempo y forma, una queja que lleva abierta ya 12 años, con el abandono, ruina, dilación injustificada y clara y manifiesta de este BIC, además de una patente y manifiesta dejación de funciones, que supera ya todos los plazos legales, lógicos y admisibles.
Cada vez que reabrimos la presente queja, aparecen nuevas fórmulas y argumentos para intentar excusar y dilatar en el tiempo el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones legales de estas administraciones y de la aceptación de las cinco recomendaciones hasta la fecha.
El Síndic, en las conclusiones de investigación, vuelve a ser muy claro, recordando que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en octubre de 2013, es decir, hace casi 12 años.
Esta institución ha emitido ya un total de cinco recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557).
En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 20/5/2025, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, manifiesta que “(…) las intervenciones en bienes de tal importancia cultural deben autorizarse con todas las prevenciones posibles, se han efectuado diversas visitas de inspección al bien, con la intención de mantener un control efectivo sobre su estado antes de que la intervención se inicie, lo que sucederá a la mayor brevedad posible (…)”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia indica que “(…) se ha procedido por la sección de Órdenes de Ejecución a incoar un nuevo expediente administrativo por deficiencias en el inmueble nº17 de la C/ Salinas, con el fin de compeler a su propiedad al mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad y conservación (…)”.
A pesar de estas actuaciones administrativas, siguen pasando los años y el estado de conservación del referido inmueble no mejora. Ni siquiera se ha acreditado que se hayan adoptado las medidas de bajo coste indicadas en la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023, emitida en el anterior expediente de queja nº 2300557.
Y por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones:
Primero: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023 (queja nº 2300557), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas.
Segundo: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que, teniendo en cuenta que han transcurrido casi 12 años desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras cinco Recomendaciones de fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557), se ejecuten, sin más demora, estas medidas de bajo coste:
a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).
b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.
c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.
Veremos ahora cuáles son las excusas de la Conselleria de Cultura para seguir demorando, sine die, estas intervenciones básicas cuyos plazos de ejecución han sido ampliamente rebasados e incumplidos de manera flagrante y reiterada.
Un saludo...
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El Síndic de Greuges reprende duramente a la Conselleria de Cultura - Dirección General de Patrimonio
Buenos días,
¿Os imagináis que vuestra compañía telefónica, de electricidad, gas, vuestro seguro del coche o del hogar, no respondiera a vuestras llamadas, correos electrónicos, requerimientos, etc. y os ignorara sistemáticamente cuando ponéis una queja por un problema que habéis tenido? Un servicio por el que estáis pagando y que pasa olímpicamente de vosotros cuando surge un problema. Sólo se acuerda de ti cuando, todos los meses o de manera anual, tienes que pagarles.
Ahora imagina exactamente lo mismo en una administración pública. Sea esta local, provincial, autonómica o estatal. Una administración que está al servicio de la ciudadanía, pero que te ignora y no te responde cuando la requieres, siguiendo los trámites legalmente establecidos, y sólo se acuerda de ti para cobrarte los impuestos, multarte y sancionarte y claro está, pedirte que vayas a las urnas cada cuatro años para seguir trabajando para tí, prometiéndote el oro y el moro.
Pues esto es lo que está ocurriendo desde el año 2012 con la Conselleria de Cultura - Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, una cuestión que viene refrendada por el Síndic de Greuges, que en la última recomendación hay sido muy claro y contundente con la DGP:
"Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la citada Conselleria. Salvo en alguna ocasión excepcional, dicha entidad no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días.
Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley 39/2015)"
Hay dos cuestiones muy claras. La primera es que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la citada Conselleria, algo que está perfectamente probado y certificado por las innumerables recomendaciones que ha realizado el Síndic al respecto. La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio nos ha respondido directamente en contadísimas ocasiones. No acusa recibo de nuestras quejas y denuncias NUNCA. De hecho, ninguna está en nuestra carpeta ciudadana, en la que sí que tenemos, por ejemplo, los expedientes de otras consellerias y servicios de la Generalitat Valenciana que podemos consultar, saber el número de expte. y los plazos de inicio y finalización.
Además, la mayoría de veces que nos han contestado, lo han hecho depositando una carta sin certificar en el buzón sin la posibilidad de que la hemos recibido realmente, no entendiéndose esta forma de proceder cuando nosotros lo hacemos por Registro General de Entrada y por vía electrónica. El resto de administraciones nos responden directamente con un mail y un enlace al que debemos acceder a través de nuestro certificado digital. Un disparate más de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio.
Y la segunda cuestión es que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas. Las respuestas ofrecidas por este Consellería, y en muchos casos por el resto de administraciones públicas, no resuelven todas y cada una de las cuestiones planteadas. Lo que no les interesa, lo omiten y pasan por alto y terminan respondiendo lo que quieren. Por lo visto, consideran que no están en la obligación de atender correctamente a los ciudadanos que, con sus impuestos, pagan unos servicios públicos que no están recibiendo.
Que pruebe el ciudadano de pie a no responder, dentro del plazo legalmente establecido, al requerimiento de una administración pública; que pruebe a omitir alguna de las cuestiones que le hayan planteado, o a olvidarse de marcar y rellenar una casilla; que pruebe a no enviar un documento que debería haber adjuntado obligatoriamente (como la fotocopia del DNI que te siguen pidiendo algunas administraciones, aunque no sea obligatorio enviarla); que pruebe a responder, no ya en más de tres meses como hacen ellos, sino sólo un segundo fuera de plazo en la sede electrónica. Llegarán las sanciones, la nulidad de lo presentado por defecto de forma, la pérdida de ayudas y subvenciones, etc. Toda la maquinaría de la burocracia se activará contra ti, con todo el peso de la ley.
Pues catorce años después, estamos en las mismas, con tres gobiernos diferentes, de todos los colores políticos, que han pasado por la Generalitat Valenciana. Con varios consellers y conselleras de Educación y Cultura, de directores y directoras generales de patrimonio, etc. La maquinaría no sólo no funciona, sino que se niega a funcionar y a cumplir con sus obligaciones legales. Y esto es muy grave.
También es preocupante y grave que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana se niegue a identificar a los técnicos y funcionarios responsables de estos hechos que se repiten de manera habitual y en el tiempo y de manera presuntamente intencionada a tenor de la reiteración de unos hechos que el propio Síndic ha podido comprobar personalmente. Las personas que llevan años actuando de esta manera tienen nombres y apellidos y son los responsables directos del incumplimiento sistemático de las obligaciones legales de esta administración pública.
La gravedad es todavía mayor, pues la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo y la Dirección General de Patrimonio no le responden al Síndic de Greuges, ni le facilitan la información requerida. Por ello, nuestro defensor del pueblo les ha recordado el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, que establece lo siguiente:
Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:
a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…).
Esta Conselleria todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 8/1/2025 -y recibido por esta entidad el 9/1/2025-, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021).
Y el Síndic advierte que si dicha Conselleria se niega a colaborar con ellos, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.
La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.






