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Recomendaciones del Síndic de Greuges por la flota olvidada de Peñíscola

Buenas tardes,

el pasado mes de enero denunciamos ante el Síndic de Greuges el estado de abandono y deterioro de estos grafitis únicos y de innegable valor patrimonial, cultural, histórico e etnológico:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=Pe%C3%B1%C3%ADscola

Igualmente y puesto que nos constaba que este conjunto de grafitos históricos tuviera una protección patrimonial específica (BRL o BIC) con su ficha personalizada, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola, solicitamos su inclusión con categoría de BRL, valorando y estudiando la posibilidad de incluirlos como BIC dada su enorme singularidad, valor patrimonial (histórico, cultural, etnológico, etc.) y excepcionalidad dentro de la propia Comunitat Valenciana, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar, tal y como recoge el artículo Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2. 

En la fase de alegaciones, respondimos a la Conselleria de Cultura, pues el Ayuntamiento de Peñíscola no se ha pronunciado en todo el expediente, que aunque la muralla de Santa Bárbara se encuentra en el término municipal de Peñíscola, esta es un Bien de Interés Cultural (BIC) y los grafitis históricos se encuentran grabados en la misma, con un instrumento punzante. 

Por ello, además de enviar una carta al Ayuntamiento de Peñíscola, para que en primera instancia se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos, pedimos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte - Dirección General de Cultura y Patrimonio que VELARA POR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEY Y ACTÚE RÁPIDAMENTE EN EL CASO DE QUE EL CONSISTORIO NO ATIENDA A LOS REQUERIMIENTOS, DEJE PASAR EL TIEMPO DE MANERA INJUSTIFICADA O NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES LEGALES CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. La Conselleria de Cultura debe tutelar los bienes patrimoniales y más cuando hay un alto peligro de desaparición, como es este caso, debe realizar las oportunas inspecciones y debe asegurar su protección y su correcta catalogación, en el caso de existan elementos patrimoniales que no estén convenientemente inscritos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio.

Es importante señalar que en estos momentos el CONJUNTO DE GRAFITOS HISTÓRICOS, CONOCIDO COMO LA FLOTA OLVIDADA DE PEÑÍSCOLA, ASÍ COMO LA EXPLANADA DE PIEDRA CALIZA EN LA QUE DESCANSA EL MURO EN EL QUE SE REPRESENTAN ESTOS GRAFITOS, COLGADA A VEINTE METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, SOBRE LA DENOMINADA CUEVA DEL ALTAR, no se encuentran incluidos, con su ficha identificativa propia, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola. Al respecto, el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, CUANDO APRECIE LA EXISTENCIA DE INMUEBLES QUE DEBAN SER INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL COMO BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Por eso, precisamente, pedimos la intervención directa de la Conselleria de Cultura, solicitando que VALORARAN Y ESTUDIARAN LA POSIBILIDAD DE INCLUIRLOS COMO BIC DADA SU ENORME SINGULARIDAD, VALOR PATRIMONIAL (HISTÓRICO, CULTURAL, ETNOLÓGICO, ETC.) Y EXCEPCIONALIDAD DENTRO DE LA PROPIA COMUNITAT VALENCIANA, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar.

Insistimos en que las administraciones públicas con competencias en la materia, deben actuar urgentemente de manera ágil y coordinada, debido al grave y preocupante deterioro de un bien patrimonial que debería estar convenientemente catalogado, protegido, restaurado y puesto en valor. Esperamos que DENTRO DE POCOS AÑOS NO NOS ENCONTREMOS HABLANDO DE “LA FLOTA DESAPARECIDA DE PEÑÍSCOLA”, debido a la tardanza a la hora de actuar sobre un patrimonio que se encuentra en grave peligro.

Por su parte, el Síndic de Greuges destaca en sus consideraciones a la administración que el Ayuntamiento de Peñiscola no ha enviado el informe solicitado reiteradamente por esta institución. A estos efectos, conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 

Si el Ayuntamiento de Peñíscola no envía la información solicitada y persiste en su actitud, solicitaremos al Síndic que denuncie penalmente al consistorio.

Por otra parte, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha indicado que ha remitido una carta al Ayuntamiento de Peñíscola para que, en primera instancia, se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos. 

En este sentido, si bien es cierto que corresponde a los Ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de Bien de Relevancia Local, no lo es menos que el artículo 47, apartados 4 y 6, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, impone a la citada Conselleria dos obligaciones muy claras: 

1. La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta.

2. La Conselleria competente en materia de cultura prestará a los municipios que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la elaboración de sus Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. 

Dicho en otros términos, si el Ayuntamiento de Peñíscola tampoco colabora con la Conselleria en la protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola" y en su declaración como Bien de Relevancia Local, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe actuar de forma subsidiaria. 

Por todo ello RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Peñíscola, que trabajen de forma conjunta y coordinada en la redacción de un informe por un equipo pluridisciplinar para estudiar y evaluar la declaración como Bien de Relevancia local del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola", adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación y puesta en valor.  

Y LE RECUERDA al Ayuntamiento de Peñíscola EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

Quedamos pues a la espera de la aceptación o no de estas recomendaciones y a una rápida y coordinada actuación de ambas administraciones públicas.

Un saludo...

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