sábado

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Planeamiento Urbanístico) para determinar si la Casa Judía debe ser catalogada como BRL

Buenas tardes,

Nuestra asociación solicitó al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y el 5 de agosto de 2017 (hace casi cinco años), lo siguiente:

a) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL la “Casa Judía” de Valencia del arquitecto Juan Francisco Guardiola Martínez por tratarse de UN BIEN ÚNICO, IRREPETIBLE Y SINGULAR EJEMPLO DE LA ARQUITECTURA “ART DECÓ” e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

b) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

El 30 de agosto de 2017 el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia respondió que “las nuevas sugerencias y propuestas presentadas con posterioridad a la aprobación del Catálogo, así como los errores detectados en relación al mismo, han sido aportadas al expediente 03001/2015/35: “Corrección de Errores del Catálogo Estructural”, para su estudio por los técnicos especialistas en patrimonio cultural. El resultado de dicho análisis, en su momento, le será notificado a cada uno de los interesados” y que “Hasta ese momento, se informa que su escrito ha sido aportado al citado expediente, y que su propuesta se analizará en el contexto global del Catálogo Estructural, y no de forma aislada, en aras a la coherencia y al cumplimiento del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento, según se recoge en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, NO HEMOS TENIDO MÁS NOTICIAS DE QUE SE HAYAN REALIZADO DICHOS ANÁLISIS, INFORMES, VALORACIONES, ETC. PARA INCLUIR LA CASA JUDÍA DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA CON LA CATEGORÍA DE BRL, TAL Y COMO SOLICITAMOS EN AGOSTO DE 2017. CONSIDERAMOS QUE YA HA PASADO UN TIEMPO MÁS QUE PRUDENCIAL PARA HABER RESUELTO NUESTRA PETICIÓN Y HABÉRNOSLO COMUNICADO CONVENIENTEMENTE.

Tras acudir al Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia nos respondió lo siguiente: "en relación a la concreta propuesta, y de igual forma que a los interesados en otras propuestas de catalogación, se solicitaba que, aportara los datos que estimara convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta para un completo análisis del inmueble de referencia, acreditando así que reunía los valores suficientes para ser catalogado como BRL. A día de hoy no se ha recibido en este Servicio dicha documentación”.

A este respecto, nos vimos en la obligación de indicar varias cuestiones:

a) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, que nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta.

b) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que es absurdo responder que “A día de hoy no se ha recibido en este Servicio dicha documentación”, como excusa para intentar justificar que no hemos aportado nada que indique que reúne valores para ser catalogada como BRL. 

c) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que nuestra asociación no debe acreditar que la casa Judía reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

d) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que en otros expedientes, como en el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Además, en todo el expediente el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia no especifica a qué áreas o servicios municipales se les ha consultado y se les ha solicitado los respectivos informes patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si la casa Judía o no reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Sí estos informes se han realizado, ¿Dónde están? ¿por qué no se aportan al presente expediente? Solo se menciona que se solicita un informe a la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, pero el mismo no se aporta, no se indica quién lo ha realizado, y por lo tanto se debe poner en duda la validez legal de un informe que puede no estar cumpliendo con lo exigido en la LPCV.

Desde nuestra asociación CONSIDERAMOS QUE NO SE PUEDE JUSTIFICAR LA NO CATALOGACIÓN COMO BRL DE LA CASA JUDÍA SIMPLEMENTE CON LOS ARGUMENTOS DE QUE NO SE HA RECIBIDO, NI POR NUESTRA PARTE NI POR PARTE DE OTROS SERVICIOS COMPETENTES, NINGÚN INFORME QUE LO ACREDITE, CUANDO NO HA QUEDADO PROBADO NI QUE SE HAYAN PEDIDO NI QUE, SI SE HA REALIZADO ALGUNO, CUMPLAN CON LO EXIGIDO EN LA LPCV. ADEMÁS, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEJA PATENTE QUE NO SE HAN REALIZADO CONVENIENTEMENTE LOS ESTUDIOS HISTÓRICOS Y PATRIMONIALES ACORDE AL MENCIONADO ARTÍCULO 47 DE LA LPCV 4/1998, AL INFORMAR QUE NO SE HA PODIDO INCLUIR COMO BRL CON “LA INFORMACIÓN DE LA QUE DISPONEMOS”

Por lo tanto y puesto que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia no aporta ningún estudio ni informe acorde a la LEY, más allá de la “información de la que disponemos”, sin especificar nada más, solicitamos al Síndic de Greuges que inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), a cumplir con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2 dice lo siguiente:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

Y en base a lo anterior, solicitar a las regidorías, áreas, servicios municipales, además de a los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural, un informe pluridisciplinar sobre la casa Judía de Valencia, para valorar así, de forma legal, profesional, rigurosa, seria y conveniente su inclusión o no como BRL dentro del catálogo.

El Síndic, en sus consideraciones, recalca que la decisión de incluir en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a la Casa Judía corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada.

No obstante, en el ejercicio de esa competencia, puede contar, voluntariamente, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección.  

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha remitido a esta institución un informe, suscrito con fecha 24/3/2022, por la Jefa de Sección de la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, en el que se concluye que “la actual protección PARCIAL otorgada por el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (ficha 3.8 del Catálogo del P.E.P-1) es la más adecuada para preservar las características y valores arquitectónicos del inmueble, no considerando justificada, con la información de la que disponemos, su inclusión como Bien de Relevancia Local en el Catálogo Estructural de Valencia”.

Sin embargo, no consta que dicho informe haya sido elaborado por un equipo de profesionales pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, RECOMIENDA que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, se elabore un estudio por parte de un equipo pluridisciplinar con la finalidad de determinar si la Casa Judía debe ser incluida o no en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como Bien de Relevancia Local. 

A estas alturas, a nuestra asociación ya no le sorprenden nada los argumentos y la excusas que brinda el Ayuntamiento de Valencia a través de sus diferentes áreas y servicios, en este caso el Servicio de Planeamiento Urbanístico. Que se nos pida que aportemos información (que hagamos un informe por la cara) y que se atrevan a alegar que todavía no lo han recibido para justificar cinco años de silencio e inmovilismo, demuestra que más de uno tiene la cara de hormigón armado. En este punto volvemos a recordar el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, en el que nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Si el Ayuntamiento de Valencia quiere informes patrimoniales, que acuda a los diferentes servicios municipales para poder realizarlo acorde a LEY (pluridisciplinares), o que lo adjudique con un contrato menor, tal y como ha hecho en múltiples ocasiones. Total, si al final no quiere proteger la Casa Judía como BRL terminará encargando un informe AD HOC para justificar que no tiene valores patrimoniales suficientes. No es la primera vez ni la última que una administración pública actúa de esta manera. Basta con ver algunos expedientes para darse cuenta de su modus operandi.

Un saludo...

viernes

Segundo tirón de orejas del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por no colaborar con él y obstaculizar su labor

Buenos días,

Hace apenas una semana, el Síndic de Greuges ya le pegó un tirón de orejas al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia por no colaborar con él y obstaculizar su labor investigadora. 

Ahora, pocos días después, repite el tirón de orejas, en este caso al Servicio de Disciplina Urbanística o a la concejalía, área o servicio que no ha respondido y no ha enviado los informes solicitados.

Nuestra asociación solicitó al Síndic, el pasado 17 de mayo de 2022, la reapertura de la queja nº1513236 (anteriores nº131799 y nº1410485) sobre La Ceramo de Benicalap (BRL), cuyas últimas recomendaciones fueron emitidas en abril de 2016, HACE MÁS DE SEIS AÑOS, TRAS COMPROBAR QUE  A PESAR DE QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA REPETÍA EN BUCLE QUE SE IBA A REHABILITAR, DICHA REHABILITACIÓN SEGUÚA SIN PRODUCIRSE, ADEMÁS DE QUE EN ESTE BRL APARECÍAN CONSTANTEMENTE PINTADAS DELICTIVAS EN SUS MUROS EXTERIORES QUE ERAN TAPADAS DE FORMA CHAPUCERA, EN LUGAR DE ELIMINARSE.

Nuestra asociación denunció el estado en el que se encontraba La Ceramo, por primera vez, en junio de 2013, hace nueve años. Esa denuncia, no atendida en tiempo y forma, desembocó en el expte. de queja nº1317991, nº1410485 y nº1513236, que desembocó en tres recomendaciones, la última en fecha 7 de abril de 2016, cerrándose esta con la aceptación de dicha recomendación en mayo de 2016. Durante todo ese tiempo nos hemos mantenido vigilantes y atentos a infinidad de notas de prensa en las que se repetía, una y otra vez, que el Ayuntamiento de Valencia iba a rehabilitar el bien, que se había licitado la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo, que el mismo estaría listo en marzo de 2022, etc.

https://valenciaplaza.com/el-ayuntamiento-licita-la-redaccion-del-proyecto-de-rehabilitacion-de-la-ceramo (17 de diciembre de 2020)

https://www.levante-emv.com/valencia/2020/12/18/urbanismo-retoma-restauracion-ceramo-borde-26460204.html (18 de diciembre de 2020)

https://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/valencia/audios-podcast/informativos/recuperacion-ceramo-mas-cerca_2021052560acd6818ae1150001b25080.html (25 de mayo de 2021)

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/rehabilitacion-ceramo-valencia-20220103143327-nt.html (3 de enero de 2022)

https://www.levante-emv.com/valencia/2022/01/04/urbanismo-pone-marcha-reforma-ceramo-61240206.html (4 de enero de 2022)

Si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, de las promesas y de las socorridas notas de prensa que siempre dicen lo mismo, la realidad de La Ceramo es muy diferente a la que nos quieren vender en los medios de comunicación. Consideramos que HA PASADO DEMASIADO TIEMPO COMO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO HAYA RESUELTO LOS ASUNTOS PENDIENTES Y HAYA DESBLOQUEADO UNA SITUACIÓN QUE SE HA PROLONGADO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO, DE FORMA IMPRUDENTE Y NEGLIGENTE

Por ello, nuestra asociación solicitó al Síndic que el Ayuntamiento de Valencia se pronunciase de forma detallada, clara, concisa y sin rodeos, sobre las siguientes cuestiones:

a) Alguna de las contratas o brigadas, perteneciente a una de las concejalías, áreas o servicios municipales está tapando con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo, en lugar de encargar a profesionales de la restauración su correcta eliminación. Solicitamos al Ayuntamiento de Valencia que IDENTIFIQUE A LA CONTRATA Y/O BRIGADA QUE ESTÁ REALIZANDO ESTA MALA PRAXIS SOBRE BIENES PATRIMONIALES PROTEGIDOS, CON EL CONSENTIMIENTO, POR ACCIÓN U OMISIÓN, DE LA CORRESPONDIENTE ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL. Recordamos en este punto lo que ya sucedió con la torre de la muralla cristiana de la calle Blanqueries (Expte. nº2001848), cuando una brigada lo pinto de gris para tapar las pintadas y grafitis que unos delincuentes habían realizado.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia informe sobre el estado en el que se encuentra la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo (que según el propio consistorio estaría listo en marzo de 2022) ¿Ha finalizado y se ha entregado o no?

c) Que el Ayuntamiento de Valencia informe sobre los plazos previstos para la licitación y la posterior adjudicación de este proyecto, así como cuándo está previsto el inicio de las obras del proyecto de rehabilitación de este BRL, cuestión que se ha vendido a bombo y platillo en prensa y medios de comunicación, pero que todavía no se ha iniciado. Queremos saber fechas y plazos concretos y no vaguedades y supuestos expuestos en diferentes medios de comunicación.

Y como el Ayuntamiento de Valencia ha hecho caso omiso al requerimiento del Síndic, en sus consideraciones ha expuesto lo siguiente:

Los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante esta
institución con fecha 5/9/2013, es decir, hace casi nueve años.

Esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 16/5/2014 (expediente de queja nº 1317991),14/4/2015 (expediente de queja nº 1410485) y 8/4/2016 (expediente de queja nº 1513236), las cuales han sido formalmente aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

Sin embargo, como insiste la asociación autora de la queja, “La Ceramo sigue sin rehabilitarse, pintarrajeada y sin mantenimiento ni limpieza (exterior e interior)”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y vuelve a hacer hincapié, como hace unos días, en la conducta de esta administración, señalando el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: 

“Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 21/5/2022, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Y volvemos a añadir las declaraciones que realizó el propio Síndic de Greuges: "El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten".

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada ante esta institución hace casi nueve años, y en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 16/5/2014, 14/4/2015 y 8/4/2016, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para mejorar, de forma real y efectiva, el estado de conservación de La Ceramo de Benicalap (BRL). 

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Por ello, volvemos a recordar el ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SEÑALA QUE SERÁ CASTIGADO COMO “REO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA” LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ESTOS SOLICITEN.

Así pues, si el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Disciplina Urbanística (o quien corresponda) persisten en no responder reiteradamente a las peticiones de información efectuadas por EL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SOLICITAREMOS FORMALMENTE QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS Y NECESARIAS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y ESPECIALMENTE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (CON NOMBRES Y APELLIDOS) QUE ESTÁN HACIENDO CASO OMISO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE SU INSTITUCIÓN DURANTE EL TRASCURSO DEL PRESENTE EXPTE. 

O los responsables del Servicio de Disciplina Urbanística (o quien corresponda) del Ayuntamiento de Valencia cambian de actitud o pediremos al Síndic de Greuges que identifique a las autoridades y al personal  responsable de lo sucedido, solicitando las medidas penales correspondientes, en base al ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL.

Un saludo...

martes

Tirón de orejas del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico por no colaborar con él y obstaculizar su labor

Buenas tardes,

El 22 de noviembre de 2021, nuestra asociación se dirigió por RGE (nº I 00118 2021 00213605) al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) planteando una serie de cuestiones sobre el Centro de Interpretación del Palacio del Real en las que se solicitaba lo siguiente:

1. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a la reparación inmediata de los daños y desperfecto existentes en el Centro de Interpretación del Palacio del Real (antigua caseta de jardineros).

2. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a facilitarnos la siguiente información:

a) El nombre de las diferentes empresas, contratas, subcontratas, etc. que han prestado el servicio didáctico desde el año 2013 hasta la actualidad. Solicitamos un listado completo sobre las mismas, los periodos en los que se ha prestado el servicio y también en los que no se ha prestado, etc.

b) Cuál fue la última empresa o contratista municipal que prestó el servicio de didáctica y se encargó de abrir al público dicho centro de interpretación, de manera regular o mediante petición de cita vía telefónica, correo electrónico, etc. Solicitamos saber desde qué año permanece cerrado el Centro de Interpretación del Palacio del Real y desde cuándo no se presta este servicio a través de una empresa o contratista municipal.

Como viene siendo costumbre, el Ayuntamiento de Valencia y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico, nos volvió a aplicar el silencio administrativo, no respondiendo a nuestro escrito e ignorando, nuevamente, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cabe recordar que ya en fecha 28 de febrero de 2013, nuestra asociación tuvo a bien solicitar al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y con nº de Expte. 02001/2013/076, que procediera a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

La jefa del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural en esa época, Paula Delgado Hueso, respondió en fecha de 29 de abril de 2013 que el Centro de Interpretación del Palacio del Real estaba incluido en el Pliego de Didáctica vigente hasta noviembre de 2012, dentro de la oferta de visitas que realizaba un contratista municipal encarga al efecto; en la actualidad (2013) y hasta que se adjudique a la nueva empresa, se podrá visitar el citado Centro de Interpretación mediante petición de cita en el tlno. 962084587.

Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, a nuestra asociación no le consta que el Centro de Interpretación del Real haya estado abierto ni de forma regular ni a través de la petición de cita en el teléfono indicado. Tampoco nos consta que ninguna empresa ni contratista municipal se ocupe de la didáctica y de abrir al público dicho centro de interpretación, a fecha de hoy. 

Además, actualmente, el edificio continúa cerrado y con algunos signos de deterioro ante la falta regular de mantenimiento (desconchados, grietas, repintados mal realizados para tapar pintadas delictivas, etc.). La cerradura está oxidada, una clara muestra de que esa puerta no se abre desde hace años, y los carteles y la señalética del centro está medio borrada. Desconocemos si en el interior del edificio sigue estando la muestra audiovisual que se instaló en el año 2009, cuando abrió las puertas, u otro material expositivo que pudiera ser usado en su día.

Por todo ello, decidimos acudir al Síndic el pasado mes de marzo de 2022, quien admitió la queja a trámite el día 24 y requirió al Ayuntamiento de València la remisión a esta institución, en el plazo de un mes, de una copia de la resolución motivada dictada en contestación a la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, así como un detalle de las medidas adoptadas para la apertura del Centro de Interpretación del Palacio del Real.

Debido a problemas técnicos producidos en el funcionamiento de la plataforma electrónica de envío de documentos (ORVE, Oficina de Registro Virtual), el Ayuntamiento de València no recibió la petición de informe hasta el día 21/5/2022, sin que se haya recibido ninguna respuesta municipal hasta el momento.

No consta que el Ayuntamiento de València haya solicitado la ampliación de dicho plazo en un mes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

El Síndic de Greuges ha tenido que volver a recordarle al Servicio de Patrimonio Histórico el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. 

Y hace hincapié en la conducta de esta administración, señalando el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: 

“Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 21/5/2022, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Y añadimos las declaraciones que realizó el propio Síndic de Greuges: "El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten".

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada en contestación a todas las cuestiones planteadas y se facilite la información pública interesada por el autor de la queja. 

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.   

Tercero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.    

En este punto es importante nos gustaría recordar el ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SEÑALA QUE SERÁ CASTIGADO COMO “REO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA” LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ESTOS SOLICITEN.

Si el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico persisten en no responder reiteradamente a las peticiones de información efectuadas por EL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SOLICITAREMOS FORMALMENTE QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS Y NECESARIAS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y ESPECIALMENTE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (CON NOMBRES Y APELLIDOS) QUE ESTÁN HACIENDO CASO OMISO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE SU INSTITUCIÓN DURANTE EL TRASCURSO DEL PRESENTE EXPTE

O los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia cambian de actitud o pediremos al Síndic de Greuges que identifique a las autoridades y al personal  responsable de lo sucedido, solicitando las medidas penales correspondientes, en base al ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL.

Un saludo...