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viernes

Otro palo más del Síndic de Greuges por el estado del antiguo Mercado de Abastos (BRL)

Buenas tardes,

Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL). 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html

Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.

En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:

1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo. 

2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.

3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.

4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.

El Síndic, en sus consideraciones a esta administración, indica que no le consta que el Ayuntamiento de Valencia haya dictado y notificado la preceptiva resolución motivada, dentro del plazo legal máximo de tres meses, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. Ni tampoco que haya emitido, en el plazo máximo de diez días, el acuse de recibo de dicha solicitud. 

A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales

Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local. 

Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación. 

Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.

Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.

Un saludo...

Las excusas del Servicio de Patrimonio para no responder al Síndic y la verdad sobre el estado del Centro de Interpretación del Real

Buenos días,

La semana pasada publicábamos una entrada en nuestro blog, acerca del tirón de orejas que el Síndic de Greuges le había dado al Servicio de Patrimonio Histórico por no colaborar con él y por obstaculizar su labor:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/07/tiron-de-orejas-del-sindic-de-greuges.html

Hace dos días, Patrimonio Histórico, se afanó en responder al Síndic para que el asunto no fuera a mayores, manifestando una serie de excusas que resultan completamente ridículas e inadmisibles en pleno 2022.

Que en julio de 2022 tengamos que seguir leyendo que no se nos ha respondido porque "estamos atravesando un período condicionado por causas de salud pública (¿todavía usando el comodín del COVID19?) y por la falta de asignación de recursos humanos para la resolución de tareas que hacen recaer en pocas personas cuestiones que antes eran atendidas por tres o cuatro personas más que ahora no se disponen", solo pone de manifiesto el pésimo y deficiente funcionamiento de unas administraciones públicas valencianas que se afanan más en buscar excusas que soluciones. 

¿Qué será lo siguiente? ¿Invocar la guerra de Ucrania? ¿El precio del gas y/o el de la gasolina? ¿Los incendios que asolan el país? ¿Qué excusa piensa poner el Servicio de Patrimonio Histórico para seguir sin responder en tiempo y forma?

El Síndic ya ha dejado patente en más de una ocasión que ni la falta de personal, ni la de recursos económicos, etc. pueden convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, el adecuado cumplimiento de los deberes y obligaciones legales de las administraciones públicas, tanto con los ciudadanos como con el patrimonio cultural valenciano.


Además, tras responder al Síndic, hemos visto resuelta una de las cuestiones planteadas: "Cuál fue la última empresa o contratista municipal que prestó el servicio de didáctica y se encargó de abrir al público dicho centro de interpretación, de manera regular o mediante petición de cita vía telefónica, correo electrónico, etc. Solicitamos saber desde qué año permanece cerrado el Centro de Interpretación del Palacio del Real y desde cuándo no se presta este servicio a través de una empresa o contratista municipal"

Así pues, ha salido a la luz que el Centro de Interpretación del Palacio del Real ha permanecido cerrado al público desde enero de 2018 hasta el 28 de septiembre del año 2021, fecha en la que se contrató a una empresa para paliar dicha carencia, pero sin especificar si se puede entrar o no al edificio. Tres años y nueve meses cerrado a los ciudadanos, sin dar ninguna explicación al respecto.


A esto hay que añadir que este centro de interpretación ha estado sin fluido eléctrico desde el año 2016, por causas desconocidas. No se especifica cuándo se dieron cuenta del problema, pero han tenido la friolera de seis años para solucionarlo.


Y por último, volvemos a señalar que es la sociedad civil la que tiene que avisar a las administraciones públicas de los daños, desperfectos y cualquier tipo de problema que afecta directamente a nuestro patrimonio cultural, para que así se abra un expte. y se pongan a trabajar en ello. En caso contrario, al no haber inspecciones y al obviar de manera crónica la función in vigilando de la propia administración, estos problemas se enquistan por lustros y no resuelven, agravándose en muchos de los casos.

En la resolución de este expediente, ha vuelto a quedar retratado tanto el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, como su máxime responsable, experta en salidas de tono y faltar al respeto a nuestra asociación en las RRSS, pero completamente incapacitada para resolver los problemas reales del patrimonio cultural valenciano. 

Sigue habiendo mucho postureo, pero pocos resultados en las numerosas denuncias y expedientes de queja que tienen abiertos con nuestra asociación de manera directa, o a través del Síndic. Y es que no te puede decepcionar alguien del que hace tiempo que no esperas nada.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Segundo tirón de orejas del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por no colaborar con él y obstaculizar su labor

Buenos días,

Hace apenas una semana, el Síndic de Greuges ya le pegó un tirón de orejas al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia por no colaborar con él y obstaculizar su labor investigadora. 

Ahora, pocos días después, repite el tirón de orejas, en este caso al Servicio de Disciplina Urbanística o a la concejalía, área o servicio que no ha respondido y no ha enviado los informes solicitados.

Nuestra asociación solicitó al Síndic, el pasado 17 de mayo de 2022, la reapertura de la queja nº1513236 (anteriores nº131799 y nº1410485) sobre La Ceramo de Benicalap (BRL), cuyas últimas recomendaciones fueron emitidas en abril de 2016, HACE MÁS DE SEIS AÑOS, TRAS COMPROBAR QUE  A PESAR DE QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA REPETÍA EN BUCLE QUE SE IBA A REHABILITAR, DICHA REHABILITACIÓN SEGUÚA SIN PRODUCIRSE, ADEMÁS DE QUE EN ESTE BRL APARECÍAN CONSTANTEMENTE PINTADAS DELICTIVAS EN SUS MUROS EXTERIORES QUE ERAN TAPADAS DE FORMA CHAPUCERA, EN LUGAR DE ELIMINARSE.

Nuestra asociación denunció el estado en el que se encontraba La Ceramo, por primera vez, en junio de 2013, hace nueve años. Esa denuncia, no atendida en tiempo y forma, desembocó en el expte. de queja nº1317991, nº1410485 y nº1513236, que desembocó en tres recomendaciones, la última en fecha 7 de abril de 2016, cerrándose esta con la aceptación de dicha recomendación en mayo de 2016. Durante todo ese tiempo nos hemos mantenido vigilantes y atentos a infinidad de notas de prensa en las que se repetía, una y otra vez, que el Ayuntamiento de Valencia iba a rehabilitar el bien, que se había licitado la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo, que el mismo estaría listo en marzo de 2022, etc.

https://valenciaplaza.com/el-ayuntamiento-licita-la-redaccion-del-proyecto-de-rehabilitacion-de-la-ceramo (17 de diciembre de 2020)

https://www.levante-emv.com/valencia/2020/12/18/urbanismo-retoma-restauracion-ceramo-borde-26460204.html (18 de diciembre de 2020)

https://www.ondacero.es/emisoras/comunidad-valenciana/valencia/audios-podcast/informativos/recuperacion-ceramo-mas-cerca_2021052560acd6818ae1150001b25080.html (25 de mayo de 2021)

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/rehabilitacion-ceramo-valencia-20220103143327-nt.html (3 de enero de 2022)

https://www.levante-emv.com/valencia/2022/01/04/urbanismo-pone-marcha-reforma-ceramo-61240206.html (4 de enero de 2022)

Si embargo, a pesar del tiempo transcurrido, de las promesas y de las socorridas notas de prensa que siempre dicen lo mismo, la realidad de La Ceramo es muy diferente a la que nos quieren vender en los medios de comunicación. Consideramos que HA PASADO DEMASIADO TIEMPO COMO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO HAYA RESUELTO LOS ASUNTOS PENDIENTES Y HAYA DESBLOQUEADO UNA SITUACIÓN QUE SE HA PROLONGADO EXCESIVAMENTE EN EL TIEMPO, DE FORMA IMPRUDENTE Y NEGLIGENTE

Por ello, nuestra asociación solicitó al Síndic que el Ayuntamiento de Valencia se pronunciase de forma detallada, clara, concisa y sin rodeos, sobre las siguientes cuestiones:

a) Alguna de las contratas o brigadas, perteneciente a una de las concejalías, áreas o servicios municipales está tapando con capas de pintura plástica los grafitis y pintadas delictivas que van apareciendo, en lugar de encargar a profesionales de la restauración su correcta eliminación. Solicitamos al Ayuntamiento de Valencia que IDENTIFIQUE A LA CONTRATA Y/O BRIGADA QUE ESTÁ REALIZANDO ESTA MALA PRAXIS SOBRE BIENES PATRIMONIALES PROTEGIDOS, CON EL CONSENTIMIENTO, POR ACCIÓN U OMISIÓN, DE LA CORRESPONDIENTE ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL. Recordamos en este punto lo que ya sucedió con la torre de la muralla cristiana de la calle Blanqueries (Expte. nº2001848), cuando una brigada lo pinto de gris para tapar las pintadas y grafitis que unos delincuentes habían realizado.

b) Que el Ayuntamiento de Valencia informe sobre el estado en el que se encuentra la redacción del proyecto de rehabilitación de La Ceramo (que según el propio consistorio estaría listo en marzo de 2022) ¿Ha finalizado y se ha entregado o no?

c) Que el Ayuntamiento de Valencia informe sobre los plazos previstos para la licitación y la posterior adjudicación de este proyecto, así como cuándo está previsto el inicio de las obras del proyecto de rehabilitación de este BRL, cuestión que se ha vendido a bombo y platillo en prensa y medios de comunicación, pero que todavía no se ha iniciado. Queremos saber fechas y plazos concretos y no vaguedades y supuestos expuestos en diferentes medios de comunicación.

Y como el Ayuntamiento de Valencia ha hecho caso omiso al requerimiento del Síndic, en sus consideraciones ha expuesto lo siguiente:

Los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante esta
institución con fecha 5/9/2013, es decir, hace casi nueve años.

Esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 16/5/2014 (expediente de queja nº 1317991),14/4/2015 (expediente de queja nº 1410485) y 8/4/2016 (expediente de queja nº 1513236), las cuales han sido formalmente aceptadas por el Ayuntamiento de València. 

Sin embargo, como insiste la asociación autora de la queja, “La Ceramo sigue sin rehabilitarse, pintarrajeada y sin mantenimiento ni limpieza (exterior e interior)”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y vuelve a hacer hincapié, como hace unos días, en la conducta de esta administración, señalando el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: 

“Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 21/5/2022, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Y volvemos a añadir las declaraciones que realizó el propio Síndic de Greuges: "El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten".

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia presentada ante esta institución hace casi nueve años, y en cumplimiento de nuestras Recomendaciones de fechas 16/5/2014, 14/4/2015 y 8/4/2016, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para mejorar, de forma real y efectiva, el estado de conservación de La Ceramo de Benicalap (BRL). 

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.

Por ello, volvemos a recordar el ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SEÑALA QUE SERÁ CASTIGADO COMO “REO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA” LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ESTOS SOLICITEN.

Así pues, si el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Disciplina Urbanística (o quien corresponda) persisten en no responder reiteradamente a las peticiones de información efectuadas por EL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SOLICITAREMOS FORMALMENTE QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS Y NECESARIAS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y ESPECIALMENTE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (CON NOMBRES Y APELLIDOS) QUE ESTÁN HACIENDO CASO OMISO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE SU INSTITUCIÓN DURANTE EL TRASCURSO DEL PRESENTE EXPTE. 

O los responsables del Servicio de Disciplina Urbanística (o quien corresponda) del Ayuntamiento de Valencia cambian de actitud o pediremos al Síndic de Greuges que identifique a las autoridades y al personal  responsable de lo sucedido, solicitando las medidas penales correspondientes, en base al ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL.

Un saludo...

martes

Tirón de orejas del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico por no colaborar con él y obstaculizar su labor

Buenas tardes,

El 22 de noviembre de 2021, nuestra asociación se dirigió por RGE (nº I 00118 2021 00213605) al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) planteando una serie de cuestiones sobre el Centro de Interpretación del Palacio del Real en las que se solicitaba lo siguiente:

1. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), proceda a la reparación inmediata de los daños y desperfecto existentes en el Centro de Interpretación del Palacio del Real (antigua caseta de jardineros).

2. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias) proceda a facilitarnos la siguiente información:

a) El nombre de las diferentes empresas, contratas, subcontratas, etc. que han prestado el servicio didáctico desde el año 2013 hasta la actualidad. Solicitamos un listado completo sobre las mismas, los periodos en los que se ha prestado el servicio y también en los que no se ha prestado, etc.

b) Cuál fue la última empresa o contratista municipal que prestó el servicio de didáctica y se encargó de abrir al público dicho centro de interpretación, de manera regular o mediante petición de cita vía telefónica, correo electrónico, etc. Solicitamos saber desde qué año permanece cerrado el Centro de Interpretación del Palacio del Real y desde cuándo no se presta este servicio a través de una empresa o contratista municipal.

Como viene siendo costumbre, el Ayuntamiento de Valencia y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico, nos volvió a aplicar el silencio administrativo, no respondiendo a nuestro escrito e ignorando, nuevamente, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Cabe recordar que ya en fecha 28 de febrero de 2013, nuestra asociación tuvo a bien solicitar al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y con nº de Expte. 02001/2013/076, que procediera a abrir de manera inmediata el Centro de Interpretación del Palacio del Real, destinándolo al uso que aparece en el rótulo de su puerta.

La jefa del Servicio de Patrimonio Histórico y Cultural en esa época, Paula Delgado Hueso, respondió en fecha de 29 de abril de 2013 que el Centro de Interpretación del Palacio del Real estaba incluido en el Pliego de Didáctica vigente hasta noviembre de 2012, dentro de la oferta de visitas que realizaba un contratista municipal encarga al efecto; en la actualidad (2013) y hasta que se adjudique a la nueva empresa, se podrá visitar el citado Centro de Interpretación mediante petición de cita en el tlno. 962084587.

Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, a nuestra asociación no le consta que el Centro de Interpretación del Real haya estado abierto ni de forma regular ni a través de la petición de cita en el teléfono indicado. Tampoco nos consta que ninguna empresa ni contratista municipal se ocupe de la didáctica y de abrir al público dicho centro de interpretación, a fecha de hoy. 

Además, actualmente, el edificio continúa cerrado y con algunos signos de deterioro ante la falta regular de mantenimiento (desconchados, grietas, repintados mal realizados para tapar pintadas delictivas, etc.). La cerradura está oxidada, una clara muestra de que esa puerta no se abre desde hace años, y los carteles y la señalética del centro está medio borrada. Desconocemos si en el interior del edificio sigue estando la muestra audiovisual que se instaló en el año 2009, cuando abrió las puertas, u otro material expositivo que pudiera ser usado en su día.

Por todo ello, decidimos acudir al Síndic el pasado mes de marzo de 2022, quien admitió la queja a trámite el día 24 y requirió al Ayuntamiento de València la remisión a esta institución, en el plazo de un mes, de una copia de la resolución motivada dictada en contestación a la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, así como un detalle de las medidas adoptadas para la apertura del Centro de Interpretación del Palacio del Real.

Debido a problemas técnicos producidos en el funcionamiento de la plataforma electrónica de envío de documentos (ORVE, Oficina de Registro Virtual), el Ayuntamiento de València no recibió la petición de informe hasta el día 21/5/2022, sin que se haya recibido ninguna respuesta municipal hasta el momento.

No consta que el Ayuntamiento de València haya solicitado la ampliación de dicho plazo en un mes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

El Síndic de Greuges ha tenido que volver a recordarle al Servicio de Patrimonio Histórico el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece lo siguiente:

“La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. 

Y hace hincapié en la conducta de esta administración, señalando el artículo 39.1.a) de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana: 

“Se considerará que existe falta de colaboración con el Síndic de Greuges cuando, en los plazos establecidos para ello, se produzcan los siguientes hechos:

a) No se facilite la información o la documentación solicitada (…)”. 

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València todavía no ha remitido a esta institución el informe requerido con fecha 21/5/2022, incumpliéndose el plazo legal máximo de un mes (artículo 31.2 de la citada Ley 2/2021). 

Si dicho Ayuntamiento se niega a colaborar con el Síndic de Greuges, se hará constar en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, así como en los informes anuales, especiales y extraordinarios que emita el Síndic de Greuges ante Les Corts Valencianes, en cuyo caso se indicará también la identidad de las personas responsables.

La persistencia en las actitudes obstaculizadoras que derive en un comportamiento hostil o sistemáticamente entorpecedor de las investigaciones llevadas a cabo por el Síndic de Greuges, dará lugar a un informe especial de carácter monográfico, en el que se identificará a las autoridades y al personal que sean responsables de lo sucedido.

Y añadimos las declaraciones que realizó el propio Síndic de Greuges: "El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten".

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 22/11/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada en contestación a todas las cuestiones planteadas y se facilite la información pública interesada por el autor de la queja. 

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.   

Tercero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados.    

En este punto es importante nos gustaría recordar el ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL, QUE SEÑALA QUE SERÁ CASTIGADO COMO “REO DEL DELITO DE DESOBEDIENCIA” LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE ESTOS SOLICITEN.

Si el Ayuntamiento de Valencia y el Servicio de Patrimonio Histórico persisten en no responder reiteradamente a las peticiones de información efectuadas por EL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, SOLICITAREMOS FORMALMENTE QUE ESTE TOME LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS Y NECESARIAS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y ESPECIALMENTE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO (CON NOMBRES Y APELLIDOS) QUE ESTÁN HACIENDO CASO OMISO A LOS DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE SU INSTITUCIÓN DURANTE EL TRASCURSO DEL PRESENTE EXPTE

O los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia cambian de actitud o pediremos al Síndic de Greuges que identifique a las autoridades y al personal  responsable de lo sucedido, solicitando las medidas penales correspondientes, en base al ARTÍCULO 502.02 DEL CÓDIGO PENAL.

Un saludo...

viernes

Más palos del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia por aplicar el silencio administrativo (Alquería Barba)

Buenos días,

lo han vuelto a hacer. El Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ha vuelto a aplicarnos el silencio administrativo y esta vez lo ha hecho a título particular, pues la petición la realizaba en nombre propio, como investigador.

ANTECEDENTES:

El 1 de marzo de 2020 presenté un escrito dirigido al Ayuntamiento de Valencia (nº Registro: I-00118-2020-016833) y que versaba sobre la petición para ACCEDER A TODA LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL SOBRE LA ALQUERÍA BARBA, SITUADA EN EL ANTIGUO CAMINO DE FARINÓS Nº17 (ACTUAL POETA RICARD SANMARTÍN, 17), CON EL FIN DE REALIZAR UN ESTUDIO HISTÓRICO PARA PODER TRAMITAR SU DECLARACIÓN COMO BRL a petición de los propietarios de la misma y por mediación de vecinos de Benimaclet.

Que para ello, la PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA BARBA,  ME AUTORIZÓ POR ESCRITO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA QUE SOBRE DICHA ALQUERÍA PUEDA HABER EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL, PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD Y TODOS LOS DETALLES DE LA MISMA.

De la misma manera, adjunté la documentación requerida: AUTORIZACIÓN; DNI PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA; ESCRITURA; FACTURA DE LA LUZ DONDE CONSTA EL NOMBRE DEL ESPOSO DE LA PROPIETARIA Y LA DIRECCIÓN DE SUMINISTRO DE LA ALQUERÍA.

QUEJA AL SÍNDIC:

El 25 de enero de 2021, 11 meses después, decidí acudir al Síndic de Greuges ante el silencio administrativo y tras comprobar que el Carpeta Ciudadana/Els meus Expedients (recordando en este punto que el ciudadano no tiene el por qué estar buscando entre sus expedientes continuamente cuando la administración no le notifica automáticamente la correcta recepción y asignación del nº de Expte.), compruebo que ha sido asignado al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y que este no ha realizado ninguna actuación más allá de la generación del expediente, en fecha de 2 de marzo de 2020.

En la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, ante nuestra queja ante el Síndic, este servicio ha pretendido justificarlo con argumentos tan absurdos e increíbles tales como que “nos devolvía los correos” o “al no haber dejado número de teléfono de contacto y al no poder contactar con el interesado, y al empezar la situación de pandemia, decidimos dejar la solicitud en la sala de consulta con las indicaciones de la información encontrada, por si la persona llamaba al Archivo reclamando. De esta manera, cualquier persona del Archivo que atendiera el teléfono de la sala podría comprobar si habíamos encontrado información al respecto". Respuestas totalmente absurdas, falsas y alejadas de las obligaciones legales de las administraciones públicas de tal magnitud que hemos tenido que volver a alegar lo siguiente:

1. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días”. La petición debe contestarse por los mismos medios por los que se ha presentado, ergo por VÍA ELECTRÓNICA/TELEMÁTICA y con acuse de recibo en el plazo de 10 días (cosa que tampoco se produjo en su momento), no mediante un correo electrónico (no se envían ni tan solo pruebas de los supuestos envíos "devueltos") o una llamada telefónica.

2. La cuenta de correo electrónico facilitada para recibir las notificaciones y mails: cesar@circuloporladefensadelpatrimonio.es funciona perfectamente y no devuelve los correos que me envían. De hecho, las notificaciones del Síndic de Greuges y del resto de administraciones públicas que contactan por esta vía no tienen ningún problema. Casualmente, parece que solo devuelve los que me remiten desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

3. No es cierto que no se pudiera contactar conmigo telefónicamente “al no haber dejado número de teléfono de contacto”, pues en la instancia general que se adjuntó como pdf constaba perfectamente el mismo. Bastaba con haber abierto, revisado y leído toda la documentación que se me requirió y que tuve a bien incluir.

El Ayuntamiento de Valencia, y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, persiste en incumplir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas. VUELVO A ENCONTRARME DELANTE DE UN CLARO Y MANIFIESTO INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DE MIS DERECHOS COMO CIUDADANO.

El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley “el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia me APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, positivo o negativo, HABIÉNDOSE INSTITUIDO COMO UN HÁBITO NORMAL, CRÓNICO Y FRECUENTE CADA VEZ QUE ME DIRIJO A ESTE SERVICIO, no atendiendo de forma eficaz y con la debida celeridad las funciones para las que se ha organizado. Una actitud negativa y profundamente irrespetuosa con los ciudadanos.

En las consideraciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia, este indica que la Administración pública está obligada a informar al interesado, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 

En el caso que nos ocupa, no les consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación impuesta por el artículo 21.4 de la Ley 39/2915, remitiéndole al solicitante de información un acuse de recibo por vía electrónica.

La razón de esta exigencia legal es evidente, que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud por el órgano competente para tramitarla, ya que es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

El artículo 22.1 de la Ley 19/2013 señala que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”.

Autorización notificación electrónica con medio de notificación preferente y teléfono incluido en datos de contacto

Por todo ello, el Síndic de Greuges ha estimado oportuno en su recomendaciones RECORDAR EL DEBER LEGAL de contestar las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo de un mes y de notificar al interesado la recepción de las mismas en el plazo máximo de 10 días.   

Veremos cuál es la siguiente y lamentable excusa del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico para no respondernos.

Un saludo...

jueves

Nuevo palo del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

enésimo tirón de orejas del Síndic de Greuges, dirigido de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia por la reiterada y crónica aplicación del silencio administrativo a nuestras denuncias.

El 14 de julio de 2020 dirigimos un escrito al Ayuntamiento de Valencia pidiendo la REPARACIÓN DE LOS DAÑOS QUE UN DELINCUENTE PROVOCÓ LA LONJA DE LOS MERCADERES (PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD) EN SEPTIEMBRE DE 1986.

A pesar de que el Síndic ha recomendado en infinidad de ocasiones EL DEBER LEGAL de contestar en tiempo y forma a los escritos que presentamos, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura, lo ha vuelto a hacer una vez más y NO ACUSÓ RECIBO DE NUESTRA DENUNCIA EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO.

A pesar de que el Síndic le recuerda continuamente al Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, que establece que: “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”. NOS VOLVIERON A APLICAR DE NUEVO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. 

Por ello, nos vimos obligados a acudir de nuevo ante el Síndic y una vez iniciada la queja con ellos (aceptada el 12/11/2020), y habiendo tenido que volver a pedir que les fuera  remitido urgentemente el 22/12/2020, ante la tardanza en recibir el informe solicitado en esa fecha, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura ya se dignó a respondernos en unos términos completamente distintos al informe remiten al Síndic y en el que de forma torpe “JUSTIFICAN” EL SILENCIO APLICADO AMPARÁNDOSE EN AQUELLOS ARTÍCULOS DE LA LEY QUE CONSIDERAN MÁS OPORTUNOS PARA ASÍ “ENTENDER” QUE EL PLAZO DE LOS TRES MESES HABÍA SIDO SUPERADO Y POR LO TANTO EL SILENCIO ERA DESESTIMATORIO Y NO DEBÍAN RESOLVER EXPRESAMENTE PUES, MIENTRAS QUE A SU INSTITUCIÓN LES PONE LA EXCUSA DE LA “COMPLEJIDAD” DEL INFORME SOLICITADO.


La actitud y el comportamiento HOSTIL hacia nuestra asociación, por parte del Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia, es vergonzosa y lamentable. Que una administración pública, que está al servicio de los ciudadanos/a, se dedique a retorcer la ley para intentar justificar lo injustificable, para aplicar el silencio administrativo por norma, a pesar del incontable número de recomendaciones aceptadas que tiene al respecto, y para buscar todo tipo de excusas para omitir e ignorar sus deberes y obligaciones legales es MUY GRAVE Y PREOCUPANTE.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia sabe perfectamente que el derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley “el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia, DE FORMA PRESUNTAMENTE CONSCIENTE Y PREMEDITADA (CUESTIÓN MUY GRAVE) nos APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, positivo o negativo, HABIÉNDOSE INSTITUIDO COMO UN HÁBITO NORMAL, CRÓNICO Y FRECUENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LAS QUE NOS DIRIGIMOS, no atendiendo de forma eficaz y con la debida celeridad las funciones para las que se ha organizado. Una actitud negativa y profundamente irrespetuosa con los ciudadanos y asociaciones que nos dedicamos a la defensa del patrimonio, sobre la que YA SE LE HA LLAMADO LA ATENCIÓN EN INNUMERABLES OCASIONES Y SOBRE LA QUE PERSISTE DE FORMA PRESUNTAMENTE MALICIOSA.

Estamos en disposición pues de afirmar rotundamente que la actuación del Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia CONTINÚA SIN SER LO SUFICIENTEMENTE RESPETUOSA CON LOS DERECHOS DEL PROMOTOR DE LA QUEJA Y NO ES LA PRIMERA VEZ QUE ACTUA DE ESTE MODO.

Tal y como ya advertimos, el Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia vuelve a proceder de la manera que ya denunciamos en el expediente de queja nª1716495 y CON LA QUE YA EN SU DÍA MANIFESTAMOS ESTAR EN TOTAL DESACUERDO. Solo después de que su institución se dirigió al Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento, estos nos han respondido para poder alegar y justificar ahora y solo ahora, que ya lo han hecho, aunque sea fuera del plazo legalmente establecido. VIENDO LA RESPUESTA QUE NOS HA DADO A NOSOTROS, PERO NO ASÍ AL SÍNDIC, QUEDA PATENTE QUE NO NOS HUBIERAN RESPONDIDO SI NO NOS HUBIÉRAMOS DIRIGIDO A ESTA INSTITUCIÓN.

Además, ante la afirmación de que el Ayuntamiento ya estaba actuando sobre dicho bien con independencia del escrito presentado por esta persona, solicitando un informe general sobre el estado de dicho inmueble”, queremos matizar algunos aspectos, puesto que el Servicio de Patrimonio Histórico de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia parece o quiere confundir al Síndic, mezclando dos expedientes diferentes abiertos con nuestra administración:

a) Por un lado está el presente expediente, que versa sobre LOS DAÑOS QUE UN DELINCUENTE PROVOCÓ  LA LONJA DE LOS MERCADERES (PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD) EN SEPTIEMBRE DE 1986. Por lo que antes del escrito presentado por nuestra asociación es imposible que el Ayuntamiento estuviera actuando sobre esta cuestión en concreto.

b) Por otro lado, está otro expediente con número de registro: 20018416728, presentado el 31/05/2020 y dirigido a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO (MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE) y que versa sobre otros problemas que tiene la Lonja de los Mercaderes (Humedades, eflorescencias, desconchados en la policromía, excrementos de paloma, vegetación en las gárgolas, etc.), pero que nada tiene que ver con los daños denunciados en el presente Expte. de queja. Las actuaciones a las que se refiere el Ayuntamiento, en todo caso, serán referentes a este, Expte. con una Subdirección General a la cual también le aplicó el consabido silencio administrativo.

Resulta muy lamentable que el Servicio de Patrimonio Histórico haya pretendido mezclar dos expedientes presentados en fechas y registros distintos y ante dos administraciones públicas diferentes. Un doble intento para marear y despistar mezclando Churras con Merinas, a ambas administraciones públicas: A la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO por un lado, y al Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia por el otro.

Por todo lo anteriormente expuesto y que ha sido perfectamente documentado, el Síndic ha tenido a bien RECOMENDAR que, en relación con los escritos presentados por el autor de la queja, dicte resolución dentro del plazo máximo un mes, si se solicita información pública, y en el plazo máximo de tres meses, en el resto de supuestos, y, en todo caso, se notifique al interesado la recepción de las solicitudes en el plazo de diez días, adoptando las medidas necesarias para reparar los desperfectos existentes en la Lonja de Los Mercaderes.  

Este nuevo palo vuelve a poner en su sitio al Servicio de Patrimonio Histórico, cuya máxima responsable es la regidora Glòria Tello, quedando de nuevo en evidencia ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia. A este paso, y si persisten en su actitud, 2021 va a ser un año de récord en cuanto a denuncias y recomendaciones.

Un saludo...

Persiste el silencio administrativo: el chalé de Aben al-Abbar

Hola,

el Ayuntamiento de Valencia vuelve a aplicarnos, por enésima vez, el silencio administrativo ante nuestra denuncia por la rehabilitación fallida del chalé de la calle Aben al-Abbar nº7, presentada por RGE el pasado 16 de junio hace más de cuatro meses.

El Àrea de Govern Interior - Servici d’Arquitectura i de Servicis Centrals Tècnics - Secció d’Arquitectura i Supervisió de Projectes nos ha obligado a acudir de nuevo al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, quien ya ha dado traslado de la misma a la administración competente.

Mientras que a algunos/as de los máximos responsables de las concejalías, áreas y servicios con competencias en patrimonio se les sigue llenando públicamente la boca con la participación ciudadana y la transparencia y agradecen, a regañadientes, la "colaboración y ayuda ciudadana" en materia de patrimonio, la realidad es que estos políticos, sus técnicos y sus asesores maldicen una y otra vez nuestras denuncias y nos dedican una serie de adjetivos, piropos y calificativos que se pueden encontrar perfectamente en cualquier diccionario de insultos. Y como ya hemos dicho en más de una ocasión, las paredes y los cimientos de nuestras instituciones públicas son de papel. Literalmente.

Nosotros, por nuestra parte, vamos a seguir haciendo nuestro trabajo de denuncia pese a quien pese, tal y como venimos haciendo desde el 2012.

Un saludo...

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por nuestro expediente de queja referido a las pintadas en el refugio antiaéreo situado en la calle Alta-Ripalda (BRL).

Además, en la respuesta argumentada por el Síndic, nuestro consistorio recibe un más que merecido tirón de orejas dirigido principalmente al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y al Servicio de Patrimonio Municipal, ya que considera la actitud descrita de la administración puede no haber sido lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada. 

Algunos de las respuestas y los argumentos que nos han dado para intentar justificar tanto el silencio administrativo, como el hecho de no responder en tiempo y forma o para marear y hacer pasar por peregrinación nuestra denuncia por diferentes áreas y servicios para no hacerse responsables de la misma, son estas:

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico NO tiene asignado el inmueble al que se refiere la Queja, por lo que no le corresponde ni su mantenimiento ni su restauración. De hecho, “realizadas las averiguaciones oportunas se ha comprobado que la última intervención realizada en el refugio de la calle Alta- Ripalda, criticada en la queja, no se ha realizado por este Servicio. También se ha consultado a los demás Servicios que tienen oficinas de obras, sin que por el momento, ninguno se haya atribuido la autoría”. 

A este respecto, queremos hacer un apunte a este servicio: "criticada en la queja", NO, DENUNCIADA por ser una intervención inapropiada, chapucera y patatera en un bien protegido, más propia de Manolo y Benito que de un equipo profesional de restauradoresAdemás, al final va a resultar que nadie ha sido el autor de repintar cutremente los muros o que son tan incompetentes que han sido incapaces de ver qué servicio ha actuado sobre un bien patrimonial, de titularidad municipal.

No obstante en puntuales ocasiones, ante la inactividad de otros servicios municipales, el de Patrimonio Histórico y Artístico ha realizado actuaciones en elementos adscritos a otros servicios, por tratarse de elementos de un especial valor que estaban siendo desatendidos. Recadito y patadita a los compañeros de otros servicios municipales que "por su inactividad" los obligan a intervenir.

En este sentido, disponiendo este Servicio de un contrato menor de limpieza de monumentos, y en atención a lo solicitado en el expediente número 02001-2020-59, se va a proceder - con carácter excepcional - a encargar al adjudicatario que limpie las pintadas y que adecente este inmueble, pero al mismo tiempo se va a comunicar al Servicio de Patrimonio Municipal que como responsable del patrimonio municipal proceda a inventariarlo y realice inspección al mismo por si requiriese alguna intervención que superase los límites marcados por el objeto de nuestro contrato de limpieza de monumentos.' Así pues, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico le dice al Síndic de Greuges que, aunque va a actuar con "carácter excepcional", el Servicio de Patrimonio Municipal es el responsable de este patrimonio municipal y debe inventariarlo y hacer una inspección. Un nuevo recadito a los compañeros de los otros servicios municipales.

Por su parte, el Servicio de Patrimonio Municipal, responde lo siguiente: 

Consta también en PIAE que, tras una diligencia de resolución de controversia por la Secretaría General de la Administración Municipal, la referida instancia fue remitida al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, que inició, el 14/01/2020, el expediente E 02001 2020 000059, que se encuentra pendiente a la fecha de este informe. Motivo por el cual, no es de este Servicio de Patrimonio, sino del de Patrimonio Histórico y Artístico del que cabe esperar la respuesta cuya falta motiva la queja del interesado. Le devuelve la pelota al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

Que, pese a lo que indica el informe de 30/04/2020 del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, el Servicio de Patrimonio no tiene competencias de gestión, al menos referidas al mantenimiento (sí de gestión jurídica) respecto de los inmuebles municipales no adscritos a ningún uso o Servicio municipal específico. Así, las tareas de mantenimiento se llevan a cabo habitualmente por otros Servicios municipales en atención a la naturaleza, calificación o destino de los bienes sin necesidad de una adscripción expresa (como sucede, por ejemplo, con los jardines, vías públicas, instalaciones educativas o deportivas, colegios, etc.). O también se llevan a cabo en función de los recursos de los que disponen los Servicios (como sucede, por ejemplo, con el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, que realiza mediante su contrato de mantenimiento el de bastantes bienes patrimoniales no adscritos). 

Sin perjuicio de que, como sucede con el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, al Servicio de Patrimonio le hayan encomendado sus concejales y concejalas la realización de actuaciones puntuales de mantenimiento de inmuebles patrimoniales no adscritos a ninguna delegación.

Se adjunta a este informe la Ficha del Libro de Inventario del inmueble objeto de la queja, que se encuentra inventariado al código 1.S1.01.402 desde el 06/10/2006, en virtud de la reparcelación de la unidad número 4 del PEPRI del Bº de El Carmen (si bien previamente a la misma fue también de propiedad municipal de posesión inmemorial).'

Ante este burdo intento de mareo y de auténtica tomadura de pelo a los ciudadanos, que tienen que ver cómo algunos servicios y áreas del Ayuntamiento de Valencia se pasan la pelota entre ellas, sacando a relucir sus más que evidentes diferencias (profesionales y personales), el Síndic de Greuges se ha visto obligado a realizar una serie consideraciones contundentes y que no dejan lugar a dudas:

El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –anterior artículo 42.1 de la Ley 30/1992-, establece que:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”.

"En este sentido, el autor de la queja presentó su escrito con fecha 22/10/2019 y los distintos departamentos municipales no se pusieron de acuerdo para contestar de forma motivada a dicho escrito y lograr la limpieza de las pintadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda". 

"Esta institución tiene dicho que la rápida coordinación y la colaboración legal y mutua entre los distintos servicios o departamentos municipales es vital para lograr la rápida solución de los problemas denunciados por los vecinos". 

Por ello, no es de recibo que las solicitudes o escritos presentados por los ciudadanos vayan peregrinando de un departamento a otro sin contestarlos ni dar ninguna solución real a las cuestiones planteadas en los mismos. Ello supone una clara vulneración del derecho a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 

Este último párrafo es manifiestamente preciso y esclarecedor sobre lo que está pasando y pasa desde hace años en las diferentes administraciones públicas valencianas (concejalías, áreas, servicios, consellerias, direcciones generales, etc.), respecto a las denuncias que presentamos. Pasan de servicio en servicio, rebotando de unos a otros, sin que estas sean atendidas y solucionadas, vulnerando de forma vergonzosa el derecho a una buena administración que los ciudadanos tenemos derecho a tener.

Finalmente y por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic de Greuges formula las siguientes recomendaciones:

1. RECOMENDAMOS que los distintos servicios municipales trabajen de forma coordinada para adoptar con rapidez todas las medidas necesarias con el fin de lograr la limpieza de las pintadas realizadas en el refugio antiaéreo de la calle Alta-Ripalda.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, y con carácter general, a los escritos presentados por el autor de la queja, dictando la correspondiente resolución motivada.  

Volvemos a insistir que nuestra asociación no se va a hacer responsable del pésimo y deficiente funcionamiento organizativo a nivel interno del propio Ayuntamiento de Valencia, que es incapaz de dirimir de quién es la responsabilidad de limpiar las pintadas de un refugio de titularidad municipal, catalogado como BRL, ni de dar traslado correcto de nuestra queja cuando la presentamos por RGE a las concejalías, áreas y servicios municipales con competencias en la materia, haciendo que nuestra queja de vueltas en círculo y acabe siendo desestimada y rechazada por unos y otros o siendo contestada parcialmente, dejando puntos sin responder en el tintero.

No vamos a tolerar este modus operandi que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios, áreas, etc. ha establecido, de manera crónica y persistente, para boicotear e impedir la plena participación ciudadana en los asuntos públicos, tal y como recoge el artículo 23 de la Constitución Española:  1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, DIRECTAMENTE o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

Nuestro ayuntamiento lleva años siguiendo un mismo patrón, fácilmente trazable e identificable a partir de los más de 200 expedientes abiertos con el Síndic de Greuges, amén de sus correspondientes recomendaciones aceptadas pero incumplidas. O nuestro consistorio rectifica su actitud y corrige el rumbo o tomaremos las medidas legales oportunas contra los responsables técnicos y políticos de estas áreas y servicios.

Un saludo...