Buenas tardes,
Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL).
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html
Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.
En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:
1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo.
2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.
3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.
4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.
A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia:
“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.
Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:
“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”.
En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales.
Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos.
Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.
Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local.
Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación.
Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.
Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.
Un saludo...