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viernes

Otro palo más del Síndic de Greuges por el estado del antiguo Mercado de Abastos (BRL)

Buenas tardes,

Hace unos días hablábamos del parcheado y la chapuza que había realizado el Ayuntamiento de Valencia en el antiguo Mercado de Abastos (BRL). 

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/01/el-ayuntamiento-de-valencia-parchea-el.html

Esta misma semana han llegado las recomendaciones del Síndic de Greuges respecto al expediente que teníamos abierto desde junio de 2023 y al cual, nuestro consistorio, se le había aplicado el silencio administrativo.

En nuestras alegaciones ya señalábamos algunas cuestiones que no habían sido respondidas, tales como:

1. Saber los motivos por los que el Ayuntamiento de Valencia no ha podido ni notificar la correcta recepción de nuestra denuncia, ni haber podido contestar dentro del plazo máximo de tres meses que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dictar resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en nuestra petición. ¿Qué lleva al Ayuntamiento de Valencia a aplicar de manera sistemática y cronificado el silencio administrativo, vulnerando los derechos constitucionales que nos amparan? En las alegaciones de nuestro consistorio no encontramos respuesta, por parte de esta administración pública que es reincidente. Un adjetivo que se queda corto ante este comportamiento abusivo. 

2. Lo que ahora informa el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos debería haber sido comunicado directamente a los promotores de la queja, manteniéndoles informados en todo momento de las obras y trabajos realizados durante estos meses, sin necesidad de obligarnos a tener que acudir a su institución. Como parte interesada del expediente, tenemos derecho a recibir esa información que sólo ahora, tras presentar la pertinente queja, se nos facilita.

3. Respecto a los grafitis, cabe indicar que el antiguo Mercado de Abastos (BRL), a fecha de hoy, sigue teniendo grafitis y pintadas delictivas, mucho más allá de los que supuestamente se eliminaron en julio y que no fueron, para nada, todos y cada uno de los que localizó y fotografío nuestra asociación. Recordamos, además, que limpieza de grafitis no consiste en taparlos con capas y más capas de pintura plástica y que la intervención en los bienes patrimoniales las deben realizar profesionales en patrimonio cultural y no brigadas de obra que acuden con brochas y rodillos a parchear.

4. La falta de un mantenimiento regular y la inexistencia de inspecciones en nuestro patrimonio cultural, son asignaturas pendientes de todas y de cada una de las administraciones públicas valencianas y provocan que nuestros bienes estén permanentemente dañados, deteriorados e ingresando en la Lista Roja del Patrimonio de la asociación Hispania Nostra, a un ritmo vertiginoso y preocupante. En estos momentos la ciudad de Valencia cuenta con 22 bienes inscritos, con su ficha individual, y uno más, a nivel genérico, siendo la ciudad española con más bienes en esta lista.

El Síndic, en sus consideraciones a esta administración, indica que no le consta que el Ayuntamiento de Valencia haya dictado y notificado la preceptiva resolución motivada, dentro del plazo legal máximo de tres meses, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. Ni tampoco que haya emitido, en el plazo máximo de diez días, el acuse de recibo de dicha solicitud. 

A este respecto, recuerda que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación al Ayuntamiento de Valencia: 

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”.  

Asimismo, en el apartado 4 de dicho precepto, se contempla otra obligación adicional que tampoco ha sido cumplida por este ayuntamiento:

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”. 

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 12/12/2023, no se indica nada sobre la falta de respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023. No se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales

Respecto al fondo del asunto, a pesar de las actuaciones municipales detalladas en el informe remitido a esta institución, no consta que se hayan adoptado medidas eficaces para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos

Así las cosas, no podemos dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de Valencia.   

Por todo ello, en la resolución del Síndic RECOMIENDA que, en contestación a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 25/6/2023, se dicte y notifique la preceptiva resolución motivada, contestando a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la misma y adoptando todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños, desperfectos, pintadas y patologías existentes en el Antiguo Mercado de Abastos, bien de relevancia local. 

Y también RECOMIENDA EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, debiendo acusar recibido de la solicitud en el plazo máximo de diez días desde su presentación. 

Al respecto del silencio administrativo, de la falta de respuesta a la solicitud que presentamos en fecha 25/6/2023 y que no se de al Síndic ninguna explicación sobre las razones o motivos que pudieran justificar estos incumplimientos legales, se debe a que este comportamiento abusivo por parte de las administraciones públicas no tiene ningún tipo de consecuencia legal y/o económica, más allá de la bronca o del tirón de orejas que se puedan llevar los Jefes de Servicio y de Sección y los técnicos municipales.

Si esta aplicación indiscriminada y abusiva del silencio administrativo conllevara sanciones económicas y disciplinarias, otro gallo cantaría. Esta es la única manera de terminar con las excusas y con los abusos que sufrimos a diario los ciudadanos y las asociaciones que nos dirigimos a las administraciones públicas por RGE. Que pruebe un ciudadano a no responder a un requerimiento oficial, o a presentar algo fuera de plazo y entonces comprobará en sus propias carnes el doble rasero de esas instituciones que "velan" por el interés general y de los ciudadanos. La ley del embudo, vamos.

Un saludo...

Las asignaturas pendientes del Ayuntamiento de Valencia. Vol. V: El Portal de Quart

Buenos días,

En los últimos ocho años el Portal de Quart (BIC) ha sufrido un importante deterioro exterior, con la aparición de diversos desconchados de un tamaño considerable en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, además de la presencia de manchas, rayaduras, faltantes, desconchados, etc. en sus basamentos en forma de talud, recayentes a la calle Guillem de Castro, debido, entre otras cosas, a su uso indebido como pista de skate.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/01/el-deterioro-del-portal-de-quart-bic.html

A ello hay que sumar que la verja de cierre del monumento se encuentra ya completamente oxidada, habiendo manchado el propio óxido el murete de piedra sobre la que se encuentra. Una oxidación que se produjo hace ya quince años por una mala restauración que se realizó en 2007:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2012/02/la-corona-se-oxida.html

Después de denunciarlo en reiteradas ocasiones en prensa y RRSS, nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia para comunicar el deterioro del BIC. El Servicio de Patrimonio Histórico nos aplicó el silencio administrativo, como tiene costumbre de hacer, y sólo respondió siete días después de denunciarlo ante el Síndic de Greuges, a ver si colaba. Pero no coló.

El Servicio de Patrimonio Histórico, intentó presentar como excusa un "proyecto" que no respondía a los requerimientos establecidos en el art. 35 de la Ley 4/1998, del PCV, puesto que está considerado por la propia Ley y por la Conselleria de Cultura como “actuaciones sin trascendencia patrimonial”, al no tratarse de un proyecto de intervención, ni haber sido redactado por un equipo pluridisciplinar. El Servicio de Patrimonio Histórico debería no detallaba qué incluía exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”. 

El Jefe del Servicio Territorial de Valencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en su informe de fecha 22/3/2022, manifestaba claramente la necesidad de elaborar un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para arreglar los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento. Esta respuesta de la Conselleria de Cultura deja muy claro que lo había solicitado el Servicio de Patrimonio Histórico era solamente un diagnóstico y una propuesta de intervención, pero no el proyecto requerido para poder actuar. Por lo tanto, nuestro consistorio estaba muy lejos de atender las peticiones que realizamos el pasado 21 de diciembre de 2021.

El Síndic RECOMENDÓ que, de conformidad con las indicaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se elaborara un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC), arreglando, entre otros, los siguientes desperfectos: los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

A las puertas de finalizar la presente legislatura todavía no hay un proyecto de intervención elaborado, aprobado, presupuestado y licitado para intervenir sobre el Portal de Quart. Y no hay excusa que valga, a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia, y especialmente el Servicio de Patrimonio, tiene por mala costumbre señalar y echarle la culpa a la Conselleria de Cultura, como ha hecho otras veces, por tardar tanto en responderle y concederle las autorizaciones. Todo un sinfín de pretextos absurdos y fácilmente desmontables con tal de no aceptar que lo suele presentar esté mal, está lleno de errores a subsanar y no se ajusta para nada a lo solicitado.

Queda de nuevo patente que las cuestiones patrimoniales que pasan por las manos de los máximos irresponsables del Servicio de Patrimonio Histórico se convierten en un eterno y tortuoso peregrinaje, además de la incapacidad de resolver con agilidad y diligencia cualquier problema que surge.

El Portal de Quart sigue, a fecha de hoy, mostrando un aspecto inaceptable. Tiempo ha habido en estos últimos años para haber intervenido sin ni tan sólo la necesidad de que lo denunciáramos por escrito, generándose el correspondiente nº de expte. con el Ayuntamiento de Valencia y con el Síndic de Greuges. Se sabía y de sobra, el estado en el que se encontraba desde hacía tiempo este BIC. 

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por los daños en las taquillas de los jardines del Palacio del Real-Viveros (BRL)

Buenos días,

El pasado mes de septiembre nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE, para denunciar que desde el día 1 de agosto de 2022 veníamos observando que las empresas que organizan eventos en el interior de los Jardines del Real-Viveros (BRL) volvían a utilizar los muros de las taquillas exteriores como tablón publicitario. Y lo hacían además colocando carteles pegados con celo, precinto o adhesivos muy fuertes que terminaban arrancando las capas de pintura cuando estos eran retirados. Una situación que se venía repitiendo, año tras año, recordando en este punto que estas taquillas ya habían sido restauradas en dos ocasiones tras las denuncias realizadas ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana desde el año 2014 y que motivo cuatro expedientes de queja con sus correspondientes recomendaciones (nº1409816, nº1513422, nº1900328 y nº2101750).

De la misma manera, indicábamos que la falta de control, de vigilancia y de inspecciones que tantas veces hemos denunciamos y solicitado por RGE y a través del Síndic, provocaba que algunas de estas empresas actuaran de esta forma y terminaran estropeando un patrimonio que ha sido restaurado y pagado con los impuestos de los ciudadanos hace solo un par de años. Estas empresas que colocan los carteles y las concejalías, áreas o servicios con competencias en la materia, que son responsables de permitirlo, por acción u omisión, están incumpliendo y vulnerando la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, que señala en su Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines Históricos y Espacios Etnológicos, lo siguiente:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y ELEMENTOS IMPROPIOS en los espacios etnológicos, jardines históricos y EN LAS FACHADAS y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

En nuestra denuncia solicitábamos lo siguiente:

a) Proceder INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a tomar las medidas legales oportunas y precisas para RETIRAR los DOS CARTELES PEGADOS EN LAS TAQUILLAS DE LOS JARDÍNES DEL REAL - VIVEROS (BRL) por incumplir el artículo 38.e) de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones.

b) Proceder INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a tomar las medidas legales oportunas y precisas para SANCIONAR A LA EMPRESA O EMPRESAS RESPONSABLES DE LA COLOCACIÓN REITERADA, AÑO TRAS AÑO, DE LOS MISMOS CARTELES QUE PROVOCAN DAÑOS EN UNA PARED QUE YA HA TENIDO QUE SER RESTAURADA EN DOS OCASIONES EN LOS ÚLTIMOS AÑOS.

c) Que si se han producido daños en el muro (desconchados, faltantes, etc.) que las reparaciones de los mismos sean pagados y costeados por la empresa responsable de haberlos causado por la colocación ilegal de dichos carteles.

d) Identificar a la concejalía, área o servicio municipal (contrata, subcontrata, etc.) que ha autorizado, por acción u omisión, la colocación de DOS CARTELES PEGADOS EN LAS TAQUILLAS DE LOS JARDÍNES DEL REAL - VIVEROS (BRL), dando las oportunas explicaciones por escrito y depurando las correspondientes responsabilidades por el incumplimiento de la LPCV 4/1998.

El Ayuntamiento de Valencia, a través de la Sección Técnica de Mantenimiento y Obras de la Zona Norte del Servicio de Jardinería Sostenible, respondió que "una vez subsanadas las deficiencias observadas por la colocación de carteles en las dependencias municipales correspondientes, se van extremar las medidas de vigilancia del entorno por parte del Servicio de Jardinería Sostenible en futuras ocupaciones en los Jardines del Real".

Nuestra asociación esperó tres meses y medio para que el Ayuntamiento de Valencia contestara y emitiera los correspondientes informes para atender a todas y cada una de las cuestiones recogidas en el nuestra denuncia, dejando sin responder los puntos b, c y d, como suele ser costumbre.

Tras acudir al Síndic de Greuges, el Servicio de Jardinería Sostenible, emitió un informe más amplio, con detalles que hasta la fecha no había facilitado de manera directa a nuestra asociación. Este comportamiento y manera de actuar deja patente que las administraciones públicas valencianas o no responden directamente al ciudadano, o si lo hacen es de manera parcial, sesgada e incompleta. Sólo a través de una denuncia ante el Síndic, el ciudadano tiene la posibilidad de obtener una respuesta más detallada a su denuncia.

En este informe, el Servicio de Jardinería Sostenible responde que "tras ser advertido por los técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico del pegado con cinta adhesiva de los carteles informativos en cuestión, procedió a trasladar la petición de retirada al responsable de su colocación (mercantil Sagarmanta SL), la cual procedió a su retirada. Vistos los ligeros daños puntuales provocados en la superficie de pintura,  imputables a los carteles retirados, así como la existencia de otros desperfectos en la superficie de pintura (graffittis) del conjunto de edificaciones que conforman, las puertas de entrada a los Jardines del Real, se consideró  la limpieza y posterior repintado del conjunto por parte del Servicio de Jardinería Sostenible bajo la supervisión de los técnicos de Patrimonio Histórico (superficie a pintar, tipo de pintura, color y tonalidad, etc..). Dada la imposibilidad técnica de discernir el coste de los trabajos de pintura de  los diferentes daños reparados y desconociendo el causante de cada uno de ellos, el coste de los trabajos de pintado de los paramentos con deficiencias fue asumido y realizado por el Servicio de Jardinería Sostenible con cargo a su presupuesto ordinario de mantenimiento y conservación de jardines". 

En otras palabras: se identifica a la empresa responsable; se le pide que retire esos carteles; se reconoce que hay "ligeros daños puntuales"; y como se argumenta que es imposible distinguir el coste de los trabajos, el mismo es asumido por un servicio público, es decir, sale del bolsillo de los ciudadanos ¿Hay sanciones para la empresa responsable? NO ¿Por qué? Habría que preguntar al Ayuntamiento de Valencia y a sus concejales si existe algún tipo de relación con esta empresa.

Por nuestra parte, en la fase de alegaciones, señalamos lo siguiente:

a) Que el Servicio de Jardinería Sostenible mencionó que se actuó bajo la supervisión de los técnicos de Patrimonio Histórico (superficie a pintar, tipo de pintura, color y tonalidad, etc..), pero ni se aportan informes ni permisos para actuar en un BRL ¿Se autorizó todo de palabra? ¿A viva voz? ¿Escrito en una servilleta? ¿A base de una autorización oral? Nuestra asociación insiste en que se nos aclare los motivos por los cuales no recibimos una respuesta y el correspondiente informe del Servicio de Patrimonio Histórico ¿En qué idioma tenemos que pedirlo para que se nos responda completamente, sin necesidad de solicitarlo una y otra vez?

b) Que el Servicio de Jardinería Sostenible alegó que “los hechos se produjeron de modo totalmente inconsciente de la catalogación patrimonial del conjunto de las puertas de los Jardines del Real, recayentes a Llano del Real”. Una respuesta que nos parecía, además de imprudente y negligente, totalmente fuera de lugar, por dos motivos: porque el desconocimiento de las leyes no eximía de su cumplimiento y porque no es la primera vez que esta misma empresa coloca estos mismos carteles, provocando unos daños que ya habían sido reparados con anterioridad, tal y como queda patente en la resolución del expte. de queja nº 2101750. La colocación de estos carteles, denunciado el 6 de septiembre de 2022, ha sido la causante de estos nuevos daños que se han tenido que reparar ahora, nuevamente, no existiendo pues daños anteriores, puesto que estos ya habían sido reparados.

c) Que el Servicio de Jardinería Sostenible había confirmado que no consta autorización expresa para la instalación de los carteles objeto del presente asunto, poniendo de nuevo en evidencia que la falta de control, de vigilancia y de inspecciones que tantas veces hemos denunciamos y solicitado por RGE y a través del Síndic, provoca que algunas de estas empresas actúen de esta forma y terminen estropeando un patrimonio que fue restaurado y pagado con los impuestos de los ciudadanos hace solo un par de años.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic ha realizado una serie de consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

a) Que el 14/2/2023, esta institución solicitó expresamente al Ayuntamiento de Valencia que se remitiera a esta institución un informe por parte del Departamento de Patrimonio Histórico sobre los hechos denunciados, sin haberse enviado hasta el momento ni haberse justificado tampoco su falta de remisión. 

b) Que el autor de la queja insiste en manifestar que no es la primera vez que suceden estos hechos y que el Ayuntamiento debe adoptar medidas para evitar que se repitan de nuevo, impidiendo que se coloquen carteles sin autorización previa, sancionando a las empresas y exigiendo que asuman el coste de reparación de los daños para evitar que tenga que ser asumido por el conjunto de los ciudadanos. 

Y en base a ello, RECOMIENDA que se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar la organización de eventos en el interior de los Jardines del Real-Viveros (bien de relevancia local) sin contar con la autorización previa de todos los servicios municipales competentes, especialmente, del Servicio de Patrimonio Histórico, impidiendo la colocación de carteles en los muros de las taquillas exteriores como tablón publicitario, sancionando los incumplimientos que se produzcan y exigiendo la reparación de los daños a los causantes de los mismos. 

Si el Ayuntamiento de Valencia no sanciona a la empresa responsable del pegado de esos carteles y de los daños que han provocado en diversas ocasiones y que han tenido que ser reparados y pagados con dinero público, habrá que trasladar el presente expediente a otras instituciones y organismos para que investiguen si existen vínculos entre nuestro consistorio y la citada empresa.

Un saludo...

Algunos de los "ligeros daños puntuales" que han tenido que ser reparados hasta en tres ocasiones y con dinero público.

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.