jueves

Solicitamos al Síndic de Greuges que ponga en conocimiento de la Fiscalía la actitud del Ayuntamiento de Peñíscola

Buenos días,

el pasado 28 de octubre el Síndic de Greuges procedió al cierre del Expte. de queja nº 2100003 sobre la “Falta de protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola". El cierre resolución se produjo al no aceptada por falta de respuesta por parte del Ayuntamiento de Peñíscola.

En el escrito del Síndic nos trasladaba que “Hemos requerido formalmente al Ayuntamiento de Peñíscola la contestación a nuestra Resolución de fecha 3/6/2021, mediante escritos de fechas 16/7/2021 y 13/9/2021, pero a fecha de hoy, tras más de 4 meses de demora, no hemos recibido la documentación solicitada”.

Añaden también que “Llegados a este punto, le informamos que se terminan nuestras posibilidades de actuación, dado que la Ley 11/1988, del Síndic de Greuges, aplicable a la tramitación de esta queja, no nos permite adoptar otras medidas para imponer a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones. A este respecto, ponemos en su conocimiento que esta queja será incluida en el próximo informe anual a Les Corts, correspondiente a la gestión de esta institución”

Sin embargo, en diversas noticias de prensa de los últimos años, el propio Síndic manifestaba lo siguiente respecto a LA AUTORIDAD QUE OBSTACULICE LA INVESTIGACIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO, TRIBUNAL DE CUENTAS U ÓRGANOS EQUIVALENTES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:

El Alto Comisionado recuerda que ya anunció que llevaría ante el Ministerio Fiscal a las autoridades que no respondan reiteradamente a sus peticiones de información, entorpeciendo así su labor de investigación en defensa de los derechos de los ciudadanos. Así el Síndic subraya que el Código Penal señala que será castigado como “reo del delito de desobediencia” la autoridad que obstaculice la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que estos soliciten.

Por lo tanto, ha quedado probado y es manifiesto pues que el Ayuntamiento de Peñíscola HA OBSTACULIZADO LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO.

Por ello, el pasado 10 de noviembre, a raíz de esta manifiesta desobediencia y la actitud obstructora de la labor investigadora del Síndic de Greuges, por parte del Ayuntamiento de Peñíscola en el expte. de queja referido, hemos solicitado que ponga este caso en conocimiento de la Fiscalía por un presunto ilícito penal, según lo estipulado en el artículo 502. 2 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal ya que se dan los supuestos que menciona el referido articulado “la negación de informes y, en consecuencia, la obstrucción total de la labor investigadora de esa Sindicatura".

En relación con esta cuestión, es preciso tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a los procedimientos de queja de referencia, establece:

“Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso dará cuenta sustancial de la reclamación al Organismo o a la Dependencia Administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios”. 

Por su parte, el artículo 19.1 de esta misma norma determina que:

“Todas las autoridades públicas, funcionarios y Organismos Oficiales de la Generalitat están obligados a auxiliar al Síndico de Agravios, en sus actuaciones, con carácter prioritario y urgente”. 

A través de estas normas se establece el deber de colaboración de las administraciones públicas con el Síndic de Greuges para garantizar que éste pueda cumplir adecuadamente la labor de defensa de los derechos constitucionales y/o estatutarios que le asigna el artículo 38 del Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de nuestra comunidad; atribuyendo a este deber de colaboración los caracteres de constituir un auxilio preferente y urgente.

Tal y como señalamos y según se expuso en la resolución emitida el día 3 de junio de 2021, debe tenerse en cuenta, asimismo, que el artículo 502.2 del vigente Código penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal) establece: 

"En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación". 

En este sentido, es preciso tener en cuenta que, de acuerdo con el apartado primero de este artículo 502 del Código penal, la pena incluye, si el reo fuera autoridad o funcionario público, la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Finalmente, es preciso tener en cuenta que el artículo 42 de la ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del Síndic de Greuges, prescribe:

“Si el síndico o la síndica de Greuges apreciase indicios racionales de la presunta comisión de un ilícito penal en las conductas obstaculizadoras, en los comportamientos hostiles o sistemáticamente entorpecedores de las autoridades o del personal cuyas actuaciones o inactividades investigue, dará cuenta de ello al Ministerio Fiscal”. 

Teniendo en cuenta cuanto antecede, consideramos que de los hechos descritos se deriva un claro incumplimiento del deber de colaboración de esa administración con el Síndic de Greuges. 

Del mismo modo, de lo reseñado se deriva que determinadas autoridades y/o funcionarios públicos de esa administración podrían haber incurrido en responsabilidad penal, como consecuencia de la comisión, o participación en su comisión, de los hechos delictivos de obstaculización a la labor investigadora del Síndic de Greuges, descritos por el analizado artículo 502.2 del Código penal.

En atención a todo ello, el Síndic ha considerado oportuno acordar el inicio de las presentes actuaciones investigadoras previas, tendentes a determinar la concurrencia de posibles indicios respecto de la comisión del referido tipo penal y a identificar a la persona o personas que resulten eventualmente responsables de dichas actuaciones, ya sea título de autoría o participación (artículo 28 del Código penal y concordantes), en orden a valorar y resolver, en su caso y a resultas de lo practicado, la remisión de estos hechos y sus antecedentes al Ministerio Fiscal (art. 42 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo).

En consecuencia, le requiero formalmente para que en el plazo máximo de quince días naturales:

1. Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente.

En este sentido y de manera especial, dado que todos los escritos emitidos por el Síndic de Greuges estaban dirigidos a su atención, nos informará sobre su intervención en los hechos descritos y, en su caso, sobre las circunstancias que considere que deben ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su participación en las conductas susceptibles de integrar el tipo del artículo 502.2 del Código penal.

2. Realice una exposición detallada de las causas que determinaron la no remisión de los informes que le fueron solicitados (dilación indebida).

3. Remita la información que le fue solicitada, minimizando con ello el incumplimiento producido del deber de colaboración que le impone la ley 11/1988, de 26 de diciembre, aplicable a estos procedimientos de queja.

4. Informe de las medidas adoptadas, o susceptibles de adopción, para evitar que vuelvan a producirse estos hechos.

5. Informe a esta institución de cualquier otra circunstancia que, a los efectos perseguidos, considere relevante incorporar a estas actuaciones investigadoras previas a la remisión de los hechos al Ministerio Fiscal.

Finalmente, y con el objetivo de hacer constar en el presente expediente su conocimiento personal y directo de las cuestiones expuestas en el mismo y, en especial, del incumplimiento del deber de colaboración con el Síndic de Greuges y de la posible comisión de acciones de obstaculización a nuestras investigaciones, se le ha requerido al alcalde de Peñíscola para que dé contestación personal a este escrito, acusando recibo del mismo y de su contenido.

Por parte de nuestra asociación, comunicar a todas aquellas administraciones públicas que están optando por NO RESPONDER Y OBSTACULIZAR LA INVESTIGACIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, NEGÁNDOSE O DILATANDO INDEBIDAMENTE EL ENVÍO DE LOS INFORMES QUE HAN SOLICITADO, QUE TOMAREMOS LAS MEDIDAS LEGALES Y OPORTUNAS PARA QUE SE Proceda a identificar a las autoridades y/o funcionarios públicos que sean responsables de la falta de remisión de la información solicitada y, con ello, del incumplimiento del deber de colaborar con el Síndic de Greuges en sus investigaciones con carácter preferente y urgente. CON NOMBRE Y APELLIDOS Y SOLICITANDO la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Ya está bien que las administraciones públicas valencianas vulneren los derechos de los/as ciudadanas/os con comportamientos y actitudes que son contrarios al ordenamiento jurídico vigente. Sea el Ayuntamiento de Peñíscola o cualquier otro ayuntamiento. NO VAMOS A PASAR NI UNA.

Un saludo...


miércoles

El propietario del solar de la calle Salinas nº17 deberá intervenir sobre la muralla árabe

Buenos días,

Nuestra asociación lleva denunciando desde hace más de ocho años, por activa y por pasiva y acudiendo hasta en cuatro ocasiones al Síndic de Greuges, el estado de abandono y deterioro de este lienzo de la muralla, situado en la calle Salinas nº17.

En octubre de 2013 requerimos por primera vez, tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, una intervención urgente para revertir y solucionar los problemas de crecimiento incontrolado de vegetación, retirada de elementos impropios como cableados y anclajes, eliminación de pintadas delictivas, etc.

En estos ocho años solo hemos escuchado que se trataba de una  “TRAMITACIÓN COMPLEJA, LAS PRIORIDADES DE ACTUACIÓN Y LA LIMITACIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS” ; “que este tipo de actuaciones de envergadura como la que nos ocupa, que requieren de una tramitación compleja y de elevados recursos financieros, no pueden ser  abordadas con la inmediatez que exige el interesado”; o que "la propiedad de las parcelas en las que se inserta no son siempre de titularidad pública", sin dar más soluciones a los problemas de este BIC.

Además, en todo este tiempo, nunca se nos había especificado si estas parcelas en las que se encuentra muralla árabe de la Calle Salinas de Valencia, sita entre los nº15 y 19, eran públicas o privadas y cuáles de estas parcelas eran públicas y cuáles privadas, para dirimir así las pertinentes responsabilidades patrimoniales entre las administraciones públicas y entre los posibles propietarios de las mismas.

Ahora y solo ahora se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la calle Salinas, que han sito localizados e identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. La Conselleria de Cultura les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención.

Igualmente, la Conselleria de Cultura va a poner en marcha las medidas de bajo coste propuestas por nuestra asociación y que la presente institución hace también suyas. Considera que son medidas razonables  desde  un punto  de  vista patrimonial  que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior,  así como  la  correcta  señalización  del  bien  de  interés  cultural.  Además,  estás medidas  de salvaguardia no implican un coste excesivo.

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Nuestra asociación quiere agradecer el trabajo que ha realizado la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que ha sabido recoger perfectamente nuestras peticiones, pero lamenta el retraso injustificado que se ha producido durante estos ocho años, a la hora de llevar a cabo un trámite tan sencillo como acudir al catastro e identificar desde el primer momento al propietario, en lugar de estar pasándose las responsabilidades entre el Ayuntamiento de Valencia y la propia Conselleria de Cultura.

Se ha perdido mucho tiempo y se han gastado muchos recursos económicos y humanos, forzando a abrir y reabrir el expediente, haciendo intervenir al Síndic hasta en cuatro ocasiones, cuando en octubre de 2013 se podría haber realizado este trámite y ya tendríamos recuperada desde hace más de un lustro este lienzo de nuestro patrimonio del siglo XI.

Las administraciones públicas valencianas deben mejorar y mucho la atención a los ciudadanos y a nuestro patrimonio, agilizar los expedientes y saber atender y responder en tiempo y forma a las denuncias y quejas que se les formula, para así solucionar de manera rápida y efectiva los problemas del patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...