jueves

6ª recomendaciones del Síndic por la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

Nuestra asociación lleva denunciando el estado en el que se encuentra la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 desde octubre de 2013, hace casi doce años.

En todo este tiempo, las administraciones públicas valencianas han demostrado una dejación de funciones fácilmente comprobable y palpable en los expedientes de queja presentados ante el Síndic de Greuges y que ya acumulan, con la última recomendación, un total de seis consideraciones por parte de nuestro defensor del pueblo.

Y por más que la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Cultura, o el Ayuntamiento de Valencia, inventen excusas y argumentos para justificar que sí que están "haciendo cosas", la realidad siempre muestra y desnuda las vergüenzas y las incapacidades de estas administraciones a la hora de solucionar los problemas del patrimonio cultural valenciano. Y da igual cómo pretendan maquillarlo, o cómo quieran retorcer las leyes y las normas para intentar justifica lo injustificable. Los plazos transcurridos, los incumplimientos, las fotografías y la documentación escrita tumban cualquier intento estéril de la frágil y manida autodefensa que los "poderes públicos" esgrimen para eludir responsabilidades.

El pasado mes de abril, nuestra asociación acudió de nuevo ante el Síndic, por el incumplimiento de las quintas recomendaciones, emitidas en abril de 2023, hace más de dos años. La Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, como viene siendo habitual, volvió a ser inconcreta e imprecisa en las fechas y en los plazos, respecto a la obligatoriedad de atender a los requerimientos por parte del legítimo propietario, las autorizaciones desfavorables, los nuevos plazos y autorizaciones, el vencimiento de las mismas, el inicio de las actuaciones, etc. 

En ningún momento se dan fechas y plazos concretos, y esto es importante puesto que la Consellería de Cultura ya comunicó a los propietarios, en el año 2021, hace cuatro años, que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.

Nuestra asociación, más allá de las excusas y dilaciones injustificadas que quiera esgrimir la Dirección General de Patrimonio, no sólo para haberse llevado ya a cabo las obras, sino también para haber actuado subsidiariamente, considera que los plazos están siendo extremadamente excesivos y laxos, superando por mucho lo que legalmente está establecido para estos casos. Los incumplimientos, tanto por parte de los propietarios, como de la propia administración, están siendo flagrantes.

Esta inconcreción queda reflejada en el momento en que esta administración responde que el inicio de la intervención “sucederá a la mayor brevedad posible”. Las administraciones no pueden estar trabajando permanentemente con supuestos, hipótesis y plazos inconcretos.

Nuestra asociación vuelve a señalar que las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido más de 60 años para solucionar este problema (o los años correspondientes desde la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, que ya son más que suficientes; o de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998), recordando que la legislación nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Todo ello sin olvidar que sin nuestra primera denuncia, realizada el 7 de octubre de 2013, ni la Conselleria de Cultura, ni la Dirección General de Patrimonio, ni el Ayuntamiento de Valencia no hubieran intervenido, motu proprio, como es su obligación legal con el patrimonio cultural valenciano. Prueba de ello es la inexistencia de ningún expediente anterior a esa fecha de 2013.

Por todo ello, consideramos que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio siguen sin atender, en tiempo y forma, una queja que lleva abierta ya 12 años, con el abandono, ruina, dilación injustificada y clara y manifiesta de este BIC, además de una patente y manifiesta dejación de funciones, que supera ya todos los plazos legales, lógicos y admisibles.

Cada vez que reabrimos la presente queja, aparecen nuevas fórmulas y argumentos para intentar excusar y dilatar en el tiempo el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones legales de estas administraciones y de la aceptación de las cinco recomendaciones hasta la fecha.

El Síndic, en las conclusiones de investigación, vuelve a ser muy claro, recordando que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en octubre de 2013, es decir, hace casi 12 años.  

Esta institución ha emitido ya un total de cinco recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557).

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 20/5/2025, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, manifiesta que “(…) las intervenciones en bienes de tal importancia cultural deben autorizarse con todas las prevenciones posibles, se han efectuado diversas visitas de inspección al bien, con la intención de mantener un control efectivo sobre su estado antes de que la intervención se inicie, lo que sucederá a la mayor brevedad posible (…)”.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia indica que “(…) se ha procedido por la sección de Órdenes de Ejecución a incoar un nuevo expediente administrativo por deficiencias en el inmueble nº17 de la C/ Salinas, con el fin de compeler a su propiedad al mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad y conservación (…)”.

A pesar de estas actuaciones administrativas, siguen pasando los años y el estado de conservación del referido inmueble no mejora. Ni siquiera se ha acreditado que se hayan adoptado las medidas de bajo coste indicadas en la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023, emitida en el anterior expediente de queja nº 2300557.

Y por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones: 

Primero: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023 (queja nº 2300557), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas. 

Segundo: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que, teniendo en cuenta que han transcurrido casi 12 años desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras cinco Recomendaciones de fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557), se ejecuten, sin más demora, estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.). 

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones. 

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC. 

Veremos ahora cuáles son las excusas de la Conselleria de Cultura para seguir demorando, sine die, estas intervenciones básicas cuyos plazos de ejecución han sido ampliamente rebasados e incumplidos de manera flagrante y reiterada.

Un saludo...

El texto y el vídeo son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

miércoles

6ª recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por las Fallas de 2025

Buenas tardes,

Como llevamos haciendo desde el año 2018, una vez pasadas las Fallas, ponemos en conocimiento del Síndic de Greuges los problemas que surgen durante la celebración de las fiestas y que afectan al patrimonio cultural y a sus entornos de protección.

Este año, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Fiestas y Tradiciones, ha respondido de manera genérica, con propósitos, voluntades y promesas (tipo electorales), pero sin responder específicamente a las cuestiones planteadas. La contestación dada por nuestro consistorio se asemeja más a una nota de prensa, en las que se han explicado algunas cuestiones sobre las que no hemos preguntado y sin embargo, se han pasado por alto e ignorando las que nuestra asociación planteó.

Por ese motivo, tuvimos que volver a indicar los puntos sobre los que queríamos respuestas concretas y detalladas y no propósitos, voluntades y promesas:  

a) Se han vuelto a autorizar dos tardeos, verbenas y/o fiestas celebradas tanto en la plaza Ciudad de Brujas, como en la de San Sebastián, dentro del entorno de protección BIC de la iglesia de San Miguel y San Sebastián.

El tardeo celebrado en la plaza Ciudad de Brujas, que forma parte del entorno de protección de dos BIC: el Mercat Central y la iglesia de los Santos Juanes, y de un BRL, los palacios de los Eixarchs, ha generado imágenes y vídeos como los que se han compartido en redes sociales, en los que se puede apreciar el macro botellón, la basura y los orines en calles como Vieja de la Paja, Llutxent (fachadas laterales de la iglesia de los Santos Juanes) o en el cercano jardín de Parcent, usados todos como inodoros.

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1901216378750747120

En la plaza de San Sebastián, según la denuncia de los vecinos, realizada en la red social X, se ha celebrado una fiesta con escenario, música, barra de bar, etc. en una plaza que forma parte del entorno de protección del BIC de la iglesia de San Miguel y San Sebastián.

https://x.com/XaviArnauld/status/1901738800734212295

https://x.com/XaviArnauld/status/1901738800734212295

En ambos casos, no deberían autorizarse ni tardeos, ni verbenas, ni otras fórmulas en espacios patrimoniales y monumentales como la zona de la Lonja de los Mercaderes, la iglesia de los Santos Juanes y el Mercat Central, ni en cualquier entorno de un BIC o de un BRL. Hace años que no se celebran en la plaça del Mercat o en la del Doctor Collado, y no entendemos porque se siguen realizando en la plaza Ciudad de Brujas. El efecto llamada provoca que hordas de personas acudan a este lugar para hacer botellón. Y además de no ser un lugar adecuado, por su protección patrimonial, para este tipo de celebraciones, no hay ni espacio, ni lugar para colocar los suficientes baños químicos. Al final, terminan orinando en los edificios protegidos del entorno, como ha vuelto a pasar este año. 

Y más allá de que se respeten o no las áreas de protección libres de ocupación, que no siempre se respetan, cabe recordar el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano en el caso del tardeo celebrado en la plaza Ciudad de Brujas: 

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. La colocación de un escenario, de un camión, de un cuadro eléctrico, de una lona publicitaria, el almacenamiento de cajas, sillas, escaleras y otros trastos pegados a la fachada del BRL de los palacios de los Eixarchs, suponen un claro incumplimiento de la Ley.

Queremos que en este punto, el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie expresamente, e informe si va a volver a autorizar o no estas dos verbenas/tardeos. Tiene que quedar muy claro si en 2026 se van a autorizar o no.

a) Los jardines del antiguo Hospital General de Valencia, catalogados y protegidos como BIC, se convirtieron en campo de batalla pirotécnico, tal como apareció denunciado en prensa:

https://www.lasprovincias.es/valencia-ciudad/guerra-bengalas-jardines-muvim-20250315074934-nt.html

Además, las personas han usado un jardín protegido patrimonialmente como un lugar habitual para encender y tirar petardos entre las columnas y restos arqueológicos allí presentes, quemando este año una palmera:

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1901312085889327178

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1900976397658562768

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1902439306297221518

También, la puerta del antiguo Hospital General (BIC) ha sufrido impactos de petardos explotados junto a la misma, apreciándose claramente restos de quemaduras en la piedra de sillería, además de restos de petardos que fueron introducidos en los huecos y cavidades de las piedras.

https://x.com/bernat_cim/status/1902442691037651388

https://x.com/GHPatrimonioVLC/status/1901963066809438249

Queremos que en este punto, el Ayuntamiento de Valencia se pronuncie expresamente e informe sobre las medidas que se van a tomar para evitar y prevenir el uso de material pirotécnico en este BIC. Si va a proceder al vallado, control y vigilancia del jardín, si va a contar con presencia policial permanente, etc.

Volvemos a recordar que a pesar de que este año se aprobó un Bando Fallero, los propósitos, las voluntades y las promesas no evitarán que en 2026 vuelva a convertirse en papel mojado, pues los abusos y los atropellos se van a seguir produciendo. Si se siguen concediendo las mismas autorizaciones de tardeos, verbenas, etc., y no se aumenta la presencia y la presión policial, con vigilancia activa en los puntos señalados y se imponen sanciones a los incívicos que incumplen las normas, este bando seguirá siendo estéril e inservible.

El Síndic, en las conclusiones de la investigación, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 22/3/2018, es decir, hace más de 7 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia. 

Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que también fue aceptada. 

Lo mismo sucedió en 2022, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 30/6/2022 (expediente nº 2200950), que fue aceptada de nuevo. 

Y lo mismo pasó en 2023 y 2024, en el que se volvió a dictar la Resolución de consideraciones de fecha 17/5/2023 (expediente nº 2300995) y fecha 29/4/2024 (expediente nº 2401197), también aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia. 

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2025, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas para garantizar el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local. 

Según destaca el autor de la queja, el informe municipal remitido a esta institución es muy genérico y no responde a las concretas cuestiones planteadas, a saber: a) si se va a volver a autorizar o no las verbenas-tardeos en la plaza Ciudad de Brujas y en la de San Sebastián; b) las medidas para evitar el uso pirotécnico en los jardines del antiguo Hospital General de Valencia.

Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia: 

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 13/6/2018, 2/7/2019, 30/6/2022, 17/5/2023 y 29/4/2024, y a la vista los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de distintos elementos y la realización de actividades sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas de vigilancia y control para prevenir y, en su caso, sancionar dichos comportamientos, contestando, de forma clara y directa, a todos los incumplimientos detectados por el autor de la queja en 2025, concretamente, las verbenas-tardeos en la plaza Ciudad de Brujas y en la de San Sebastián y las actividades pirotécnicas en los jardines del antiguo Hospital General de Valencia.

Estamos a la espera de la respuesta de nuestro consistorio para ver si, de cara al 2026, se toman medidas reales y efectivas a problemas concretos y que han sido denunciados en infinidad de ocasiones, o nos siguen vendiendo papel mojado y bandos falleros que ni se respetan, ni se hacen respetar.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.