Buenos días,
Nuestra asociación lleva denunciando el estado en el que se encuentra la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 desde octubre de 2013, hace casi doce años.
En todo este tiempo, las administraciones públicas valencianas han demostrado una dejación de funciones fácilmente comprobable y palpable en los expedientes de queja presentados ante el Síndic de Greuges y que ya acumulan, con la última recomendación, un total de seis consideraciones por parte de nuestro defensor del pueblo.
Y por más que la Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Cultura, o el Ayuntamiento de Valencia, inventen excusas y argumentos para justificar que sí que están "haciendo cosas", la realidad siempre muestra y desnuda las vergüenzas y las incapacidades de estas administraciones a la hora de solucionar los problemas del patrimonio cultural valenciano. Y da igual cómo pretendan maquillarlo, o cómo quieran retorcer las leyes y las normas para intentar justifica lo injustificable. Los plazos transcurridos, los incumplimientos, las fotografías y la documentación escrita tumban cualquier intento estéril de la frágil y manida autodefensa que los "poderes públicos" esgrimen para eludir responsabilidades.
El pasado mes de abril, nuestra asociación acudió de nuevo ante el Síndic, por el incumplimiento de las quintas recomendaciones, emitidas en abril de 2023, hace más de dos años. La Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana, como viene siendo habitual, volvió a ser inconcreta e imprecisa en las fechas y en los plazos, respecto a la obligatoriedad de atender a los requerimientos por parte del legítimo propietario, las autorizaciones desfavorables, los nuevos plazos y autorizaciones, el vencimiento de las mismas, el inicio de las actuaciones, etc.
En ningún momento se dan fechas y plazos concretos, y esto es importante puesto que la Consellería de Cultura ya comunicó a los propietarios, en el año 2021, hace cuatro años, que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.
Nuestra asociación, más allá de las excusas y dilaciones injustificadas que quiera esgrimir la Dirección General de Patrimonio, no sólo para haberse llevado ya a cabo las obras, sino también para haber actuado subsidiariamente, considera que los plazos están siendo extremadamente excesivos y laxos, superando por mucho lo que legalmente está establecido para estos casos. Los incumplimientos, tanto por parte de los propietarios, como de la propia administración, están siendo flagrantes.
Esta inconcreción queda reflejada en el momento en que esta administración responde que el inicio de la intervención “sucederá a la mayor brevedad posible”. Las administraciones no pueden estar trabajando permanentemente con supuestos, hipótesis y plazos inconcretos.
Nuestra asociación vuelve a señalar que las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido más de 60 años para solucionar este problema (o los años correspondientes desde la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, que ya son más que suficientes; o de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998), recordando que la legislación nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Todo ello sin olvidar que sin nuestra primera denuncia, realizada el 7 de octubre de 2013, ni la Conselleria de Cultura, ni la Dirección General de Patrimonio, ni el Ayuntamiento de Valencia no hubieran intervenido, motu proprio, como es su obligación legal con el patrimonio cultural valenciano. Prueba de ello es la inexistencia de ningún expediente anterior a esa fecha de 2013.
Por todo ello, consideramos que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio siguen sin atender, en tiempo y forma, una queja que lleva abierta ya 12 años, con el abandono, ruina, dilación injustificada y clara y manifiesta de este BIC, además de una patente y manifiesta dejación de funciones, que supera ya todos los plazos legales, lógicos y admisibles.
Cada vez que reabrimos la presente queja, aparecen nuevas fórmulas y argumentos para intentar excusar y dilatar en el tiempo el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones legales de estas administraciones y de la aceptación de las cinco recomendaciones hasta la fecha.
El Síndic, en las conclusiones de investigación, vuelve a ser muy claro, recordando que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en octubre de 2013, es decir, hace casi 12 años.
Esta institución ha emitido ya un total de cinco recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557).
En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 20/5/2025, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, manifiesta que “(…) las intervenciones en bienes de tal importancia cultural deben autorizarse con todas las prevenciones posibles, se han efectuado diversas visitas de inspección al bien, con la intención de mantener un control efectivo sobre su estado antes de que la intervención se inicie, lo que sucederá a la mayor brevedad posible (…)”.
Por su parte, el Ayuntamiento de Valencia indica que “(…) se ha procedido por la sección de Órdenes de Ejecución a incoar un nuevo expediente administrativo por deficiencias en el inmueble nº17 de la C/ Salinas, con el fin de compeler a su propiedad al mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad y conservación (…)”.
A pesar de estas actuaciones administrativas, siguen pasando los años y el estado de conservación del referido inmueble no mejora. Ni siquiera se ha acreditado que se hayan adoptado las medidas de bajo coste indicadas en la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023, emitida en el anterior expediente de queja nº 2300557.
Y por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones:
Primero: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 25/4/2023 (queja nº 2300557), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas.
Segundo: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, que, teniendo en cuenta que han transcurrido casi 12 años desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras cinco Recomendaciones de fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543), 22/9/2021 (queja nº 2101889) y 25/4/2023 (queja nº 2300557), se ejecuten, sin más demora, estas medidas de bajo coste:
a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).
b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.
c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.
Veremos ahora cuáles son las excusas de la Conselleria de Cultura para seguir demorando, sine die, estas intervenciones básicas cuyos plazos de ejecución han sido ampliamente rebasados e incumplidos de manera flagrante y reiterada.
Un saludo...
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