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Nuevo palo del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el expediente del antiguo Cine Metropol

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha emitido una nueva recomendación dirigida al Ayuntamiento de Valencia y que versa sobre el antiguo Cine Metropol. Un nuevo palo a nuestro consistorio motivado por nuestra queja del 11 de mayo de 2018. sobre la que el ayuntamiento no ha dictado ni notificado resolución expresa en contestación a la misma. 

El Ayuntamiento, de nuevo, ha intentado excusarse y aplicar el silencio administrativo alegando que la queja ya había sido atendida con anterioridad. Y si bien es cierto que esta solicitud guarda relación con expedientes tramitados con anterioridad respecto al cine Metropol, la queja del 11 de mayo de 2018 es una solicitud basada en hechos nuevos (informes históricos, investigaciones y legislación) que no habían sido valorados anteriormente por la Administración, por lo que debía de haber sido objeto de resolución expresa y motivada.

Por ello, el Síndic recuerda que en el caso que les ocupa, el Ayuntamiento de Valencia solo ha remitido un informe redactado por la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de fecha 29/09/2017 y otro informe elaborado por el Servicio municipal de planeamiento de fecha 20/03/2018, ambos de fecha anterior a la nueva solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 11/5/2018, por lo que dichos informes no han podido valorar los nuevos hechos y consideraciones jurídicas efectuadas en esta última solicitud. 

Por lo tanto, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47. 2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, sería necesario elaborar un informe, por parte de un equipo de profesionales pluridisciplinares, para valorar si el Cine Metropol debe ser incluido en el Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos:
 
“Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente Ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, siendo redactados por equipos pluridisciplinares en cuya composición participarán necesariamente titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte y etnología o antropología que garanticen la solvencia técnica de los trabajos. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente Ley”. 

De esta manera, el Síndic considera oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, previo informe redactado por un equipo pluridisciplinar compuesto por titulados superiores en las disciplinas de arquitectura, arqueología, historia del arte, etnología o antropología, se valore la procedencia de catalogar el cine Metropol como Bien de Relevancia Local, contestando de forma motivada a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 11/05/2018.  

Desde nuestra asociación insistimos en que los informes históricos deben cumplir con lo dispuesto por el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana y por lo tanto no pueden ser únicamente elaborados por arquitectos, como ha sido el caso del Cine Metropol, debiendo ser redactados pues por equipos pluridisciplinares. Estamos cansados de que las administraciones públicas encarguen informes de parte para justificar la no protección de nuestros bienes y por lo tanto destrucción de nuestro patrimonio cultural, ignorando de forma deliberada unos datos y hechos históricos demostrables y reforzados por la legislación patrimonial vigente y por la Ley de Memoria Democrática.

Por último, advertimos al Ayuntamiento de Valencia que no admitiremos como válido ningún informe histórico que vuelva a omitir, ignorar o despreciar, los datos históricos y patrimoniales que hemos aportado desde la plataforma Salvem el Metropol. Esperamos y deseamos que ningún profesional de la historia, historia del arte, geografía o arqueología sea capaz de vulnerar el código deontológico de nuestra profesión, plegándose a lo dictado por las administraciones públicas valencianas en aras de no proteger debidamente el Metropol como un BRL.

El Cine Metropol es y debe ser catalogado inmediatamente y sin mayor dilación como un Bien de Relevancia Local a tenor de los datos históricos aportados el pasado 11 de mayo de 2018 y apoyados en el Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, y en la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DE LA LEY 4/1998 DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL (RECONOCIMIENTO LEGAL DE BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, EN ATENCIÓN A SU NATURALEZA PATRIMONIAL), ARTÍCULO 4, PUNTO 3.

Un saludo...