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La descoordinación del Reino de Taifas del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

Que el Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes servicios municipales funcionan como un Reino de Taifa es algo que ya sabemos desde hace años y que se ve reforzado cada vez que nos responden y se contradicen entre ellos mismos. Basta una recomendación del Síndic de Greuges o solicitar el acceso a la información, vía transparencia, para desmontar su mentiras y sus vergüenzas y exponerlos públicamente.

Una de estas mentiras, adornada con el clásico "eso no es de mi competencia", o "no está adscrito a mi servicio", ha quedado al descubierto tras la respuesta del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos, referente al expediente de queja del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL):

"Este servicio de limpieza y recogida de residuos dispone en la actualidad de un nuevo contrato para prestar el servicio de limpieza de pintadas y carteles vandálicos que no tiene previsto en principio actuaciones como la propuesta (intervenciones en bienes protegidos), de igual manera que la anterior contrata realizaba estos servicios en el año 2021.

Todas las intervenciones de limpieza, mantenimiento y restauración de monumentos, esculturas y otros elementos del patrimonio histórico de la ciudad son realizadas y gestionadas bien por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos de este Ayuntamiento.

Excepcionalmente y previo acuerdo entre las delegaciones responsables de Patrimonio Histórico (Cultura), de Mantenimiento de Edificios municipales (Recursos Humanos y Técnicos) y Limpieza y recogida de residuos, en el año 2021 se acordó por aplicación de los fondos contractuales de mejora de los servicios de limpieza que se dispone en este servicio de acuerdo con el contrato vigente, contratar la limpieza y restauración del depósito Gas Lebon a una empresa especializada, con el asesoramiento técnico del Servicio de Patrimonio Histórico.

El contrato vigente actualmente para el servicio de limpieza de pintadas, grafitis y carteles no dispone de este fondo contractual para subcontratar trabajos especiales no previstos a realizar por empresas especializadas.

Tras conversaciones con el Servicio de Patrimonio Histórico y el de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos, se están realizando pruebas de limpieza de los grafitis del antiguo depósito de Gas Lebon, por los equipos y medios disponibles en el contrato actual de este servicio de limpieza y recogida de residuos, pero por el momento no tienen la conformidad respecto al resultado esperado por los técnicos del servicio de Patrimonio Histórico.

¿Y qué conclusiones podemos extraer de todo esto? Algunas son muy claras y sin posibilidad de otra interpretación, destinada a desviar la atención y eludir responsabilidades:

1. El Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos no realiza, por sí sólo, intervenciones como la retirada de grafitis en bienes patrimoniales protegidos, como es el caso del antiguo depósito de Gas Lebon (BRL). Dicho de otra manera, no pone las manos en nuestro patrimonio cultural sin supervisión de los servicios competentes. Actuaciones como la de "Manolo y Benito" o "Pepe Gotera y Otilio" no tienen cabida y no se deberían haber realizado NUNCA.

2. Todas las intervenciones en el patrimonio cultural son realizadas y ejecutadas por el servicio de Patrimonio Histórico, o bien por el servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos y no por otros servicios, por mucho que tengan adscrito o no dicho bien. Más claro, agua.

Así que, tanto en este como para el resto de expedientes, el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos han estado faltando a la verdad y eludiendo sus responsabilidades con argumentos y excusas que quedan desmontadas con la respuesta, contundente, del Servicio de Limpieza y Recogidas de Residuos y que nos trae a la memoria del expediente de queja de las Naves de Demetrio Ribes (BRL), en la que el Síndic señalaba que:

"La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única (...)",

"Las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios (...)".

"(...) la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico".

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/02/nuevo-tiron-de-orejas-del-sindic-al.html

De ahora en adelante, recordaremos estas palabras a todos los servicios municipales con competencias en la materia y especialmente a aquellos que llevan tiempo escurriendo el bulto, de manera descarada, faltando a la verdad e inventado excusas que terminan siendo tumbadas, internamente, por otros servicios del propio Ayuntamiento de Valencia. Un informe contundente y rotundo, como uno de esos rayos que te parte por la mitad.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

El pasado 10 de febrero nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expediente y la ampliación de las recomendaciones por el mal estado en el que se encuentra la alquería de Tallarrós (BRL), que se encuentra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

En el escrito, si bien recordábamos que el Ayuntamiento de Valencia había ejecutado las correspondientes obras precautorias, siguiendo las recomendaciones de su institución, en las que pedía a nuestro consistorio que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajaran de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós, también señalábamos que las actuaciones llevadas a cabo siguen siendo insuficientes y su estado es contrario e incumple con el marco legislativo vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo. 

En primer lugar, porque el estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. La alquería de Tallarrós no reúne ninguna de estas condiciones, casi tres años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación “sin que existiera en ningún Servicio municipal expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”.

Y, en segundo lugar, porque el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. La alquería de Tallarrós no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

Nuestra asociación siempre ha sido muy clara y concreta en sus denuncias, señalando que el objetivo último es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con el Síndic.

En la fase de alegaciones, el SERVICIO DISCIPLINA URBANÍSTICA-SECCIÓN RUINAS del Ayuntamiento de Valencia informó de que existía en ese servicio expediente en tramitación sobre dicho inmueble, en el que consta la Resolución nº GL-2218, de 28/04/21, de declaración de amenaza de ruina inminente. De esto hace ya 35 meses, casi tres años.

El mismo servicio menciona la Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. De esto hace ya 34 meses, casi tres años.

Y por último, cita la Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento. De esto hace ya nueve meses.

Respecto a este último punto, sobre el “requerimiento a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento”, surgen varias dudas y cuestiones:

a) ¿Ha habido respuesta positiva de la propiedad o todavía no ha respondido a los requerimientos? ¿Está ignorando la propiedad al Ayuntamiento de Valencia?

b) Cuando se habla de “apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumpliendo”, ¿debemos entender que ocho meses después todavía no hay ninguna multa? ¿Cuál es el motivo de esta dilación?

c) Respecto a las multas coercitivas, ¿cuánto tiempo va dejar pasar el Ayuntamiento de Valencia entre cada uno de los requerimientos y de las multas coercitivas que se impongan? ¿Va actuar de la misma manera que con el expediente de la alquería de Serra (nº2204047), en el que desde el año 2013 al 2023 sólo se habían impuesto cuatro multas a raíz de reabrir el expediente de queja con su institución, una y otra vez, y tras ocho recomendaciones? ¿Tenemos que esperar más de diez años para que se agoten los plazos? ¿Se actuará sólo en base a quejas y más quejas o se hará motu proprio siguiendo un calendario y unos plazos lógicos para preservar la integridad del bien?

En las consideraciones del Síndic, este recuerda que el deficiente estado de conservación de la alquería de Tallarrós (BRL) ya fue objeto del anterior expediente de queja nº 2100974, en el que el Ayuntamiento de València aceptó la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021, que contenía el siguiente pronunciamiento: 
 
“RECOMENDAMOS que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajen de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós”.  

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 27/2/2024, no se contiene ninguna explicación sobre las causas que han podido justificar el retraso existente (dos años) entre los distintos actos administrativos dictados hasta el momento, a saber:   

a) Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

b) Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se
requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento.

La brevedad del informe municipal y la escasa información facilitada plantea al autor de la queja distintas preguntas que deberían ser contestadas por el Ayuntamiento de València, reflejadas en los puntos a, b y c, anteriormente expuestos. Esta misma falta de información hace que esta institución desconozca si la propiedad ha solicitado la licencia municipal de obras de intervención o, en su defecto, si el Ayuntamiento ha impuesto y cobrado ya la primera multa coercitiva.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, de conformidad con la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021 emitida en el anterior expediente de queja nº 2100974, se conteste de forma motivada a las distintas preguntas planteadas por el autor de la queja en los anteriores apartados 1 al 3, ambos inclusive, y se adopten, sin retrasos, todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad solicite licencia municipal de obras de intervención, imponiendo y cobrando las multas coercitivas que sean precisas.

La situación de la alquería de Tallarós (BRL) no se puede prolongar permanentemente en el tiempo, ni se puede usar el argumento/excusa de que se pueden imponer hasta diez multas coercitivas para dilatarlo sine die, máxime cuando no existe una regularidad y unos plazos lógicos para la imposición de las mismas y ha quedado patente que el Ayuntamiento de Valencia sólo avanza en la resolución de los expedientes a base de denuncias y de recomendaciones del Síndic.

Pedimos agilidad y determinación a la hora de resolver los problemas que planteamos. Y desde el año 2011-2012, seguimos encontrando "burrocracia" y excusas de todo tipo para retorcer la legislación vigente con el objetivo de actuar lo más tarde posible y dejar pasar el tiempo. Los esfuerzos de las administraciones públicas valencianas deberían ir encaminados a la recuperación, restauración y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y no a poner trabas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.