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sábado

La ruina de la alquería de Burgos: el Síndic de Greuges destapa la desidia y el "falso cumplimiento" del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

En l'Horta de Vera, concretamente al Camino de Meliana nº5, desafiando al tiempo y al olvido, se levanta, o mejor dicho, se desmorona, la alquería de Burgos (también conocida como alquería de Bissarra). Un bellísimo exponente de nuestra arquitectura rural vernácula, catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL).

Lamentablemente, este rincón que ha sobrevivido a riadas, guerras y a la voracidad urbanística de las últimas décadas, está a punto de desaparecer. Y lo peor no es el paso del tiempo; lo peor es la asfixia burocrática, la alarmante desidia y el cinismo institucional de quienes tienen la obligación legal y moral de protegerlo: nuestro propio Ayuntamiento, experto en dejar caer nuestro patrimonio cultural.

El pasado 14 de agosto de 2026, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana emitió una resolución que va más allá de un simple papel administrativo más. Es un acta de señalamiento formal con todas las letras. El Síndic ha respaldado al 100% nuestras denuncias y alegaciones. Y el veredicto es demoledor: el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado ni una sola medida efectiva en tres años (desde el cierre del anterior expte.) para salvar la alquería e incurrió en un "falso cumplimiento" estético de las recomendaciones del Defensor del Pueblo para forzar el archivo de las quejas.

Como bien recoge el Síndic en su dictamen: "Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Valencia no ha desarrollado ninguna actuación efectiva (...). El estado de conservación de la Alquería de Burgos no ha mejorado lo más mínimo. Al contrario, sigue empeorando cada día".

Además, pegados directamente contra los muros históricos de mampostería y tapial, se encuentran cinco contenedores de basura urbana (gris, marrón, azul y amarillo).

Hagamos memoria: en septiembre de 2023, ante nuestra denuncia, la Concejalía de Transparencia de Valencia mandó un escrito oficial al Síndic asegurando con total solemnidad que "aceptaba" la recomendación de analizar y reubicar esos contenedores. Fue una bonita foto de cara a la galería que sirvió para archivar el expediente de aquel año. Tres años después, el Ayuntamiento no ha movido un sólo contenedor. Siguen ahí, apoyados impunemente contra el monumento.

Cualquiera que entienda mínimamente de arquitectura tradicional sabe que esto es una temeridad destructiva por dos razones gravísimas:

Humedades y líquidos residuales: Los líquidos orgánicos que inevitablemente se filtran de las basuras penetran en la base del muro, pudriendo los morteros de cal ancestrales y destruyendo el tapial por capilaridad ascendente.

Riesgo crítico de incendio: La estructura interior de la alquería es un esqueleto de vigas de madera centenarias y entramados de cañizo completamente secos. Un contenedor quemado, en un acto de vandalismo tan habitual en nuestras calles, prendería fuego a la alquería entera en cuestión de minutos, reduciendo a cenizas siglos de historia. Y debido a su ubicación, no daría tiempo a actuar y extingirlo antes de que destruyese todo el bien.

El Síndic de Greuges ha afeado severamente este comportamiento al consistorio, resaltando que la mampostería sigue desprotegida ante este castigo diario. Y por si fuera poco, en su último informe de defensa enviado este pasado julio de 2026, el Ayuntamiento optó por el camino de la avestruz: ni una sola palabra sobre los contenedores, silenciando el problema ante el Defensor del Pueblo en un burdo intento de ocultación.

Y si nos adentramos en los despachos de la administración, la gestión de este BRL pasa de la desidia al absurdo. La alquería de Burgos cuenta con una declaración de Amenaza de Ruina Inminente desde septiembre de 2016 y se encuentra en Situación Legal de Ruina desde diciembre de 2018 (Resolución nº SM-5988). Pues bien, desde el año 2020, hace ya seis interminables años, se está tramitando en las oficinas municipales el expediente de Licencia de Rehabilitación Integral nº 03501/2020/003105.

¿Cómo es posible que una licencia para salvar un monumento catalogado lleve seis años metida en un cajón, dando vueltas en bucle? La respuesta del Servicio de Licencias Urbanísticas al Síndic parece un mal chiste: argumentan fríamente que el expediente "se encuentra pendiente de resolver las cuestiones planteadas en el informe del Servicio del Ciclo Integral del Agua y pendiente de recibir el informe favorable de la Conselleria de Paisaje".

Es una auténtica vergüenza que se tolere semejante parálisis burocrática mientras las techumbres de esta alquería se hunden. El artículo 71 de la Ley 39/2015 obliga a la administración al impulso de oficio de los procedimientos. No se puede permitir que la propiedad utilice la eterna tramitación de "papeles" y proyectos básicos como un escudo de impunidad para cruzarse de brazos mientras el edificio se cae a pedazos.

Pero el dato más aterrador y escandaloso que ha salido a la luz en este cruce de informes es la absoluta falta de control técnico y preventivo por parte del Ayuntamiento:

El propio consistorio ha tenido que reconocer por escrito que el último certificado técnico de seguridad que aportó la propiedad databa del 30 de junio de 2025. Es decir, el Ayuntamiento ha permitido que un BRL en ruinas pasara más de un año entero sin ningún tipo de aval ni revisión técnica obligatoria.

Lo más grave ocurre el 25 de marzo de 2026, cuando la propiedad comunica oficialmente al Ayuntamiento que los temporales de viento de febrero habían provocado el aflojamiento y desplazamiento del apuntalamiento en una zona de 15 m² de la cubierta del inmueble. Los propios dueños avisaron de que el sostén del tejado había fallado.

¿Cuál fue la reacción de urgencia del consistorio ante un riesgo evidente de derrumbe? Ninguna. Se sentaron a esperar. Dejaron pasar abril, mayo y junio enteros sin enviar inspectores ni mover un sólo dedo. Esperaron exactamente hasta el 2 de julio de 2026 (más de tres meses y medio) para redactar un simple e inútil requerimiento en papel.

Cualquier valenciano que ame nuestras alquerías sabe perfectamente lo que significa dejar un tejado histórico desestabilizado y sin soporte durante meses bajo las lluvias y tormentas. Es, llanamente, firmar su sentencia de muerte arquitectónica.

Paseando y repasando la historia de nuestro patrimonio destruido, es imposible no sentir escalofríos al ver que el Ayuntamiento repite con la alquería de Burgos exactamente el mismo guión que provocó la trágica pérdida de la alquería de Volante. En aquel caso, también se sucedieron los requerimientos estériles de papel, las prórrogas infinitas y los informes cruzados entre departamentos mientras las paredes se agrietaban. ¿El desenlace? El colapso definitivo, la ruina total y la desaparición de un pedazo insustituible de nuestra historia rural.

Llegados a este punto de ruina inminente, las excusas de que "Disciplina Urbanística sólo vigila la seguridad" o de que "Licencias está esperando informes" ya no se sostienen. El Artículo 189 de la LOTUP exige de forma taxativa mantener los monumentos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, no encadenados a apuntalamientos provisionales eternos.

Y cuando un propietario privado demuestra durante años que es incapaz de mantener su propiedad o que especula con los tiempos, la ley le otorga al Ayuntamiento una herramienta directa y obligatoria: la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 192 de la LOTUP). El consistorio tiene la potestad legal de entrar de oficio en el inmueble con las contratas municipales, consolidar las techumbres que amenazan desplome de forma inmediata, limpiar el entorno y pasarle posteriormente la factura de los trabajos a los propietarios.

La administración pública es UNA, con una única personalidad jurídica (Art. 103 CE y Ley 40/2015) y no un Reino de Taifas, tal y como están actuando desde hace décadas. No vale fragmentar los expedientes en mil ventanillas para eludir la culpa. Es hora de actuar de forma coordinada y urgente.

El Síndic ha concedido al Ayuntamiento de Valencia un plazo máximo e improrrogable de UN MES para que responda si acepta las consideraciones y precise qué "medidas reales y efectivas" va a adoptar para salvar de una vez por todas la Alquería de Burgos y quitar los contenedores de su fachada.

Si el consistorio vuelve a responder con largas, retórica vacía o mareando la perdiz entre concejalías, el Síndic podrá declararlo formalmente como Administración Hostil y Entorpecedora (Art. 41 de la Ley 2/2021), exponiendo su vergüenza en el informe anual ante Les Corts Valencianes.

Nuestras alquerías no necesitan más burocracia de despacho, cartas certificadas que nadie cumple ni parches estéticos. Necesitan operarios consolidando las vigas, camiones retirando los contenedores de basura de los muros y voluntad política real para defender lo que es de todos. Esperamos que la alquería de Burgos tenga un final feliz y no se convierta en una ficha más de nuestro catálogo de tesoros perdidos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

El pasado 10 de febrero nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expediente y la ampliación de las recomendaciones por el mal estado en el que se encuentra la alquería de Tallarrós (BRL), que se encuentra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

En el escrito, si bien recordábamos que el Ayuntamiento de Valencia había ejecutado las correspondientes obras precautorias, siguiendo las recomendaciones de su institución, en las que pedía a nuestro consistorio que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajaran de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós, también señalábamos que las actuaciones llevadas a cabo siguen siendo insuficientes y su estado es contrario e incumple con el marco legislativo vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo. 

En primer lugar, porque el estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. La alquería de Tallarrós no reúne ninguna de estas condiciones, casi tres años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación “sin que existiera en ningún Servicio municipal expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”.

Y, en segundo lugar, porque el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. La alquería de Tallarrós no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

Nuestra asociación siempre ha sido muy clara y concreta en sus denuncias, señalando que el objetivo último es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con el Síndic.

En la fase de alegaciones, el SERVICIO DISCIPLINA URBANÍSTICA-SECCIÓN RUINAS del Ayuntamiento de Valencia informó de que existía en ese servicio expediente en tramitación sobre dicho inmueble, en el que consta la Resolución nº GL-2218, de 28/04/21, de declaración de amenaza de ruina inminente. De esto hace ya 35 meses, casi tres años.

El mismo servicio menciona la Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. De esto hace ya 34 meses, casi tres años.

Y por último, cita la Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento. De esto hace ya nueve meses.

Respecto a este último punto, sobre el “requerimiento a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento”, surgen varias dudas y cuestiones:

a) ¿Ha habido respuesta positiva de la propiedad o todavía no ha respondido a los requerimientos? ¿Está ignorando la propiedad al Ayuntamiento de Valencia?

b) Cuando se habla de “apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumpliendo”, ¿debemos entender que ocho meses después todavía no hay ninguna multa? ¿Cuál es el motivo de esta dilación?

c) Respecto a las multas coercitivas, ¿cuánto tiempo va dejar pasar el Ayuntamiento de Valencia entre cada uno de los requerimientos y de las multas coercitivas que se impongan? ¿Va actuar de la misma manera que con el expediente de la alquería de Serra (nº2204047), en el que desde el año 2013 al 2023 sólo se habían impuesto cuatro multas a raíz de reabrir el expediente de queja con su institución, una y otra vez, y tras ocho recomendaciones? ¿Tenemos que esperar más de diez años para que se agoten los plazos? ¿Se actuará sólo en base a quejas y más quejas o se hará motu proprio siguiendo un calendario y unos plazos lógicos para preservar la integridad del bien?

En las consideraciones del Síndic, este recuerda que el deficiente estado de conservación de la alquería de Tallarrós (BRL) ya fue objeto del anterior expediente de queja nº 2100974, en el que el Ayuntamiento de València aceptó la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021, que contenía el siguiente pronunciamiento: 
 
“RECOMENDAMOS que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajen de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós”.  

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 27/2/2024, no se contiene ninguna explicación sobre las causas que han podido justificar el retraso existente (dos años) entre los distintos actos administrativos dictados hasta el momento, a saber:   

a) Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

b) Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se
requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento.

La brevedad del informe municipal y la escasa información facilitada plantea al autor de la queja distintas preguntas que deberían ser contestadas por el Ayuntamiento de València, reflejadas en los puntos a, b y c, anteriormente expuestos. Esta misma falta de información hace que esta institución desconozca si la propiedad ha solicitado la licencia municipal de obras de intervención o, en su defecto, si el Ayuntamiento ha impuesto y cobrado ya la primera multa coercitiva.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, de conformidad con la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021 emitida en el anterior expediente de queja nº 2100974, se conteste de forma motivada a las distintas preguntas planteadas por el autor de la queja en los anteriores apartados 1 al 3, ambos inclusive, y se adopten, sin retrasos, todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad solicite licencia municipal de obras de intervención, imponiendo y cobrando las multas coercitivas que sean precisas.

La situación de la alquería de Tallarós (BRL) no se puede prolongar permanentemente en el tiempo, ni se puede usar el argumento/excusa de que se pueden imponer hasta diez multas coercitivas para dilatarlo sine die, máxime cuando no existe una regularidad y unos plazos lógicos para la imposición de las mismas y ha quedado patente que el Ayuntamiento de Valencia sólo avanza en la resolución de los expedientes a base de denuncias y de recomendaciones del Síndic.

Pedimos agilidad y determinación a la hora de resolver los problemas que planteamos. Y desde el año 2011-2012, seguimos encontrando "burrocracia" y excusas de todo tipo para retorcer la legislación vigente con el objetivo de actuar lo más tarde posible y dejar pasar el tiempo. Los esfuerzos de las administraciones públicas valencianas deberían ir encaminados a la recuperación, restauración y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y no a poner trabas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.