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La Torre Campanario de San Bartolomé: Historia, olvido y la confesión oficial del Ayuntamiento de Valencia sobre el "campanario huérfano"

Buenos días,

En la confluencia entre la calle Serranos con la plaza de Manises, encastrada de forma casi inverosímil en el entramado de un edificio residencial de viviendas construido a mediados del siglo XX, emerge hacia el cielo una esbelta estructura de piedra de sillería y de ladrillo: la Torre Campanario de la desaparecida parroquía de San Bartolomé.

Para muchos transeúntes y visitantes se trata de una curiosidad arquitectónica más; para los amantes de la historia y el patrimonio cultural valenciano es la "torre huérfana", una joya del barroco valenciano que es la única superviviente del derribo de uno de los templos más antiguos e históricos de Valencia. A pesar estar catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL), la torre ha permanecido durante décadas envuelta en un denso halo de misterio: sin acceso público, con una propiedad jurídica confusa y con un estado de conservación interior absolutamente desconocido por la ciudadanía.

Ante esta situación de evidente desamparo, nuestra asociación solicitó información, vía transparencia, para arrojar luz sobre el estado real del bien. La respuesta oficial obtenida por parte del Ayuntamiento de Valencia no sólo ha desvelado la surrealista intrahistoria de su propiedad, sino que ha certificado una grave realidad: la administración municipal confiesa no haber realizado nunca una sola inspección sobre el interior del monumento ni poseer un solo informe o fotografía sobre su estado estructural.

El trágico destino del monumento se fraguó a mediados del siglo XX, envuelto en una narrativa oficial que conviene desmitificar por completo. Frente a la extendida leyenda urbana que asocia la desaparición del templo a una destrucción total e irreversible a causa de los incendios de la Guerra Civil, los informes históricos emitidos por el propio párroco tras la contienda demostraron que la estructura de la iglesia no estaba gravemente afectada y podía mantenerse perfectamente en pie. La verdadera razón de su demolición fue puramente económica: obviando las férreas protestas de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Arzobispado optó por vender los codiciados terrenos céntricos al Ayuntamiento con el objetivo de financiar las costosas obras del Seminario de Moncada.

De este modo, el derribo del templo se ejecutó implacablemente a partir de 1944 para reconvertir el suelo histórico en manzanas edificables de uso residencial y comercial. En medio de aquella operación inmobiliaria, el esbelto campanario se salvó milagrosamente de la piqueta gracias a la tenaz presión de los académicos de la época, aunque pagando un alto precio: la pérdida de su remate superior original. Hoy en día, despojada de su corona y de su iglesia, la torre sobrevive encastrada de forma inverosímil entre edificios de viviendas, catalogada con el estatus legal de Bien de Relevancia Local con Protección Integral, esperando que la ciudad repare el expolio de su propia memoria. 

Para entender las obligaciones que las instituciones tienen sobre este monumento, es fundamental analizar su encaje dentro de la legislación sobre patrimonio cultural. La Torre Campanario de San Bartolomé está reconocida oficialmente como Bien de Relevancia Local (BRL), integrado en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (con la categoría de Monumento de Interés Local y Referencia Catastral 5731301YJ2753B0001EH).

La figura del Bien de Relevancia Local está regulada expresamente por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV). Esta ley autonómica otorga a los BRL un régimen de protección jurídica equiparable en muchos aspectos al de los Bienes de Interés Cultural (BIC), imponiendo mandatos imperativos a las administraciones públicas:

Deber de Conservación y Mantenimiento (Art. 18 LPCV): Los propietarios o poseedores de bienes protegidos están obligados por ley a mantenerlos, conservarlos y protegerlos para garantizar su integridad y evitar su pérdida o deterioro.

Competencia de Tutela Municipal (Art. 4.1 LPCV): La ley atribuye a los ayuntamientos la obligación ineludible de velar activamente por la integridad del patrimonio cultural situado en su término municipal, otorgándoles potestades para dictar órdenes de ejecución o realizar intervenciones subsidiarias urgentes.

Derecho y Deber de Inspección (Art. 22 LPCV): La Administración Pública tiene la potestad explícita de inspeccionar en cualquier momento el estado de los bienes protegidos.

Con el objetivo de fiscalizar la actuación municipal y exigir transparencia real, desde nuestra asociación presentamos una solicitud formal de acceso a la información pública ante la Sección de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia. Se solicitó la certificación de la propiedad legal del bien, copia de los informes técnicos e imágenes del interior de la torre, así como el historial de las inspecciones de patrimonio realizadas en los últimos diez años.

La respuesta municipal, notificada mediante la Resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2026 acompañada del Informe del Servicio de Patrimonio, ha sacado a la luz dos realidades administrativas de trascendencia histórica:

1. La rocambolesca titularidad: Una donación que jamás se aprobó

Durante décadas ha existido el mito urbano de que la torre era de propiedad municipal. El informe oficial de la Sección de Inventario y Derechos Reales desmiente este punto de forma categórica: la Torre de San Bartolomé no consta como propiedad del Ayuntamiento de Valencia.

El documento desvela un antecedente surrealista: el 25 de diciembre de 1953, la Comisión Permanente del Ayuntamiento redactó un Dictamen en el que se recogía que la empresa Inmobiliaria Vasco-Levantina S.A. (constructora de la finca colindante) cedía gratuitamente la torre al Consistorio con la condición de que se habilitara un acceso público directo desde la calle. Sin embargo, aquel Dictamen nunca llegó a ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno (órgano competente para la adquisición de bienes).

Al no formalizarse la donación ni ejecutarse el acceso desde la calle, la transmisión del dominio jamás se produjo. En consecuencia, al inscribirse la obra nueva del edificio (Plaza de Manises nº 3, Finca Registral 901), la torre de 30,25 m² quedó descrita e integrada dentro de la propiedad privada de la propia comunidad de propietarios del edificio residencial.

2. Cero inspecciones: El Ayuntamiento admite que desconoce el estado interior

Aún más grave que la cuestión dominical es la absoluta falta de control técnico sobre el monumento. Ante la petición de la asociación para acceder a los informes de conservación y al registro fotográfico del interior de la torre, el Servicio de Disciplina Urbanística (Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación) emitió una respuesta contundente e impactante:

"Consultado el programa informático municipal (PIAE) se comprueba que no existe expediente abierto ni antecedentes en este Servicio de Disciplina Urbanística referente a la Torre Campanario de San Bartolomé."

El Ayuntamiento de Valencia ha firmado y certificado de forma oficial una auténtica confesión de inactividad: la administración no posee ni un solo informe técnico, ni una sola acta de inspección, ni un solo registro fotográfico sobre el estado de conservación interior, la estabilidad estructural o la presencia de humedades y patologías en esta torre barroca.

Esta certificación oficial de inacción administrativa ha proporcionado a la asociación la prueba documental definitiva para que realicemos un requerimiento formal ante el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Disciplina Urbanística, articulado sobre los siguientes resortes legales:

Ejercicio de la Acción Pública (Art. 9 LPCV): El artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, es una herramienta jurídica que otorga legitimación a cualquier ciudadano o entidad para exigir ante la administración el cumplimiento estricto de las leyes de protección del patrimonio.

Exigencia de Acceso e Inspección Obligatoria (Art. 22 LPCV): Ante la excusa recurrente de que el bien se encuentra atrapado en una propiedad privada, recordamos que el artículo 22 de la LPCV obliga legalmente a los propietarios privados a permitir la entrada de los inspectores de la Administración. Si la comunidad de vecinos se negara, el Ayuntamiento está legalmente obligado a solicitar de inmediato una autorización judicial de entrada en domicilio.

Condición de Parte Interesada y Entrega de Informes (Art. 53.1.a LPACAP): Para evitar rodeos administrativos o tener que volver a solicitar datos por la vía de Transparencia, nos hemos personado como parte interesada en el procedimiento al amparo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esto obliga al Ayuntamiento a notificar y entregar de forma directa e inmediata a la asociación copia íntegra de todos los informes técnicos, dictámenes estructurales y reportajes fotográficos del interior que se elaboren durante la inspección.

Órdenes de Ejecución o Restauración Subsidiaria (Arts. 18, 19 y 21 LPCV): Nuestro escrito exige que, una vez evaluadas las patologías del campanario, se emita una Orden de Ejecución dirigida a los propietarios privados para acometer la consolidación del monumento o, en su caso, se incoe un expediente municipal para la restauración integral de la torre bajo la fórmula de ejecución subsidiaria o mediante un convenio de puesta en valor pública.

La Torre Campanario de San Bartolomé no puede continuar siendo un fantasma de piedra olvidado dentro de una estructura oculta tras la pared de un edificio de viviendas. La conservación de nuestra memoria colectiva no es un capricho estético; es una obligación legal, moral y cultural que compromete tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Valencia ya no puede alegar ignorancia: dispone ahora sobre la mesa de un requerimiento jurídico claro e incontestable que le exige cruzar el umbral de la torre, evaluar sus entrañas y garantizar la supervivencia de este campanario histórico para las futuras generaciones.

Esperamos que en los próximos meses el Ayuntamiento de Valencia mueva ficha y deje de una vez de poner excusas para dilatar actuaciones que deberían ser realizadas motu proprio.

Un saludo...

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