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El Síndic de Greuges fulmina las excusas del Ayuntamiento de Valencia sobre la Alquería dels Moros tras nuestra denuncia de "fraude de ley" y casi 13 años de parálisis.

Buenos días,

Queremos hacer pública la demoledora Resolución de Consideraciones emitida ayer, 24 de agosto de 2026, por el Síndic de Greuges (Expediente de queja nº2603139, acumulado a los anteriores nº2201431, 1716336, 1317992, 1400126, 1410487 y 1511928). En este dictamen, la institución que vela por los derechos de la ciudadanía desmonta de manera absoluta los argumentos y las excusas defensivas, los parches de última hora y el recurso a la "falta de presupuesto" del Ayuntamiento de Valencia respecto a la zona privada del Bien de Interés Cultural (BIC) de la Alquería dels Moros.

El 19 de junio de 2026, nuestra asociación se vio en la obligación de reabrir nuevamente las actuaciones ante el Alto Comisionado. Denunciamos formalmente que, tras haber transcurrido casi cuatro años desde que el consistorio notificara la "aceptación integral" de las recomendaciones de septiembre de 2022 (las quintas emitidas desde 2014), la corporación local había incurrido en un auténtico fraude de ley administrativo.

Aquel compromiso no fue más que un subterfugio formal para forzar el archivo de las actuaciones ante la Sindicatura. Durante este tiempo, la zona privada del conjunto (los edificios A, B y D, Casas nº 2, 3 y 4, junto a su huerto histórico o Hortus Conclusus) ha permanecido en una situación de abandono, parálisis y degradación idéntica o manifiestamente agravada.

El Síndic de Greuges, tras recabar los informes de los distintos departamentos municipales entre el 23 de julio y el 10 de agosto de 2026, nos ha dado íntegramente la razón, concluyendo que las actuaciones del Ayuntamiento son del todo "insuficientes para lograr el cumplimiento real y efectivo" de las recomendaciones emitidas.

El núcleo jurídico más contundente de la resolución radica en la destrucción doctrinal del pretexto económico esgrimido de forma recurrente por la administración municipal. El consistorio justificaba su falta de intervención en la expropiación o en la ejecución subsidiaria aduciendo la ausencia de partida presupuestaria.

Y el Síndic ha contestado con una firmeza impecable, dejando claro que no es una deficiencia estructural: aunque la escasez de recursos puede condicionar temporalmente las actuaciones, esa limitación no puede convertirse en una "deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio".

Vaciamiento de la Constitución: La falta o cortedad de partidas presupuestarias no sirve para vaciar de contenido la clara obligación constitucional del artículo 46 de la Constitución Española y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), reduciendo la protección del patrimonio a "una mera declaración programática sin alcance real y efectivo".

Obligación pública: El patrimonio cultural es una seña de identidad del pueblo valenciano y un legado de inapreciable valor cuya conservación corresponde garantizar a los poderes públicos, en este caso al Ayuntamiento de Valencia, con independencia de cuál sea la titularidad jurídica de los inmuebles.

El análisis detallado de los propios informes remitidos por el Ayuntamiento demuestra que la maquinaria municipal sólo redactó oficios y requerimientos a toda prisa cuando recibió la notificación de reapertura del expediente por parte del Síndic. Un "maquillaje procedimental" desmontado paso a paso:

- Edificio A (Casa nº 2, ref. cat. 2002000YJ27E001DY): Declarado en ruina inminente en 2018 y en ruina legal en septiembre de 2020. El Ayuntamiento solicitó a la Oficina Técnica una inspección el 11 de diciembre de 2025. Dicha solicitud estuvo congelada durante más de 7 meses y medio. Casualmente, la Oficina Técnica emitió su informe el 24 de julio de 2026, el mismo día en que el Síndic reactivó la queja. Sólo tras esa fiscalización se procedió, el 31 de julio, a pedir presupuestos para revisar las medidas precautorias.

- Edificio B (Alquería dels Moros 2B, ref. cat. 002002100YJ27E001XY): La Orden de Ejecución para reparar las fachadas y los muros de carga (por 19.910,58 €) se dictó el 18 de octubre de 2017. Transcurridos casi 9 años de inactividad de la propiedad, el Ayuntamiento no reaccionó hasta el 6 de agosto de 2026 (día en que cerraban el informe para el Síndic) notificando el apercibimiento de una primera multa coercitiva residual de 1.991,05 €. Además, se permitió que el inmueble permaneciera 4 años sin certificado de seguridad (caducado desde julio de 2022), pidiéndolo a toda prisa en esa misma fecha de agosto de 2026.

- Edificio D (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY): Tras desestimar los tribunales el recurso de la propiedad en febrero de 2024 y denegarse la licencia de obras en septiembre de 2025 (confirmado en mayo de 2026), el Ayuntamiento, en lugar de asumir la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, volvió a ganar tiempo concediendo el 31 de julio de 2026 un trámite de audiencia previa para una segunda multa coercitiva.

En nuestra réplica denunciamos que el Ayuntamiento pretendió responder al Síndic de forma troceada, sirviéndose únicamente del departamento de Disciplina Urbanística para evitar pronunciarse sobre las obligaciones del conjunto del municipio. La resolución del defensor pone de manifiesto la falta de coordinación y la inacción de las distintas áreas:

Servicio de Gestión Urbanística: Admite que no ha previsto partida alguna para la Expropiación Forzosa del Edificio A (prevista en el artículo 21 de la LPCV para inmuebles BIC en peligro o sin propiedad conocida), limitándose a señalar que "solicitará" su inclusión en el presupuesto de 2027.

Servicio de Proyectos Urbanos: Se lava las manos aduciendo que únicamente tiene encargo sobre la parte municipal (Casa del Senyor y Alquería de la Torre), alegando falta de competencia para dotar crédito presupuestario o intervenir en las parcelas colindantes.

Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos: Inspeccionó el Hortus Conclusus el 2 de julio de 2026, comprobando que la parcela se halla llena de suciedad, maleza e insalubridad. Sin embargo, reduce su papel a abrir un expediente ordinario al propietario, ignorando que la maleza inflamable supone un riesgo crítico de incendio sobre la estructura de madera de la rehabilitada Casa del Senyor.

Servicio de Movilidad: Justificó la retirada de los bolardos en la calle Emili Camps i Gallego afirmando que "no constaban en su inventario" y argumentando que en mayo de 2024 instaló señales R-102 de calle peatonal. Ante la evidencia de que los vehículos siguen pasando a centímetros de los muros agrietados de los Edificios A, B y D sometiéndolos a vibraciones mecánicas continuas, el servicio se ha visto obligado a anunciar que tramitará la reposición de los bolardos.

Por todo lo expuesto, el Síndic de Greuges ha cerrado el expediente requiriendo formalmente al Ayuntamiento de Valencia:

Recomendación explícita: Exige que, en cumplimiento de las cinco recomendaciones dictadas desde 2014 y dado el dilatado periodo de 13 años transcurrido, "se adopten, de forma real y efectiva, todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural Alquería del Moro".

Concede al consistorio el plazo legal de un mes para que remita un informe manifestando si acepta la consideración. En caso afirmativo, deberá detallar las medidas concretas y presupuestadas que ejecutará; en caso negativo, deberá justificarlo motivadamente.

Es inadmisible que una institución pública tenga que ser fiscalizada de forma continuada durante casi trece años para que firme oficios a última hora. Las fechas no mienten: el consistorio sólo reacciona cuando el Síndic le requiere y cuando nuestra asociación saca a la luz la parálisis.

El "comodín" de que no hay presupuesto ha quedado destruido por el máximo órgano consultivo de la Comunitat Valenciana. La expropiación forzosa de la Casa nº 2, la ejecución subsidiaria sobre los Edificios B y D, la limpieza urgente del Hortus Conclusus y la proección de la calle mediante bolardos no son peticiones caprichosas: son mandatos legales de imperativo cumplimiento.

Desde nuestr asociación estaremos vigilantes durante este mes de plazo. No vamos a permitir más "aceptaciones formales" que acaben en un cajón. Si el Ayuntamiento de Valencia insiste en la inacción, utilizaremos todas las herramientas procedimentales y la vía contencioso-administrativa por inactividad material para asegurar la salvaguarda de este monumento único de nuestra huerta.

Un saludo...

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