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Las contradicciones y los informes acorralan al Ayuntamiento de Valencia en el caso de la Alquería de Volante

Buenas tardes,

Desde nuestra asociación llevamos quince años recorriendo cada rincón de nuestro término municipal, pateando la huerta, documentando el abandono sistemático de nuestros bienes catalogados y acudiendo a las instituciones públicas para exigir el cumplimiento estricto de la ley. No trabajamos con sensacionalismos, ni con invenciones en función de quién gobierne (le pese a quién le pese, o le moleste a quién le moleste): nuestra única herramienta de trabajo es el rigor técnico, la inspección sobre el terreno y los propios expedientes administrativos que tramitamos vía Registro General de Entrada.

Y hoy queremos compartir un caso sangrante de cinismo institucional, manipulación del relato y contradicciones oficiales que retrata a la perfección cómo operan las administraciones públicas cuando creen que nadie las vigila. 

Nos referimos a la agonía provocada de la Alquería de Volante (situada en la Entrada Casa Gallineta o Senda dels Lladres nº 21-23), un elemento clave de la arquitectura rural de nuestra huerta, protegido por el Plan General de Ordenación Urbana con Nivel 2 de protección (Ficha del Catálogo 332 del Distrito 10) e inscrito dentro del Área de Vigilancia Arqueológica AVA-77.

El cotejo de la documentación oficial que obra en nuestro poder, especialmente dos expedientes municipales emitidos entre abril y julio de 2026, deja en evidencia un cambio de criterio de 180 grados por parte del Ayuntamiento de Valencia, motivado únicamente por el pánico a las responsabilidades penales tras la apertura de Diligencias de Investigación en la Fiscalía Provincial.

Para entender la gravedad del asunto, es necesario recordar de qué inmueble estamos hablando. La Alquería de Volante era una edificación tradicional constituida originalmente por una nave rectangular con dos crujías longitudinales y tres plantas (planta baja, piso y cambra). Su sistema constructivo respondía a la arquitectura tradicional valenciana: muros de carga de fábrica mixta de ladrillo macizo y mampostería, forjados de vigas de madera y cubierta a dos aguas con teja curva.

Aunque la finca figura en el inventario municipal como propiedad pública del Ayuntamiento de Valencia desde el 9 de mayo de 1979 (Código de Inventario 1.E5.10.0017, adquirida mediante escritura pública de donación), la posesión material fue cedida a ADIF el 13 de junio de 2007 mediante un Acta Previa a la Ocupación relacionada con las obras del acceso ferroviario de alta velocidad (Nudo Sur).

Desde 2007, ni ADIF como poseedor material ni el Ayuntamiento como propietario registral movieron un sólo dedo para consolidar el edificio. Esta omisión consciente del deber de conservación culminó en el pavoroso incendio del 23 de enero de 2024, que provocó el colapso definitivo de la cubierta y de la cumbrera. Ya en febrero de 2024, la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación (OTCCE) decretó formalmente la Amenaza de Ruina Inminente. Sin embargo, la corporación municipal decidió meter la resolución en un cajón y dejar que la intemperie destruyera los restos.

Ante el evidente abandono del inmueble, desde nuestra asociación reabrimos la queja nº 2600806 ante el Síndic de Greuges, exigiendo que se dictaran órdenes de ejecución urgentes, se valorase la reconstrucción del bien bajo el régimen de catalogación del artículo 189.7 de la LOTUP y se abriera un expediente informativo para depurar responsabilidades administrativas.

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia, emitida el 22 de abril de 2026 por el Jefe del Servicio de Patrimonio (Expediente E-00911-2026-000387-00), fue una muestra magistral de soberbia burocrática y desprotección patrimonial:

Tildaron la salvación del bien como algo disparatado: El informe municipal afirmó textualmente que "una eventual reconstrucción carecería, en principio, de funcionalidad pública real y podría resultar manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

Descalificaron nuestras denuncias: Manifestaron que no procedía abrir ningún expediente informativo ni depurar responsabilidades, acusando a nuestra asociación de verter "afirmaciones apriorísticas o acusaciones no acreditadas".

Se lavaron las manos con la propiedad y la posesión: Argumentaron que la presencia de ADIF y la integración del suelo en el ámbito ferroviario generaban "severas dificultades materiales y competenciales", excusando la inactividad municipal en una supuesta falta de control sobre la parcela.

En definitiva, en abril de 2026, para los responsables del Servicio de Patrimonio, el Ayuntamiento no tenía obligación alguna de actuar, exigir la consolidación de la alquería a ADIF era «imposible» y gastar dinero público o exigir responsabilidades era «antieconómico».

Lo que el Consistorio no esperaba era que las denuncias presentadas por nuestra entidad ante la Fiscalía Provincial de Valencia fructificaran en la apertura de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA.

Cuando el Fiscal instructor dirigió un oficio formal exigiendo explicaciones al Ayuntamiento sobre el estado del bien catalogado y el expediente de ruina, el discurso burocrático de la "imposibilidad" y la "desproporción" se desmoronó de la noche a la mañana. El miedo a una eventual imputación penal por prevaricación omisiva (artículo 404 del Código Penal) o por delito contra el patrimonio histórico por omisión del deber de conservación (artículo 321 del Código Penal) provocó la movilización inmediata de los técnicos municipales.

El 10 de julio de 2026, el Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, Juan Manuel Giner Corell, firmó la Resolución Municipal E-05301-2026-000307-00. Al leer detenidamente este documento oficiales, descubrimos que el Ayuntamiento desmentía, una por una, todas las evasivas que le había presentado al Síndic de Greuges apenas 80 días antes.

El Hecho Primero de esta resolución confiesa abiertamente cuál fue la verdadera causa de la repentina diligencia municipal:

"A resultas de la solicitud de informe formulada por la Fiscalía Provincial de Valencia, Sección Diligencias de Investigación, en el marco de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA, respecto de la Alquería de Volante... se emite informe técnico por la Sección Técnica de Patrimonio II, de fecha 16 de junio de 2026..."

Resulta esclarecedor comprobar cómo cambia la diligencia de nuestros gobernantes cuando no es el ciudadano ni el Defensor del Pueblo quien pide cuentas, sino un Fiscal.

Para que ningún representante político ni técnico municipal pueda acusar a esta asociación de faltar a la verdad, presentamos a continuación unanálisis comparativo basado en los dos expedientes oficiales firmados por la propia administración local:

Informe al Síndic de Greuges (22/04/2026) VS Resolución Municipal (10/07/2026) 

I. Viabilidad de actuar: 

- Informe al Síndic de Greuges: afirma que cualquier medida de estabilización o intervención es "manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

- Resolución Municipal: ordena a ADIF la ejecución imperativa de once medidas precautorias urgentes en un plazo de 15 días.

II. Obligación de Intervención:

- Informe al Síndic de Greuges: se exime de responsabilidad sosteniendo que la posesión es de ADIF y existen "dificultades competenciales".

- Resolución Municipal: invoca los Arts. 189 y 203 de la TRLOTUP e impone la Ejecución Subsidiaria Municipal a costa de ADIF si no cumple (Punto 5º).

III. Ocultación de Residuos Tóxicos:

- Informe al Síndic de Greuges: omite toda mención a la presencia de materiales peligrosos para la salud pública o el medio ambiente.

- Resolución Municipal: certifica la presencia de fibrocemento/amianto disgregado y calcinado, exigiendo la activación del Real Decreto 396/2006.

IV. Valoración de las Denuncias:

- Informe al Síndic de Greuges: califica las solicitudes del Círculo como "acusaciones no acreditadas y apriorísticas".

- Resolución Municipal: apercibe a ADIF con denunciarla ante el Juzgado de Instrucción por un previsible Delito de Riesgo del Código Penal (Punto 7º).

V. Consecuencias de la Inacción:

- Informe al Síndic de Greuges: justifica la situación del inmueble como algo "antiguo" e insiste en la irrelevancia del paso del tiempo.

- Resolución Municipal: constata que por el abandono entre febrero  de 2024 y junio de 2026 colapsaron las fachadas este y oeste y el muro central interior.

Uno de los hallazgos más alarmantes expuestos en la Resolución de 10 de julio de 2026 es el relativo a la salud pública. Mientras en abril el Servicio de Patrimonio nos tildaba de alarmistas, el informe técnico de junio de 2026 confirmó que los cuerpos anexos de la alquería presentan "restos de elementos de fibrocemento disgregado (canales, bajantes, depósito, placas, etc.)".

Al haber sufrido un incendio virulento en enero de 2024, el fibrocemento (compuesto de amianto y cemento) ha quedado expuesto a altas temperaturas y al desmoronamiento mecánico. Cuando el amianto se calcina o se fractura, libera fibras microscópicas al aire que resultan altamente carcinógenas. Durante más de dos años, el Ayuntamiento de Valencia ha permitido que estos residuos tóxicos permanezcan al aire libre en pleno corazón de la huerta, omitiendo las disposiciones mínimas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto reguladas en el Real Decreto 396/2006.

La lectura de los informes revela otra triste certeza: la Alquería de Volante ha sufrido un deterioro provocado por la inacción consciente de las propias administraciones públicas.

En febrero de 2024, tras el incendio, la OTCCE certificó que el edificio conservaba en pie sus cuatro muros perimetrales en sus tres alturas (planta baja, piso y cambra). Cuando los técnicos regresaron en junio de 2026, forzados por la Fiscalía, constataron que el abandono prolongado provocó nuevos derrumbes masivos: hoy en día únicamente se conserva la fachada sur. La fachada este, la fachada oeste y el muro central interior con su arco histórico se han venido abajo paulatinamente durante los últimos dos años.

Esto demuestra que no estamos ante un deterioro inevitable de la naturaleza, sino ante la pérdida irreversible de patrimonio histórico valenciano causada por el incumplimiento reiterado del deber de conservación que la LOTUP impone a las administraciones públicas.

En el Punto 7º de la Resolución de julio de 2026, el Ayuntamiento apercibe a ADIF advirtiéndole de que, si no actúa, denunciará los hechos ante el Juzgado de Instrucción por un delito de riesgo establecido en el Código Penal.

Esta amenaza a ADIF constituye una trampa dialéctica y una autoinculpación en toda regla:

Si la inacción sobre la alquería representa un delito de riesgo para la seguridad pública, el Ayuntamiento de Valencia es tan responsable como ADIF, por ser el propietario registral desde 1979 y por no haber dictado las órdenes de ejecución ni la ejecución subsidiaria tras el incendio de febrero de 2024.

El plazo de 15 días concedido a ADIF finalizó a finales de julio de 2026. A día de hoy, los restos siguen sin apuntalar, la zona no cuenta con el vallado adecuado y los escombros con amianto continúan sin retirarse. Sin embargo, el Consistorio no ha ejecutado subsidariamente las obras ni ha presentado denuncia alguna en el juzgado. Todo ha sido una maniobra de distracción para maquillar el expediente ante la Fiscalía.

Desde nuestras asociación no vamos a permitir que este escándalo quede impune. Vamos a exigir la personación de las autoridades correspondientes para que se abra causa penal por presunta prevaricación omisiva y delitos contra el patrimonio histórico contra aquellos cargos técnicos y políticos que permitieron la destrucción de la Alquería de Volante.

La huerta y su patrimonio no son un estorbo ni una carga antieconómica: son la identidad de nuestro pueblo. Seguiremos defendiendo cada piedra, cada alquería y cada monumento, con la ley en la mano y la verdad por delante.

Un saludo...

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