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lunes

Las contradicciones y los informes acorralan al Ayuntamiento de Valencia en el caso de la Alquería de Volante

Buenas tardes,

Desde nuestra asociación llevamos quince años recorriendo cada rincón de nuestro término municipal, pateando la huerta, documentando el abandono sistemático de nuestros bienes catalogados y acudiendo a las instituciones públicas para exigir el cumplimiento estricto de la ley. No trabajamos con sensacionalismos, ni con invenciones en función de quién gobierne (le pese a quién le pese, o le moleste a quién le moleste): nuestra única herramienta de trabajo es el rigor técnico, la inspección sobre el terreno y los propios expedientes administrativos que tramitamos vía Registro General de Entrada.

Y hoy queremos compartir un caso sangrante de cinismo institucional, manipulación del relato y contradicciones oficiales que retrata a la perfección cómo operan las administraciones públicas cuando creen que nadie las vigila. 

Nos referimos a la agonía provocada de la Alquería de Volante (situada en la Entrada Casa Gallineta o Senda dels Lladres nº 21-23), un elemento clave de la arquitectura rural de nuestra huerta, protegido por el Plan General de Ordenación Urbana con Nivel 2 de protección (Ficha del Catálogo 332 del Distrito 10) e inscrito dentro del Área de Vigilancia Arqueológica AVA-77.

El cotejo de la documentación oficial que obra en nuestro poder, especialmente dos expedientes municipales emitidos entre abril y julio de 2026, deja en evidencia un cambio de criterio de 180 grados por parte del Ayuntamiento de Valencia, motivado únicamente por el pánico a las responsabilidades penales tras la apertura de Diligencias de Investigación en la Fiscalía Provincial.

Para entender la gravedad del asunto, es necesario recordar de qué inmueble estamos hablando. La Alquería de Volante era una edificación tradicional constituida originalmente por una nave rectangular con dos crujías longitudinales y tres plantas (planta baja, piso y cambra). Su sistema constructivo respondía a la arquitectura tradicional valenciana: muros de carga de fábrica mixta de ladrillo macizo y mampostería, forjados de vigas de madera y cubierta a dos aguas con teja curva.

Aunque la finca figura en el inventario municipal como propiedad pública del Ayuntamiento de Valencia desde el 9 de mayo de 1979 (Código de Inventario 1.E5.10.0017, adquirida mediante escritura pública de donación), la posesión material fue cedida a ADIF el 13 de junio de 2007 mediante un Acta Previa a la Ocupación relacionada con las obras del acceso ferroviario de alta velocidad (Nudo Sur).

Desde 2007, ni ADIF como poseedor material ni el Ayuntamiento como propietario registral movieron un sólo dedo para consolidar el edificio. Esta omisión consciente del deber de conservación culminó en el pavoroso incendio del 23 de enero de 2024, que provocó el colapso definitivo de la cubierta y de la cumbrera. Ya en febrero de 2024, la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación (OTCCE) decretó formalmente la Amenaza de Ruina Inminente. Sin embargo, la corporación municipal decidió meter la resolución en un cajón y dejar que la intemperie destruyera los restos.

Ante el evidente abandono del inmueble, desde nuestra asociación reabrimos la queja nº 2600806 ante el Síndic de Greuges, exigiendo que se dictaran órdenes de ejecución urgentes, se valorase la reconstrucción del bien bajo el régimen de catalogación del artículo 189.7 de la LOTUP y se abriera un expediente informativo para depurar responsabilidades administrativas.

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia, emitida el 22 de abril de 2026 por el Jefe del Servicio de Patrimonio (Expediente E-00911-2026-000387-00), fue una muestra magistral de soberbia burocrática y desprotección patrimonial:

Tildaron la salvación del bien como algo disparatado: El informe municipal afirmó textualmente que "una eventual reconstrucción carecería, en principio, de funcionalidad pública real y podría resultar manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

Descalificaron nuestras denuncias: Manifestaron que no procedía abrir ningún expediente informativo ni depurar responsabilidades, acusando a nuestra asociación de verter "afirmaciones apriorísticas o acusaciones no acreditadas".

Se lavaron las manos con la propiedad y la posesión: Argumentaron que la presencia de ADIF y la integración del suelo en el ámbito ferroviario generaban "severas dificultades materiales y competenciales", excusando la inactividad municipal en una supuesta falta de control sobre la parcela.

En definitiva, en abril de 2026, para los responsables del Servicio de Patrimonio, el Ayuntamiento no tenía obligación alguna de actuar, exigir la consolidación de la alquería a ADIF era «imposible» y gastar dinero público o exigir responsabilidades era «antieconómico».

Lo que el Consistorio no esperaba era que las denuncias presentadas por nuestra entidad ante la Fiscalía Provincial de Valencia fructificaran en la apertura de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA.

Cuando el Fiscal instructor dirigió un oficio formal exigiendo explicaciones al Ayuntamiento sobre el estado del bien catalogado y el expediente de ruina, el discurso burocrático de la "imposibilidad" y la "desproporción" se desmoronó de la noche a la mañana. El miedo a una eventual imputación penal por prevaricación omisiva (artículo 404 del Código Penal) o por delito contra el patrimonio histórico por omisión del deber de conservación (artículo 321 del Código Penal) provocó la movilización inmediata de los técnicos municipales.

El 10 de julio de 2026, el Cuarto Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo, Juan Manuel Giner Corell, firmó la Resolución Municipal E-05301-2026-000307-00. Al leer detenidamente este documento oficiales, descubrimos que el Ayuntamiento desmentía, una por una, todas las evasivas que le había presentado al Síndic de Greuges apenas 80 días antes.

El Hecho Primero de esta resolución confiesa abiertamente cuál fue la verdadera causa de la repentina diligencia municipal:

"A resultas de la solicitud de informe formulada por la Fiscalía Provincial de Valencia, Sección Diligencias de Investigación, en el marco de las Diligencias de Investigación Penal nº 270/26MA, respecto de la Alquería de Volante... se emite informe técnico por la Sección Técnica de Patrimonio II, de fecha 16 de junio de 2026..."

Resulta esclarecedor comprobar cómo cambia la diligencia de nuestros gobernantes cuando no es el ciudadano ni el Defensor del Pueblo quien pide cuentas, sino un Fiscal.

Para que ningún representante político ni técnico municipal pueda acusar a esta asociación de faltar a la verdad, presentamos a continuación unanálisis comparativo basado en los dos expedientes oficiales firmados por la propia administración local:

Informe al Síndic de Greuges (22/04/2026) VS Resolución Municipal (10/07/2026) 

I. Viabilidad de actuar: 

- Informe al Síndic de Greuges: afirma que cualquier medida de estabilización o intervención es "manifiestamente antieconómica y desproporcionada".

- Resolución Municipal: ordena a ADIF la ejecución imperativa de once medidas precautorias urgentes en un plazo de 15 días.

II. Obligación de Intervención:

- Informe al Síndic de Greuges: se exime de responsabilidad sosteniendo que la posesión es de ADIF y existen "dificultades competenciales".

- Resolución Municipal: invoca los Arts. 189 y 203 de la TRLOTUP e impone la Ejecución Subsidiaria Municipal a costa de ADIF si no cumple (Punto 5º).

III. Ocultación de Residuos Tóxicos:

- Informe al Síndic de Greuges: omite toda mención a la presencia de materiales peligrosos para la salud pública o el medio ambiente.

- Resolución Municipal: certifica la presencia de fibrocemento/amianto disgregado y calcinado, exigiendo la activación del Real Decreto 396/2006.

IV. Valoración de las Denuncias:

- Informe al Síndic de Greuges: califica las solicitudes del Círculo como "acusaciones no acreditadas y apriorísticas".

- Resolución Municipal: apercibe a ADIF con denunciarla ante el Juzgado de Instrucción por un previsible Delito de Riesgo del Código Penal (Punto 7º).

V. Consecuencias de la Inacción:

- Informe al Síndic de Greuges: justifica la situación del inmueble como algo "antiguo" e insiste en la irrelevancia del paso del tiempo.

- Resolución Municipal: constata que por el abandono entre febrero  de 2024 y junio de 2026 colapsaron las fachadas este y oeste y el muro central interior.

Uno de los hallazgos más alarmantes expuestos en la Resolución de 10 de julio de 2026 es el relativo a la salud pública. Mientras en abril el Servicio de Patrimonio nos tildaba de alarmistas, el informe técnico de junio de 2026 confirmó que los cuerpos anexos de la alquería presentan "restos de elementos de fibrocemento disgregado (canales, bajantes, depósito, placas, etc.)".

Al haber sufrido un incendio virulento en enero de 2024, el fibrocemento (compuesto de amianto y cemento) ha quedado expuesto a altas temperaturas y al desmoronamiento mecánico. Cuando el amianto se calcina o se fractura, libera fibras microscópicas al aire que resultan altamente carcinógenas. Durante más de dos años, el Ayuntamiento de Valencia ha permitido que estos residuos tóxicos permanezcan al aire libre en pleno corazón de la huerta, omitiendo las disposiciones mínimas de seguridad aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto reguladas en el Real Decreto 396/2006.

La lectura de los informes revela otra triste certeza: la Alquería de Volante ha sufrido un deterioro provocado por la inacción consciente de las propias administraciones públicas.

En febrero de 2024, tras el incendio, la OTCCE certificó que el edificio conservaba en pie sus cuatro muros perimetrales en sus tres alturas (planta baja, piso y cambra). Cuando los técnicos regresaron en junio de 2026, forzados por la Fiscalía, constataron que el abandono prolongado provocó nuevos derrumbes masivos: hoy en día únicamente se conserva la fachada sur. La fachada este, la fachada oeste y el muro central interior con su arco histórico se han venido abajo paulatinamente durante los últimos dos años.

Esto demuestra que no estamos ante un deterioro inevitable de la naturaleza, sino ante la pérdida irreversible de patrimonio histórico valenciano causada por el incumplimiento reiterado del deber de conservación que la LOTUP impone a las administraciones públicas.

En el Punto 7º de la Resolución de julio de 2026, el Ayuntamiento apercibe a ADIF advirtiéndole de que, si no actúa, denunciará los hechos ante el Juzgado de Instrucción por un delito de riesgo establecido en el Código Penal.

Esta amenaza a ADIF constituye una trampa dialéctica y una autoinculpación en toda regla:

Si la inacción sobre la alquería representa un delito de riesgo para la seguridad pública, el Ayuntamiento de Valencia es tan responsable como ADIF, por ser el propietario registral desde 1979 y por no haber dictado las órdenes de ejecución ni la ejecución subsidiaria tras el incendio de febrero de 2024.

El plazo de 15 días concedido a ADIF finalizó a finales de julio de 2026. A día de hoy, los restos siguen sin apuntalar, la zona no cuenta con el vallado adecuado y los escombros con amianto continúan sin retirarse. Sin embargo, el Consistorio no ha ejecutado subsidariamente las obras ni ha presentado denuncia alguna en el juzgado. Todo ha sido una maniobra de distracción para maquillar el expediente ante la Fiscalía.

Desde nuestras asociación no vamos a permitir que este escándalo quede impune. Vamos a exigir la personación de las autoridades correspondientes para que se abra causa penal por presunta prevaricación omisiva y delitos contra el patrimonio histórico contra aquellos cargos técnicos y políticos que permitieron la destrucción de la Alquería de Volante.

La huerta y su patrimonio no son un estorbo ni una carga antieconómica: son la identidad de nuestro pueblo. Seguiremos defendiendo cada piedra, cada alquería y cada monumento, con la ley en la mano y la verdad por delante.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

De la soberbia institucional a las diligencia penales contra el Ayuntamiento de Valencia por la alquería de Volante

Buenas tardes,

Nuestra asociación ha logrado abrir una brecha monumental en el muro de impunidad y arrogancia con el que el Ayuntamiento de Valencia suele despachar a los ciudadanos y a las entidades que velamos por el patrimonio cultural valenciano

La Fiscalía Provincial de Valencia (Sección de Diligencias de Investigación) ha dictado un Decreto demoledor por el que incoa formalmente Diligencias de Investigación Penal (DIP n.º 270/26) contra el Ayuntamiento de Valencia por presuntos delitos contra el patrimonio histórico tipificados en los artículos 323 y 324 del Código Penal. 

Y no estamos hablando de una simple nota de trámite: en el apartado TERCERO de dicha resolución, el Ministerio Fiscal califica de forma directa y explícita al Ayuntamiento de Valencia como "persona identificada como sospechosa".  

Para llegar hasta aquí, hemos tenido que librar una batalla burocrática asfixiante, desmontando mentira tras mentira, soportando desplantes intolerables y presentando nuestra denuncia inicial y nuestra posterior aportación de pruebas supervenientes fundamentales.

Hoy os queremos contar, de manera detallada, la verdadera historia de cómo la soberbia del Servicio Municipal de Patrimonio y compañía dejó caer la Alquería de Volante y cómo intentaron pisotearnos por el camino, tachando nuestra denuncia de "simplista" por pedir cumplir la Ley.

Antes de entrar en la maraña de fechas y decretos, queremos empezar por lo que consideramos una de las mayores faltas de respeto institucional que hemos vivido desde nuestra asociación. Es algo que no podemos, ni vamos a pasar por alto, porque retrata a la perfección la catadura moral y la prepotencia de los técnicos, jefes de servicio y responsables políticos que gestionan nuestra ciudad.  

Cuando el Ayuntamiento se vio acorralado por nuestras reiteradas quejas ante la Sindicatura de Greuges, la Jefatura del Servicio de Patrimonio Municipal (no Histórico y Artístico), cuyo máximo responsable es Juan Manuel Badenas, emitió un informe oficial en el que, lejos de entonar el mea culpa o mostrar un mínimo de sensibilidad, tuvo la osadía y la desvergüenza de tachar de "simplistas" las legítimas y fundamentadas peticiones de nuestra asociación.

Nos acusaron, con un tono condescendiente y paternalista inadmisible, de realizar "juicios de valor" y llegaron a afirmar por escrito que “no aceptaban como ciertos los calificativos vertidos por la parte promotora”

Es inaudito, jurídicamente inaceptable e intolerable que el Servicio de Patrimonio intente desacreditar la labor de fiscalización ciudadana mediante ataques a la credibilidad de nuestra asociación. Es una burda muestra de soberbia institucional que sólo busca ocultar su propia parálisis administrativa e incapacidad técnica. ¿Desde cuándo exigir que un propietario mantenga su edificio en condiciones de seguridad, tal y como obliga el artículo 189 de la LOTUP, es algo "simplista"? No es simplista, señores de Patrimonio; es el pilar básico, elemental y fundamental de todo el ordenamiento urbanístico valenciano.

Según el Principio de Transparencia y Servicio Efectivo a los Ciudadanos, consagrado en el artículo 3 de la Ley 40/2015, los valencianos no tenemos ninguna obligación de conocer la "geografía burocrática" de las concejalías ni los supuestos líos internos que tengan con otras entidades. Bajo el Principio de Unidad de la Administración, el Ayuntamiento debe responder ante el ciudadano de forma única, coherente y respetuosa. Pretender que la sociedad civil se calle mientras un monumento se desploma, y encima insultar nuestra inteligencia llamándonos "simplistas", constituye una burla flagrante al procedimiento y una actitud chulesca que la Fiscalía ya ha empezado a limar.  

Para entender la magnitud del posible delito patrimonial cometido, conviene recordar qué era y qué significaba la Alquería de Volante. Hablamos de un inmueble de un valor arquitectónico, tipológico e histórico excepcional, una pieza clave para comprender el pasado agrícola y humano de l'Horta de Valencia. 

Su valor no era una invención nuestra; estaba reconocido y protegido por las máximas herramientas de protección:  Fichas del Plan de Acción Territorial (P.A.T.) de la Huerta de Valencia: Inventariada formalmente con los códigos de protección P.A.T: EPA 15.02 y EPA 15.03.  Catálogo del PGOU de Valencia: Catalogada con un Nivel de Protección 2.º, bajo la Ficha del Catálogo 332 del Distrito 10. 

Esta joya patrimonial fue donada generosamente al Ayuntamiento de Valencia en el año 1977 (asumida formalmente por el consistorio en 1979), incluyendo el edificio y tres valiosas hanegadas de tierras de cultivo a su alrededor. El Ayuntamiento aceptó el regalo de buen grado, pero en lugar de protegerlo, restaurarlo y devolverlo a la ciudadanía en forma de espacio cultural, decidió abandonarlo a su suerte.

Durante décadas, la alquería sufrió un abandono sistemático, convirtiéndose en el blanco de robos, vandalismo y ocupaciones ilegales crónicas, ante la absoluta pasividad de la concejalía gestora. El principio del fin llegó en enero de 2024, cuando el edificio sufrió un pavoroso incendio. El fuego calcinó las vigas de madera históricas y provocó la desaparición total de los pocos forjados de las bóvedas de revoltones, que quedaban.

La alquería quedó herida de muerte, reducida a un trágico "esqueleto" de muros agrietados que requerían una intervención de consolidación de carácter crítico y de ejecución inmediata. Una ayuda que el consistorio le negó con una crueldad burocrática pasmosa.  

Gracias al concienzudo análisis de nuestro equipo jurídico plasmado en las alegaciones presentadas ante el Síndic, logramos sacar a la luz un hecho de una gravedad extrema que ya está bajo la lupa de la Fiscalía. Estamos hablando de lo que consideramos un archivo fraudulento y un acto nulo de pleno derecho que aceleró la muerte del monumento.  

Está sería la cronología del engaño:

12 de febrero de 2024: Tras el incendio, la Oficina Técnica del Control de la Conservación de la Edificación realiza una inspección in situ y emite un informe técnico tajante: la Alquería de Volante se encuentra en una situación flagrante de "amenaza de ruina inminente".  

19 de abril de 2024: Dicho informe es trasladado oficialmente al Servicio de Patrimonio para que actúe de urgencia en su condición de propietario del bien. 

29 de abril de 2024: Tan sólo diez días después, en lugar de ordenar la colocación inmediata de andamios, torres de apeo metálicas, estabilizadores de fachada o cimbras de refuerzo, el Servicio de Patrimonio firma el "archivo del procedimiento sin más trámite".  

¡Es un absoluto escándalo! Decretar el archivo "sin más trámite" de una ruina inminente sobre un edificio protegido de tu propiedad, sin ejecutar una sola medida de seguridad, es una dejación de funciones que sobrepasa la mera negligencia administrativa para entrar de lleno en el terreno de la imprudencia punible y una posible prevaricación por omisión.  

Y aquí viene el dato objetivo que podría demostrar el dolo: Es un hecho probado que no existe ni un sólo informe técnico de inspección, seguimiento o mantenimiento generado por el Ayuntamiento entre febrero de 2024 y febrero de 2026. ¡700 días de silencio absoluto! 

Dos años enteros en los que la administración conoció el riesgo de derrumbe, recibió nuestras denuncias por Registro General de Entrada (17 de mayo de 2024) y las advertencias de los órganos de control, y decidió, de forma voluntaria y deliberada, no hacer absolutamente nada. Esta parálisis consciente es la causa directa y única del desastre posterior.  

El desenlace de esta crónica de una infamia anunciada era tan matemático como doloroso. Al dejar los muros de la alquería desprotegidos frente a las lluvias del otoño y del invierno y sin un solo puntal que absorbiera los empujes, el monumento terminó por colapsar.  

En febrero de 2026 se certificó de forma oficial el derrumbe de más del 60% de la estructura de la Alquería de Volante. El edificio se vino abajo, sepultando bajo los escombros décadas de historia de nuestra huerta. Una pérdida patrimonial completamente irreversible provocada por la desidia de quienes tenían la obligación legal de protegerla.  

Este descalabro supuso un hito trágico. El inmueble, que ya había sido incluido en la Lista Roja de Hispania Nostra el 3 de septiembre de 2024 debido a nuestras denuncias, pasó automáticamente a la "Lista Negra" de dicha institución. Con este ingreso, la Alquería de Volante ha tenido el vergonzoso honor de convertirse en el primer monumento de la historia de la ciudad de Valencia en entrar en este registro de bienes destruidos por completo debido al abandono de la administración pública. Un auténtico borrón reputacional y un daño histórico incalculable para nuestra ciudad.

El Servicio de Patrimonio llegó a afirmar por escrito ante el Síndic que «no se ha podido verificar» que el catálogo del Plan de Acción Territorial de la Huerta incluyera la alquería. Una afirmación que falta gravemente a la verdad y al deber de veracidad de los funcionarios públicos. Consta en el propio expediente que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento, mediante una notificación oficial de fecha 4 de junio de 2024, ya había certificado de forma nítida que el inmueble estaba inventariado con los códigos PAT EPA-15.02 y EPA-15.03. 

Que un departamento municipal niegue lo que otro ya ha certificado en el mismo expediente no es un despiste; es una maniobra omisiva presuntamente destinada a esquivar el artículo 189.7 de la LOTUP, que obliga de forma imperativa a la reconstrucción fiel del volumen y los elementos tipológicos en caso de destrucción de bienes catalogados.  

Patrimonio sostuvo, sin sonrojarse, que la adopción de medidas de estabilización o reconstrucción resultaría «manifiestamente antieconómica para el interés público». Desde nuestra asociación les recordamos firmemente que el interés público patrimonial es un valor constitucional (Art. 46 CE) que jamás puede supeditarse a criterios de ahorro monetario derivados de la propia desidia de la administración, como ha sido este caso. El Ayuntamiento no puede beneficiarse de su propia infracción: si el edificio se degradó hasta ser caro de reparar, es porque ellos lo dejaron degradarse durante 700 días.

La doctrina del Tribunal Supremo es tajante: el límite económico de conservación es para propietarios privados asfixiados, nunca para una Administración Pública que cuenta con capacidad presupuestaria y una responsabilidad agravada de tutela. Pretender ahorrarse el dinero dejando caer un monumento es una desviación de poder de libro.  

Otra de las grandes mentiras consistió en culpar a ADIF, alegando que como el inmueble estaba inserto en el suelo del nudo ferroviario de alta velocidad desde 2007, existía una «imposibilidad de un uso o acceso público ordinario». Otra falacia desmontada por los propios papeles municipales: el Ayuntamiento confesó que aquella expropiación jamás se perfeccionó porque nunca se pagó el justiprecio, asumiendo textualmente que «el Ayuntamiento se mantiene como propietario y ADIF como poseedor». El hecho de que no tuviera un acceso público diario no restaba un ápice de su valor histórico ni eximía al consistorio de su deber de seguridad. Como administración investida de imperium, el Ayuntamiento tenía todas las herramientas legales —convenios interadministrativos, requerimientos o autorizaciones judiciales de entrada urgente— para acceder y colocar los apeos metálicos. Decir que "ADIF no contesta desde 2017" y cruzarse de brazos durante 9 años mientras el edificio se hunde es la prueba de cargo definitiva del abandono de funciones que podrían derivar en la correspondiente responsabilidad penal.  

Hartos de este "ping-pong" burocrático y de las respuestas evasivas del consistorio, la Sindicatura de Greuges dictó una clara e inapelable Resolución de Cierre el pasado 19 de mayo de 2026. El Síndic certificó de manera oficial la rebeldía y la "desatención contumaz" del Ayuntamiento de Valencia respecto a las recomendaciones de protección que venía ignorando desde noviembre de 2024. En un gesto de extrema gravedad institucional, el propio Síndic cerró el caso invitando formalmente a este colectivo a acudir al Ministerio Fiscal ante la total impunidad con la que operaba la Jefatura de Patrimonio.  Y así lo hicimos. Cruzamos los datos, unimos los expedientes y la vía penal preprocesal se ha activado de forma fulminante. La Fiscal investigadora ya ha oficiado directamente al consistorio exigiéndole legalmente que certifique de forma pormenorizada el nivel de protección, los títulos de propiedad y las medidas concretas que se adoptaron (u omitieron) para evitar el colapso. La soberbia municipal se ha topado de frente con el Código Penal. Nuestra exigencia: Reconstrucción Fiel y Depuración de Responsabilidades.

Desde nuestra asociación queremos mantener la máxima prudencia y el respeto escrupuloso a los tiempos de la justicia. Sabemos perfectamente que estamos en una fase inicial de investigación preprocesal, y que no nos encontramos ante un juicio penal ni ante una sentencia firme. En este momento, corresponde a la Fiscalía recabar toda la documentación interna y determinar si existen indicios suficientes para judicializar el caso ante el Juzgado de Instrucción, ejerciendo la acción penal por un presunto delito contra el patrimonio histórico y prevaricación por omisión.  

Pero que nadie les quite el mérito a la constancia y a la lucha de la sociedad civil organizada. Haber logrado que el Ministerio Fiscal aprecie indicios de delito contra el patrimonio cultural e incoe diligencias formales apuntando al Ayuntamiento de Valencia es un hito histórico en nuestra ciudad.

Desde aquí lo decimos alto y claro: No nos vamos a callar ni nos vamos a conformar con que consoliden los cuatro escombros que han quedado en pie. Vamos a exigir hasta las últimas consecuencias la aplicación estricta del artículo 189.7 de la LOTUP: el Ayuntamiento de Valencia está obligado legalmente a ejecutar un Plan de Reconstrucción Fiel que devuelva a la Huerta el volumen, la fisonomía y los elementos tipológicos exactos de la Alquería de Volante, costeado íntegramente de los presupuestos municipales

Asimismo, exigimos la identificación nominativa y la depuración de responsabilidades de los técnicos y políticos que firmaron aquel infame archivo de ruina de 2024 y nos ignoraron durante 700 días. Basta ya de prepotencia, basta ya de tratar a los ciudadanos como el enemigo o rivales "simplistas" y basta ya de dejar morir nuestra historia. La Alquería de Volante ya está en la Lista Negra de Hispania Nostra, pero los responsables de su destrucción van a tener que responder ante una Fiscal penal.  

Os seguiremos informando de cada avance en las Diligencias Penales 270/26.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.