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viernes

El Servicio de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Valencia señala a la Asociación de Vendedores del Mercat Central como responsables del mantenimiento del BIC

Buenas tardes,

Un informe realizado por el Servicio de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Valencia, descarga, directamente, toda la responsabilidad en los trabajos ordinarios de mantenimiento y limpieza del Mercat Central en la Asociación de Vendedores, titulares de la gestión del edificio.

Así consta en el documento, fechado el día 7 de septiembre, que nuestra asociación ha obtenido tras solicitarlo al Servici de Transparència i Bon Govern y acudir de nuevo al Síndic de Greuges tras el incumplimiento de nuestro consistorio de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, para el ejercicio del legítimo derecho de acceso a la información pública.

https://noticiasciudadanas.com/abandono-deterioro-mercat-central-valencia/

El pasado 30 de junio, nuestra asociación solicitó por RGE ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE:

a) La solicitud y concesión de los pertinentes permisos y autorizaciones patrimoniales concedidas por el Ayuntamiento de Valencia y/o la Conselleria de Cultura para realizar soldaduras a las vigas originales para soportes de pantallas o de cables tensores para las paradas, entre otros.

La instalación y colocación de varias lonas de publicidad, de una marca de cerveza, atadas con bridas en las vigas de los techos, próximas a la cúpula central; la instalación de conductos y salidas de humos realizados por algunas paradas en las que se cocinan alimentos, así como de cualquier otro elemento impropio que se detecte en la pertinente inspección patrimonial solicitada.

b) Las fechas y detalles de las diferentes inspecciones patrimoniales, con sus correspondientes informes, realizadas por el Ayuntamiento de Valencia en el Mercat Central de Valencia desde el año 2015 hasta la fecha de presentación de este escrito, con el fin de detectar la existencia de los daños, desperfectos y deterioro que aparece reflejado claramente en el punto 2 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, y j) y las medidas que se han tomado al respecto para solucionarlos.

c) Si la Asociación de Vendedores del Mercat Central de Valencia ha comunicado o no al Ayuntamiento de Valencia, previamente a la presentación del presente escrito, la existencia de los daños, desperfectos y deterioro que aparece reflejado claramente en el punto 2 (a, b, c, d, e, f, g, h, i, y j) y las medidas que se han tomado al respecto para solucionarlos.

La petición fue completamente ignorada y no se dio traslado de la misma al Servicio de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, demostrando una serie de fallos y errores en cadena, empezando por el servicio que recibe el escrito por RGE y no se molesta en leer todos y cada uno de los puntos y solicitudes incluidas en el documento, para evitar así lo que ha sucedido.

Entrando en el fondo del informe realizado por el Servicio de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Valencia queda patente que se descarga toda la responsabilidad de los daños, desperfectos e intervenciones irregulares en la Asociación de Vendedores, titulares de la gestión del Mercado.

Parece ser que el titular del edificio no tiene ninguna responsabilidad en la función in vigilando y de inspección, a la hora de comprobar obras que se realizan sin los correspondientes permisos y autorizaciones patrimoniales (arrancar el suelo original de pavimento Nolla de algunas paradas, por ejemplo, y que está denunciado ante la Policía Autonómica, Grupo de Patrimonio); instalación de publicidad ilegal en un BIC, etc.

La respuesta del Servicio de Mercados no deja lugar a dudas de lo que está pasando en el BIC del Mercat Central de Valencia:

3.a) No constan solicitudes para la instalación de los elementos que se detallan por lo que no resulta posible facilitar la documentación solicitada.

Por lo tanto, se reconoce abiertamente que se están realizando instalaciones en el interior (monitores, soldaduras, lonas publicitarias, arrancar suelos y reformar paradas con elementos patrimoniales protegidos en el PEP (Pavimento Nolla) sin ningún tipo de solicitud, ni permiso, incumpliendo las normas señaladas en el PEP de Ciutat Vella de 2020.

3.b) No constan inspecciones patrimoniales, por lo que no resulta posible facilitar la documentación solicitada.

Por lo tanto, se reconoce abiertamente que el Ayuntamiento de Valencia, a través del área o servicio municipal competente, no realiza inspecciones periódicas a un edificio catalogado BIC, cuyos problemas han sido recogidos en diferentes medios de comunicación y prensa, además de la presente denuncia efectuada por Círculo por la Defensa del Patrimonio y por algunos vendedores del Mercat.

Respecto a la aparición de vegetación en las fachadas exteriores e interiores, cornisas y desagües, la Oficina Técnica del Servicio de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Valencia, ha contestado al Síndic que la eliminación de esta vegetación debe ser considerada parte de los trabajos ordinarios de mantenimiento y limpieza, que corren a cargo de la Asociación de Vendedores, titulares de la gestión del Mercado.

Igualmente, sobre la vigas de hormigón armado con las barras de hierro, que presentan corrosión, a la vista, también ha sido considerada como parte de los trabajos ordinarios de mantenimiento que debe llevar a cabo la Asociación de Vendedores.

También considera que la instalación de soportes para pantallas y las soldaduras realizadas a las vigas originales  corresponden a “antiguas obras”,  realizadas durante la última rehabilitación del Mercat, en 2010.

Sin embargo, en las fotografías que se adjuntaron al expediente, puede apreciarse que los quemazos están realizados por encima de la actual capa de pintura de las vigas, que fueron restauradas y pintadas en 2010. Por lo tanto, son anteriores y han sido realizadas sin autorización ni permiso alguno.

Sobre los problemas de humedades, eflorescencias, desconchados, goteras, suciedad, excrementos de palomas, pintadas delictivas, vegetación, corrosión, etc. e independientemente que se señale directamente, una y otra vez, a la Asociación de Vendedores, titulares de la gestión del Mercado, el Ayuntamiento de Valencia tiene una serie de obligaciones legales que está incumpliendo.

Además del deber in vigilando y de inspección en un edificio que es de su titularidad, cuando observe daños, deficiencias, irregularidades, incumplimiento de las ordenanzas, obras sin permiso y/o autorización, las debe comunicar y trasladar a la entidad u organismo responsable de subsanarlas. Y a fecha de hoy, no consta que nuestro consistorio haya procedido a esto.

Sobre la presencia de varias lonas de publicidad, de una marca de cerveza, atadas con bridas en las vigas de los techos, próximas a la cúpula central, el Servicio de Mercados ha respondido que “No consta en esta Oficina solicitud ni autorización para la colocación de estos elementos”.

Por ello es importante señalar que en las Normas Urbanísticas y de Protección del PEP de Ciutat Vella (2020), CAPITULO IV.- REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD. Art. 8.8.- Régimen aplicable, queda patente que en los edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan (el Mercat Central lo está), y mediante autorización municipal (no consta en este caso), se permite la colocación de rótulos que tenga por objeto difundir el carácter histórico artístico del edificio o las actividades culturales o de restauración que en el mismo se realicen.

La colocación de publicidad de una marca de cervezas no entra dentro de ninguna de las excepciones que marca el PEP y menos aún sin ningún tipo de autorización. Es por lo tanto publicidad ilegal y debe procederse a su retirada.

Nuestra asociación vuelve a insistir en que SE REALICE UNA INSPECCIÓN COMPLETA Y MINUCIOSA AL MERCAT CENTRAL DE VALENCIA PARA LOCALIZAR, DETECTAR, EVALUAR, SOLUCIONAR Y REVERTIR LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS SEÑALADOS EN NUESTRA DENUNCIA, así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse tanto en el exterior como en el interior del edificio.

Igualmente, hemos pedido que se PROCEDA A RETIRAR INMEDIATAMENTE TODAS Y CADA UNA DE LAS PINTADAS DELICTIVAS QUE PUEDA HABER EN ESTE BIC, ESTABLECIENDO UN PLAN DE CHOQUE Y UN MANTENIMIENTO REGULAR PARA PREVENIR QUE DICHAS PINTADAS SE PERPETÚEN EN EL TIEMPO.

También que se PROCEDA A RETIRAR INMEDIATAMENTE LAS LONAS PUBLICITARIAS ILEGALES, QUE SE HAN INSTALADO SIN AUTORIZACIÓN Y QUE INCUMPLEN LAS NORMAS DEL PEP DE CIUTAT VELLA (2020), IDENTIFICANDO Y SANCIONANDO A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE SU COLOCACIÓN.

El Ayuntamiento de Valencia debería plantearse recuperar la gestión municipal del Mercat Central de Valencia, puesto que descarga toda la responsabilidad de los daños, desperfectos e intervenciones irregulares en la Asociación de Vendedores, titulares de la gestión del Mercado. A tenor del informe emitido por la Oficina Técnica del Servicio de Comercio y Mercados, esta asociación de vendedores no debería continuar al frente de la gestión de este BIC, más aún con el gran número de irregularidades que se han detectado.

https://noticiasciudadanas.com/servicio-mercados-vendedores-mercat-central/

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

La Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad: el barco de la calle Bolsería nº35

Hola,

En el último expediente de la queja nº2100351, del Síndic de Greuges, se emitieron las correspondientes Recomendaciones respecto a los Grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de Valencia, en las que el propio Síndic indicó lo siguiente: “SIN EMBARGO, COMO SE INDICÓ EN NUESTRA RECOMENDACIÓN DE FECHA 10/5/2021, EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. DE HECHO, NO SE HA REMITIDO A ESTA INSTITUCIÓN UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL. 

A raíz de esto, el 11 de enero de 2022, solicitamos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en base la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE TODOS LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS E INFORMES Y ESCRITOS REMITIDOS, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO O CUALQUIER OTRA CONCEJALÍA, ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL), A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DESDE EL 23 DE FEBRERO DE 2015 HASTA FECHA DE HOY, PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI, YA QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO FUE CAPAZ DE REMITIR AL SÍNDIC UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL Y POR LO TANTO NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO ESOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A SU CONSELLERIA.

En julio de 2022, seis meses después, acudimos de nuevo al Síndic, ya que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte había IGNORADO Y VULNERADO, nuevamente y por enésima vez, los deberes legales que se extraen de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, impidiéndonos ejercer nuestro legítimo derecho de acceso a la información pública.

EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGABA A LA CONSELLERIA DE CULTURA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DE LA GENERALITAT COMPETENTE PARA RESOLVER. SEIS MESES DESPUÉS, LA CONSELLERÍA DE CULTURA HABÍA SIDO INCAPAZ DE NOTIFICARNOS la correcta recepción de nuestro escrito y asignarle el correspondiente número de expediente (en el plazo máximo de 10 días).

Tras la intervención del Síndic y de que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte pidiera, siete meses después, una ampliación de un mes para respondernos, esta administración inadmite la petición y alega que “los contactos mantenidos con el consistorio no arrojan más información de la que ya conoce D. César Guardeño, interesado en este procedimiento. Lo deseable y verdaderamente útil sería conseguir que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico. Es entonces cuando podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti, a través de sus organismos competentes”. A este respecto cabe indicar que:

a) Con su inadmisión, LA CONSELLERIA DE CULTURA SIGUE SIN DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE UNOS HECHOS Y DE UNOS ARGUMENTOS que, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la propia Consellería, alegan y repiten una y otra vez en los expedientes de queja al Síndic sin haberlo probado documentalmente, pero TAMPOCO PERMITE NI AL CIUDADANO NI AL SÍNDIC COMPROBARLO.

b) Este claro y manifiesto bloqueo de acceso a la información pone de manifiesto que LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SÍ QUE ARROJARÍA MÁS INFORMACIÓN DE LA QUE YA DISPONIMOS, QUE ES PRÁCTICAMENTE NULA DEBIDO A LA OPACIDAD DE AMBAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. A fecha de hoy sigue sin explicarse ni entenderse como ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Consellería de Cultura han sido incapaces de entrar al solar de la calle Bolsería nº35 a examinar el grafiti, cuando la legislación vigente les autoriza a entrar para la inspección de los bienes patrimoniales. (el grafiti está incluido en el PEP 2020).

c) Que la Consellería de Cultura afirme que podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti cuando se consiga que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico, deja muy claro que desde el principio NO HA EXISTIDO COLABORACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES Y QUE TAMPOCO HAN EXISTIDO ESOS SUPUESTOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS Y ESCRITOS REMITIDOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. ¿Quién debe conseguir la entrada en el solar? ¿El Ayuntamiento de Valencia o la Consellería de Cultura? ¿Dónde están esas peticiones para entrar al solar?

Tras nuestras alegaciones, el Síndic le ha pegado un palo contundentísimo a la Consellería de Educación, Cultura, Deporte... y Opacidad, con unas consideraciones muy bien detalladas y perfectamente argumentadas:

El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

En el caso que nos ocupa, la solicitud de información pública fue presentada por el autor de la queja con fecha 11/1/2022 y ha sido inadmitida por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con fecha 27/9/2022, es decir, más de 8 meses después, lo que constituye un claro incumplimiento del plazo legal máximo de un mes para resolver las solicitudes de información. 

En el informe remitido por la Conselleria que tuvo entrada en esta institución con fecha 30/9/2022 no se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que han podido justificar este gran retraso en contestar a la solicitud de información presentada por el autor de la queja. 

Respecto al fondo del asunto, el autor de la queja, con fecha 11/1/2022, solicitó la siguiente información: “acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de todos los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”.

El Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada, entre otras, en la Sentencia de fecha 2/6/2022 (recurso de casación nº 4116/2020), lo siguiente:  

"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. 

La Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022, por la que se acuerda inadmitir la solicitud de información presentada con fecha 11/1/2022, aplica las siguientes causas de inadmisión destacadas en negrita en la propia resolución administrativa:  

a) “Información que esté en curso de elaboración”: en relación con esta causa de inadmisión, el artículo 45 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, declarado expresamente en vigor por el segundo apartado de la disposición final segunda Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Se inadmitirán las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso se indicará a la persona solicitante el centro directivo responsable, el medio y lugar exacto en el que podrá acceder a la información solicitada y la fecha estimada para que se difunda o se encuentre disponible. A estos efectos se entenderá por información en curso de elaboración aquella que resulte incorporada a documentos o soportes en tramitación o en proceso de finalización y que, en consecuencia, no cuente todavía con todos sus elementos o estos sean provisionales. La resolución que deniegue la admisión a trámite de la solicitud deberá indicar la fecha estimada en que la misma estará finalizada”. 

En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022 no ha indicado la fecha estimada en que la información estará finalizada. 

b) “Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como (…) comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”: respecto a esta causa de inadmisión, el artículo 46 del mencionado Decreto 105/2017, contiene dos importantes excepciones que concurren en este caso, a saber:  

“No obstante, si la información auxiliar fuera determinante para la toma de decisiones no incurrirá en causa de inadmisión.

Los informes, tanto preceptivos como facultativos, que hayan sido emitidos por los propios servicios o por otras administraciones o entidades públicas o privadas, no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo”. 
    
En el caso que nos ocupa, esta institución considera que toda la información solicitada, concretamente, “los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”, constituye una información determinante para saber, realmente, si ambas administraciones públicas han trabajado de forma coordinada y conjunta en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo nº 6, de fecha 12/11/2015, referido a la causa de inadmisión de solicitudes de información auxiliar o de apoyo, ya dijo lo siguiente:

“es el contenido y no la denominación del documento lo determinante para la aplicación de la causa de inadmisión”. 

En este sentido, no estamos ante una información auxiliar o de apoyo que carezca de relevancia y que autorice a inadmitir las solicitudes de acceso a la misma, ya que la información pública solicitada por el autor de la queja es la única que sirve para demostrar el cumplimiento real y efectivo de las Resoluciones emitidas por esta institución, a saber:

- Resolución de fecha 18/12/2018 (expediente de queja nº 1805284): 

“(…) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017  expediente de queja nº 1711618-, se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia.” 

- Resolución de fecha 10/5/2021 (expediente de queja nº 2100351), dirigida al Ayuntamiento de València:  

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local”.    

Por todo ello, el Síndic ha emitido las siguientes recomendaciones: 

RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, de conformidad con la solicitud presentada con fecha 11/1/2022, se facilite al autor de la queja toda la información que tenga sobre los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València a dicha Conselleria, desde el 23 de febrero de 2015, hasta el día 11/1/2022, en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.

La actitud de la Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad ha sido vergonzosa y lamentable durante todo este tiempo. Tras este expediente de queja ha quedado más que claro que NI EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NI LA CONSELLERIA DE CULTURA HAN CONCRETADO Y DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS ENTRE AMBAS PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. Y LO MÁS GRAVE Y PREOCUPANTE, TAMPOCO PERMITEN AL CIUDADANO ACCEDER A UNA INFORMACIÓN QUE OCULTAN, NO FACILITÁNDOSELA AL PROPIO SÍNDIC E INADMITEN FUERA DE TODO PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, EN UNA CLARA MUESTRA DE ABUSO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. NUESTRA SENSACIÓN EN ESTOS MOMENTOS, ADEMÁS DE UN DESAMPARO TOTAL POR PARTE DE UNAS ADMINISTRACIONES QUE DEBERÍAN VELAR POR NUESTROS DERECHOS, ES DE AUTÉNTICA BURLA Y DE TOMADURA DE PELO, INADMISIBLES.

Cuando tengamos la toda la información solicitada, publicaremos otra entrada sobre el barco de la calle Bolseria nº35 de Valencia.

Un saludo...