viernes

La Conselleria de Cultura vuelve a tropezar con el Síndic de Greuges: el vergonzoso 'modus operandi' del silencio y la falta de transparencia

Buenas tardes,

Hoy queremos mostramos los entresijos de una batalla administrativa, que venimos librando desde nuestra asociación, contra una administración reincidente: la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (y en especial, su Dirección General de Patrimonio Cultural).

El pasado 18 de junio de 2026, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana firmó una resolución demoledora. Un auténtico "hostión" jurídico e institucional directo a la línea de flotación de una Conselleria que se ha acostumbrado a tratarnos a los ciudadanos y a las asociaciones civiles con desprecio, soberbia y arrogancia, aplicando el silencio administrativo por enésima vez. En este artículo vamos a mostraros el vergonzoso modus operandi de esta administración y cómo el Síndic les ha sacado los colores públicamente, tumbando de manera fulminante unas "justificaciones" que rozan el insulto a la inteligencia del ciudadano.

1. El origen del conflicto:

Para que entendáis bien la historia, tenemos que activar nuestra máquina del tiempo particular y situarnos en la cronología de los hechos. El edificio de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia es una pieza clave de nuestro patrimonio industrial. Llevamos años exigiendo su correcta protección y catalogación. Por ello, haciendo uso de las herramientas legales que nos da nuestro estado de derecho, el pasado 5 de marzo de 2026, nuestra asociación presentó una solicitud formal por registro electrónico.

En ese escrito solicitábamos algo tan sencillo, tan legítimo y tan público como lo siguiente:

«Acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa del informe patrimonial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 1 de marzo de 2024, relativo a la petición de catalogación como Bien de Relevancia Local del edificio "Docks Comerciales del Puerto de Valencia"».

Un informe técnico de 2024. Dos años guardado en un cajón. Pedíamos una copia para saber qué criterios técnicos se estaban manejando respecto al futuro de este emblemático edificio. No estábamos pidiendo ningún secreto de estado que pusiera en peligro al país; estábamos pidiendo información pública protegida por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

¿Cuál fue la respuesta inicial de la Conselleria? El vacío más absoluto. El silencio más sepulcral. Una vez más, la administración autonómica decidió aplicar su táctica favorita frente a los ciudadanos y asociaciones que les resultamos molestos e incómodos: meter la cabeza bajo el ala y esperar a que nos cansemos. Y ya sabéis, responsables de la Conselleria que nos leéis habitualmente, que ni nos vamos a cansar, ni vamos a cesar en nuestras legítimas peticiones.

2. El 'Modus Operandi' de la opacidad: despreciando los derechos ciudadanos

Los que nos seguís desde hace tiempo sabéis perfectamente que esto no es un hecho aislado. Estamos ante una práctica sistemática, cronificada y, a nuestro juicio, claramente mal intencionada. La Conselleria de Cultura opera bajo un patrón de conducta que se repite de forma casi matemática en cada una de nuestras solicitudes, quejas y denuncias. Consiste en lo siguiente:

Primer paso: Omitir el acuse de recibo. La ley estipula que la Administración tiene la obligación de comunicar al ciudadano, en el plazo máximo de 10 días, que ha recibido su escrito, indicando quién lo tramita y qué plazos hay para resolver. La Conselleria jamás lo hace. Nos deja a ciegas, sin saber si el papel ha entrado en la mesa de un técnico o se ha perdido en el limbo digital.

Segundo paso: Agotar el plazo legal mediante el silencio. Dejan pasar el mes completo que otorga la legislación de transparencia para responder sin mover un solo dedo. De esta forma, obligan a que opere el silencio administrativo negativo.

Tercer paso: Forzar al ciudadano a acudir al Síndic de Greuges. Como el ciudadano no tiene la documentación, se ve obligado a perder su tiempo redactando quejas ante el Defensor del Pueblo.

Cuarto paso: Entregar los papeles "in extremis" y pretender que aquí no ha pasado nada. Cuando el Síndic les abre un expediente de investigación y les exige responsabilidades, se asustan, buscan a toda prisa el documento en el ordenador, lo cuelgan en la Carpeta Ciudadana del afectado y le dicen al Síndic: "Oiga, que ya se lo hemos dado, cierre usted el caso".

Es un comportamiento profundamente insolidario, tramposo y desleal con la ciudadanía. Nos tratan como a ciudadanos de segunda o de tercerto. Saben perfectamente que, de cada diez ciudadanos que reciben la callada por respuesta, nueve abandonarán por puro agotamiento psicológico y burocrático. Y con el único que llega hasta el final (en este caso, nuestra asociación), cumplen tarde, mal y a arrastras, únicamente porque ven las orejas al lobo de la Sindicatura. Si no acudimos al Síndic de Greuges, a fecha de hoy todavía estaríamos esperando sentados el informe de los Docks.

3. La vergonzosa excusa de la Conselleria: «Tenemos mucho trabajo»

Cuando el Síndic de Greuges admitió nuestra queja a trámite el 20 de abril de 2026, les dio el preceptivo mes de plazo para enviar un informe detallado y razonado sobre los hechos, exigiéndoles específicamente que explicaran por qué no habían enviado el acuse de recibo en 10 días. ¿Y qué hizo la Conselleria? Volver a pedir una prórroga de tiempo el 19 de mayo alegando "sobrecarga de gestión de expedientes". Al final, el 9 de junio de 2026, registraron su contestación formal, firmada por el Subsecretario del departamento.

Las justificaciones que aporta la Conselleria son de una desvergüenza técnica colosal. Citamos textualmente su primera conclusión:

«Primera.- La solicitud de información no fue tramitada en los plazos indicados en la legislación en materia de transparencia por una acumulación de tareas en la unidad administrativa encargada de la tramitación de la misma».

Su defensa ante una vulneración de los derechos de los ciudadanos es decir que tienen "acumulación de tareas". Desde el punto de vista del Derecho Administrativo más elemental, esto es una aberración jurídica. Las deficiencias organizativas, la falta de personal, las bajas sin cubrir o la mala gestión del tiempo de los funcionarios son problemas internos y estructurales de la propia Generalitat Valenciana. Bajo ningún concepto estas contingencias internas pueden ser oponibles al ciudadano, ni constituyen una causa de fuerza mayor que los exima de cumplir las leyes que ellos mismos aprueban en Les Corts.

Imaginaros por un momento que cualquiera de vosotros va a pagar el Impuesto de Sucesiones, el IVA o el IRPF fuera de plazo, y cuando Hacienda os vaya a sancionar, presentáis un escrito diciendo: "Oigan, es que no he pagado a tiempo porque tengo acumulación de tareas en mi casa, estoy desbordado con la compra, poniendo la lavadora y haciendo la comida". ¿Qué os diría la Agencia Tributaria? Se reiría en vuestra cara y os aplicaría el recargo correspondiente. Pues bien, la Conselleria de Cultura pretende tener una patente de corso para incumplir los plazos legales alegando exactamente lo mismo.

Y para rematar la jugada, añaden en su segundo punto que, como ya han soltado los papeles en mi carpeta ciudadana, la queja carece de objeto. Es decir: cometemos la ilegalidad, te hacemos perder tres meses, te damos la información de mala gana porque nos obliga el Síndic, y encima tenemos la soberbia de dar el asunto por zanjado con una sonrisa de suficiencia.

4. El "hostión" del Síndic de Greuges: desmontando la falacia institucional

Afortunadamente, el Síndic de Greuges no se ha dejado engañar por este burdo truco de trileros de despacho. En la resolución definitiva del expediente el Síndic le asesta un varapalo monumental e incontestable a los responsables de la Conselleria.

La frase con la que arranca sus conclusiones de investigación debería enmarcarse y colgarse en la entrada de todas las consellerias de la Comunitat Valenciana y resto de administraciones públicas:

«La “acumulación de tareas” no puede convertirse en una excusa para incumplir las obligaciones legales. Los ciudadanos no tienen ninguna culpa de ello y tienen derecho a una buena administración que respete los plazos legales».

Un golpe directo al mentón de la arrogancia burocrática. El Síndic les recuerda que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana obligan a resolver estas peticiones en el plazo estricto de un mes. Y añade un argumento vital que desmonta la táctica de retrasar la información hasta que ya no sirva para nada: «Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información».

En temas de patrimonio, este retraso intencionado es letal. Si una asociación pide un informe patrimonial sobre un edificio cuya protección definitiva está pendiente, como es el caso de los Docks, y la administración oculta los papeles durante meses y meses utilizando el silencio administrativo, para cuando el ciudadano consigue la documentación gracias al Síndic, el edificio ya puede haber sido reformado de forma irreversible o desprotegido en un plan urbanístico aprobado con nocturnidad y alevosía. La opacidad administrativa es, en muchas ocasiones, la alfombra roja sobre la que se ejecuta la destrucción de nuestra historia urbana.

5. El silencio cómplice: la ocultación del acuse de recibo

Hay un detalle técnico en la resolución del Síndic que demuestra hasta qué punto la Conselleria podría estar actuando de mala fe o, al menos, con una preocupante falta de rigor. El Síndic les había pedido expresamente que detallaran los motivos por los cuales omitieron emitir el acuse de recibo de los 10 días. ¿Sabeis qué respondieron en su informe del 5 de junio? Nada. Absolutamente nada. Ignoraron por completo la pregunta del defensor del pueblo, demostrando una resistencia contumaz a someterse al control de las instituciones de la Generalitat.

El Síndic, que se sabe la ley al dedillo, les saca los colores recordándoles el artículo 21.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esta ley exige que se envíe esa comunicación de 10 días para que el ciudadano sepa con exactitud matemática qué día ha recibido la solicitud el órgano competente, porque es a partir de ese instante cuando empiezan a contar los plazos para que opere el silencio administrativo.

Al ocultar el acuse de recibo, la Conselleria no comete un simple despiste de oficina; lo que hace es sumergir al ciudadano en la más absoluta oscuridad jurídica. Si no sabes cuándo han recibido formalmente tu papel, no puedes calcular cuándo termina el mes para responder, ni cuándo puedes dar por desestimada tu petición por silencio para poder defenderte. Es una estrategia sibilina para desactivar el reloj del ciudadano y blindar la impunidad del gobernante.

6. Exigimos nombres, apellidos y responsabilidades: basta de impunidad

Ante este panorama desolador, desde nuestra asociación lo tenemos muy claro. Ya no nos bastan las meras "Recomendaciones" o los "Recordatorios del Deber Legal" que el Síndic emite de manera impecable en su resolución. La Ley 39/2015, en su artículo 53.1.b, recoge de forma taxativa el derecho del ciudadano a «identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos».

¿Por qué la Conselleria se niega sistemáticamente a darnos los nombres de los técnicos y responsables políticos encargados de nuestros escritos? Porque la opacidad es el escudo de los negligentes. Queremos saber quién mete nuestras solicitudes en un cajón. Queremos nombres y apellidos porque esta vulneración sistemática y presuntamente intencionada de las leyes de transparencia debe tener consecuencias disciplinarias e incluso penales, al amparo del artículo 502.2 del Código Penal por obstrucción flagrante a las funciones de control del Síndic de Greuges.

La "acumulación de tareas" es la excusa de los mediocres y de los malos gestores. Si una unidad administrativa está desbordada, que contraten más personal, que optimicen los recursos o que reestructuren los departamentos; pero que no utilicen su propia ineficacia como un mazo para ningunear los derechos constitucionales de los valencianos.

La próxima vez que paséis frente a los Docks Comerciales del Puerto de Valencia recordad que para conocer la verdad sobre su protección patrimonial hemos tenido que arrastrar a una Conselleria entera ante el defensor del pueblo. La transparencia no es un regalo o un favor que nos hace el político de turno desde su poltrona; es un derecho conquistado que tenemos que defender con uñas y dientes cada día en la ventanilla del registro.

Nosotros no nos vamos a callar. Por muchos silencios administrativos que nos apliquen, por muchas trabas que nos pongan, seguiremos paseando, seguiremos vigilando y, sobre todo, seguiremos denunciando. Porque el patrimonio es de todos, y la administración está para servirnos, no para ocultarse de nosotros.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario