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sábado

Las asignaturas pendientes del Ayuntamiento de Valencia. Vol. XII: el grafiti histórico del barco de la calle Bolsería nº35

Buenas tardes,

En febrero de 2015 pusimos en conocimiento de las administraciones públicas valencianas la existencia de un grafiti en el muro del solar de la calle Bolsería nº35:


Un pequeño navío valenciano, probablemente una coca, que fue bautizado como el barco de Juan, en honor a la persona que nos avisó de este sorprendente hallazgo, Juan, uno de los propietarios de la Casa Innsa (http://www.innsahostel.com/blog/

Desde esa fecha hemos estado peleando continuamente con el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura para incluir el grafiti dentro del Plan Especial de Protección de Ciutat Vella de 2020, cosa que conseguimos, y para que se entrara en el solar a examinar, proteger e incluso extraer para conservarlo adecuadamente, cuestión que ha sido imposible debido a las excusas e impedimentos que han argumentado desde el minuto las dos administraciones públicas implicadas. Para muestra un botón. Mientras la Conselleria de Cultura encontró y notificó al propietario del solar, el Ayuntamiento de Valencia fue totalmente incapaz de hacerlo. Ambas administraciones ni se comunicaron, ni hablaron entre ellas para compartir esa información.

Nuestra asociación se ha visto en la obligación de acudir hasta en cuatro ocasiones al Síndic de Greuges, obteniendo cuatro recomendaciones:


En la última, en mayo de 2021 se RECOMENDABA que, en cumplimiento de sus 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantuvieran las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.  

En la tercera RECOMENDACIÓN SE PEDÍA QUE SE ADOPTARAN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ACCEDER AL SOLAR DONDE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO CON EL OBJETO DE ESTUDIAR, INVESTIGAR, CATALOGAR Y PROTEGER DICHO GRAFITI DE LA CALLE BOLSERÍA Nº 35 DE VALENCIA.  

El Síndic fue muy contundente al respecto y en mayo de 2021 ya señaló que se había avanzado muy poco y el problema de fondo sigue sin solucionarse, recordando que en el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de València, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.
 
Quedaba patente que la colaboración entre las Administraciones públicas no se había producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La voluntad del legislador valenciano es muy clara. No quiere que las entidades locales y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural, sino todo lo contrario, que trabajen de forma conjunta y coordinada, lo que en este caso no se ha producido hasta el momento

Las pataletas y salidas de tono de algunos de los irresponsables que están al frente de los servicios municipales que debería ocuparse realmente del patrimonio, han sido constantes. Se ha faltado a la verdad y ha quedado probado cuando nos hemos visto obligados a acudir a transparencia para pedir la información sobre las supuestas "comunicaciones" (en plural) entre las diferentes administraciones públicas, encontrándonos sólo una comunicación que hasta que no intervino el Síndic no se nos quiso facilitar, poniéndonos trabas en todo momento:


En este caso en concreto, la Conselleria de Cultura si que ha hecho su trabajo y quien ha fallado y ha estado buscando excusas ha sido el Servicio de Patrimonio Histórico, quien se ha quitado las pulgas de encima y se las ha pasado a Cultura, de manera irresponsable y nada profesional.


Sea como fuere, han pasado más de ocho años y más allá de la inspección realizada por un equipo técnico de  l’Institut Valencià de Conservació, Restauració i Investigació (IVCR+i) el 20 de septiembre de 2018, en el que se indicaba que para determinar la originalidad y valor patrimonial de la pintura será necesario estudiarla y analizarla en profundidad tomando muestras del pigmento y contemplándola de cerca, para lo cual es necesario la colocación de un andamio o elemento similar, no se ha avanzado mucho más. De hecho no se montó ningún andamio ni analizó este grafiti histórico.

Desde el IVCR+i se consideró que es interesante la conservación del grafiti, bien in situ o bien mediante la extracción del soporte para su depósito y posterior conservación en lugar adecuado, apuntando que para ello, el eventual promotor deberá presentar un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo. Se ofrecía, además, toda la colaboración y asesoramiento técnico que sea requerida en los términos establecidos en  la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV). 

Sin embargo, dos años después no tenemos más noticias al respecto y el barco de la calle Bolsería fue incluido también en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra, puesto que el muro posterior en el que se encuentra este grafiti histórico está a la intemperie, expuesto a la climatología y la polución. Además, en febrero de 2019 se produjo un derrumbe en el inmueble colindante y hubo que apuntar los edificios laterales al solar de Bolsería nº35. Todo esto pone al grafiti histórico en peligro de desaparición:


Seguimos a la espera de que se desbloquee una situación y que cesen las excusas para cumplir con las recomendaciones del Síndic y las obligaciones legales de las administraciones públicas valencianas. El barco de la calle Bolsería sigue encallado y esperando, ocho años después.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

El grafiti histórico del barco de la calle Bolsería nº35 entra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días,

El grafiti histórico del barco situado en la calle Bolsería nº35 de Valencia, acaba de entrar en la Lista Roja del Patrimonio.

Los motivos para incluirlo en esta lista son que que el muro posterior en el que se encuentra este grafiti histórico está a la intemperie, expuesto a la climatología y la polución. Además, en febrero de 2019 se produjo un derrumbe en el inmueble colindante y hubo que apuntar los edificios laterales al solar de Bolsería nº35. Todo esto pone al grafiti histórico en peligro de desaparición:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/grafiti-historico-barco-de-la-calle-bolseria-no35/


El muro posterior de esta parcela y todas las de la calle Bolsería coincide con los restos de un antiguo muro del Convento de la Puridad, el cual llegó ocupar una gran área, tal y como se puede ver en el plano de P. Tosca (1704). La entrada principal del convento estaba ubicaba en la calle Bolsería y tras su desamortización, se derriba en 1837. Sobre estos terrenos se abrieron las calles de Rey Don Jaime, Moro Zeit y Conquista, y se construyeron muchos de los edificios que se pueden ver en la actualidad. Los edificios adyacentes a la calle Bolsería no forman parte de esta operación inmobiliaria y no tienen la unidad de los de las calles mencionadas. En la calle Bolsería, la mayoría son edificaciones de tipo obrador que configuran este paisaje vertical tan característico.

En el muro oeste del solar, que coincide con uno de los lienzos del antiguo convento de la Puridad, se encuentra una pintura de un navío valenciano en color rojo almagra, que podría estar fechada en torno al siglo XV. Se trata de un dibujo que decoraba la habitación de una vivienda del número 35 de la calle Bolsería. El dibujo representa un pequeño barco valenciano, quizás una coca o una galera del siglo XV. Junto a la citada pintura que se ubica a altura de la segunda planta, pueden existir otros trazos o restos de dibujos.

https://valentia.hypotheses.org/3294

Actualmente, el grafiti no ha sido ni estudiado ni protegido a pesar de nuestras contínuas denuncias, desde principios de 2015 y de las cuatro recomendaciones del Síndic de Greuges:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/cuartas-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ni el Ayuntamiento de Valencia, ni la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte han sabido y/o querido desbloquear la situación para entrar al solar y examinarlo in situ. Esta falta de actuaciones supone un continuo deterioro para el grafiti histórico, pudiendo llegar a desaparecer.

La desidia y la inacción de las administraciones públicas valencianas, en materia de patrimonio cultural, está consiguiendo que más y más bienes patrimoniales de la ciudad de Valencia ingresen el la Lista Roja. Desde septiembre de 2021 hasta la fecha, han ingresado diez bienes más al listado. Y más que se irán sumando en los próximos meses.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

La Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad: el barco de la calle Bolsería nº35

Hola,

En el último expediente de la queja nº2100351, del Síndic de Greuges, se emitieron las correspondientes Recomendaciones respecto a los Grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de Valencia, en las que el propio Síndic indicó lo siguiente: “SIN EMBARGO, COMO SE INDICÓ EN NUESTRA RECOMENDACIÓN DE FECHA 10/5/2021, EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. DE HECHO, NO SE HA REMITIDO A ESTA INSTITUCIÓN UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL. 

A raíz de esto, el 11 de enero de 2022, solicitamos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en base la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE TODOS LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS E INFORMES Y ESCRITOS REMITIDOS, POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA (SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO O CUALQUIER OTRA CONCEJALÍA, ÁREA O SERVICIO MUNICIPAL), A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, DESDE EL 23 DE FEBRERO DE 2015 HASTA FECHA DE HOY, PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI, YA QUE EL PROPIO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO FUE CAPAZ DE REMITIR AL SÍNDIC UNA COPIA DEL ÚLTIMO ESCRITO CUYO ENVÍO SE ANUNCIA EN EL INFORME MUNICIPAL Y POR LO TANTO NO HA CONCRETADO NI DEMOSTRADO ESOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS A SU CONSELLERIA.

En julio de 2022, seis meses después, acudimos de nuevo al Síndic, ya que la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte había IGNORADO Y VULNERADO, nuevamente y por enésima vez, los deberes legales que se extraen de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, impidiéndonos ejercer nuestro legítimo derecho de acceso a la información pública.

EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGABA A LA CONSELLERIA DE CULTURA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DE LA GENERALITAT COMPETENTE PARA RESOLVER. SEIS MESES DESPUÉS, LA CONSELLERÍA DE CULTURA HABÍA SIDO INCAPAZ DE NOTIFICARNOS la correcta recepción de nuestro escrito y asignarle el correspondiente número de expediente (en el plazo máximo de 10 días).

Tras la intervención del Síndic y de que la Consellería de Educación, Cultura y Deporte pidiera, siete meses después, una ampliación de un mes para respondernos, esta administración inadmite la petición y alega que “los contactos mantenidos con el consistorio no arrojan más información de la que ya conoce D. César Guardeño, interesado en este procedimiento. Lo deseable y verdaderamente útil sería conseguir que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico. Es entonces cuando podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti, a través de sus organismos competentes”. A este respecto cabe indicar que:

a) Con su inadmisión, LA CONSELLERIA DE CULTURA SIGUE SIN DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE UNOS HECHOS Y DE UNOS ARGUMENTOS que, tanto el Ayuntamiento de Valencia como la propia Consellería, alegan y repiten una y otra vez en los expedientes de queja al Síndic sin haberlo probado documentalmente, pero TAMPOCO PERMITE NI AL CIUDADANO NI AL SÍNDIC COMPROBARLO.

b) Este claro y manifiesto bloqueo de acceso a la información pone de manifiesto que LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA SÍ QUE ARROJARÍA MÁS INFORMACIÓN DE LA QUE YA DISPONIMOS, QUE ES PRÁCTICAMENTE NULA DEBIDO A LA OPACIDAD DE AMBAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. A fecha de hoy sigue sin explicarse ni entenderse como ni el Ayuntamiento de Valencia ni la Consellería de Cultura han sido incapaces de entrar al solar de la calle Bolsería nº35 a examinar el grafiti, cuando la legislación vigente les autoriza a entrar para la inspección de los bienes patrimoniales. (el grafiti está incluido en el PEP 2020).

c) Que la Consellería de Cultura afirme que podría iniciarse la colaboración de esta Consellería con el Ayuntamiento para la determinación de los valores patrimoniales del grafiti cuando se consiga que el propietario del inmueble de acceso al solar para la toma de muestras y análisis posterior del grafiti histórico, deja muy claro que desde el principio NO HA EXISTIDO COLABORACIÓN ENTRE AMBAS ADMINISTRACIONES Y QUE TAMPOCO HAN EXISTIDO ESOS SUPUESTOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS Y ESCRITOS REMITIDOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A LA ACTUAL CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. ¿Quién debe conseguir la entrada en el solar? ¿El Ayuntamiento de Valencia o la Consellería de Cultura? ¿Dónde están esas peticiones para entrar al solar?

Tras nuestras alegaciones, el Síndic le ha pegado un palo contundentísimo a la Consellería de Educación, Cultura, Deporte... y Opacidad, con unas consideraciones muy bien detalladas y perfectamente argumentadas:

El artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

En el caso que nos ocupa, la solicitud de información pública fue presentada por el autor de la queja con fecha 11/1/2022 y ha sido inadmitida por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con fecha 27/9/2022, es decir, más de 8 meses después, lo que constituye un claro incumplimiento del plazo legal máximo de un mes para resolver las solicitudes de información. 

En el informe remitido por la Conselleria que tuvo entrada en esta institución con fecha 30/9/2022 no se contiene ninguna explicación sobre las razones o motivos que han podido justificar este gran retraso en contestar a la solicitud de información presentada por el autor de la queja. 

Respecto al fondo del asunto, el autor de la queja, con fecha 11/1/2022, solicitó la siguiente información: “acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa de todos los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”.

El Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada, entre otras, en la Sentencia de fecha 2/6/2022 (recurso de casación nº 4116/2020), lo siguiente:  

"La formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el artículo 14.1 de la Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el artículo 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”. 

La Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022, por la que se acuerda inadmitir la solicitud de información presentada con fecha 11/1/2022, aplica las siguientes causas de inadmisión destacadas en negrita en la propia resolución administrativa:  

a) “Información que esté en curso de elaboración”: en relación con esta causa de inadmisión, el artículo 45 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, declarado expresamente en vigor por el segundo apartado de la disposición final segunda Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Se inadmitirán las solicitudes que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso se indicará a la persona solicitante el centro directivo responsable, el medio y lugar exacto en el que podrá acceder a la información solicitada y la fecha estimada para que se difunda o se encuentre disponible. A estos efectos se entenderá por información en curso de elaboración aquella que resulte incorporada a documentos o soportes en tramitación o en proceso de finalización y que, en consecuencia, no cuente todavía con todos sus elementos o estos sean provisionales. La resolución que deniegue la admisión a trámite de la solicitud deberá indicar la fecha estimada en que la misma estará finalizada”. 

En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de fecha 27/9/2022 no ha indicado la fecha estimada en que la información estará finalizada. 

b) “Información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como (…) comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”: respecto a esta causa de inadmisión, el artículo 46 del mencionado Decreto 105/2017, contiene dos importantes excepciones que concurren en este caso, a saber:  

“No obstante, si la información auxiliar fuera determinante para la toma de decisiones no incurrirá en causa de inadmisión.

Los informes, tanto preceptivos como facultativos, que hayan sido emitidos por los propios servicios o por otras administraciones o entidades públicas o privadas, no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo”. 
    
En el caso que nos ocupa, esta institución considera que toda la información solicitada, concretamente, “los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València (Servicio de Patrimonio Histórico o cualquier otra concejalía, área o servicio municipal), a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, desde el 23 de febrero de 2015 hasta la fecha de hoy”, constituye una información determinante para saber, realmente, si ambas administraciones públicas han trabajado de forma coordinada y conjunta en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Criterio Interpretativo nº 6, de fecha 12/11/2015, referido a la causa de inadmisión de solicitudes de información auxiliar o de apoyo, ya dijo lo siguiente:

“es el contenido y no la denominación del documento lo determinante para la aplicación de la causa de inadmisión”. 

En este sentido, no estamos ante una información auxiliar o de apoyo que carezca de relevancia y que autorice a inadmitir las solicitudes de acceso a la misma, ya que la información pública solicitada por el autor de la queja es la única que sirve para demostrar el cumplimiento real y efectivo de las Resoluciones emitidas por esta institución, a saber:

- Resolución de fecha 18/12/2018 (expediente de queja nº 1805284): 

“(…) RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017  expediente de queja nº 1711618-, se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia.” 

- Resolución de fecha 10/5/2021 (expediente de queja nº 2100351), dirigida al Ayuntamiento de València:  

“RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local”.    

Por todo ello, el Síndic ha emitido las siguientes recomendaciones: 

RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, de conformidad con la solicitud presentada con fecha 11/1/2022, se facilite al autor de la queja toda la información que tenga sobre los contactos, reuniones mantenidas e informes y escritos remitidos por parte del Ayuntamiento de València a dicha Conselleria, desde el 23 de febrero de 2015, hasta el día 11/1/2022, en relación con la protección de los grafitis históricos situados en la Calle Bolsería nº35 de València.

RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes.

La actitud de la Consellería de Educación, Cultura, Deporte y... Opacidad ha sido vergonzosa y lamentable durante todo este tiempo. Tras este expediente de queja ha quedado más que claro que NI EL AYUNTAMIENTO DE VALÈNCIA NI LA CONSELLERIA DE CULTURA HAN CONCRETADO Y DEMOSTRADO LOS CONTACTOS, REUNIONES MANTENIDAS O ESCRITOS REMITIDOS ENTRE AMBAS PARA DESBLOQUEAR LA SITUACIÓN ACTUAL Y OBLIGAR AL DUEÑO DEL SOLAR A PERMITIR LA ENTRADA EN EL MISMO CON EL FIN DE PROTEGER EL GRAFITI. Y LO MÁS GRAVE Y PREOCUPANTE, TAMPOCO PERMITEN AL CIUDADANO ACCEDER A UNA INFORMACIÓN QUE OCULTAN, NO FACILITÁNDOSELA AL PROPIO SÍNDIC E INADMITEN FUERA DE TODO PLAZO LEGAL ESTABLECIDO, EN UNA CLARA MUESTRA DE ABUSO EN LA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. NUESTRA SENSACIÓN EN ESTOS MOMENTOS, ADEMÁS DE UN DESAMPARO TOTAL POR PARTE DE UNAS ADMINISTRACIONES QUE DEBERÍAN VELAR POR NUESTROS DERECHOS, ES DE AUTÉNTICA BURLA Y DE TOMADURA DE PELO, INADMISIBLES.

Cuando tengamos la toda la información solicitada, publicaremos otra entrada sobre el barco de la calle Bolseria nº35 de Valencia.

Un saludo...

lunes

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no acepta las recomendaciones del Síndic de Greuges (Grafiti histórico de la calle Bolsería)

Buenos días,

el Síndic de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia y su Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no han aceptado realmente su recomendación de fecha 10/05/2021, sobre el grafiti histórico de la calle Bolsería nº35.

Por ello, dirige una carta muy contundente y clara, que pone en evidencia los argumentos usados en el expediente de queja por el propio Servicio de Patrimonio Histórico.

“Estimado Sr. Alcalde:

En relación con la queja formulada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 21/05/2021, en el que nos comunica la aceptación formal de nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, indicándonos lo siguiente:

“(…) el Ayuntamiento ha hecho cuanto está en su mano para facilitar a la Consellería que obtenga el permiso del propietario o le obligue a tolerar la realización de una actuación arqueológica en el solar, sugiriéndose que el autor de la queja acuda directamente a la Consellería y/o que el mismo Síndic le requiera una actuación efectiva. No obstante, este Ayuntamiento también va a remitir un escrito al órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte instándole para que adopte las actuaciones oportunas”.

Sin embargo, como se indicó en nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, el Ayuntamiento de València no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti. De hecho, no se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

Hay que tener en cuenta que, desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/06/2016, ha transcurrido cinco años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

En consecuencia, consideramos que nuestra Recomendación de fecha 10/5/2021 no ha sido realmente aceptada, por lo que resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”.

Por lo tanto, queda perfectamente probado que:

1. El Ayuntamiento de Valencia no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.

2. No se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

3. Han transcurrido cinco años desde la primera recomendación, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Así que, cuando la (ir)responsable política de turno aparezca en RRSS repitiendo como un mantra las excusas de siempre: "no está adscrito a este servicio"; "hablan/ladran sin saber ni preguntar"; "nosotros ya dimos traslado de esto a la Conselleria"; "ese tema no nos corresponde a nosotros" y el resto de argumentos lamentables, desmontados por decenas de recomendaciones, les recordaremos esta resolución del Síndic, que pone en evidencia al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia y de sus máximos (ir)responsables, que han faltado claramente a la verdad y no han aportado la documentación requerida en sus alegaciones. 

Un saludo...

martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el grafiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Buenos días,

hace unos meses, la responsable del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello Company, usaba la red social Facebook para calificar un artículo de la web Valencia Bonita, sobre el grafiti de la calle Bolsería de Valencia, como "indocumentado y tendencioso de aquellos que no quieren conocer la verdad, sino intoxicar y mentir":

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=bolser%C3%ADa

En esta entrada ya explicábamos que las recomendaciones que emite el Síndic van a seguir respaldando nuestras quejas y denuncias, una y otra vez, poniendo en evidencia y en su sitio a la Sra. Tello y al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento. Y así ha vuelto a ser, además de manera contundentísima.

En la fase de alegaciones nos vimos en la obligación y el deber de recordarle de nuevo al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia) que el Síndic había emitido ya tres recomendaciones y en la última decían lo siguiente:

“consideramos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores  Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017 –expediente de queja nº 1711618-, SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ACCEDER AL SOLAR DONDE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO CON EL OBJETO DE ESTUDIAR, INVESTIGAR, CATALOGAR Y PROTEGER DICHO GRAFITI DE LA CALLE BOLSERÍA Nº 35 DE VALENCIA".  

De la misma manera, le recordamos al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico) que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las ENTIDADES LOCALES (Ayuntamiento de Valencia y por lo tanto no la Dirección General de Patrimonio y Cultura. El graffiti está inscrito como BRL en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia) están OBLIGADAS A PROTEGER Y DAR A CONOCER LOS VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL EXISTENTE EN SU RESPECTIVO ÁMBITO TERRITORIAL. Especialmente les corresponde:

a) ADOPTAR  LAS  MEDIDAS  CAUTELARES  NECESARIAS  PARA  EVITAR  EL  DETERIORO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL. ¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Valencia más allá de incluirlo en el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella cuya entrada en vigor se produjo el 18 de marzo de 2020, a petición de nuestra asociación? ¿Cómo está evitando el Ayuntamiento el deterioro, pérdida o destrucción de este grafiti histórico más allá de la inclusión en el Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar? Una decisión, por cierto, tomada 6 años después de nuestra primera denuncia.

b) COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT CUALQUIER AMENAZA, DAÑO  O  PERTURBACIÓN  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, ASÍ COMO LAS DIFICULTADES Y NECESIDADES DE CUALQUIER ORDEN QUE TENGAN  PARA  EL  CUMPLIMIENTO  DE  LAS  OBLIGACIONES  ESTABLECIDAS  EN  LA PRESENTE LEY.

También le recordamos de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia que, independientemente de las competencias de las diferentes administraciones públicas, ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LOCALES, AUTONÓMICAS Y ESTATALES) REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN. Cuestiones como el acceso al solar, permisos o propiedad deben ser solucionadas y agilizadas por ambas administraciones, en cumplimiento de la LPCV, tal y como ya hemos indicado en reiteradas ocasiones. Estos argumentos no pueden ser usados permanentemente como excusa para que este BRL siga así después de seis años.  

Por lo tanto, independientemente de competencias, acceso al solar, permisos o propiedades, insistimos al Síndic de Greuges que las administraciones públicas con competencias en la materia (sea el Ayuntamiento de Valencia, sea la Dirección General de Cultura y Patrimonio o cualquier otro), SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA:

a) SOLICITAR Y CONCEDER LOS PERMISOS QUE PERMITAN LA COLOCACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL  ACCESO AL  GRAFITI  HISTÓRICO.

b) ACCEDER AL SOLAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

c) REALIZAR LAS ACTUACIONES O ESTUDIOS PARA EL ANÁLISIS PORMENORIZADO EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

d) PEDIR LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN  DE  BIENES  CULTURALES  (IVACOR), CON EL FIN DE DAR  UNA  SOLUCIÓN  ADECUADA  A  LA EXCEPCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN.

e) VALORAR LA POSIBILIDAD DE EXTRAER DEL MURO EL GRAFITI HISTÓRICO, CON EL FIN DE PONERLO A SALVO Y FRENAR EL DETERIORO Y DEGRADACIÓN DE UNAS PINTURAS QUE ESTÁN A LA INTEMPERIE DESDE HACE LUSTROS.

Nuestra asociación ha vuelto a transmitir su PREOCUPACÍON POR LA INTEGRIDAD DE ESTOS GRAFITIS HISTÓRICOS que se encuentran a la intemperie y sin ningún tipo de protección, por lo que podrían resultar dañados o incluso desaparecer a pesar de que PODRÍAN SER ÚNICOS Y EXCEPCIONALES POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ANTIGÜEDAD. Ya han pasado seis años y solo seguimos viendo el clásico tuya-mía, cuestión que ralentiza innecesariamente y de forma imprudente y negligente los expedientes y la solución de los problemas patrimoniales de nuestra ciudad. Queremos dejar patente que nuestra asociación considera completamente irrelevante quién debe actuar primero o de quién es competencia cada una de las cuestiones a resolver y que aparecen expuestas detalladamente en nuestra queja. Estamos pidiendo que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Dirección General de Cultura y Patrimonio se coordinen y se comuniquen mejor de lo que comprobamos que están haciendo, que lo hagan de forma ágil y eficiente y que dejen de marear la perdiz. Ha pasado ya tiempo suficiente para haber resuelto esta queja.

Por todo ello, el Síndic ha emitido unas consideraciones muy claras en las que estima que en relación con los hechos denunciados por el autor de la queja, esta institución ha emitido ya un total de tres Recomendaciones con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018. A pesar de ello, se ha avanzado muy poco y el problema de fondo sigue sin solucionarse.

En el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de València, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.  

Desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido casi 5 años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local. 

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a saber: 

1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. 

La voluntad del legislador valenciano es muy clara. No quiere que las entidades locales y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural, sino todo lo contrario, que trabajen de forma conjunta y coordinada, lo que en este caso no se ha producido hasta el momento

Por todo ello, desde el Síndic se formulan las siguientes consideraciones dirigidas al Ayuntamiento de València:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.   

Ya está bien de excusas con el grafiti de la calle Bolsería de Valencia; ya está bien de que el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural; ya está bien de tomarnos en el pelo y de que el concejal de turno use las RRSS para intentar desacreditar el trabajo documentado y riguroso de nuestra asociación y nuestros colaboradores, con el único objetivo de tapar la propia incompetencia y mediocridad de los responsables del patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un saludo...