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El Síndic de Greuges desmonta la parálisis del Ayuntamiento de Valencia en la Alquería de Tallarrós: la burocracia circular no es protección patrimonial


Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de Consideraciones firmada el pasado 17 de septiembre de 2026 en el expediente nº 2604025 (reapertura del nº 2400478), ha propinado un contundente varapalo jurídico e institucional (otro más) a la nefasta y pésima gestión del Ayuntamiento de Valencia respecto a la Alquería de Tallarrós (Bien de Relevancia Local, sita en la calle Assagador de la Torre nº 2).

La resolución de la Sindicatura asume plenamente la tesis formulada por nuestra asociación, concluyendo de forma tajante que la acumulación de folios, recursos y trámites de papel no constituye protección del patrimonio si no se traduce en medidas reales sobre el monumento. El Ayuntamiento confunde deliberadamente la «tramitación burocrática circular» con el «cumplimiento del deber de conservación».

En este detallado informe explicamos, punto por punto y con las fechas del propio expediente en la mano, cómo la administración municipal utiliza la vía burocrática para dar vueltas en círculo, marear la perdiz y postergar sine die la ejecución subsidiaria del inmueble mientras este se desmorona en el más absoluto de los abandonos.

La alquería de Tallarrós es una joya de la arquitectura rural de la huerta valenciana, protegida por el ordenamiento jurídico con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL) e incluida formalmente desde el 6 de abril de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de la fundación Hispania Nostra, tras nuestra petición, debido a su alarmante estado de degradación.

A pesar de su alto valor patrimonial, el inmueble lleva más de dos décadas sufriendo la falta de mantenimiento por parte de sus propietarios privados y el desinterés de la administración municipal que sigue sin ejercer su función in vigilando y sin realizar inspecciones periódicas, motu proprio. No fue la actuación de oficio del Ayuntamiento de Valencia (prácticamente inexistente), sino la denuncia y la presión continuada de nuestra asociación, la que forzó en 2021 los primeros movimientos administrativos:

28 de abril de 2021 (Resolución nº GL-2218): Declaración formal de amenaza de ruina inminente.

26 de mayo de 2021 (Resolución nº GL-2978): Adopción de medidas precautorias urgentes (instalación de puntales metálicos, andamios y cubiertas de chapa ondulada) mediante ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Desde la colocación de esos apeos provisionales en mayo de 2021, que tenían un carácter meramente cautelar y por unos meses, el Ayuntamiento no ha logrado ejecutar ni una sola obra de rehabilitación integral en el inmueble. En julio de 2026, las inspecciones sobre el terreno constataron que la alquería continúa apuntalada de forma precaria, con los elementos de protección desvencijados y oxidados, y en un riesgo latente de colapso estructural.

Ante las denuncias de inactividad presentadas por nuestra entidad ante el Síndic de Greuges, el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) del Ayuntamiento de Valencia emitió un informe con fecha 26 de agosto de 2026, en el que afirmaban literalmente que "no ha existido tal inactividad dado que... este servicio ha continuado ininterrumpidamente con la tramitación del procedimiento".

Sin embargo, al someter el expediente a un análisis cronológico riguroso, la supuesta «tramitación ininterrumpida» se desmorona de forma aplastante. El propio informe municipal revela la existencia de cuatro grandes bloques de parálisis y tiempos muertos:

1. Un año entero para resolver un recurso (Mayo 2023 - Mayo 2024): El 22 de mayo de 2023 se declaró la ruina legal (Res. GL-3461). La propiedad recurrió en reposición. El Ayuntamiento tardó 12 meses en resolver el recurso (estimándolo el 23/05/2024 y anulando su propia resolución por defectos formales). El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP) fija el plazo máximo para resolver este recurso en un mes. Un año de protección del patrimonio tirado a la basura por mala praxis procedimental municipal.

2. Nueve meses para reiniciar el expediente (Mayo 2024 - Febrero 2025): Tras anular la ruina por sus propios errores, la Sección de Ruinas tardó 9 meses en emitir una nueva resolución declarando la situación legal de ruina (Res. GC-236 de 14/02/2025). Nueve meses para redactar un documento que ya tenían hecho.

3. Ocho meses de parálisis tras la firmeza del acto (Junio 2025 - Febrero 2026): El 25 de junio de 2025, el Ayuntamiento desestimó los recursos de la propiedad, quedando la orden de rehabilitación firme y plenamente ejecutoria (art. 98 LPACAP). A pesar de tener la obligación legal de actuar de inmediato, la administración estuvo 8 meses paralizada sin mover un solo papel, hasta que el 19/02/2026 envió una simple audiencia previa para imponer la primera multa coercitiva.

4. Seis meses congelados por maniobras de la propiedad (Marzo 2026 - Agosto 2026): En marzo de 2026, ante la amenaza de la primera multa, los propietarios aportaron un escrito comunicando el inicio de retirada de enseres y la solicitud de permisos para catas arqueológicas ante la Conselleria de Cultura, pidiendo paralizar las sanciones. El Ayuntamiento congeló el expediente durante medio año sin dictar resolución motivada de suspensión ni avanzar en el procedimiento.

En nuestras alegaciones de 31 de agosto de 2026 presentadas ante el Síndic de Greuges, desmontamos jurídicamente las falacias sobre las que el Consistorio pretende asentar su inacción:

Excusa 1: "Estamos tramitando las alegaciones y permisos de arqueología de la propiedad"

La realidad jurídica: El propio informe municipal del 26 de agosto de 2026 contenía la confesión que liquidaba su propia defensa. El Ayuntamiento admitía textualmente:

"Dado que a día de la fecha no consta la solicitud de licencia municipal de obras de intervención..."

Pedir permisos de arqueología a Conselleria o retirar escombros son meros actos preparatorios y maniobras dilatorias de la propiedad privada. Lo que el Ayuntamiento exigió en la resolución de ruina de febrero de 2025 era la solicitud formal de la Licencia Municipal de Obras de Intervención para la reparación integral. Al no constar dicha solicitud, la orden estaba incumplida de forma flagrante. Aceptar de facto la suspensión de las sanciones amparándose en estos parches supuso asumir las tácticas de la propiedad en claro perjuicio del BRL.

Excusa 2: "Hay que agotar el procedimiento de las hasta 10 multas coercitivas"

La realidad jurídica: Esta es una de las tácticas más perversas utilizadas por la administración municipal. Escudarse en la posibilidad de imponer "hasta diez multas coercitivas" (art. 103 LPACAP) para dilatar la intervención durante lustros.

El enunciado "hasta diez multas coercitivas" representa un límite o cota cuantitativa máxima para el ejercicio de la potestad sancionadora/coercitiva, y bajo ningún concepto un requisito procedimental obligatorio, una condición suspensiva ni una condición previa de procedibilidad que impida a la Administración acudir directamente a la ejecución subsidiaria o a la expropiación. Habiéndose demostrado la ineficacia de los apercibimientos, el Ayuntamiento está legalmente facultado e imperativamente obligado a decretar la ejecución subsidiaria (art. 101 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y art. 102 LPACAP) de forma inmediata.

Además, el cinismo de la excusa es total: a fecha de agosto de 2026, tras más de cinco años de expedientes, el Ayuntamiento de Valencia no ha impuesto, notificado ni cobrado NI UNA SOLA MULTA COERCITIVA a los propietarios de la Alquería de Tallarrós.

Excusa 3: "Vamos a girar una visita de inspección"

La realidad jurídica: En el último párrafo de su informe, el Servicio de Disciplina Urbanística anunciaba que los técnicos iban a "girar visita de inspección con objeto de comprobar el estado actual del inmueble".

Esa visita no se programó por iniciativa propia ni por un protocolo de seguimiento del BRL. Se anunció exclusivamente como reacción al requerimiento de información enviado por el Síndic de Greuges tras la reapertura de la queja promovida por nuestra asociación. Es el ejemplo perfecto de una administración puramente reactiva, que sólo se mueve cuando una institución fiscalizadora la acorrala, vulnerando los principios constitucionales de eficacia, celeridad y buena administración (arts. 9.3 y 103 CE; art. 71 LPACAP).

Ante la contundencia de las pruebas cronológicas y los argumentos jurídicos que presentamos, el Síndic de Greuges, ha dictado una Resolución de Consideraciones que invalida toda la argumentación municipal.

En el apartado 2. Conclusiones de la Investigación, el Síndic dictamina de forma clara e inapelable:

"El Ayuntamiento de Valencia no ha realizado ninguna medida efectiva en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 7/3/2024...". Más claro, agua.

"La referida entidad local ha realizado distintas actuaciones administrativas formales, sin que las mismas hayan tenido ninguna trascendencia real en mejorar el deficiente estado de conservación de la Alquería de Tallarrós, bien de relevancia local.". Una administración inefectiva. Refleja a la perfección a una administración que funciona administrativamente (hace trámites), pero cuyos actos no producen ningún resultado práctico ni operativo sobre el monumento.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo Valenciano ha ratificado lo que venimos denunciando desde hace años: los trámites sobre el papel no salvan el patrimonio si las paredes se siguen cayendo y en su resolución ha dictado:

"RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las anteriores Resoluciones de consideraciones de fechas 3/6/2021 y 7/3/2024, se adopten MEDIDAS REALES Y EFECTIVAS para evitar el progresivo deterioro y mejorar el estado de conservación de la Alquería de Tallarrós."

Desde el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exigimos formalmente al Ayuntamiento de Valencia que abandone la trinchera de la burocracia defensiva y adopte de inmediato las siguientes decisiones:

Incoación de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 101 LPCV): La redacción directa por parte de los servicios técnicos municipales del Proyecto de Consolidad de Rehabilitación Integral, la consignación presupuestaria de los fondos y la ejecución de las obras a costa de la propiedad morosa.

Denegación de la suspensión de sanciones e imposición efectiva de multas coercitivas: La resolución motivada rechazando las peticiones de congelación de la propiedad y el cobro en vía ejecutiva de las multas pendientes.

Apertura de Expediente Sancionador por Infracción Patrimonial (Arts. 97 y 98 LPCV): La sanción a los titulares del BRL por la comisión de una infracción grave/muy grave derivada del abandono continuado del inmueble.

Dictamen de Seguridad de los Apeos (2026): La realización e informe público sobre el estado de fatiga y resistencia de los puntales y andamios provisionales colocados en 2021, garantizando que no existe riesgo de derrumbe inminente.

El patrimonio cultural valenciano no se protege con expedientes en blanco ni con parches burocráticos. La alquería de Tallarrós necesita obras reales y las necesita ya. Desde nuestra asociación seguiremos vigilantes, paso a paso, hasta ver restaurado y recuperado este Bien de Relevancia Local.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

El Ayuntamiento de Valencia reconoce que vendió el proyecto del traslado del Faro del Puerto a la prensa sin expediente, sin informes técnicos y sin permisos de Cultura

Buenos días,

El pasado 15 de julio de 2026, el Ayuntamiento de Valencia y la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) escenificaron ante la opinión pública y los medios de comunicación un grandilocuente acuerdo institucional. El histórico Faro del Puerto, joya de la ingeniería industrial de principios del siglo XX, sería desmontado de su emplazamiento actual y reubicado con honores en el corazón de La Marina, justo frente al emblemático edificio Veles e Vents. La noticia fue recibida con titulares halagüeños sobre el "rescate", la "puesta en valor" y la "devolución a la ciudadanía" del patrimonio marítimo local.

Sin embargo, detrás de la foto oficial, el titular de portada y la nota de prensa de la APV, no había absolutamente nada. Ni un proyecto técnico de ingeniería, ni un estudio de impacto sobre la estructura, ni un informe de compatibilidad urbanística y patrimonial con su entorno de protección, ni la preceptiva y obligatoria autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

Desde nuestra asociación pedimos, vía transparencia, toda la documentación y ha quedado demostrado que el gobierno municipal vendió a la ciudadanía una operación urbanística y patrimonial fantasma. El Ayuntamiento ha terminado confesando por escrito que, en el preciso instante del anuncio mediático, no constaba en las dependencias municipales un sólo documento técnico de los que solicitamos.

Nuestra petición era tan clara como transparente: requeríamos el estado de la tramitación del expediente de catalogación BRL del bien y copia íntegra de los proyectos técnicos de desmontaje, estudios de emplazamiento, informes de compatibilidad patrimonial y autorizaciones autonómicas de Cultura.

La respuesta municipal fue desplegando, paso a paso, el clásico manual de la opacidad administrativa:

El silencio y la respuesta parcial (30 de julio de 2026): Mediante la Resolución CC-1492, la Alcaldía dictó una "estimación parcial" de la solicitud. Nos facilitó los datos básicos sobre el estado del expediente del Bien de Relevancia Local (BRL), pero guardó un absoluto y total silencio sobre la documentación técnica del traslado. Y esto ya era más que sospechoso.

La admisión de la falta de papeles (31 de julio de 2026): Tras exigir desde el Círculo la inmediata subsanación del expediente por incongruencia omisiva (artículo 88 de la Ley 39/2015), la Jefa del Servicio de Sociedad de la Información admitió, formalmente, que la resolución se emitió dejando «pendiente la resolución del resto de los puntos [...] de los que actualmente estamos recabando la información que sea de competencia de esta administración».

La confesión definitiva (con fecha 16 de septiembre de 2026 y entregada hoy, 18 de septiembre): Acorralado por la tramitación de la queja admitida a trámite por el Síndic de Greuges (al que todavía no han respondido), el Concejal Delegado de Transparencia firmó la Resolución CC-1606. En ella, el Consistorio adjunta el dictamen interno de la Sección de Arqueología, el cual desmantela e invalida, punto por punto, las afirmaciones vendidas a los medios.

El informe emitido por la Sección de Arqueología (dependiente del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de València), e incorporado como documento oficial en la Resolución CC-1606, constituye una enmienda demoledora a la actuación política:

Punto 3: El supuesto "Acuerdo Formal" entre Administraciones

Lo vendido a la prensa: Un acuerdo institucional firme y articulado en el Órgano Interadministrativo de La Marina entre el Ayuntamiento de València y la Autoridad Portuaria.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «En esta Sección no consta ni se tiene conocimiento del acuerdo del Órgano interadministrativo de cooperación y de gestión de la Marina [...] por el que se dispusiera el traslado del antiguo Faro del Puerto de València a una nueva ubicación».

Punto 4: El Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado

Lo vendido a la prensa: Una rigurosa y estudiada operación de ingeniería para trasladar la estructura frente al edificio Veles e Vents.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la existencia del Proyecto Técnico de Desmontaje y Traslado del citado Faro del Puerto».

Punto 5: La compatibilidad patrimonial con la protección BRL

Lo vendido a la prensa: La idoneidad técnica del emplazamiento y la protección del monumento.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «A la fecha de emisión del presente informe, no ha sido solicitado a esta Sección informe alguno sobre la compatibilidad del traslado del antiguo Faro del Puerto, desconociéndose, en consecuencia, el contenido del proyecto al que se hace referencia».

Punto 6: La autorización de la Generalitat Valenciana

Lo vendido a la prensa: Una actuación conforme a la normativa patrimonial y legal.

La realidad escrita por los técnicos municipales: «No consta en esta Sección la autorización de la Conselleria competente para proceder al mencionado desmontaje y traslado».

Al verse retratado por sus propios servicios técnicos, el Ayuntamiento de Valencia intenta justificarse en el Fundamento Quinto de la Resolución CC-1606 alegando que, dado que las noticias provenían de reuniones con la Autoridad Portuaria de València (APV), «es posible que la información obre en poder de la misma».

Esta argumentación no sólo demuestra una improvisación sonrojante en la gestión pública, sino que supone una vulneración manifiesta del procedimiento legal de acceso a la información pública.

El Ayuntamiento de Valencia vulneró el procedimiento legalmente establecido al no derivar la solicitud de información a la Autoridad Portuaria de València. Bajo el amparo del artículo 19.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia (LTAIBG) y del artículo 33.1 de la Ley 1/2022 de la Generalitat, si la información no obraba en su poder pero conocía la competencia de la APV, el Consistorio estaba obligado por ley a remitir la solicitud a la Autoridad Portuaria a la mayor brevedad posible e informar de ello de inmediato a la parte interesada.

Al retener el expediente durante dos meses, contestando con resoluciones incompletas y eufemismos ambiguos ("recabando la información que sea de competencia municipal"), el Consistorio no sólo privó a la ciudadanía de su derecho al control democrático, sino que incumplió de forma flagrante los deberes impuestos por las leyes de transparencia autonómica y estatal.

Pero la pregunta clave sigue en el aire: ¿Cómo se puede anunciar a la opinión pública el traslado de un elemento histórico sin solicitar un solo informe previo a los técnicos de Patrimonio de tu propio Ayuntamiento?

En un intento por amortiguar el impacto, el Ayuntamiento adjuntó a la notificación un informe anterior redactado por la Sección de Arqueología en septiembre de 2022. Sin embargo, la lectura atenta de ese documento no hace más que agravar la responsabilidad política. Ese dictamen (que los responsables municipales tenían en su poder cuando posaron para los medios) desaconseja moverlo y alerta de los enormes riesgos estructurales del Faro.

Estructura hidráulica y mampostería: Diseñado en 1890 por el ingeniero Luis Dicenta y construido entre 1905 y 1909, el faro fue modificado en 1928 por Federico G. de Membrillera, quien revistió su tubo central metálico con un imponente paramento de mampostería hidráulica de sección ochavada.

Desmontaje inviable "piedra a piedra": Los arqueólogos municipales señalan taxativamente que, si bien mover un edificio es factible cuando es de sillería regular, la técnica de desmontaje «es de difícil aplicación en muros de mampostería».

Riesgo cierto de deterioro: «Cualquier desplazamiento de estructuras de ingeniería/arquitectura implica su deterioro, cuando no la pérdida de parte de los componentes de la fábrica original».

Los antecedentes de la APV (Estudio INTEMAC): El informe de Arqueología revela que en junio de 2021 la empresa INTEMAC realizó un estudio de viabilidad para la APV en el que concluyó que el traslado era «no viable», llegando a proponer la demolición completa del faro histórico y la construcción de una réplica de hormigón armado revestida con la piedra recuperada.

Es decir, lo que se ha estado vendiendo mediáticamente como una "restauración" esconde el riesgo real de acabar en la destrucción del monumento original para sustituirlo por un falso histórico de hormigón frente a La Marina.

El Faro del Puerto no es un trasto viejo y tirado en un muelle; es un elemento inmerso en un expediente formal de protección como Bien de Relevancia Local (BRL-MIL) con el número E-03001-2022-000287-00, después de que nuestra asociación lo pidiera formalmente. La propuesta de ficha aprobada por la propia Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento delimita un entorno de protección obligatorio de 50 metros a la redonda sobre su ubicación original.

Por Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier obra, traslado o afección en ese perímetro o sobre la estructura exige un proyecto técnico riguroso y la autorización previa de la Conselleria de Cultura.

Sin embargo, la tramitación técnica sufre un bloqueo injustificable:

La parálisis de la Generalitat: El 23 de febrero de 2024, el Ayuntamiento remitió la ficha BRL aprobada a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Desde esa fecha, la Generalitat mantiene el expediente congelado sin emitir el informe sectorial.

La dejadez municipal: El Ayuntamiento de Valencia tardó dos años y tres meses (hasta el 13 de mayo de 2026) en enviar una simple nota de reiteración a la Conselleria para pedir que resolvieran el trámite.

El anuncio sin papeles: Aprovechando este limbo administrativo, el Consistorio y la APV intentaron imponer una política de "hechos consumados": acordar el traslado ante los periodistas antes de que el BRL esté definitivamente aprobado y blindado por la ley.

Desde nuestra asociación no vamos a permitir que la improvisación y la propaganda política sustituyan al rigor técnico y a la legalidad vigente.

Con las pruebas documentales que hemos obtenido, donde el propio Ayuntamiento admite que no hay proyectos, ni informes de compatibilidad, ni permisos de Cultura, hemos ampliado nuestra denuncia ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana e interpondremos la correspondiente Reclamación ante el Consell de Transparència i Bon Govern.

Exigimos de manera inmediata:

1. La paralización cautelar de cualquier acuerdo, trámite o actuación de traslado sobre el Faro Histórico del Puerto en tanto no se resuelva definitivamente su catalogación BRL.

2. El cumplimiento estricto de la Ley de Transparencia, forzando al Ayuntamiento y a la APV a hacer públicos los informes técnicos existentes (incluyendo los estudios de INTEMAC y TYPSA).

3. El respeto absoluto a los informes de la Sección de Arqueología, priorizando la conservación in situ y evitando intervenciones irreversibles que pongan en peligro la integridad física del monumento, si la misma no queda garantizada al 100%.

El patrimonio histórico de València no se gestiona con notas de prensa oportunistas ni con fotos para el periódico; se protege con expedientes rigurosos, transparencia, ciencia y respeto a la ley. Desde nuestra asociación seguiremos firmes, papel a papel y expediente a expediente, defendiendo la memoria de nuestra ciudad.

Un saludo...

Fotografía cedida por Roberto Tortosa de "La Valencia Insólita"

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.