Buenos días,
El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de Consideraciones firmada el pasado 17 de septiembre de 2026 en el expediente nº 2604025 (reapertura del nº 2400478), ha propinado un contundente varapalo jurídico e institucional (otro más) a la nefasta y pésima gestión del Ayuntamiento de Valencia respecto a la Alquería de Tallarrós (Bien de Relevancia Local, sita en la calle Assagador de la Torre nº 2).
La resolución de la Sindicatura asume plenamente la tesis formulada por nuestra asociación, concluyendo de forma tajante que la acumulación de folios, recursos y trámites de papel no constituye protección del patrimonio si no se traduce en medidas reales sobre el monumento. El Ayuntamiento confunde deliberadamente la «tramitación burocrática circular» con el «cumplimiento del deber de conservación».
En este detallado informe explicamos, punto por punto y con las fechas del propio expediente en la mano, cómo la administración municipal utiliza la vía burocrática para dar vueltas en círculo, marear la perdiz y postergar sine die la ejecución subsidiaria del inmueble mientras este se desmorona en el más absoluto de los abandonos.
La alquería de Tallarrós es una joya de la arquitectura rural de la huerta valenciana, protegida por el ordenamiento jurídico con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL) e incluida formalmente desde el 6 de abril de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de la fundación Hispania Nostra, tras nuestra petición, debido a su alarmante estado de degradación.
A pesar de su alto valor patrimonial, el inmueble lleva más de dos décadas sufriendo la falta de mantenimiento por parte de sus propietarios privados y el desinterés de la administración municipal que sigue sin ejercer su función in vigilando y sin realizar inspecciones periódicas, motu proprio. No fue la actuación de oficio del Ayuntamiento de Valencia (prácticamente inexistente), sino la denuncia y la presión continuada de nuestra asociación, la que forzó en 2021 los primeros movimientos administrativos:
28 de abril de 2021 (Resolución nº GL-2218): Declaración formal de amenaza de ruina inminente.
26 de mayo de 2021 (Resolución nº GL-2978): Adopción de medidas precautorias urgentes (instalación de puntales metálicos, andamios y cubiertas de chapa ondulada) mediante ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.
Desde la colocación de esos apeos provisionales en mayo de 2021, que tenían un carácter meramente cautelar y por unos meses, el Ayuntamiento no ha logrado ejecutar ni una sola obra de rehabilitación integral en el inmueble. En julio de 2026, las inspecciones sobre el terreno constataron que la alquería continúa apuntalada de forma precaria, con los elementos de protección desvencijados y oxidados, y en un riesgo latente de colapso estructural.
Ante las denuncias de inactividad presentadas por nuestra entidad ante el Síndic de Greuges, el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) del Ayuntamiento de Valencia emitió un informe con fecha 26 de agosto de 2026, en el que afirmaban literalmente que "no ha existido tal inactividad dado que... este servicio ha continuado ininterrumpidamente con la tramitación del procedimiento".
Sin embargo, al someter el expediente a un análisis cronológico riguroso, la supuesta «tramitación ininterrumpida» se desmorona de forma aplastante. El propio informe municipal revela la existencia de cuatro grandes bloques de parálisis y tiempos muertos:
1. Un año entero para resolver un recurso (Mayo 2023 - Mayo 2024): El 22 de mayo de 2023 se declaró la ruina legal (Res. GL-3461). La propiedad recurrió en reposición. El Ayuntamiento tardó 12 meses en resolver el recurso (estimándolo el 23/05/2024 y anulando su propia resolución por defectos formales). El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP) fija el plazo máximo para resolver este recurso en un mes. Un año de protección del patrimonio tirado a la basura por mala praxis procedimental municipal.
2. Nueve meses para reiniciar el expediente (Mayo 2024 - Febrero 2025): Tras anular la ruina por sus propios errores, la Sección de Ruinas tardó 9 meses en emitir una nueva resolución declarando la situación legal de ruina (Res. GC-236 de 14/02/2025). Nueve meses para redactar un documento que ya tenían hecho.
3. Ocho meses de parálisis tras la firmeza del acto (Junio 2025 - Febrero 2026): El 25 de junio de 2025, el Ayuntamiento desestimó los recursos de la propiedad, quedando la orden de rehabilitación firme y plenamente ejecutoria (art. 98 LPACAP). A pesar de tener la obligación legal de actuar de inmediato, la administración estuvo 8 meses paralizada sin mover un solo papel, hasta que el 19/02/2026 envió una simple audiencia previa para imponer la primera multa coercitiva.
4. Seis meses congelados por maniobras de la propiedad (Marzo 2026 - Agosto 2026): En marzo de 2026, ante la amenaza de la primera multa, los propietarios aportaron un escrito comunicando el inicio de retirada de enseres y la solicitud de permisos para catas arqueológicas ante la Conselleria de Cultura, pidiendo paralizar las sanciones. El Ayuntamiento congeló el expediente durante medio año sin dictar resolución motivada de suspensión ni avanzar en el procedimiento.
En nuestras alegaciones de 31 de agosto de 2026 presentadas ante el Síndic de Greuges, desmontamos jurídicamente las falacias sobre las que el Consistorio pretende asentar su inacción:
Excusa 1: "Estamos tramitando las alegaciones y permisos de arqueología de la propiedad"
La realidad jurídica: El propio informe municipal del 26 de agosto de 2026 contenía la confesión que liquidaba su propia defensa. El Ayuntamiento admitía textualmente:
"Dado que a día de la fecha no consta la solicitud de licencia municipal de obras de intervención..."
Pedir permisos de arqueología a Conselleria o retirar escombros son meros actos preparatorios y maniobras dilatorias de la propiedad privada. Lo que el Ayuntamiento exigió en la resolución de ruina de febrero de 2025 era la solicitud formal de la Licencia Municipal de Obras de Intervención para la reparación integral. Al no constar dicha solicitud, la orden estaba incumplida de forma flagrante. Aceptar de facto la suspensión de las sanciones amparándose en estos parches supuso asumir las tácticas de la propiedad en claro perjuicio del BRL.
Excusa 2: "Hay que agotar el procedimiento de las hasta 10 multas coercitivas"
La realidad jurídica: Esta es una de las tácticas más perversas utilizadas por la administración municipal. Escudarse en la posibilidad de imponer "hasta diez multas coercitivas" (art. 103 LPACAP) para dilatar la intervención durante lustros.
El enunciado "hasta diez multas coercitivas" representa un límite o cota cuantitativa máxima para el ejercicio de la potestad sancionadora/coercitiva, y bajo ningún concepto un requisito procedimental obligatorio, una condición suspensiva ni una condición previa de procedibilidad que impida a la Administración acudir directamente a la ejecución subsidiaria o a la expropiación. Habiéndose demostrado la ineficacia de los apercibimientos, el Ayuntamiento está legalmente facultado e imperativamente obligado a decretar la ejecución subsidiaria (art. 101 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y art. 102 LPACAP) de forma inmediata.
Además, el cinismo de la excusa es total: a fecha de agosto de 2026, tras más de cinco años de expedientes, el Ayuntamiento de Valencia no ha impuesto, notificado ni cobrado NI UNA SOLA MULTA COERCITIVA a los propietarios de la Alquería de Tallarrós.
Excusa 3: "Vamos a girar una visita de inspección"
La realidad jurídica: En el último párrafo de su informe, el Servicio de Disciplina Urbanística anunciaba que los técnicos iban a "girar visita de inspección con objeto de comprobar el estado actual del inmueble".
Esa visita no se programó por iniciativa propia ni por un protocolo de seguimiento del BRL. Se anunció exclusivamente como reacción al requerimiento de información enviado por el Síndic de Greuges tras la reapertura de la queja promovida por nuestra asociación. Es el ejemplo perfecto de una administración puramente reactiva, que sólo se mueve cuando una institución fiscalizadora la acorrala, vulnerando los principios constitucionales de eficacia, celeridad y buena administración (arts. 9.3 y 103 CE; art. 71 LPACAP).
Ante la contundencia de las pruebas cronológicas y los argumentos jurídicos que presentamos, el Síndic de Greuges, ha dictado una Resolución de Consideraciones que invalida toda la argumentación municipal.
En el apartado 2. Conclusiones de la Investigación, el Síndic dictamina de forma clara e inapelable:
"El Ayuntamiento de Valencia no ha realizado ninguna medida efectiva en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 7/3/2024...". Más claro, agua.
"La referida entidad local ha realizado distintas actuaciones administrativas formales, sin que las mismas hayan tenido ninguna trascendencia real en mejorar el deficiente estado de conservación de la Alquería de Tallarrós, bien de relevancia local.". Una administración inefectiva. Refleja a la perfección a una administración que funciona administrativamente (hace trámites), pero cuyos actos no producen ningún resultado práctico ni operativo sobre el monumento.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo Valenciano ha ratificado lo que venimos denunciando desde hace años: los trámites sobre el papel no salvan el patrimonio si las paredes se siguen cayendo y en su resolución ha dictado:
"RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las anteriores Resoluciones de consideraciones de fechas 3/6/2021 y 7/3/2024, se adopten MEDIDAS REALES Y EFECTIVAS para evitar el progresivo deterioro y mejorar el estado de conservación de la Alquería de Tallarrós."
Desde el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exigimos formalmente al Ayuntamiento de Valencia que abandone la trinchera de la burocracia defensiva y adopte de inmediato las siguientes decisiones:
Incoación de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 101 LPCV): La redacción directa por parte de los servicios técnicos municipales del Proyecto de Consolidad de Rehabilitación Integral, la consignación presupuestaria de los fondos y la ejecución de las obras a costa de la propiedad morosa.
Denegación de la suspensión de sanciones e imposición efectiva de multas coercitivas: La resolución motivada rechazando las peticiones de congelación de la propiedad y el cobro en vía ejecutiva de las multas pendientes.
Apertura de Expediente Sancionador por Infracción Patrimonial (Arts. 97 y 98 LPCV): La sanción a los titulares del BRL por la comisión de una infracción grave/muy grave derivada del abandono continuado del inmueble.
Dictamen de Seguridad de los Apeos (2026): La realización e informe público sobre el estado de fatiga y resistencia de los puntales y andamios provisionales colocados en 2021, garantizando que no existe riesgo de derrumbe inminente.
El patrimonio cultural valenciano no se protege con expedientes en blanco ni con parches burocráticos. La alquería de Tallarrós necesita obras reales y las necesita ya. Desde nuestra asociación seguiremos vigilantes, paso a paso, hasta ver restaurado y recuperado este Bien de Relevancia Local.
Un saludo...
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