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Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Planeamiento Urbanístico) para determinar si la Casa Judía debe ser catalogada como BRL

Buenas tardes,

Nuestra asociación solicitó al Ayuntamiento de Valencia, por RGE y el 5 de agosto de 2017 (hace casi cinco años), lo siguiente:

a) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL la “Casa Judía” de Valencia del arquitecto Juan Francisco Guardiola Martínez por tratarse de UN BIEN ÚNICO, IRREPETIBLE Y SINGULAR EJEMPLO DE LA ARQUITECTURA “ART DECÓ” e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

b) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

El 30 de agosto de 2017 el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia respondió que “las nuevas sugerencias y propuestas presentadas con posterioridad a la aprobación del Catálogo, así como los errores detectados en relación al mismo, han sido aportadas al expediente 03001/2015/35: “Corrección de Errores del Catálogo Estructural”, para su estudio por los técnicos especialistas en patrimonio cultural. El resultado de dicho análisis, en su momento, le será notificado a cada uno de los interesados” y que “Hasta ese momento, se informa que su escrito ha sido aportado al citado expediente, y que su propuesta se analizará en el contexto global del Catálogo Estructural, y no de forma aislada, en aras a la coherencia y al cumplimiento del principio de igualdad de los interesados en el procedimiento, según se recoge en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, NO HEMOS TENIDO MÁS NOTICIAS DE QUE SE HAYAN REALIZADO DICHOS ANÁLISIS, INFORMES, VALORACIONES, ETC. PARA INCLUIR LA CASA JUDÍA DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA CON LA CATEGORÍA DE BRL, TAL Y COMO SOLICITAMOS EN AGOSTO DE 2017. CONSIDERAMOS QUE YA HA PASADO UN TIEMPO MÁS QUE PRUDENCIAL PARA HABER RESUELTO NUESTRA PETICIÓN Y HABÉRNOSLO COMUNICADO CONVENIENTEMENTE.

Tras acudir al Síndic de Greuges, el Ayuntamiento de Valencia nos respondió lo siguiente: "en relación a la concreta propuesta, y de igual forma que a los interesados en otras propuestas de catalogación, se solicitaba que, aportara los datos que estimara convenientes y que puedan ser tenidos en cuenta para un completo análisis del inmueble de referencia, acreditando así que reunía los valores suficientes para ser catalogado como BRL. A día de hoy no se ha recibido en este Servicio dicha documentación”.

A este respecto, nos vimos en la obligación de indicar varias cuestiones:

a) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia, que nuestra asociación no está en la “obligación” de aportar ningún dato que estime conveniente para que pueda ser tenido en cuenta.

b) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que es absurdo responder que “A día de hoy no se ha recibido en este Servicio dicha documentación”, como excusa para intentar justificar que no hemos aportado nada que indique que reúne valores para ser catalogada como BRL. 

c) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que nuestra asociación no debe acreditar que la casa Judía reúne o no estos valores. Eso corresponde a las administraciones públicas que, a través de equipos pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones. En la respuesta al Síndic no se aportan esos informes.

d) Recordar al Ayuntamiento de Valencia y especialmente al Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia que en otros expedientes, como en el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Además, en todo el expediente el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia no especifica a qué áreas o servicios municipales se les ha consultado y se les ha solicitado los respectivos informes patrimoniales con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR tal y como recoge el artículo 47 de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones para decidir si la casa Judía o no reúne los valores para ser incluida como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. Sí estos informes se han realizado, ¿Dónde están? ¿por qué no se aportan al presente expediente? Solo se menciona que se solicita un informe a la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, pero el mismo no se aporta, no se indica quién lo ha realizado, y por lo tanto se debe poner en duda la validez legal de un informe que puede no estar cumpliendo con lo exigido en la LPCV.

Desde nuestra asociación CONSIDERAMOS QUE NO SE PUEDE JUSTIFICAR LA NO CATALOGACIÓN COMO BRL DE LA CASA JUDÍA SIMPLEMENTE CON LOS ARGUMENTOS DE QUE NO SE HA RECIBIDO, NI POR NUESTRA PARTE NI POR PARTE DE OTROS SERVICIOS COMPETENTES, NINGÚN INFORME QUE LO ACREDITE, CUANDO NO HA QUEDADO PROBADO NI QUE SE HAYAN PEDIDO NI QUE, SI SE HA REALIZADO ALGUNO, CUMPLAN CON LO EXIGIDO EN LA LPCV. ADEMÁS, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEJA PATENTE QUE NO SE HAN REALIZADO CONVENIENTEMENTE LOS ESTUDIOS HISTÓRICOS Y PATRIMONIALES ACORDE AL MENCIONADO ARTÍCULO 47 DE LA LPCV 4/1998, AL INFORMAR QUE NO SE HA PODIDO INCLUIR COMO BRL CON “LA INFORMACIÓN DE LA QUE DISPONEMOS”

Por lo tanto y puesto que el Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia no aporta ningún estudio ni informe acorde a la LEY, más allá de la “información de la que disponemos”, sin especificar nada más, solicitamos al Síndic de Greuges que inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias), a cumplir con el Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], en el punto 2 dice lo siguiente:

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística en relación con la elaboración de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, a los efectos de la presente ley, tales documentos deberán abarcar, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tengan presencia en su municipio, SIENDO REDACTADOS POR EQUIPOS PLURIDISCIPLINARES EN CUYA COMPOSICIÓN PARTICIPARÁN NECESARIAMENTE TITULADOS SUPERIORES EN LAS DISCIPLINAS DE ARQUITECTURA, ARQUEOLOGÍA, HISTORIA DEL ARTE Y ETNOLOGÍA O ANTROPOLOGÍA QUE GARANTICEN LA SOLVENCIA TÉCNICA DE LOS TRABAJOS. En los mismos se destacarán los valores concretos, los diversos grados de protección y tipos de intervención posibles, según los criterios establecidos en los dos últimos incisos del epígrafe g) del apartado 2 del artículo 39 de la presente ley.

Y en base a lo anterior, solicitar a las regidorías, áreas, servicios municipales, además de a los órganos consultivos en materia de patrimonio cultural, un informe pluridisciplinar sobre la casa Judía de Valencia, para valorar así, de forma legal, profesional, rigurosa, seria y conveniente su inclusión o no como BRL dentro del catálogo.

El Síndic, en sus consideraciones, recalca que la decisión de incluir en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos a la Casa Judía corresponde al Ayuntamiento de València, quien deberá elaborar una propuesta justificada.

No obstante, en el ejercicio de esa competencia, puede contar, voluntariamente, con la colaboración de las personas o entidades que quieran presentar información relacionada con los valores que reúne dicho inmueble y que merecen una especial protección.  

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha remitido a esta institución un informe, suscrito con fecha 24/3/2022, por la Jefa de Sección de la Oficina Técnica de Ordenación Urbanística, en el que se concluye que “la actual protección PARCIAL otorgada por el Plan General de Ordenación Urbana de Valencia (ficha 3.8 del Catálogo del P.E.P-1) es la más adecuada para preservar las características y valores arquitectónicos del inmueble, no considerando justificada, con la información de la que disponemos, su inclusión como Bien de Relevancia Local en el Catálogo Estructural de Valencia”.

Sin embargo, no consta que dicho informe haya sido elaborado por un equipo de profesionales pluridisciplinares, tal y como indica el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana.

Por todo ello, RECOMIENDA que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, se elabore un estudio por parte de un equipo pluridisciplinar con la finalidad de determinar si la Casa Judía debe ser incluida o no en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como Bien de Relevancia Local. 

A estas alturas, a nuestra asociación ya no le sorprenden nada los argumentos y la excusas que brinda el Ayuntamiento de Valencia a través de sus diferentes áreas y servicios, en este caso el Servicio de Planeamiento Urbanístico. Que se nos pida que aportemos información (que hagamos un informe por la cara) y que se atrevan a alegar que todavía no lo han recibido para justificar cinco años de silencio e inmovilismo, demuestra que más de uno tiene la cara de hormigón armado. En este punto volvemos a recordar el caso del antiguo Cine Metropol de Valencia, en el que nuestra asociación ha realizado y ha aportado informes pluridisciplinares y datos más que suficientes para acreditar los valores patrimoniales de un bien y que los mismos no solo no han sido tenidos en consideración, sino que han sido ignorados y despreciados.

Si el Ayuntamiento de Valencia quiere informes patrimoniales, que acuda a los diferentes servicios municipales para poder realizarlo acorde a LEY (pluridisciplinares), o que lo adjudique con un contrato menor, tal y como ha hecho en múltiples ocasiones. Total, si al final no quiere proteger la Casa Judía como BRL terminará encargando un informe AD HOC para justificar que no tiene valores patrimoniales suficientes. No es la primera vez ni la última que una administración pública actúa de esta manera. Basta con ver algunos expedientes para darse cuenta de su modus operandi.

Un saludo...

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