martes

El Síndic de Greuges recomienda respetar el área y el entorno de protección de la Estación del Norte

Buenos días,

el pasado 16 de julio denunciamos ante la Conselleria de Cultura que, delante y pegado a las fachadas principal y lateral (recayente a la calle Bailén) de la Estación del Norte de Valencia (BIC) y dentro del área de protección libre de ocupación del bien, ADIF está autorizando y permitiendo la instalación de terrazas con sombrillas, puestos de comida, horchata, carruseles, etc. además de todo tipo de eventos que montan sus escaparates, mesas, etc. allí.

Este tipo de instalaciones, sean estas permanentes o sean temporales vulneran en ambos casos la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

De igual manera, los Planes Espaciales de Protección de Valencia, señalan e indican unas áreas de protección libres de ocupación en las que no puede haber ningún elemento, ni instalación, sea esta permanente o temporal. Sin embargo, ADIF está permitiendo la ocupación de la misma.

Además, en la verja de la Estación del Norte se atan con bridas todo tipo de carteles publicitarios de empresas que tienen sus negocios allí, además de haberse instalado una enorme estructura metálica que anuncia un “Rent a Bike”.

La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio, siguiendo con su línea, nos volvió a aplicar el silencio administrativo.

El Síndic, en sus conclusiones, vuelve a ser muy claro: "En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 16/7/2025 no ha sido todavía resuelto ni notificado. No consta tampoco que se haya notificado la recepción del escrito en el plazo de diez días. En la petición de informe que esta institución dirigió a la citada Conselleria se preguntó expresamente por esta cuestión: “indicando las razones que impidieron acusar recibo del referido escrito”. En el informe de la citada Conselleria que tuvo entrada en el Síndic con fecha 28/11/2025, no se dice nada respecto a esta cuestión. 

Hay que tener en cuenta que la razón de esta exigencia de la Ley 39/2015 es clara. Es necesario que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud o reclamación por el órgano competente para tramitarla porque es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la entonces denominada Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión  excepcional, la Dirección General de Patrimonio Cultural, integrada en dicha Conselleria, no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días". 

En otras palabras, la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio pasan olímpicamente de los ciudadanos, asociaciones, etc. y hacen caso omiso al Síndic de Greuges. Aplican el silencio administrativo porque quiere, sin motivo alguno y sin necesidad de tener que justificarlo y dar explicaciones ni tan sólo al defensor del pueblo valenciano.

En su respuesta al Síndic, la Conselleria respondió que "con la intención de salvaguardar el derecho a la protección del patrimonio cultural, se trasladó el informe a la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana -. Grupo de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos. 

El 3 de septiembre de 2025, el grupo de PH, se personó en la Estación del Norte de Valencia, donde contactó con el Subdirector de Estaciones Este de ADIF, a quien informaron sobre lo establecido en el artículo 38, apartado e), de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, solicitándole que, dada la declaración como Bien de Interés Cultural de la Estación del Norte y que su tutela patrimonial corresponde al Ministerio de Cultura, confirmara si cuentan con la preceptiva autorización expedida por dicho Ministerio para la colocación de rótulos y carteles publicitarios en la fachada y, en caso de no disponer de ella, se procediera a la retirada de los elementos impropios, a fin de evitar que menoscabasen la adecuada apreciación y contemplación del Monumento. 

El 4 y 5 de septiembre por parte de ADIF se procedió a la retirada de la cartelería, salvo la relativa carteles temporales informativos de la financiación europea y de la financiación del Programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español 2% Cultural, cuya colocación venía exigida por la legislación en materia de subvenciones, pero que se procedería a su retirada a la conclusión de la obra financiada, previsiblemente durante el mes de octubre"

La sorpresa en la respuesta se da cuando la Conselleria de Cultura afirma que "el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP -2020) con respecto a la Estació del Nord en su ficha de catalogación, remite a lo estipulado en el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Valencia, del 23 de febrero de 2003, que admite el uso terciario”.

Entrando en el fondo de esta cuestión, planteamos varias dudas y preguntas:

a) ¿Está por encima de una LEY un convenio entre administraciones públicas en el que al permitirse y admitir el uso terciario podría vulnerar de forma clara y manifiesta la misma? Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e.

b) Todos los BIC tienen que tener un área de protección libre de ocupación, que será determinada por los Planes Especiales de Protección y aparecerá en la ficha individualizada del Catálogo de Protecciones. Este convenio, que podría ser contrario a la LEY de Patrimonio Cultural Valenciano (y estatal), que admite y permite el uso terciario, ¿exime de esta obligación a las administraciones públicas, permitiendo instalaciones permanentes y temporales dentro del área de protección de este BIC?

Por todo ello, nuestra asociación considera que el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, podría estar vulnerando no sólo la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e., sino también los Planes Especiales de Protección, al pretender eximir de la obligatoriedad de establecimiento de un área de protección libre de ocupación con el fin de permitir un uso terciario (terrazas, puestos de comida, churrerías y todo tipo de cachivaches) que no se permiten en ningún otro BIC. Esta excepción podría ser ilegal y contraria a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

Por lo tanto, insistimos en que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a cumplir con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El uso terciario está permitiendo todo tipo de instalaciones que afectan a la apreciación y contemplación del bien.

Que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a no autorizar ni permitir ningún tipo de instalación, ocupación, etc. sea esta permanente o temporal, cumpliendo con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, estableciéndose de manera inmediata un área de protección libre de ocupación en el BIC de la Estación del Norte, acorde a la normativa vigente en el resto de BIC de los Planes Especiales de Protección (PEP) existentes en la ciudad de Valencia. Insistimos que un convenio no puede estar por encima de una LEY y de la normativa urbanística que rigen los PEP.

Por último, solicitamos que se declare nulo el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, en lo que respecta a la admisión de uso terciario en las fachadas principales del BIC y en sus explanadas, por afectación y vulneración del artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y de las áreas de protección libres de ocupación que deben de tener, obligatoriamente, todos los BIC. El uso terciario en las fachadas es incompatible y contrario a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Universidades: 

Primero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, y de notificar al interesado la recepción de las solicitudes en el plazo máximo de diez días.

Segundo: RECOMENDAMOS que se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.   

Nuestra asociación quiere también agradecer el gran esfuerzo que está realizando la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana - Grupo de Patrimonio Histórico, que ya ha actuado en diferentes BIC de la ciudad de Valencia para que se produzca la retirada de cartelería y publicidad que vulneran el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e. de la LPCV 4/1998.

No así la actitud y comportamiento crónico y abusivo de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio, que siguen vulnerando, impunemente nuestros derechos y ninguneando al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario