Mostrando entradas con la etiqueta Falta de transparencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Falta de transparencia. Mostrar todas las entradas

martes

Nuevo tirón de orejas del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la falta de transparencia y acceso de la información pública

Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valencia ha realizado unas consideraciones muy contundentes ante la falta de transparencia y acceso de la información pública por parte del Ayuntamiento de Valencia y sus diferentes áreas y servicios municipales en el expediente relativo a las Naves de Demetrio Ribes.

En fecha 12 de septiembre de 2023, nuestra asociación se dirigió por RGE al Ayuntamiento de Valencia solicitando información, según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, sobre las NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS ATRIBUIDAS AL ARQUITECTO DEMETRIO RIBES MARCO. Una serie de construcciones que están catalogadas como Bien de Relevancia Local, con el código BRL 02.01.10, con categoría de MONUMENTO DE INTERÉS LOCAL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia.

En nuestro escrito indicábamos que ya en febrero de 2019 y posteriormente, en abril de 2021, empezaron a aparecer las primeras pintadas delictivas. Y ya en abril y en diciembre de 2022 pudimos comprobar in situ que la situación se había desbordado completamente, con la aparición de UN GRAN NÚMERO DE GRAFITIS Y PINTADAS DELICTIVAS QUE HAN ESTADO LLENANDO DURANTE AÑOS LOS MUROS EXTERIORES E INTERIORES DE ESTE CONJUNTO DE NAVES-TALLER Y MUELLES CUBIERTOS PROTEGIDO COMO BRL. Algunas de estas pintadas llevan allí desde el año 2021-2022 sin que hayan sido retiradas convenientemente, apareciendo en este tiempo otras nuevas.

Por ello, solicitamos al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDIERA A FACILITARNOS ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE:

a) Las fechas y los detalles de las diferentes inspecciones patrimoniales, con sus correspondientes informes, realizadas por el Ayuntamiento de Valencia desde febrero del año 2019 hasta la fecha de presentación de este escrito, con el fin de detectar la presencia de pintadas, grafitis, roturas de cristales y resto de daños y problemas existentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco, así como de las medidas que se hayan tomado al respecto para solucionarlos.

b) El número total y las fechas de todas y cada una de las denuncias efectuadas por la Policía Local de Valencia, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

c) El número total de sanciones y las cuantías económicas de todas y cada una de las multas y sanciones que se hayan puesto, relacionadas con los actos vandálicos (roturas de cristales) y las pintadas y grafitis delictivos que se han realizado en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia.

Y por otro lado y según los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se tenga por presentado el presente escrito y, tras las comprobaciones oportunas realizadas por los Servicios Técnicos competentes del Ayuntamiento de Valencia, se inicien INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN el expediente de orden de ejecución para eliminar PROFESIONALMENTE las pintadas y grafitis delictivos, así como el resto de daños en  presentes en las Naves-Taller y Muelles Cubiertos del Parque Central de Valencia (BRL) atribuidas al arquitecto Demetrio Ribes Marco.

Nuestra asociación ha exigido en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento de Valencia que el patrimonio cultural valenciano sea intervenido ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE por profesionales de la RESTAURACIÓN y de la CONSERVACIÓN, de manera respetuosa y conveniente, y no por brigadas de obra, Manolo y Benito o Pepe Gotera y Otilio.

A raíz de nuestra denuncia y de nuestra petición, nos llegaron algunos informes que, en resumen, dicen lo siguiente:

a) La Universidad Popular del Ayuntamiento de València, tiene adscrita la Nave Ribes 2, en donde se ubica el Centro UP Ribes Espai. Dado que la misma se encuentra ubicada en el Parque Central, sus muros exteriores se encuentran expuestos a los viandantes. A lo largo del tiempo se producen actos de vandalismo sobre todo con grafitis. Cuando se detectan, automáticamente se da parte al Servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de València, que dentro de su planificación de trabajos, a la mayor brevedad proceden a la limpieza, o reparación de los actos vandálicos producidos. A la vista de la solicitud presentada, se pone en su conocimiento que la Universidad Popular dará parte al Servicio de Policía del Ayuntamiento de València de los actos vandálicos que se produzcan en la Nave Ribes 2, a los efectos oportunos. LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA, PUES ESTAS PINTADAS NO SON RETIRADAS “A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE”. ALGUNAS HAN PERMANECIDO DURANTE MESES O AÑOS.

b) Que solicitado informe a la unidad correspondiente, en los años 2021, 2022 y 2023, consta una reclamación por actos vandálicos consistentes en roturas de cristales o grafitis en el interior del Parque Central, siendo ésta de fecha 7 de mayo de 2022, debido a la existencia de unos jóvenes en el interior del mismo, arrojando piedras a los cristales, servicio que no pudo ser atendido por ninguna unidad policial al encontrarse todas ocupadas en otros  servicios.  

LA RESPUESTA DE LA PLV DEJA MUY CLARO QUE EN TRES AÑOS SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, EN UN SERVICIO QUE, ADEMÁS, NO PUDO SER ATENDIDO POR NINGUNA UNIDAD POLICIAL. NADIE ACUDIÓ ANTE LA COMISIÓN DE UN DELITO CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL.

c) Vista su petición procede informar: Comprobadas las fotos remitidas se ha girado visita de inspección ocular por parte de personal administrativo y se ha detectado en la parte trasera de la Nave 3 (única adscrita al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y actualmente en régimen de cesión de uso mediante Convenio al Teatro Escalante), unos grafitis según la fotografía que se reproduce: Se procede a dar traslado de dicha incidencia a la Oficina Técnica de Museos y Monumentos para que procedan a su limpieza en función de los criterios de urgencia, peligrosidad y disponibilidad de recursos económicos y humanos que tiene el Servicio. Del resto de imágenes, incidencias y/o denuncias no puede informar este Servicio, pudiendo ser competencia la Nave 1 del Servicio de Deportes o la Nave 2 de la Universidad Popular. Sin perjuicio de las competencias de la Policía Local al respecto.

d) En relación con las fechas de aparición de los grafitis, no se disponen de datos concretos, ya que como se ha comentado anteriormente, el edificio ha estado sin uso deportivo hasta que han iniciado las obras de habilitación interior de la Nave 1, por lo que el OAM Fundación Deportiva Municipal no tiene asignado personal como en cualquier otro polideportivo municipal. Ya al inicio de las obras, el contratista adjudicatario de estas, realiza un reportaje fotográfico previo a cualquier intervención y se localizan ya grafitis y pintadas en la Nave 1, tal y como mostramos en las siguientes fotografías. En la fase actual de obras no está prevista una actuación de limpieza de grafitis, pero se le ha trasladado al Arquitecto Director de las obras que valore una actuación de limpieza de grafitis sobre los muros, teniendo en cuenta el nivel de protección del edificio, realizando los trabajos con una empresa especializada en intervención sobre edificios existentes con valor patrimonial, que no sea agresivo con los materiales existentes de los muros, ni sea abrasivo, descartando la proyección de partículas. Estos trabajos interpretamos que deberían de realizarse en fase de terminación de obra, cuando se estén dando los acabados, y con la valoración del Arquitecto director de las obras se podrán planificar las inversiones necesarias para llevarlas a cabo. QUE EL EDIFICIO ESTÉ SIN USO, NO EXIME AL AYUNTAMIENTO DE SU FUNCIÓN IN VIGILANDO Y DE MANTENER EL EDIFICIO EN LAS CONDICIONES QUE EXIGE LA LOTUP 5/2014 Y LA LPCV 4/1998, Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES.

Debido a ello, solicitamos la intervención del Síndic, pues consideramos que el Ayuntamiento de Valencia no estaba cumpliendo con sus obligaciones legales en lo que respecta a la protección, salvaguarda, vigilancia y cuidado de nuestro patrimonio cultural. Las pintadas delictivas se acumulan en las Naves de Demetrio Ribes sin que estas se retiren de manera inmediata; la Policía Local de Valencia no actúa por falta de personal; existen decenas de pintadas, roturas de cristales y daños en un BRL, pero sólo hay una reclamación en tres años; desconocen el tiempo que llevan algunas de las pintadas y grafitis porque no hay ni vigilancia, ni control, dentro de un parque en el que existen cámaras de vídeo vigilancia; no ha sido trasladada ninguna denuncia a un juzgado, a pesar de tratarse de delitos contra el patrimonio cultural, porque las mismas ni son detectadas, ni se persiguen penalmente; etc. 

La dejadez de funciones de esta administración pública es altamente preocupante y alarmante. No es de extrañar, pues, el estado en el que se encuentra el patrimonio cultural de nuestra ciudad. Esperamos que nuestro consistorio no responda con los mismos informes que ya nos ha enviado y que han puesto de manifiesto su inactividad y el profundo desconocimiento de la realidad que afecta a nuestros bienes culturales, actuando única y exclusivamente a base de denuncias y quejas del ciudadano, en lugar de hacerlo motu proprio. Esperamos un mayor esfuerzo del Ayuntamiento de Valencia a la hora de responder a los ciudadanos, no repitiendo en bucle lo que ya sabemos.

En la fase de alegaciones pudimos comprobar que el Ayuntamiento de Valencia no había facilitado toda la información requerida y que estaba dando la misma con cuenta gotas, de manera escalonada y en función de nuestra queja.

Así, por ejemplo, en el nuevo informe enviado ahora al Síndic de Greuges, con fecha de 1 de febrero de 2024, se ampliaba la respuesta con una serie de informaciones, datos y detalles que no se habían facilitado dentro de los dos meses reglamentarios y que por lo tanto, se hace fuera del plazo legalmente establecido y sólo a raíz de nuestra queja ante su institución:

a) En el mes de julio del año 2019, se produce la rotura (actos vandálicos) de cristales de varias naves del Parque Central, siendo identificados los autores de dichos actos por la Policía Nacional, dando cuenta de los desperfectos al servicio correspondiente para su reparación.

b) En el mes de noviembre del año 2019 se emite informe y un plano de ubicación, donde se recogen los cristales rotos y por donde acceden al interior de la nave del Parque Central. En dicha zona hay un ventanal por donde acceden los jóvenes y desde dentro realizan actos vandálicos, arrojando piedras a los cristales, encontrándose fracturados un gran número de ellos, hechos que se participan desde esta policía local a la Fundación Deportiva Municipal.

c) Se realiza seguimiento por los indicativos policiales de zona, quienes controlan los actos vandálicos, y tras las actuaciones respectivas, se confeccionan con fecha de 30 de enero de 2024 diligencias de prevención, donde los agentes denunciantes dan cuenta de pintadas en los diversos edificios catalogados en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano, código BRL 02.01.09, edificio Naves-Taller del Parque Central 4B.

d) Que las pintadas se han realizado mediante spray de color negro, blanco y rojo por los muros macizos de ladrillo y en las puertas de madera de acceso. Los cristales de los ventanales, de estilo modernista, se encuentran fracturados o son inexistentes, desconociendo el autor/ es de las mismas. Que por parte de esta unidad policial de zona se realizan vigilancias de carácter discrecional, siempre que las necesidades del servicio lo permiten, persiguiendo los actos vandálicos y demás, según lo instado por el interesado.

Así pues, ya no se trata del SÓLO CONSTA UNA “RECLAMACIÓN POR ACTOS VANDÁLICOS”, sino que había más documentación que no se facilitó en su momento y si se hace ahora, fuera del plazo y sólo gracias a la intervención del Síndic.

A tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que su institución intervenga en estos casos. 

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés y valor.

Ante la más que evidente inactividad y dilación administrativa del Ayuntamiento de Valencia, cabe recordar la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes (y no cuatro meses) en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

En este caso, a fecha de 1 de febrero de 2024 todavía estamos recibiendo nueva información y detalles que se tendrían que haber facilitado antes del 12 de noviembre del 2023, cosa que no sucedió.

Esta inactividad y dilación injustificadas pueden verse también, claramente, en el hecho de que haya grafitis y pintadas delictivas en este conjunto BRL desde el año 2020, y que única y exclusivamente se han retirado (parcialmente) tras nuestra denuncia. Ni durante 2020, ni en 2021, ni en 2022, ni en 2023, el Ayuntamiento de Valencia se molestó en cumplir con sus funciones in vigilando, de inspección y de protección de un bien patrimonial perfectamente catalogado e identificado. Y sí, esto también es inactividad y un evidente dejación de funciones, a pesar de que el Ayuntamiento de Valencia vuelve a enredarse y a hacerse un lío con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente.

Dentro de este mismo expediente existen unas desafortunadas y torpes manifestaciones efectuadas por los responsables del Servicio de Patrimonio Histórico en las que afirman que por “no se está diciendo la verdad respecto de dichas pintadas como se acredita con las siguientes fotografía”, hay que señalar varias cuestiones:

a) Existe una falta de comprensión lectora o bien de una lectura global del conjunto de TODA la denuncia, por parte de las personas que han respondido de esta manera, puesto que hacemos referencia a TODAS las pintadas denunciadas, en conjunto, y no sólo a las de una nave en concreto. En el momento de la queja, durante el transcurso de la misma y todavía a fecha de hoy, sigue habiendo pintadas. Además, señalamos también el manido comodín de “en función de”, para no actuar: PUES TODAVÍA HAY PINTADAS Y LAS MISMAS NO SE RETIRAN. UNA ADMINISTRACIÓN SERIA, PROFESIONAL Y COMPROMETIDA DE VERDAD CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO NO PUEDE SEGUIR USANDO EL COMODÍN DE QUE “SU LIMPIEZA EN FUNCIÓN DE LOS CRITERIOS DE URGENCIA, PELIGROSIDAD Y DISPONIBILIDAD DE RECURSOS ECONÓMICOS Y HUMANOS QUE TIENE EL SERVICIO”.

b) Con declaraciones como está, acusando a nuestra asociación de faltar a la verdad, el Servicio de Patrimonio Histórico pierde todavía más credibilidad, teniendo además en cuenta el reguero y la montaña de recomendaciones que acumula durante estos últimos años.

c) Cabe recordar que tenemos un sólo ayuntamiento y no diecisiete diferentes que se comportan como Reinos de Taifas independientes. Y que cada una de las concejalías, áreas y servicios deberían estar perfectamente coordinadas y no lo están. Cada una responde por su cuenta y traslada la responsabilidad a otra, quitándose el problema de encima. Las Naves de Demetrio Ribes son un sólo BRL, con su ficha única. El Ayuntamiento de Valencia y alguno de los servicios que han respondido están usando como excusa las diferentes “adscripciones” que tiene cada una de las naves, dividiendo los problemas y la resolución de los mismos en tres, cuatro o cinco servicios diferentes, que han vuelto a demostrar una deficiente colaboración entre ellos. Se trata de un elemento patrimonial protegido y quien tiene la potestad para intervenir sobre él es el Servicio de Patrimonio Histórico. Ni la Universidad Popular, ni Parques y Jardines, ni Deportes, pueden intervenir sobre un bien protegido, ni retirar las pintadas, sin la autorización, el permiso y los informes previos del Servicio de Patrimonio Histórico y/o de la Comisión de Patrimonio. Las brigadas de obra y personal no especializado no deberían ni limpiar, ni retirar pintadas de los muros y paredes de nuestro patrimonio, tal y como nuestra asociación está cansada de repetir.

d) Hay que recordar, igualmente, que EL SERVICIO DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DISPONE DE UNA CONTRATA ESPECIAL DE LIMPIEZA PARA MONUMENTOS. Y LAS NAVES DE DEMETRIO RIBES LO SON, ESTEN O NO ESTÉN ADSCRITAS A SU SERVICIO. NUESTRO CONSISTORIO NO PUEDE COMPORTARSE COMO UNA ADMINISTRACIÓN CON COMPARTIMENTOS ESTANCOS QUE NI SE COMUNICAN, NI COLABORAN ENTRE SÍ DE MANERA ÁGIL, DINÁMICA Y CORRECTA. ES TAN SENCILLO COMO QUE EL SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS DEL OAM FUNDACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL O LA UNIVERSIDAD POPULAR SE COMUNIQUEN CON EL DE PATRIMONIO HISTÓRICO PARA QUE ESTE ACTÚE. Es absurdo e ilógico que la contrata de limpieza y eliminación de pintadas para monumentos actúe sólo para un servicio específico y no para el resto de servicios municipales, máxime cuando se trata de un mismo ayuntamiento y de un monumento y/o edificio que se encuentra incluido en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia.

De esta manera, por todo lo anteriormente expuesto, el Síndic apunta que en el caso que nos ocupa, nuestra asociación ha insistido que nuestro consistorio no nos ha facilitado toda la información solicitada con fecha 12/9/2023 sobre las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco dentro del plazo máximo de un mes, sino que algunos datos han sido entregados con retraso, fuera de plazo y de forma escalonada con ocasión de la tramitación de esta queja. 

El Síndic ha señalado que es importante recordar que las personas que solicitan información pública tienen derecho a acceder a la misma lo antes posible. En enero de 2024, ha entrado en vigor el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a documentos públicos de 2009, en cuyo artículo 5.4 se dispone lo siguiente:  

“Toda solicitud de acceso a un documento público se tramitará rápidamente. La decisión se adoptará, comunicará y ejecutará lo más rápidamente posible”. 

El artículo 22.1 de la referida Ley 19/2013 indica lo siguiente: 

“Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días”. 

Y aquí viene el tirón de orejas, que es para enmarcar:

Dicho en otras palabras, si no se puede entregar toda la información solicitada dentro del plazo de un mes, como mucho, se podrá dilatar un máximo de diez días, pero no más tiempo. No es de recibo facilitar información parcial e incompleta y luego, con posterioridad a dichos plazos, entregar la información con “cuenta gotas” o de forma escalonada.

Por otra parte, las personas que presentan escritos o solicitudes al Ayuntamiento de Valencia exigiendo su actuación en cumplimiento de sus competencias, no tienen la obligación de conocer el reparto interno de las mismas entre sus distintos departamentos, servicios o unidades, de manera que es el propio Ayuntamiento quien deberá coordinar los informes y las actuaciones repartidas entre los distintos servicios para que la respuesta al ciudadano sea global y no parcial por parte de un único servicio o departamento.

La titularidad de la competencia corresponde al Ayuntamiento, que actúa con personalidad jurídica única. La potestad auto organizativa municipal no puede perjudicar el derecho que tienen las personas a recibir una respuesta única y conjunta por parte de todos los servicios, departamentos o unidades organizativas afectadas.

Finalmente, respecto al fondo del asunto, el autor de la queja manifiesta que todavía existen pintadas que no han sido eliminadas por la contrata de limpieza de monumentos del Servicio de Patrimonio Histórico municipal. 

Y por todo lo anteriormente expuesto:

RECOMIENDAN que se adopten todas las medidas que sean necesarias para mejorar el estado de conservación de las naves-taller y muelles cubiertos del arquitecto Demetrio Ribes Marco, entre ellas, la limpieza de las pintadas por personal cualificado y bajo la supervisión del Servicio de Patrimonio Histórico.

RECUERDAN EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, facilitando de forma conjunta todos los datos de los que dispongan los distintos servicios municipales con competencias en la materia en el plazo máximo de 10 días, y no de forma parcial y escalonada en el tiempo.

Veremos ahora las respuestas y las excusas que dan los diferentes servicios municipales después de semejante toque de atención, que deja en evidencia a un ayuntamiento que, a pesar de tener personalidad jurídica única, se comporta como si fueran diecisiete administraciones públicas diferentes. Todo un despropósito con el que se pierde tiempo y el dinero de los contribuyentes.

Un saludo...

El texto, vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y del esfuerzo de años.

jueves

Nuevo varapalo del Síndic de Greuges por la falta de transparencia del Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

El Síndic de Greuges ha emitido unas nuevas recomendaciones que suponen un nuevo varapalo para el Ayuntamiento de Valencia, que suspende estrepitosamente por su falta de transparencia.

Todo empieza el 2 de septiembre de 2023, cuando nos dirigimos al Ayuntamiento de Valencia, por RGE nºI-00118-2023-220346 para solicitar los informes de una serie contenedores de obra pegados a las fachadas de diferentes BIC y BRL de la ciudad de Valencia.

En el apartado SOLICITA, exponíamos claramente que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno teníamos a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Valencia a que PROCEDA A FACILITARME ACCESO Y COPIA ÍNTEGRA, TESTIMONIADA, DOCUMENTAL Y COMPLETA DE LO SIGUIENTE: 

a) TODOS LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES EMITIDOS Y CONCEDIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, PARA LA COLOCACIÓN DE LOS CONTENEDORES DE OBRA SITUADOS EN LA IGLESIA DE SANTA CATALINA MÁRTIR (BIC), EN LA TORRE CAMPANARIO DE SAN BARTOLOMÉ (BRL) Y EN EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLES SERRANOS (BRL), QUE HAN SIDO COLOCADOS PEGADOS, JUSTO DELANTE O AL LADO Y DENTRO DEL ÁREA DE PROTECCIÓN DE ESTOS BIENES PATRIMONIALES, SEÑALADA EN EL PEP DE CIUTAT VELLA DE 2020.

b) LAS AUTORIZACIONES PARA LA COLOCACIÓN DE ESOS TRES CONTENEDORES DE OBRA CONCEDIDAS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PATRIMONIO Y, EN EL CASO DE MONUMENTOS O EDIFICIOS PROTEGIDOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL, LOS INFORMES PREPECTIVOS Y VINCULANTES DE LA DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

Ante la ausencia de respuesta, por parte del Ayuntamiento de Valencia, nos dirigimos al Síndic el 6 de noviembre, recordando QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA AL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER, y señalábamos lo siguiente:

1. Si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

2. Si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

3. Si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días, CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

4. Si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, la administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto. CUESTIÓN QUE NO SE HABÍA PRODUCIDO.

5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Valencia, volvió a enredarse y a hacerse un lío, nuevamente, con el marco legislativo vigente y con la realidad del expediente, en una clara huida hacía delante, incapaz de reconocer una serie de errores de los que ni aprende, ni quiere aprender. Que haya dedicado gran parte de sus alegaciones en intentar justificar lo injustificable, es buena prueba de ello. 

Evidentemente y como ha quedado probado, SÍ QUE HA HABIDO SILENCIO ADMINISTRATIVO, TAL Y COMO RECONOCE EL PROPIO CONSISTORIO, puesto que:

a) Cita la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: “Artículo 20. Resolución.

1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

2. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y PREVIA NOTIFICACIÓN AL SOLICITANTE. SIN EMBARGO ESTA NOTIFICACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO NO SE HA PRODUCIDO Y NO CONSTA EN LA CARPETA AL CIUDADANO, TAL Y COMO ADJUNTAMOS EN LA CAPTURA DE IMAGEN.


ADEMÁS, LA NOTIFICACIÓN DIRECTA SE NOS REALIZÓ EL 23-11-23, MÁS DE DOS MESES Y MEDIO DESPUÉS DE NUESTRA PETICIÓN. EL PLAZO LEGAL, AL NO NOTIFICAR UNA AMPLIACIÓN, FINALIZABA EL 04-10-23. NOTIFICANDO UNA AMPLIACIÓN, HUBIERA FINALIZADO LOS PRIMEROS DÍAS DE NOVIEMBRE, NO EL DÍA 23.
 
Además, a tenor de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, en la que afirma que “No existiendo recurso en vía administrativa contra la resolución que en su caso se adopte, solo cabe reclamación contra la misma ante el CONSEJO VALENCIANO DE TRANSPARENCIA que es el organismo de garantía competente ex lege para atender estas reclamaciones cuando los solicitantes entiendan que no se ha atendido su derecho de acceso a la información pública”, parece que a nuestro consistorio no le agrada para nada que el Síndic intervenga en estos casos, cuando es evidente y manifiesto que se nos está aplicando el silencio administrativo, como algo normal e institucionalizado. Curiosamente, el ayuntamiento realiza la “propuesta de resolución” diez días después de iniciada su investigación.

Seguramente, ese interés porque las reclamaciones se efectúen sólo ante el Consell Valencià de Transparència, se deban a que, como bien es sabido, se trata de una administración colapsada que tarda entre ocho y doce meses en emitir una resolución. Tiempo suficiente para que la información solicitada carezca ya de todo interés.

Por último, el Servicio de Patrimonio Histórico, informó lo siguiente:

a) La retirada del contenedor situado delante del refugio antiaéreo de Serranos (BRL) se produjo sólo (y casualmente) en fecha posterior a nuestra petición de información por RGE. Cabe señalar que dicho contenedor ha estado instalado delante de este BRL, de manera ilegal y sin permiso, por lo menos desde noviembre de 2022, sin que el Ayuntamiento de Valencia lo retirara durante ese tiempo. Una clara y manifiesta dejación de funciones. 

El Síndic, en sus consideraciones recuerda el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana establecen el plazo de un mes para resolver las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos. 

Incide en la importancia de respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información. 

Recalca que en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de València ha incumplido la obligación legal de dictar y notificar la resolución en el plazo máximo de un mes. La solicitud fue presentada con fecha 2/9/2023 y la resolución ha sido notificada al autor de la queja el día 23/11/2023. Además, la persona afectada manifiesta que no ha recibido ninguna notificación acordando la ampliación del plazo de un mes por otro de idéntica duración. 

Por otra parte, aunque el Ayuntamiento de València no niega la competencia de esta institución para la tramitación de la presente queja, a la vista del contenido del informe municipal remitido, es importante aclarar que, como no puede ser de otra manera, ni la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, ni la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, contiene limitación alguna que impida a esta institución la tramitación y resolución de quejas presentadas sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario que tienen los ciudadanos a acceder a la información pública (artículo 105.b) de la Constitución Española y artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana). 

En este sentido, hay que recordar que el Síndic de Greuges es el alto comisionado de las Corts Valencianes designado por estas para velar por la defensa de los derechos y las libertades reconocidos en el título I de la Constitución española, en el título II del Estatuto de Autonomía, así como por las normas de desarrollo correspondiente, y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y en la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana (artículo 38 del Estatuto de Autonomía y artículo 1.2 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges).  

Por otra parte, hay que destacar que la presentación de la reclamación ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana es potestativa, es decir, voluntaria, de manera que los ciudadanos pueden optar legítimamente por presentar una reclamación ante dicho Consell de Transparència en el plazo legal máximo de un mes (artículo 38 de la referida Ley 1/2022) o presentar una queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana en el plazo máximo de un año (artículos 29 y 39 de la citada Ley 2/2021). 

Por último, hay que tener en cuenta que el derecho de acceso a la información pública posibilita el ejercicio del derecho fundamental que tienen los ciudadanos a participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE). Sin acceso a la información pública, la participación es una quimera. Nadie puede participar en lo que no conoce. Es sencillamente imposible.

Y por todo ello, el Síndic RECUERDA EL DEBER LEGAL de contestar motivadamente las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo máximo de un mes, pudiéndose prorrogar dicho plazo por un mes más mediante una resolución motivada que será notificada a la persona solicitante.

Y también RECUERDA EL DEBER LEGAL de colaborar con el Síndic de Greuges, facilitando la información solicitada y contestando a las recomendaciones, sugerencias o recordatorios de deberes legales efectuados, en especial, y respecto a este caso, en relación con las quejas presentadas por los ciudadanos sobre la vulneración del derecho constitucional y estatutario de acceso a la información pública y el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos

El Ayuntamiento de Valencia no puede seguir con este rumbo, a la deriva. Son demasiados años teniendo que soportar el silencio administrativo, la falta de transparencia, las dilaciones injustificadas, etc. sin ningún tipo de consecuencia para los responsables de estos comportamientos abusivos. Estos jefes de servicio, de sección, técnicos y funcionarios tienen nombre y apellidos y se debería actuar contra ellos. Nuestro consistorio debería sancionarlos, expedientarlos y apartarlos de la función pública, en el caso de hallarse mala fe en sus acciones. Seguimos esperando una serie de cambios que no llegan.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.