Hola,
Algunos decían que venían a salvar el patrimonio y la huerta de Valencia, pero no nos contaron que solo lo harían desde los despachos y desde las RRSS, sin pisar la calle y sin tomar contacto con la realidad del día a día.
Al final, estos supuestos salvadores que clamaban desde la oposición que lo iban a hacer mejor que los que estaban. han terminado enredándose ellos mismos con una burocracia urdida para que las propias administraciones públicas no puedan hacer nada, escudándose en una serie de trámites que terminan siendo muy complejos y difíciles de resolver. O eso nos cuentan, cuando les interesa.
Esa realidad, sumada a la incapacidad de quienes deberían velar por nuestro patrimonio cultural, le ha vuelto a dar otra sonora bofetada con la mano abierta a otro de nuestros bienes culturales. Un guantazo con los cinco dedos que se ha llevado por delante parte de una de las fachadas y del lateral de la barraca del Coixo Navarro (BRL).
Alboraya ya ha visto venirse abajo dos barracas en muy poco tiempo. Demasiadas. Podemos tirarle la culpa a la lluvia, que debe ser muy mala a tenor de los daños que ocasiona en los inmuebles abandonados y en ruinas. También podemos señalar a los propietarios de estos bienes, que se desentienden de ellos y no los mantienen en las condiciones exigidas. Pero, ¿Quiénes son los que deben velar en primer término por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo? ¿Quiénes deben realizar y ocuparse de las inspecciones a los bienes integrantes de nuestro patrimonio? ¿Quiénes deben localizar a los propietarios, notificarles que actúen y si no lo hacen proceder a la ejecución subsidiaria antes de que el patrimonio se venga abajo? La respuesta es fácil: las administraciones públicas.
Resulta llamativo pues que la responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Alboraya haya realizado algunas manifestaciones, en diferentes medios de comunicación, sobre la falta de competencia del consistorio para poder actuar sobre una edificación privada, cuando esto no es cierto. Es un mantra recurrente que algunos políticos usan como comodín para excusarse y evitar cualquier tipo de responsabilidad, a posteriori. El Ayuntamiento tiene total competencia para actuar sobre los BRL, sea este público o privado. También nos parece sumamente irresponsable y negligente que esta misma persona haya asegurado en prensa que "poco más podemos hacer", cuando hay herramientas legales de sobra para haber actuado en tiempo y forma. Y no se ha hecho.
Podemos empezar por el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que en el artículo 9. Gestión y disciplina urbanística de los bienes inmuebles de relevancia local, señala lo siguiente:
1. Corresponde a los ayuntamientos ejercer en primer término, y sin perjuicio de la competencia concurrente de la Generalitat, las medidas de gestión y disciplina urbanística, incluido el régimen sancionador, sobre los bienes inmuebles de relevancia local, conforme con lo dispuesto en el presente decreto, la legislación urbanística valenciana y demás normativa de aplicación.
El Artículo 19. Ejecución subsidiaria, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dice lo siguiente:
1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (al ser BRL la competencia es del Ayuntamiento, según el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell) cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el art.18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.
En el caso de que el interesado desatienda el requerimiento, el ayuntamiento debe pasar a la acción de oficio, es decir, a materializar el contenido ejecutivo de la orden de ejecución. Esto conlleva la ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación, así como a la imposición de multas coercitivas hasta el límite previsto en la legislación autonómica.
La barraca del Coixo Navarro (BRL) llevaba lustros deteriorándose sin que nadie haya ejecutado las medidas precautorias necesarias para evitar el desplome que finalmente ha ocurrido. Había señales de alerta y denuncias que no han sido atendidas.
El propietario, o sus herederos, han ignorado sus obligaciones durante todo este tiempo, pero el Ayuntamiento de Alboraya tampoco ha hecho bien su trabajo y no puede excusarse ahora en que no ha podido localizarlos, más aún cuando el presidente de la Associació Cultural L'Horta de Valéncia sí lo hizo, facilitándoles los contactos a los responsables del consistorio. A este respecto, cabe indicar que no es obligación de una asociación particular localizar a los propietarios de este bien. Aún así, resulta llamativo que el presidente de una asociación haya sido capaz de localizarlos y una administración pública no. Esto pone de manifiesto la incapacidad del ayuntamiento para cumplir con las funciones asignadas. Los responsables del consistorio deberían hacérselo mirar.
Por último, hay que añadir a este despropósito que en septiembre de 2020 una vecina ya alertó, por RGE, sobre el mal estado en el que se encontraba la barraca. Nunca recibió respuesta y ese silencio solo se ha visto truncado por el estruendo de las cañas y del barro cayendo sobre la tierra.
Un saludo...
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