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Récord pulverizado: Séptima recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Hola,

el Síndic se está cansando y empieza a estar harto de la actitud del Ayuntamiento de Valencia y de sus diferentes concejalías, áreas y servicios, que "aceptan" constantemente unas recomendaciones que de facto incumplen.

El caso de la alquería de Serra es el vivo ejemplo de cómo, después de seis recomendaciones y de reabrir de nuevo el expediente de queja, que ha desembocado en la séptima recomendación, nuestro consistorio alarga de manera imprudente y negligente la solución de los problemas que atañen a nuestro patrimonio cultural.

En 2020 hablábamos del récord de recomendaciones que atesoraba este BRL:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html

Ahora el récord ha sido pulverizado, con siete recomendaciones y un expediente que parte de la denuncia que efectuamos en diciembre de 2013, hace más de siete años y ocho meses.

En la anterior recomendación, la sexta, que fue emitida el 1 de mayo de 2020 y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideró oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de sus anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos. Remarcamos esta última parte: QUE SE ACELERARAN LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin haber tomado estas medidas solicitadas por su institución y aceptadas por el propio consistorio y solo sigue insistiendo en que los propietarios ejecuten las obras de reparación y adopten medidas precautorias de seguridad. Después de estás seis recomendaciones y de un expediente iniciado en diciembre de 2013, queda demostrado que ni solicitar constantemente la intervención de los propietarios, ni imponer multas coercitivas, solucionan el grave problema que pone en riesgo la integridad de este BRL, puesto que hay una manifiesta y probada inactividad de la propiedad. 

Durante el transcurso de este expediente, tanto desde nuestra asociación, como desde la A.VV Benimaclet, se ha visitado la alquería de Serra en tres ocasiones, en días y horarios diferentes, contando además con testimonios de vecinos de la zona, COMPROBANDO DE FORMA FEHACIENTE QUE ESTE BRL NO ESTÁ OCUPADO DESDE HACE TIEMPO, habiendo desaparecido incluso el cartel de La Eskombrera que había encima de la puerta principal. Por lo tanto, por más que los titulares del inmueble reiteradamente sigan alegado la imposibilidad de acceder al mismo con el fin de repararlo, como consecuencia de las continuas ocupaciones que sufre, llegando a aportar copia de diversas denuncias presentadas ante las instancias judiciales con el objeto de solicitar el desalojo del inmueble para recuperar su posesión pacífica  y ejecutar las obras ordenadas, ESTE PRETEXTO PARA NO ACTUAR SOBRE EL BIEN CAE POR SU PROPIO PESO Y ESTÁ TOTALMENTE ALEJADO DE LA REALIDAD DEL BIEN.

Insistimos que, a fecha de hoy, la alquería de Serra muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, está llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

En este punto, debemos indicar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando el Ayuntamiento para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro? INSISTIMOS EN QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEBE ADOPTAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, URGENTES Y NECESARIAS, PARA ASEGURAR LA INTEGRIDAD DEL BIEN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS.

Por todo ello el Síndic, en sus consideraciones, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante el Ayuntamiento de València con fecha 24/12/2013, es decir, hace más de 7 años. 

Añade que esta institución ha emitido seis recomendaciones con fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020 y que a pesar de todo ello, no se ha conseguido avanzar nada en la mejora de la conservación de la Alquería de Serra, inmueble declarado Bien de Relevancia Local.  

Indica que el Ayuntamiento de València ha informado que ha impuesto una segunda multa coercitiva a la propiedad por incumplir el deber de conservar dicho inmueble en unas adecuadas condiciones. Sin embargo, no consta que dichas multas hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación. 

Apunta también que el Ayuntamiento de València ha indicado que la propiedad ha alegado la imposibilidad de reparar el inmueble por las continuas ocupaciones que sufre, las cuales han sido desmentidas por la asociación autora de la queja, quien manifiesta que ha visitado la alquería en tres ocasiones distintas y no está ocupada desde hace tiempo.  

Esta institución considera que 7 años y las 6 recomendaciones emitidas durante este extenso periodo es un tiempo más que suficiente para haber acordado la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

El Síndic en su resolución dice lo siguiente:

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras seis Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018 y 1/5/2020, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.  

2. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.    

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Queda pues claro que es rotundamente falso que la alquería haya estado ocupada durante la reapertura del presente expte. y por lo tanto no existe imposibilidad para proceder a ejecutar las obras precautorias por parte de los propietarios; que no consta que las multas a las que hace referencia nuestro consistorio hayan sido efectivamente recaudadas, ya que la propiedad sigue incumpliendo con su obligación; y que siete años de denuncias y seis recomendaciones emitidas (ahora ya siete) suponen un periodo tiempo más que suficiente para haber acordado ya la ejecución subsidiaria municipal a costa de la propiedad, a la vista de la escasa eficacia que han tenido las dos multas coercitivas impuestas hasta el momento.

Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, nos veremos en el deber y en la obligación de solicitar ante los tribunales la depuración de las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables, por acción u omisión.

Un saludo...

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