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jueves

Más y más pintadas en el Puente del Mar (BRL)

Buenas tardes blogger@s,

los delincuentes que se dedican a masacrar nuestro patrimonio cultural con sus pintadas están desafiando al Ayuntamiento de Valencia. Se están riendo y burlando en su cara y en la nuestra, la de los ciudadanos que tenemos que pagar una y otra vez los destrozos que están haciendo estos individuos que continúan yéndose de rositas.

A pesar del tiempo transcurrido, todavía no se ha identificado, detenido y puesto a disposición judicial a la persona o grupos de personas que llevan desde agosto de 2017 campando a sus anchas y atacando continuamente edificios y monumentos de nuestro patrimonio, tales como La Lonja de los Mercaderes, las Torres de Quart y de Serranos, los puentes del Mar, de la Trinidad y de Serranos, el refugio antiaéreo de la calle Serranos, etc.

Esta misma semana pintarrajearon de nuevo los dos casilicios del puente del Mar (BRL) con unas siglas que se vienen repitiendo una y otra vez en los monumentos de la ciudad. Algunas de las letras recuerdan y mucho a otras que se pintaron en varios edificios protegidos.


A las pocas horas de dar el aviso a través de las RRSS, los operarios de la empresa contratada para la limpieza de estas pintadas procedieron a su retirada, siendo visibles todavía las huellas del delito.


Sin embargo, el mismo día que se limpiaron, volvieron a pintar uno de los pretiles del puente con otro mensaje (#180#), desafiando de forma manifiesta a las autoridades. Es el juego del gato y el ratón.


El Ayuntamiento de Valencia está completamente desbordado y superado por la situación. Más allá de limpiar las marranadas que dejan estos delincuentes, no está consiguiendo ni prevenir ni atajar de una vez por todas estos atentados contra nuestro patrimonio. Las cámaras de vídeo vigilancia siguen sin llegar y de las que se pidieron para el cauce del río (con un expediente abierto desde septiembre de 2013 hasta la actualidad) solo dos graban directamente a los cinco puentes históricos. Así es imposible acabar con esta situación.

El año 2018 se está convirtiendo en el Annus Horribilis del patrimonio cultural valenciano en lo que respecta a pintadas y actos delictivos contra nuestro patrimonio. Una situación que seguirá yendo a más hasta que las autoridades den un golpe en la mesa y se lo tomen realmente en serio. Los parches que se están poniendo no sirven, hay que actuar con contundencia y determinación. Y no se está haciendo.

Un saludo...

viernes

¿Quedamos en el Metropol?

El miércoles 9 de mayo de 2018 a las 19:30h os invitamos a participar en la concentración cívica que tendrá lugar en la puerta del antiguo Cine Metropol de Valencia (Calle Hernán Cortés nº9) en contra de su derribo.

Habrá lectura de manifiestos, photocall y actividades como "Pinta el Metropol". Os esperamos a todos/todas.

 #SalvemMetropol


Javier Goerlich Lleó #SalvemMetropol
Miguel Hernández #SalvemMetropol

domingo

Nuevo atentado patrimonial contra el Puente del Mar (BRL)

Buenos días blogger@s,

se repite de nuevo la historia. 

Una vez más los delincuentes vuelven a cometer un atentado contra un bien patrimonial valenciano catalogado y protegido:


El Puente del Mar (BRL) se ha convertido en objetivo de una serie de individuos que no alcanzan ni la categoría de personas ni mucho menos la de ciudadan@s.

Desde nuestra asociación volvemos a recordar que esto no es ni un acto vandálico ni una gamberrada. Es un DELITO recogido en el Código Penal y como tal hay que tratarlo.

Por ello, volvemos a solicitar al Ayuntamiento de Valencia y a las concejalías con competencias en la materia que denuncien estos hechos, y todos y cada uno de los ataques contra nuestro patrimonio cultural, ante un Juzgado. No podemos continuar con esta sensación de impunidad. Hay que perseguir y coger a los delincuentes que están machacando el patrimonio histórico de todos y sentarlos delante de un juez para que de esta manera se siente un precedente de aviso a todos aquellos delincuentes que quieran atentar de nuevo contra nuestro patrimonio cultural. Las multas y la reparación de los daños deben recaer ante los infractores y no en el bolsillo de l@s contribuyentes.

De la misma manera y en consonancia con las última recomendaciones del Síndic de Greuges, pedimos al Ayuntamiento de Valencia que revise las cámaras de vídeo vigilancia instaladas en el cauce del río, modificando y mejorando su orientación para que grabe directamente todos y cada uno de los Puentes Históricos. Es preciso potenciar la labor disuasoria de unas cámaras, que ya están conectadas por fibra óptica con la Policía, para proceder a una intervención rápida en el caso de detectar este tipo de delitos.

No podemos darle tregua a estos delincuentes. No podemos consentir estos delitos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

sábado

El Palacio de Justicia de Valencia víctima de otro atentado patrimonial

Buenos días,

el Palacio de Justicia de Valencia (BIC), sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, apareció ayer con una pintada en una de las esquinas del edificio. Concretamente la recayente a la plaza de Alfonso el Magnánimo, esquina con la calle del Palacio de Justicia.

En el mensaje se puede leer claramente "Libertad para los y las presas". Y por la similitud de algunas de las letras (A, E, D, R, T...) con otras pintadas anteriores realizadas en La Lonja, las Torres de Quart. el Puente del Mar, la Facultad de Geografía e Historia, Tabacalera, etc. tenemos la extraña sospecha de que detrás de las mismas se esconde la misma persona o grupos de personas. De ahí que sigamos insistiendo en el análisis pericial caligráfico. Si todas ellas son obra del mismo delincuente, exigimos que la Ley sea lo más contundente posible con esta persona, por la gravedad y reincidencia de los hechos. Está atentado una y otra vez contra nuestro patrimonio cultural y de forma muy agresiva.

Desconocemos si la sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencian cuenta con cámaras de seguridad en el perímetro de edificio o si el titular del BIC ha realizado la pertinente denuncia a un juzgado para perseguir penalmente este delito contra el patrimonio cultural, tal y como recoge el propio Código Penal.

Desde nuestra asociación insistimos que no se debe pasar ni una. No es ni un acto vandálico ni una gamberrada. Es un DELITO y como tal, debe ser tratado y perseguido. O ponemos coto a estas prácticas y la justicia se muestra dura e inflexible con este tipo de comportamientos o se seguirán produciendo sin control. Ya está bien de tanto buenismo y permisividad con aquellos delincuentes que agreden y atacan nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Esto no es Feminismo, es Barbarie y un delito contra el patrimonio

Buenas tardes blogger@s,

flaco favor hacéis a las mujeres que luchan por la igualdad aquell@s que os dedicáis a usar los monumentos y las esculturas de nuestra ciudad para pintar vuestros mensajes en defensa del feminismo y de la huelga que se celebró ayer, 8 de marzo. 

Esto que habéis hecho no es feminismo, es barbarie, además de un delito contra el patrimonio perseguido penalmente, el cual deberá ser puesto en conocimiento de un juez por parte del Ayuntamiento de Valencia y de las concejalías con competencias en la materia.

Quien pinta estos y otros mensajes sobre un bien protegido sólo demuestra ser un/una imbécil ignorante sin respeto por la cultura, el arte y el patrimonio de tod@s l@s valencian@s. Atentando de esta manera contra nuestro patrimonio cultural no se consigue absolutamente NADA. 

Desde nuestra asociación condenamos enérgicamente este tipo de comportamientos y acciones absurdas, delictivas y que no representan la verdadera lucha por los derechos de la mujer. Decimos bien alto NO, ASÍ NO.

 Escultura de Jaume I en el Parterre
Jardín de Ayora

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

La responsabilidad del Ayuntamiento de Valencia en los delitos contra el patrimonio histórico y cultural

Buenos días blogger@s,

ayer hubo pleno municipal y el Grupo Popular planteó una serie de preguntas, dirigidas al equipo de gobierno, en relación con los ataques y delitos cometidos contra el patrimonio cultural valenciano:

0162.- Pregunta suscrita por el Sr. Novo, del Grupo Popular, sobre las agresiones contra el patrimonio histórico y monumental. Expediente .- O-89POP-2018-000016-00

1ª.- De las 41 intervenciones que ha efectuado la Policía Local, que se han circunscrito únicamente al ámbito administrativo, ¿ninguna de ellas ha revestido la suficiente gravedad para que constituir un ilícito penal por atentado al Patrimonio?

2ª.- ¿Por qué el gobierno municipal tripartito no ha realizado ninguna campaña para identificar a los grafiteros y agresores habituales?

3ª.- ¿Por qué no ha denunciado a estos grafiteros y agresores ante los tribunales de justicia para que asuman la responsabilidad que implican sus actos de vandalismo por agresión al Patrimonio de todos los valencianos?

4ª.- ¿Piensa el gobierno municipal tripartito adoptar alguna acción para prevenir estos actos delictivos que se están multiplicando en los últimos meses?

5ª.- ¿Ha investigado el Ayuntamiento la agresión a su Patrimonio a través de la visualización de las cámaras de seguridad de los edificios y vía pública?

6ª.- ¿Tiene la Policía Local identificados a estos agresores del Patrimonio Histórico y Monumental?

La respuesta por parte del Ayuntamiento de Valencia es digna de estudio y análisis:

"La Policía Local de València actúa en todo momento velando por la seguridad e integridad del Patrimonio de la Ciudad de València.

Aplica las Ordenanzas del Ayuntamiento y procede a su sanción cuando se incumplen.

Recordar que, las agresiones al Patrimonio Histórico como ilicito penal corresponden sus actuaciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, tramitándose las denuncias en las Comisarías de la CNP, no obstante la PLV ha llevado a cabo reuniones con técnicos tanto del Ayuntamiento como de la Generalitat con el fin de estudiar y coordinar las actuaciones entre Administraciones responsables de la custodia y mantenimiento del Patrimonio Histórico".

Evidentemente y como suele ser frecuente en este equipo de gobierno y en los anteriores, se contestan generalidades y no se atienden correctamente a las cuestiones planteadas. Es una actitud cronificada en el tiempo y, a pesar de la "transparencia", la "participación ciudadana" y el "canvi", se sigue manteniendo. 

La ausencia de respuestas claras y ciñéndose estrictamente a lo preguntado nos lleva a pensar que, hasta la fecha, el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas con competencias en la materia, no han cumplido con sus funciones y obligaciones legales y no han asumido su grado de responsabilidad en un asunto que es muy grave.

Para aquellas personas que sigan pensando que las administraciones públicas no tienen ningún grado de culpa y/o responsabilidad en los ataques y delitos contra el patrimonio que han venido sucediendo durante los últimos años, les recomendamos que lean atentamente la Tesis Doctoral realizada por Jesús Mª García Calderón (Universidad de Granada) y titulada "La Defensa Penal del Patrimonio Arqueológico". Se dan claves suficientes y muy bien argumentadas sobre los comportamientos y enfoques erróneos e inapropiados por parte de las instituciones, la mala gestión de los espacios históricos, etc. y que nos han llevado a la situación actual. 

Algunas de ellas son las siguientes:

"... la percepción social de que muchas infracciones sistemáticamente producidas contra el Patrimonio Histórico no eran merecedoras de reproche penal, no ha sido corregida por las instituciones, sobre todo por las encargadas de la protección y tutela directa del Patrimonio Histórico, situación que ha ido generando una peligrosa y nociva falta de atención que las ha dotado del lastre de la impunidad y convertido, con el paso del tiempo, en un problema apreciable y difícil de solucionar. Ello ha ocurrido de manera especialmente significativa con las agresiones sufridas en bienes culturales, muchas de valor absolutamente extraordinario, a través de formas de exhibicionismo gráfico, principalmente en la traza urbana algunas grandes ciudades históricas o incluso conjuntos monumentales". 

"Conviene recordar, sin embargo, que las razones para la persecución penal de estas formas de agresión social no se limitan al imperativo constitucional y se extienden a la perpetuación de graves atentados contra los bienes culturales que no son combatidos con la eficacia necesaria por el Derecho Administrativo sancionador. Como ejemplo de ello puede mantenerse que existen agresiones frecuentes y hasta sistemáticas contra el Patrimonio Histórico, como ocurre con los grafitos realizados sobre inmuebles o espacios protegidos, que tienen una indudable relevancia penal y que no son ni esclarecidas, ni investigadas, ni denunciadas en sede judicial o fiscal y ni siquiera, por todo ello, son contabilizadas en nuestra estadística criminal".

"La existencia de grafitos sistemáticos sobre toda clase de bienes culturales de un innegable y extraordinario valor y el abultado costo económico de su reparación, así como el deterioro irreparable que tiene lugar en muchas ocasiones, son argumentos que debieran permitir rechazar enérgicamente esa pretensión y abonar la idea de emprender investigaciones policiales suficientes para esclarecer algunas de estas continuas agresiones y promover un castigo proporcionado y disuasorio. No se trata de una delincuencia ocasional sino, como ya hemos reiterado, de una agresión sistemática directamente relacionada con la mala gestión de los espacios históricos y que debe promover una respuesta equilibrada de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal.

"La situación previamente descrita permite considerar que ha tenido lugar un enfoque institucional erróneo e inapropiado ante lo que –quizá- reviste el daño más frecuente a nuestros bienes culturales y arqueológicos, un daño sobre el que se extiende un grueso manto de impunidad que, de persistir, terminará por producir un daño aún mayor abonando la tesis de la práctica imposibilidad de acabar con este fenómeno, justificando un irresponsable abandono del entorno más valioso de nuestras ciudades históricas". 

Un saludo...

sábado

Se abren diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº2 de San Vicente del Raspeig por la intención de derribar la Casa Geralda de Xixona

COMUNICADO SOBRE LA CASA GERALDA

El pasado 23 de enero D. César Guardeño Gil y D. Antonio Marín Segovia interpusieron una denuncia cuyas diligencias se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Vicente del Raspeig por un posible delito del art 321 y ss del Código Penal, en adelante CP, de DELITO SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO y contra un posible delito de PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA del 404 y ss contra Dª Isabel López Galera, Alcaldesa del Municipio de Xixona, y contra su arquitecto municipal D. Ángel Vaillo Oliveras.

El citado inmueble, está siendo valorado y se considera como un posible bien de relevancia Local (BRL), (LO QUE IMPEDIRÍA SU DERRIBO) a falta de instrucción y finalización de expediente a solicitud de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y otras peticiones particulares, ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por lo que estando en trámite, cualquier actuación efectuada por la máxima autoridad del Ayuntamiento de Xixona, en pro de proceder a la ejecución del Derribo podría ser constitutivo de un delito contra el patrimonio histórico, del 322 del CP:

“La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses”.

2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia.

La Conselleria de Cultura de la Generalitat Valenciana emitió un informe el pasado 12 de diciembre en el que el análisis realizado durante la inspección APRECIABA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica, informándose asimismo que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal.

Por ese motivo, en fecha 10 de enero nos dirigimos de nuevo a la Conselleria de Cultura invocando el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

A pesar de haber transcurrido más de un mes desde que nos dirigimos a la Conselleria de Cultura, todavía no se nos ha comunicado la correcta recepción del mismo ni se nos ha respondido a nuestra petición para que la Casa Geralda forme parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL), evitando su derribo y destrucción.

Los denunciantes comunican que la pérdida del Bien sería un perjuicio irreparable, cuya responsabilidad recaería en el Ayuntamiento de Xixona y en la Conselleria de Cultura por no actuar con la debida diligencia en cumplimiento de sus funciones y obligaciones si se produjera, finalmente, el derribo de la Casa Geralda de Xixona. EMPRENDEREMOS LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA JUDICIAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

miércoles

La Lonja de los Mercaderes amanece llena de pintadas

Buenas tardes blogger@s,

esta mañana, hacía las 10:20h, hemos recibido un mensaje privado por RRSS en el que nos avisaban de la presencia de diversas pintadas en la Lonja de los Mercaderes y concretamente en la fachada recayente a la calle peatonal Pere Compte (antiguos Escalones de la Lonja) y a la calle de La Lonja.

Tras avisar inmediatamente al 112, la Policía Nacional ha solicitado la presencia del denunciante in situ. Por ello, nos hemos desplazado al lugar de los hechos y hemos esperado a que acudieran los Policías Nacionales.

Desde nuestra asociación queremos agradecer a las personas que nos han avisado, así como la profesionalidad, el interés y la atención mostrada por la Policía Nacional y la diligencia a la hora de cursar y tramitar nuestra denuncia.

Esta noche colgaremos en nuestras RRSS un comunicado al respecto de los graves hechos delictivos que han supuesto un nuevo ataque contra la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad (UNESCO) y Bien de Interés Cultural.

Os dejamos un vídeo realizado in situ donde explicamos brevemente lo sucedido.

Un saludo.

El texto, vídeo y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por los puentes históricos

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges vuelve a emitir unas nuevas recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de Valencia en relación con los puentes históricos de la ciudad de Valencia.

Nuestro consistorio persiste en negar la realidad y repetir como un mantra que todo está bien, en orden y limpio y con cámaras de seguridad que lo controlan todo. Nada más lejos de la realidad. De hecho y tal y como recoge el Síndic en las recomendaciones, se insiste en que se debe mejorar la conservación y limpieza regular (musgo, microorganismos y arbustos) de los puentes históricos de Valencia declarados Bien de Relevancia Local y corregir la colocación de las cámaras de videovigilancia para que graben de forma clara y directa los elementos patrimoniales protegidos. 

Las pruebas fotográficas aportadas al expediente dejan muy claro que el mantenimiento y la limpieza  regular de los puentes históricos y de los pretiles deja mucho que desear a pesar de la persistencia del Ayuntamiento de Valencia en unos argumentos que son desmontados una y otra vez.

De la misma forma, muchas de las cámaras de videovigilancia colocadas en el antiguo cauce del río Turia no graban de forma clara y directa los elementos patrimoniales que precisan de la máxima atención y vigilancia. De nada sirven si las mismas están orientadas sólo a las rampas de acceso al río o en otras direcciones.

Seguimos esperando que el Ayuntamiento de Valencia y el resto de administraciones públicas dejen de dilatar de una vez los expedientes iniciados por nuestra asociación, que cuentan con trillones de recomendaciones del Síndic de Greuges, y den cumplimiento efectivo a las mismas, puesto que a pesar de ser aceptadas una y otra vez, luego no se cumplen.

Solucionen de una vez por todos los problemas con las pintadas, el vandalismo, los delitos contra el patrimonio y la limpieza en la ciudad y dejen de negar la realidad con argumentos y excusas infumables. A ver cuando reconocen de una vez sus errores y trabajan en la dirección correcta en pro del patrimonio cultural valenciano. Llevamos ya seis años con nuestra asociación y, salvo contadas excepciones, seguimos sin ver a una administración seria y responsable.

Un saludo...

viernes

Ejercemos nuestro derecho a la información ante el Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura: La Casa Geralda

Buenos días blogger@s,

ayer mismo hablamos sobre Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y nuestro legítimo derecho a saber, a controlar y a ser actores y no sólo espectadores en la vida política.

Por ello nuestra asociación ha tenido a bien dirigirse tanto al Ayuntamiento de Xixona como a la Conselleria de Cultura para solicitar toda la información disponible relativa a la construcción de dos pistas de pádel y al derribo de la Casa Geralda, un bien patrimonial sin catalogar porque el municipio todavía no tiene el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos 20 años después de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, que establecía un año para redactarlo y aprobarlo.

Vamos a hacer todo lo que esté en nuestras manos para frenar este atentado patrimonial perpetrado desde las administraciones públicas valencianas, usando para ello todas las herramientas administrativas y legales de las que disponemos.

Un saludo...

EXPONE:

Que según establece el Artículo 7. Transparencia en la actividad pública (LEY 2/2015, DE 2 DE ABRIL, DE TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNITAT VALENCIANA), "La Generalitat y las organizaciones comprendidas en el artículo 2 actuarán con transparencia, y la promoverán mediante la publicidad y difusión de la información y la actividad pública mediante diferentes canales, en especial a través de internet, en los términos establecidos en esta ley y en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, promoviendo y garantizando el acceso por la ciudadanía a la información, tanto en soporte papel como electrónico".

Que conforme al artículo 4.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, se entiende por información pública el conjunto de contenidos o documentos que obren en poder de cualquiera de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esa ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Que cualquier ciudadano o ciudadana, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública, y se realizará mediante solicitud previa y sin más limitaciones que las contempladas en la ley.

QUE PARA EJERCER ESTE DERECHO NO SERÁ NECESARIO MOTIVAR LA SOLICITUD NI INVOCAR LA LEY.

QUE EL TIEMPO DE RESOLUCIÓN LEGALMENTE ESTABLECIDO OBLIGA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO A RESPONDER LA SOLICITUD DE ACCESO EN UN PLAZO NO SUPERIOR A UN MES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD POR EL ÓRGANO DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE PARA RESOLVER.

Que si lo justifica el volumen o la complejidad de la información, este plazo puede prorrogarse un máximo de un mes más. En cuyo caso, previamente se notificará al solicitante.

Que, si la solicitud es imprecisa, la administración pública lo notificará a la persona solicitante, otorgando un período de 10 hábiles días para corregirla.

Que, si se autoriza el acceso, parcialmente o totalmente, deberá facilitarse la información en el plazo de 30 días.

Que, si la petición de información se refiere a información que pueda afectar a los derechos o intereses de terceros, el administración pública dará traslado a las personas afectadas, para que, en su caso, en el plazo de 15 días hábiles presenten las alegaciones que estimen pertinentes. El solicitante será informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para resolver, entre tanto.
Que transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Que no dudaremos en seguir las gestiones y trámites administrativos, según lo preceptuado en Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, TÍTULO III: Régimen sancionador, sin descartar emprender las correspondientes acciones judiciales para la defensa de nuestros legítimos derechos:

"Artículo 29. Régimen jurídico. 1. Sin perjuicio del régimen sancionador previsto en el título II de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley se sancionará conforme a lo previsto en este título, sin menoscabo de otras responsabilidades que pudieran concurrir."

"Artículo 30. Responsabilidad. 1. Son responsables de las infracciones, aun a título de simple inobservancia, las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, que realicen acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en la presente ley con dolo, culpa o negligencia."
Por todo ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio tengan a bien ATENDER A TODAS LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EXPRESADAS, respetando los plazos y normas establecidas en las leyes sobre Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Que en virtud de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno tengo a bien iniciar el procedimiento para el ejercicio de mi legítimo derecho de acceso a la información pública, solicitando al Ayuntamiento de Xixona y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio PROCEDAN A FACILITARME COPIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS (ACTAS, RESOLUCIONES, INFORMES, ETC.) QUE OBRAN EN LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS INCOADOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCIÓN DE DOS PISTAS DE PÁDEL DENTRO DEL CONJUNTO RURAL CONOCIDO COMO LA "CASA GERALDA” Y QUE ES DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

Que, igualmente solicito el ACCESO A LOS DOCUMENTOS ELABORADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO Y EL AYUNTAMIENTO DE XIXONA, DESTINADOS A LA REHABILITACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN DICHA LOCALIDAD ALICANTINA, ASÍ COMO LOS TEXTOS Y ACUERDOS OFICIALES, QUE TENGAN VINCULACIÓN CON LA NECESARIA ACTUALIZACIÓN DEL INVENTARIO DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y LOS CATÁLOGOS DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS EN XIXONA Y RESTO DE COMUNIDAD VALENCIANA, EN ARAS A CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES Y RESTO DE NORMATIVA LEGAL VIGENTE EN LA MATERIA.

  Valencia, a 24 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural



César Guardeño Gil
Presidente

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Avenida Constitución, nº 284
46019 - VALENCIA

AJUNTAMENT DE XIXONA
AV DE LA CONSTITUCIÓ, 6
03100 - XIXONA (ALACANT)

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

martes

Es muy triste... Glòria Tello

Buenos días blogger@s,

estimada Glòria Tello Company Ajuntament de València:

Coincidimos contigo en que es triste y lamentable tener que luchar contra el vandalismo que sufre el patrimonio histórico en pleno siglo XXI. Que todavía haya individuos, que no alcanzan ni el rango de personas ni mucho menos el de ciudadanos, que no valoren ni respeten una de las señas de identidad del pueblo valenciano. Ciertamente, es muy triste.

Pero también es triste encontrarse con una administración pública que en pleno siglo XXI persiste en hacer caso omiso a las quejas y denuncias presentadas por Registro General de Entrada y responder en tiempo y forma. Que hace oídos sordos a las personas y asociaciones que llevamos lustros sintiendo y palpando la realidad del patrimonio cultural en el día a día y no desde la ventana de un despacho.

Es muy triste que desde el 2016, año en el que nos reunimos contigo por primera vez y te hicimos llegar las primeras propuestas para establecer un plan contra el vandalismo (cámaras de vigilancia, cursos de concienciación, sanciones y aplicación del código penal), no hayáis tomado las medidas oportunas para poner freno y acabar con una situación que durante todo el 2017 y estos primeros días del 2018 ha ido en aumento y ha desbordado la paciencia de vecinos y ciudadanos.

Es muy triste que hasta que no ha salido en prensa, radio y RRSS, cuando se ha hecho visible el problema con casos tan graves como el de la puerta románica de la Catedral o las Torres de Quart, no se hayan producido las primeras declaraciones al respecto (a través de la prensa) y se hayan producido las primeras reuniones para estudiar y poner sobre la mesa medidas para atajar un problema que debería haber sido abordado ya en 2016. Son dos años de retraso en esta legislatura.

Es muy triste escuchar a una concejal decir que lo que está ocurriendo "no es un problema de gestión del ayuntamiento", cuando son las administraciones las encargadas de velar por la protección, rehabilitación, puesta en valor y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano. E independientemente de que los máximos responsables de los actos vandálicos son los delincuentes que los realizan, la administración tiene una serie de obligaciones y deberes legales que no ha cumplido.

Es muy triste escuchar a una concejal asegurar que no ha habido ningún repunte de los actos vandálicos en el 2017. Eso es vivir fuera de la realidad y desconocer todo lo que está pasando en la ciudad. Muchos de estos actos vandálicos, por no decir la mayor parte, no son ni denunciados ni detectados y se producen a una velocidad alarmante. No obstante nuestra asociación tiene documentados entre 35 y 40 ataques sólo en monumentos y edificios protegidos y catalogados. Esto sin contar pintadas en fuentes, parques y jardines, mobiliario urbano, esculturas, edificios privados, etc.

Es muy triste que un gobierno que dice ser el del cambio y de la gente no tenga un mínimo de autocrítica y no reconozca los numerosos errores que se están produciendo en materia de patrimonio cultural. Una forma de proceder que nos recuerda una etapa oscura que duró más de 24 años. En este sentido no notamos ninguna diferencia.

Es muy triste escuchar ahora al partido que está en la oposición y que gobernó la ciudad durante lustros, quejarse, exigir y dar lecciones sobre un asunto que fue completamente incapaz de abordar y solucionar a pesar de nuestras denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Vosotros también sois responsables de la situación actual por no actuar cuando se os pidió. Y tuvisteis más de 24 años para tomar las medidas necesarias para acabar con un problema que ya dura demasiado.

Que hayamos que tenido que llegar a este extremo, lamentablemente, es muy triste...

 

lunes

Círculo por la Defensa del Patrimonio presenta alegaciones ante el "informe" de la Conselleria de Cultura sobre la Casa Geralda

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación, conjuntamente con otras personas y colectivos que defienden el patrimonio, ha presentado las correspondientes alegaciones al deficiente informe realizado por la Conselleria de Cultura, en el que hemos podido observar olvidos y afirmaciones que contradicen la propia Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Aclarar también que dicho informe no da vía libre al derribo de la Casa Geralda, como se ha afirmado en algún medio de comunicación.

De la lectura del mismo se puede sacar la conclusión de que el Ayuntamiento de Xixona ha sido incapaz de realizar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que debería tener desde el año 1999, hace 18 años, y que por la Tipología y volumetría de la Casa GeraldaPOSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, El técnico si que ha apreciado que el edificio puede tener interés de carácter local.

Así pues, los únicos culpables de que a estas altura no esté redactado el catálogo que por lo tanto la Casa Geralda no esté en el mismo con la categoría de BRL  son el propio Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura por no exigirlo en estos 18 años.

Pretender derribar la Casa Geralda por la irresponsabilidad y la negligencia de las administraciones públicas y con el único objetivo de construir dos pistas de pádel es un atentado contra el patrimonio cultural valenciano. Tal es el caso que el ejemplo de la Geralda ya se está estudiando en las universidades valencianas como una muestra del atropello y la falta de sensibilidad de algunos municipios de la Comunitat Valenciana.

Por nuestra parte, vamos a tomar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar que desaparezca un bien patrimonial que no ha sido catalogado por falta de interés, desidia y una obsesión casi enfermiza por construir pistas de pádel.

Un saludo...

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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, --- , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que el pasado 12 de septiembre de 2017 nuestra asociación solicitó por Registro General de Entrada que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte procediera a IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES PARA QUE UN TÉCNICO CUALIFICADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA PROCEDIERA A REALIZAR VISITA A CASA GERALDA, CON OBJETO DE ELABORAR INFORME AL RESPECTO.

Que el lunes 8 de enero recibimos dicho “informe” vía mail, no habiendo recepcionado todavía la respuesta por escrito y por los canales pertinentes y legalmente establecidos a pesar de ser los promotores de la queja y que el Ayuntamiento de Xixona ya lo recepcionó el pasado 12 de diciembre de 2017.

Que tras la lectura de las apenas dos páginas que componen el documento, nuestra asociación estima que NO SE PUEDE CONSIDERAR UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO, puesto que la información es escasa e insuficiente (no se aporta reportaje fotográfico que respalde la presunta situación de ruina que motive la destrucción del bien para construir dos pistas de pádel), además de que no sabemos que técnico/a lo firma, recalcando que el citado “informe” se basa única y exclusivamente en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Xixona (parte que desde el principio es la interesada en demoler el único conjunto rural existente en Xixona), despreciándose otros informes que sí se ha facilitado a esa Dirección General de Cultura y Patrimonio, elaborados por conocidos expertos en la materia.

Que dentro de las valoraciones e información que contienen las dos hojas, se afirma que el Ayuntamiento de Xixona no ha procedido a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, a pesar de la obligación establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, que establece un plazo de un año desde su entrada en vigor, para la elaboración de los mismos, lo que hubiera permitido establecer aquellos elementos dignos de protección.

Que de la misma manera, se afirma que del examen de la documentación a la que se ha tenido acceso, y el análisis realizado en la inspección, SE APRECIA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica.

Que sin embargo, el técnico “anónimo” realiza unas rotundas afirmaciones con las que NO ESTAMOS DE ACUERDO, al decir que “se encuentra limitado al no conservarse el medio rural para el que fue concebida”. Estos argumentos son absurdos y sumamente peligrosos, amén de un mal precedente que puede llevar a la ruina y a la no catalogación de la mayoría de inmuebles existentes en la Comunitat Valenciana. Con el mismo argumento, la mayoría de Alquerías, Casas Señoriales, Palacios, Fábricas, Chimeneas, etc. deberían carecer de toda protección y proceder a su descatalogación automática al no conservarse ni el medio rural ni el urbano para los que fueron concebidos.

Que también se asevera que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal. En este punto debemos remarcar que el incumplimiento reiterado y a lo largo del tiempo de las obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Xixona a nivel urbanístico, patrimonial, ambiental, etc. no puede constituir en ningún caso un argumento válido para que este inmueble no sea protegido ahora.

Que el mencionado informe propone: "se considera que por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se deberá requerir al Ayuntamiento de Xixona para que a la mayor brevedad proceda a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, recordando la obligación legal establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 del PCV.

Que ante la afirmación de que “la opción de una posible inclusión en el citado Catálogo de la CASA GERALDA debe constituir, en principio, una iniciativa y consideración de índole municipal", nuestra asociación recuerda e invoca el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:
“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Que consideramos que las administraciones públicas valencianas, en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, Artículo 9. Protección y promoción pública, DEBERÍAN GARANTIZAN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano y, por ende, INVENTARIAR Y DOTAR DE PROTECCIÓN EFECTIVA Y REAL a la Casa Geralda con el fin de evitar su demolición y desaparición. NOS PARECE UN DESPROPÓSITO Y UN AUTÉNTICO ATROPELLO PATRIMONIAL DESTRUIR UN INMUEBLE DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX PARA CONSTRUIR DOS PISTAS DE PÁDEL.

Que la DEGRADACIÓN, DETERIORO Y ESTADO DEL INMUEBLE ES CULPA Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA quien ha incumplido de forma flagrante y manifiesta el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA y como legítimo propietario de la Casa Geralda NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Que además, según apunta el mismo informe, desde 1990 es propiedad municipal, y por lo tanto HA PERMANECIDO EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO Y SIN MANTENIMIENTO DURANTE 27 AÑOS, NO CUMPLIENDO LA PROPIEDAD MUNICIPAL EL MISMO ARTÍCULO 181 QUE SE RESEÑA EN EL INFORME. Sus argumentos son pues contradictorios y contrarios a la Ley que ellos mismos intentan usar para justificar sus propios errores y negligencias.

Que por ende, alegar una supuesta “ruina económica” CAUSADA POR LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL PROPIO CONSISTORIO, quien ha alimentado con su inactividad y negligencia el estado actual de la Casa Geralda, PODRÍA SUPONER ADEMÁS UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN POR OMISIÓN.

Que el proceso de adjudicación para el derribo de la Casa Geralda está previsto para el día 11 de enero de 2018.

Que por ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, tengan a bien dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio inste, de manera URGENTE E INMEDIATA, al Ayuntamiento de Xixona a LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN PARA EL DERRIBO DE LA CASA GERALDA que está previsto que se lleve a cabo de manera INMEDIATA, el jueves 11 de enero de 2018.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio REALICE UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO con los técnicos cualificados para confirmar los valores patrimoniales que hacen que, por su volumetría y tipología, la Casa Geralda sea merecedora de formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).

Que invocamos el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV y en base a ello exigimos la Dirección General de Cultura y Patrimonio a iniciar inmediatamente y sin más dilación EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CASA GERALDA EN LA SECCIÓN 2ª DE DICHO INVENTARIO.

Que si el Ayuntamiento de Xixona persiste en su intención de seguir adelante con el derribo de la Casa Geralda, incumpliendo con sus obligaciones legales citadas en nuestras respectivas alegaciones, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo, sin descartar el inicio de acciones judiciales.

 Valencia, a 10 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

   

César Guardeño Gil
Presidente


A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Avenida Constitución, número 284

46019 - VALENCIA