lunes

Quintas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería dels Moros (BIC)

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de Valencia lleva vendiendo, a bombo y platillo, que en el año 2019 rehabilitó l'alqueria dels Moros. 

Luego ya, con letra pequeña y fuera de los titulares y de los carteles que coloca en el edificio, matiza que se trata solo de la Casa del Senyor, uno de los bienes que forman parte del conjunto rural conocido como l'alqueria dels Moros (BIC).

En mayo de 2022, comprobamos in situ que uno de los muros, recayente a la calle Andreu Alfaro, perteneciente a la casa nº2 de este conjunto rural se había venido abajo.

Vecinos de la zona ya nos comentaron que habían intentado forzar la puerta metálica de la casa nº2, situada en la fachada recayente al carrer Emili Camps i Gallego y que se habían colado en esta casa realizando un butrón en uno de los huecos de las ventanas, tal y como se puede apreciar en las fotografías adjuntas. El objetivo, parece ser, pudiera ser el intento de robo de una de las rejas de hierro de gran valor que quedan en el primer piso.

En este punto, bebemos recordar de nuevo que el miércoles 8 de agosto de 2018, sólo 3 días después de comenzar las obras en la Casa del Senyor, ya se derrumbó parte de la casa nº2, de titularidad privada, perteneciente al conjunto rural de la alquería del Moro (BIC), recayente una de sus fachadas al carrer Emili Camps i Gallego (donde se ha producido el desplome), y con Referencia Catastral nº002002000YJ27E0001DY, sin que se hayan aclarado todavía los motivos ni depurado las pertinentes responsabilidades por su derrumbe.

El Ayuntamiento de Valencia y la Concejalía de Urbanismo (Servicio de Disciplina Urbanística, etc.) son plenamente conocedores y conscientes del pésimo estado de conservación y deterioro de todo el conjunto rural conocido como la Alquería del Moro (BIC) desde febrero de 2013, a través de nuestras denuncias y los expedientes de queja, promovidos por nuestras asociación, nº1317992, nº1400126, nº1410487, nº1511928 y nº1716336, contando con cuatro recomendaciones del Síndic de Greuges aceptadas pero incumplidas. Especialmente las propiedades que son de titularidad privada. Todo ello sin contar con las denuncias anteriores a las nuestras, efectuadas por otras asociaciones ya desaparecidas. HA PASADO DEMASIADO TIEMPO COMO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA NO HAYA RESUELTO LOS ASUNTOS PENDIENTES Y DESBLOQUEADO UNA SITUACIÓN QUE SE AGRAVA POR DÍAS. 

El propio Ayuntamiento de Valencia declaró en prensa el 9 de agosto de 2018 (https://valenciaplaza.com/los-propietarios-de-la-alqueria-del-moro-incumplen-los-requerimientos-del-ayuntamiento-desde-2014) que “los propietarios de la parte privada de la Alquería del Moro incumplen sus requerimientos sobre el estado del inmueble desde hace años”, en un comunicado, que a través del servicio de Disciplina Urbanística abrió expediente a las cuatro propiedades que conforman la parte privada de este inmueble en 2013 y tras una actuación de Bomberos. 

El consistorio señaló que "desde entonces se han sucedido notificaciones, órdenes de ejecución y comunicaciones para que se adopten medidas precautorias" y resaltó que los propietarios no habían actuado. El consistorio lamentó que los tiempos se hayan dilatado en este caso "debido a diferentes recursos de reposición, comunicaciones de inicio de obras incumplidas por parte de los propietarios e, incluso, alguna maniobra para intentar evadir responsabilidades". A este respecto, el Ayuntamiento indicó que "una de las propiedades más afectadas por el derrumbamiento presentó un certificado de seguridad firmado por un arquitecto que aseguraba que las condiciones de seguridad del edificio eran correctas" y ha afirmado que este documento no se aceptó. En pocas palabras: EL AYUNTAMIENTO ERA PLENAMENTE CONSCIENTE DE LAS MANIOBRAS, IRREGULARIDADES Y DILACIONES EN EL EXPEDIENTE, ADEMÁS DE QUE RECHAZÓ UN CERTIFICADO DE SEGURIDAD QUE ASEGURABA QUE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL EDIFICIO ERAN CORRECTAS.

El Ayuntamiento de Valencia, en el expte. de queja nº2001507, también informó que no constaba la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. No se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular. Parece ser que esta casa no es de nadie, a pesar de que a través de las recomendaciones del Síndic el Ayuntamiento requería a los supuestos propietarios:

https://valenciaplaza.com/los-propietarios-de-la-alqueria-del-moro-incumplen-los-requerimientos-del-ayuntamiento-desde-2014

Ante el riesgo de nuevos derrumbes, robos, ocupaciones, etc. y debido al ALTO GRADO DE PELIGRO DE DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN DEL BIEN, pedimos de nuevo la intervención del Síndic. Es sumamente preocupante que parte de un BIC, que no tiene inscripción registral del inmueble ni, por tanto, es posible localizar a sus posibles titulares (que ni se han hecho cargo ni se van hacer cargo de este BIC, de las multas y de la factura por las obras realizadas tras el derrumbe) continúe en este estado por más tiempo. Igualmente, pedimos al Síndic a que inste al Ayuntamiento de Valencia a que active y ejecute, si no lo ha hecho ya, los mecanismos legales necesarios (expropiación, inscripción en el registro de la propiedad, etc.) para que la casa nº2 y el resto de edificaciones de la alquería del Moro (BIC) pasen a ser de propiedad municipal.

En la respuesta al Síndic, el Ayuntamiento de Valencia alegó que existía en el Servicio de Disciplina Urbanística un expediente administrativo por deficiencias en la  conservación del inmueble de referencia, habiéndose requerido a la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación que se practique visita de inspección y se emita informe sobre el estado actual del inmueble (es decir, sin denuncia no se inspecciona y por lo tanto, el consistorio no cumple con sus obligaciones y deberes legales), aportando pliego y presupuesto para la adjudicación a las contratistas municipales de la revisión de las medidas precautorias de seguridad existentes, o la adopción de otras nuevas en caso de estimarse necesarias. 

Respecto a la posible adquisición del inmueble por parte del Ayuntamiento. el 26 de mayo de 2022, por el Servicio de Disciplina Urbanística se solicitaron, en fechas 23 y 24 de mayo de 2022 los informes requerido por la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones, contestando el Servicio de Proyectos Urbanos en fecha 26 de mayo de 2022 que no es competente en el asunto, mientras que por el Servicio de Gestión Urbanística se informa, en fecha 31 de mayo de 2022, que en la actualidad no se está tramitando ningún Proyecto de expropiación que afecte al citado emplazamiento

Por su parte el 13 de junio de 2022, el Servicio de Patrimonio emite informe sobre la finalización del expediente 05305/2018/55, por el que se ofreció la donación del inmueble, al aceptarse por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de abril de 2020, el desestimiento de la propuesta realizada en su día, al acreditarse un error en la titularidad del donante. 

En nuestras alegaciones, insistimos en que A PESAR DEL TIEMPO TRANSCURRIDO Y DE QUE SE TRATABA DE UNA CAUSA DE INTERÉS SOCIAL, TAL Y COMO RECOGE LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PATRIMONIO CULTURAL VIGENTE, el Ayuntamiento no había iniciado el correspondiente proceso de expropiación.

El derrumbe de la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro (BIC) se produjo el día 8 de agosto del año 2018, hace casi cuatro años y el Artículo 21. Expropiación, de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones, indica lo siguiente:

1. CONSTITUIRÁ CAUSA DE INTERÉS SOCIAL PARA LA EXPROPIACIÓN POR LA GENERALITAT DE LOS BIENES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO EL PELIGRO DE DESTRUCCIÓN O DETERIORO DEL BIEN, o el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio.

2. LOS AYUNTAMIENTOS PODRÁN ACORDAR LA EXPROPIACIÓN EN LOS MISMOS CASOS, CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL QUE SE HALLEN EN SU TÉRMINO MUNICIPAL, DEBIENDO NOTIFICAR SU PROPÓSITO A LA GENERALITAT, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación.

Además, independientemente el desistimiento de la propuesta realizada en su día, al acreditarse un error en la titularidad del donante, volvemos a recordar que el Ayuntamiento de Valencia, en el expte. de queja nº2001507, ya nos informó que no constaba la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. No se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular. Por lo tanto, es una cuestión que se conoce desde hace años y que debería haberse abordado de la manera conveniente para desbloquearla y solucionarla.

Ante el riesgo de nuevos derrumbes, robos, ocupaciones, etc. y debido al ALTO GRADO DE PELIGRO DE DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN DEL BIEN, insistimos al Síndic a que inste al Ayuntamiento de Valencia a que ACTIVE Y EJECUTE los mecanismos legales necesarios (expropiación, en primer lugar, con carácter urgente e inmediato, inscripción en el registro de la propiedad, etc.) para que la casa nº2 y el resto de edificaciones de la alquería del Moro (BIC) pasen a ser de propiedad municipal.

Y para ello, invocamos el ARTÍCULO 21. EXPROPIACIÓN, LEY 5/2007, DE 9 DE FEBRERO, DE LA GENERALITAT, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. [2007/1870], DADO QUE SE TRATA DE UNA CAUSA DE INTERÉS SOCIAL Y POR LO TANTO JUSTIFICA Y VALIDA PLENAMENTE LA EXPROPIACIÓN DE LA CASA Nº2, Y DEL RESTO DE EDIFICACIONES QUE SE ENCUENTREN EN PELIGRO DE DESTRUCCIÓN Y DETERIORO, POR PARTE LA GENERALITAT Y/O EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, AL TRATARSE LA ALQUERÍA DEL MORO (BIC) DE UN BIEN INCLUIDO EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO Y ENCONTRARSE EN PELIGRO DE DESTRUCCIÓN O DETERIORO.

El Síndic, en sus consideraciones al Ayuntamiento, recuerda que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez ante esta institución con fecha 5/9/2013, es decir, hace casi 10 años.  

Esta institución ha emitido cuatro recomendaciones dirigidas al Ayuntamiento de València con fechas 22/5/2014 (queja nº 1400126), 19/2/2015 (queja nº 1410487), 3/3/2016 (queja nº 1511928) y 26/3/2018 (queja nº 1716336). 

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano o, incluso, el ejercicio de la facultad de expropiación, reconocida en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio
cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y por todo lo anteriormente expuesto, RECOMIENDA que, en cumplimiento de sus cuatro recomendaciones emitidas con fechas 22/5/2014 (queja nº 1400126), 19/2/2015 (queja nº 1410487), 3/3/2016 (queja nº 1511928) y 26/3/2018 (queja nº 1716336), y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde las mismas, se adopten con determinación todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro”.

El Servicio de Disciplina Urbanística ha aceptado la recomendación de adoptar aquellas medidas necesarias para mantener el inmueble en las debidas condiciones de conservación, y en ese sentido se han realizado las siguientes actuaciones respecto de lo siguientes inmuebles que componen el conjunto declarado Bien de Interés Cultural “Alquería del Moro” y que tienen incoado procedimiento administrativo por deficiencias en la conservación: 

- “Edificio B” (ref.cat. 002002100YJ27E0001).- Requerida la propiedad, en fecha 07/06/22, para la adopción de medidas precautorias de seguridad y ejecución de las obras de reparación ordenadas en la Resolución nº SM-4654 de fecha 18/10/17, se ha presentado certificado técnico garantizando la estabilidad y seguridad del inmueble en fecha 08/08/22; actualmente está pendiente de emisión el informe técnico que describa su estado actual. 

- “Edificio A” (ref. cat. 2002000YJ27E001DY).- Se ha solicitado la emisión de informe técnico sobre su estado actual de conservación, aportando pliego  y  presupuesto para la adjudicación en vía de ejecución subsidiaria a las contratistas municipales, de la revisión de las medidas precautorias de seguridad existentes y la adopción de aquellas nuevas que se estimen necesarias.  

- “Edificio D” (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY).- Tras el requerimiento practicado a la propiedad, esta aportó certificado técnico garantizando la seguridad y estabilidad del inmueble en fecha 15/06/22; si bien, al no haber solicitado el titular la licencia de obras de intervención para la reparación del inmueble, se le ha impuesto una primera multa coercitiva mediante Resolución nº GL-3897, de 11/07/2022, por incumplimiento de la orden de ejecución de obras de rehabilitación contenida en la Resolución nº GL-2731, de 30/06/2020. 

Nuestra asociación va a seguir insistiendo en que el Ayuntamiento de Valencia proceda a la expropiación forzosa del resto de propiedades que forman parte del conjunto rural de l'alqueria dels Moros (BIC), pues sus propietarios o aquellos que dicen ser los titulares de los bienes, llevan años faltando a sus obligaciones legales y permitiendo la ruina y abandono de los mismos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

No hay comentarios:

Publicar un comentario