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Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el deficiente estado de conservación de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (BRL)

Buenas tardes,

el pasado mes de enero de 2021 nos dirigimos por RGE al Ayuntamiento de Valencia para informarle del mal estado en el que se encontraba la CHIMENEA INDUSTRIAL DE LA DESAPARECIDA FÁBRICA DE PAPEL CONTINUO LAYANA, catalogada como BRL dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, con la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local, y la necesidad urgente de actuar y reparar la parte superior de la chimenea.

Esta chimenea está situada en la calle Octavio Vicent nº3, del barrio de Penya-roja, distrito de Camins al Grau, y se puede apreciar perfectamente que en su base o pedestal existen manchas de humedad por capilaridad, cuestión que provoca ensuciamiento (ennegrecimiento) y la aparición de moho y de eflorescencias (manchas blancas). Este problema está provocando, además, el desprendimiento del revestimiento superficial y el desconchado de la pintura, dejando a la vista la fábrica de ladrillo de la base. De la misma manera hay diversas pintadas delictivas y parches de diferentes colores, esto último fruto de intervenciones poco afortunadas y que estropean este bien protegido. 

En la parte superior, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada desde hace un tiempo una red protectora de seguridad, seguramente para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. 

Como no obtuvimos respuesta al respecto, como viene siendo habitual, acudimos al Síndic de Greuges, que en la Resolución de Inicio de Investigación del pasado 28/05/21 solicitó al Ayuntamiento de Valencia que, en particular, les indicará los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, así como nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local).

Respecto a los motivos que han impedido acusar recibo y contestar al escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “se informa que la instancia indicada fue recibida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico incoándose el expediente E-02001-2021-95, el día 28 de enero de  2021”. 

Y como se puede comprobar, no solo no atiende a la pregunta efectuada por su institución, sino QUE QUEDA DEMOSTRADO Y PATENTE EL INCUMPLIMIENTO REITERADO de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por parte de ese servicio. En este punto, traemos a colación las numerosas recomendaciones del Síndic, emitidas por esta misma cuestión y que supuestamente son aceptadas por el Servicio de Patrimonio Histórico, pero que de facto son incumplidas de forma sistemática: “RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, EVITANDO APLICAR SISTEMÁTICAMENTE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO Y ACUSANDO RECIBO DE LOS MISMOS EN EL PLAZO MÁXIMO DE 10 DÍAS. Igualmente, fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas.

Respecto a que nos detallará las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana (bien de relevancia local), el Servicio de Patrimonio Histórico responde que “habiéndose recabado  los  oportunos  informes  técnicos  y  solicitando  consignación  presupuestaria  para poder  proceder  a  la  reparación  del  susodicho  bien”, pero no se nos adjunta ni se nos aporta, de manera detallada y precisa, esos supuestos informes técnicos recabados, la cuantía de la consignación presupuestaria solicitada, los costes y los plazos concretos. Por lo tanto, la información aportada es meramente virtual, y profundamente parcial, sesgada e incompleta. El Servicio de Patrimonio Histórico debería adjuntar y hacernos llegar esa información en sus respuestas a través del Síndic de Greuges para ahorrar trámites, costos y tiempo, evitando que el ciudadano tenga que acudir al Servicio de Transparencia para obtener esta información.

Respecto a la respuesta del Servicio de Patrimonio Histórico en la que nos dice que  “se  realizará  en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión, atendiendo a criterios de urgencia, peligrosidad y valor patrimonial”, cabe apuntar que estos argumentos están ya muy manidos, son repetitivos y están siendo usados constantemente, de forma imprudente y negligente, para obviar las obligaciones legales de nuestro consistorio. A ello añadimos que, almenos desde abril de 2012, en el cilindro (cabeza, corona y boquilla) hay colocada una red protectora de seguridad, para evitar desprendimientos a la vía pública, debido al mal estado o alguna patología de esa parte de la estructura y que hace peligrar su integridad. Por lo tanto, ESTO ATIENDE PERFECTAMENTE A LOS CRITERIOS DE URGENCIA QUE ESGRIME ESTE SERVICIO Y POR ENDE SE DEBE ACTUAR Y REPARAR INMEDIATAMENTE TANTO LA PARTE SUPERIOR DE LA CHIMENEA COMO EL RESTO DEL BRL, SIN EXCUSAS Y DILACIONES INJUSTIFICADAS. NO ES DE RECIBO QUE LA CHIMENEA LLEVE CASI 10 AÑOS ASÍ.

Por todo ello, el Síndic en sus recomendaciones indica que el Ayuntamiento de València está obligado a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento. En el informe remitido a esta institución, nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. 

Respecto a la contestación del escrito presentado con fecha 26/01/2021, el Ayuntamiento de València también ha incumplido la obligación impuesta en el apartado 1 del referido artículo 21 de la Ley 39/2015: “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado con fecha 26/01/2021.   

Por otra parte, en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo. 

Y emite esta resolución:  

1. RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la presentación del escrito con fecha 26/1/2021, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada, concretando las medidas adoptadas para mejorar la protección de la chimenea industrial, declarada bien de relevancia local.

2. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar resolución expresa contestando a los escritos presentados por la asociación autora de la queja y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de diez días. 

3. El Ayuntamiento de València está obligado a responder por escrito en un plazo no superior a un mes desde la recepción del presente acto. Su respuesta habrá de manifestar, de forma inequívoca, su posicionamiento respecto de las recomendaciones o sugerencias contenidas en la presente resolución. 

Así:   

- Si manifiesta su aceptación, hará constar las medidas adoptadas para su cumplimiento. Si el plazo para cumplirlas resultara superior, la respuesta deberá justificar esta circunstancia e incluir el plazo concreto comprometido para ello.

- La no aceptación habrá de ser motivada.  

Una vez más, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico se pone en evidencia el solo al quedar probado que aplican el silencio administrativo de forma consciente y predeterminada, no pudiendo justificarlo en el informe remitido al Síndic, en el que nada se indica en relación a los motivos que han impedido cumplir con esta obligación legal. Los responsables de este servicio, con nombre y apellidos, nos aplican este silencio simple y llanamente por la que petición viene formulada por nuestra asociación. Y es este sentido el Síndic es muy claro con el Ayuntamiento de Valencia "está OBLIGADO (no, no es opcional) a informar a la asociación autora de la queja, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Esta obligación ha sido claramente incumplida por el Ayuntamiento y no se indica ningún motivo que lo haya impedido. 

De la misma manera, el Síndic indica que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)” no le consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado a la asociación autora de la queja la resolución motivada en contestación al escrito presentado.

Importante destacar que en cuanto a las medidas adoptadas para lograr la mejora de la protección de la chimenea industrial de la desaparecida fábrica de papel continuo Layana, el Ayuntamiento de València no detalla ninguna medida concreta en el informe remitido a esta institución, señalando que se adoptarán “en  función  de  las disponibilidades presupuestarias y de capacidad de gestión”. Y apunta que "esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo". 

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico usa de forma repetitiva la excusa de la escasez de partidas presupuestarias para proteger nuestro patrimonio como si fuera una limitación estructural y permanente, cuestión que ya no se cree nadie. Se ha abusado tanto de un argumento probadamente falso y que produce una gran vergüenza ajena, que ya no sirve para justificar la falta de protección y conservación de nuestro patrimonio. Este tipo de excusas solo sirve para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional y para desenmascarar a los responsables políticos mediocres e incompetentes que pretenden justificar lo injustificable.

Nuestra asociación espera que los (ir)responsables de este servicio municipal se dejen ya de repetir las mismas excusas vacías y absurdas y que se ocupen de una vez por todas de recuperar nuestro patrimonio cultural y de atender, en tiempo y forma, las legítimas peticiones y denuncias que realizamos de nuestra asociación. Es su trabajo y su obligación y no tenemos por qué estar recordando permanentemente. Si siguen por esa vía, les van a seguir lloviendo las denuncias y las recomendaciones del Síndic.

Un saludo...

La papelera fue retirada inmediatamente tras comunicárselo al concejal Sergi Campillo en RRSS
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