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Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.

Nuestra asociación lleva insistiendo en la necesidad de recuperación, rehabilitación y puesta en valor de este bien desde diciembre de 2017

La última respuesta del Ayuntamiento de Valencia, ofrecida a través del Servicio de Disciplina Urbanística, el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, presentaba algunos puntos que resultan contradictorios y confusos, tales como:

a) El hecho de la “Imposición de una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble, como medida de ejecución forzosa ante el incumplimiento de la orden de ejecución de obras de reparación, por Resolución nº GL-2381, de 10 de diciembre de 2019, emitiéndose la correspondiente liquidación por Resolución nº VZ-3352, de 21 de abril de 2020”, para informarnos más adelante que “en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble”.
Si en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble, ¿cómo se ha liquidado una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble? ¿Hay un propietario del inmueble pero este no tiene la titularidad registral del mismo? ¿De quién es entonces el inmueble?

b) El hecho de que se nos informe que “se ha incoado expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2019”, para informarnos más adelante que “el Servicio de Patrimonio ni el Servicio Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello, y no existe proyecto de expropiación para su adquisición”.
¿No se dispone de dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación o para qué exactamente? Y si el “propietario” al que se ha liquidado la primera multa coercitiva no tiene la titularidad registral del mismo ¿es necesario un proyecto de expropiación para su adquisición? ¿A quién exactamente se le va a expropiar un inmueble cuya titularidad registral no consta en el Registro de la Propiedad?

Respecto al punto anterior nos gustaría aclarar algunas cuestiones:

1. El artículo 341 del Código Civil indica que: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

2. Sobre el origen de la obligación legal para los registradores de proteger el dominio público:

“4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución.
Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos».

Por ende, tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el Registro de la Propiedad, se entiende ex art. del Código Civil que es propiedad del Estado.

Nuestra asociación sigue considerando que se ha concedido en el presente expediente un tiempo que excede sobradamente el tiempo estipulado por el Síndic para que el Ayuntamiento de Valencia HUBIERA ADOPTADO YA, DE FORMA EFECTIVA Y FEHACIENTE, TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTE BRL SE HUBIERA REHABILITADO Y PUESTO EN VALOR. Y MÁXIME CUANDO EL EDIFICIO LLEVA ABANDONADO LUSTROS Y EL ¿PROPIETARIO? NI HA MOSTRADO NI MUESTRA NINGÚN INTERÉS POR INTERVENIR EN ÉL. Por lo tanto, estamos en disposición de afirmar que, a fecha de hoy, LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR SU INSTITUCIÓN, en las que se pedía que se “acelerara la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de este BRL y de su entorno”, NO HAN SIDO CUMPLIDAS ÍNTEGRAMENTE.

Por todo ello, volvimos a solicitar al Síndic de Greuges que:

a) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario del BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a que proceda inmediatamente y sin más dilación a la CONSOLIDACIÓN, LIMPIEZA, REHABILITACIÓN INTEGRAL (REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE INTERVENCIÓN) Y PUESTA EN VALOR DE ESTE BRL, APLICÁNDOSE Y TENIÉNDOSE EN CUENTA TAMBIÉN la LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998, DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN ESTE CASO AL TRATARSE DE UN BRL CATALOGADO Y PROTEGIDO. UN BRL NO DEBE ESTAR NI PERMANECER EN ESTE ESTADO POR MÁS TIEMPO.

b) Instara al Ajuntament de València a CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 180 DE LA LOTUP, Y EN ESTE SENTIDO EXIJA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

c) Instara al Ajuntament de València a LIMPIAR Y ADECENTAR EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE, EN BASE A LO RECOGIDO EN LA LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998. Y si no le corresponde a la Concejalía de Urbanismo, que esta de traslado del Expte. a la concejalía, área o servicio que corresponda.

d) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

e) Inste al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

f) Instara al Ajuntament de València a cumplir DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN con todas las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso.

g) Instara al Ajuntament de València a EJECUTAR LA VÍA SUBSIDIARIA, en el caso de que el legítimo propietario de este BRL siga sin cumplir con sus deberes y obligaciones legales.

h) Añadimos que, en base a lo apuntado en el punto 2 del presente escrito y en aplicación del articulado citado del Código Civil, SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

i) Recordara al Ajuntament de Valencia que ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN.

Por todo ello, el Síndic presenta las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

A pesar de la aceptación formal de nuestras Recomendaciones, lo cierto y verdad es que durante estos años se ha adelantado muy poco en el objetivo de mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección. 

El Ayuntamiento de València está centrando sus esfuerzos en obligar al propietario del inmueble a que cumpla con su obligación de conservarlo en buen estado, lo que parece muy difícil de conseguir, puesto que dicho propietario, al parecer, no está localizado, y el inmueble, además, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Asimismo, el Ayuntamiento de Valéncia ha informado que, con fecha 17/6/2019, se ha incoado un expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento. Sin embargo, dicho proceso se encuentra paralizado porque ni el Servicio de Patrimonio ni el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello ni existe proyecto de expropiación para su adquisición

La antigua estación FEVE es un bien de relevancia local, cuyo propietario se encuentra en paradero desconocido y no está cumpliendo con la obligación de conservarlo en unas adecuadas condiciones, de manera que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de València está legitimado para expropiarlo e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad
 
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien, o el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio.

2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación. 

Y en base a ello emite las siguientes recomendaciones:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las Recomendaciones de fechas 24/9/2018 y 22/10/2019, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde las mismas, se impulse con determinación la adopción de los acuerdos que sean necesarios para mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección.

Pedimos al Ayuntamiento de Valencia pues que se deje ya de excusas y que proceda a expropiar e inscribir la antigua Estación de FEVE de Nazaret a su nombre en el Registro de la Propiedad puesto que está perfectamente legitimado para hacerlo. E inmediatamente adopte todas las medidas necesarias para su recuperación y puesta en valor.

Un saludo...

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