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viernes

La Antigua estación de FEVE de Nazaret (BRL) incluida en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra

Buenos días,

El pasado 21 de marzo, la asociación Hispania Nostra incluyó a la Antigua estación de FEVE de Nazaret (BRL) en la Lista Roja del Patrimonio tras nuestra petición:

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/antigua-estacion-de-feve-nazaret/

https://www.valenciabonita.es/2021/01/26/estacion-de-feve/

https://www.lasprovincias.es/arquitecturas/alerta-roja-estacion-nazaret-bien-valenciano-peligro-20230321121407-nt.html

Desde hace lustros, existe un alto riesgo de mayor deterioro y de expolio de elementos ornamentales como las barandillas y marquesina de hierro forjado. Ni el ayuntamiento de Valencia, ni la Generalitat Valenciana se hacen cargo de ella. Consultado el Registro de la Propiedad nº4 de Valencia, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO ESTÁ INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL. Sin embargo, “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. El Estado español tampoco se hace cargo de ella, pasándose la patata caliente entre ADIF y el Ministerio de Transporte.

El estado de conservación actual es malo. Se encuentra cerrada y abandonada desde hace décadas y está llena de numerosos elementos impropios como cables e instalaciones superpuestos, carpinterías, alteración de huecos en fachadas, pérdida de remates y antepechos con el nombre del barrio (Nazaret), hangar adosado, etc.

El Ayuntamiento de Valencia va camino de récord, pues en breve alcanzará la vergonzosa cifra de veinte bienes incluidos en la Lista Roja del Patrimonio, demostrando que ha sido incapaz en todos estos años de que el listado disminuya. En poco más de un año y medio la lista se ha duplicado y va a seguir creciendo rápidamente si no se toman las medidas oportunas y se empieza a consolidar, rehabilitar y poner en valor los BRL y BIC que forman parte de esta lista.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

domingo

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.

Nuestra asociación lleva insistiendo en la necesidad de recuperación, rehabilitación y puesta en valor de este bien desde diciembre de 2017

La última respuesta del Ayuntamiento de Valencia, ofrecida a través del Servicio de Disciplina Urbanística, el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, presentaba algunos puntos que resultan contradictorios y confusos, tales como:

a) El hecho de la “Imposición de una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble, como medida de ejecución forzosa ante el incumplimiento de la orden de ejecución de obras de reparación, por Resolución nº GL-2381, de 10 de diciembre de 2019, emitiéndose la correspondiente liquidación por Resolución nº VZ-3352, de 21 de abril de 2020”, para informarnos más adelante que “en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble”.
Si en el Registro de la Propiedad no consta la titularidad registral del inmueble, ¿cómo se ha liquidado una primera multa coercitiva a la propiedad del inmueble? ¿Hay un propietario del inmueble pero este no tiene la titularidad registral del mismo? ¿De quién es entonces el inmueble?

b) El hecho de que se nos informe que “se ha incoado expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, en fecha 17 de junio de 2019”, para informarnos más adelante que “el Servicio de Patrimonio ni el Servicio Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello, y no existe proyecto de expropiación para su adquisición”.
¿No se dispone de dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación o para qué exactamente? Y si el “propietario” al que se ha liquidado la primera multa coercitiva no tiene la titularidad registral del mismo ¿es necesario un proyecto de expropiación para su adquisición? ¿A quién exactamente se le va a expropiar un inmueble cuya titularidad registral no consta en el Registro de la Propiedad?

Respecto al punto anterior nos gustaría aclarar algunas cuestiones:

1. El artículo 341 del Código Civil indica que: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

2. Sobre el origen de la obligación legal para los registradores de proteger el dominio público:

“4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución.
Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos».

Por ende, tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el Registro de la Propiedad, se entiende ex art. del Código Civil que es propiedad del Estado.

Nuestra asociación sigue considerando que se ha concedido en el presente expediente un tiempo que excede sobradamente el tiempo estipulado por el Síndic para que el Ayuntamiento de Valencia HUBIERA ADOPTADO YA, DE FORMA EFECTIVA Y FEHACIENTE, TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE ESTE BRL SE HUBIERA REHABILITADO Y PUESTO EN VALOR. Y MÁXIME CUANDO EL EDIFICIO LLEVA ABANDONADO LUSTROS Y EL ¿PROPIETARIO? NI HA MOSTRADO NI MUESTRA NINGÚN INTERÉS POR INTERVENIR EN ÉL. Por lo tanto, estamos en disposición de afirmar que, a fecha de hoy, LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR SU INSTITUCIÓN, en las que se pedía que se “acelerara la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de este BRL y de su entorno”, NO HAN SIDO CUMPLIDAS ÍNTEGRAMENTE.

Por todo ello, volvimos a solicitar al Síndic de Greuges que:

a) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario del BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a que proceda inmediatamente y sin más dilación a la CONSOLIDACIÓN, LIMPIEZA, REHABILITACIÓN INTEGRAL (REDACCIÓN Y APROBACIÓN DE UN PROYECTO DE INTERVENCIÓN) Y PUESTA EN VALOR DE ESTE BRL, APLICÁNDOSE Y TENIÉNDOSE EN CUENTA TAMBIÉN la LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998, DE OBLIGATORIA APLICACIÓN EN ESTE CASO AL TRATARSE DE UN BRL CATALOGADO Y PROTEGIDO. UN BRL NO DEBE ESTAR NI PERMANECER EN ESTE ESTADO POR MÁS TIEMPO.

b) Instara al Ajuntament de València a CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 180 DE LA LOTUP, Y EN ESTE SENTIDO EXIJA AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE a MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

c) Instara al Ajuntament de València a LIMPIAR Y ADECENTAR EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE, EN BASE A LO RECOGIDO EN LA LEY 5/2007 DE MODIFICACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO 4/1998. Y si no le corresponde a la Concejalía de Urbanismo, que esta de traslado del Expte. a la concejalía, área o servicio que corresponda.

d) Instara al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

e) Inste al Ajuntament de València a EXIGIR al legítimo propietario de este BRL a que proceda a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

f) Instara al Ajuntament de València a cumplir DE FORMA INMEDIATA Y SIN MÁS DILACIÓN con todas las funciones que marca la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso.

g) Instara al Ajuntament de València a EJECUTAR LA VÍA SUBSIDIARIA, en el caso de que el legítimo propietario de este BRL siga sin cumplir con sus deberes y obligaciones legales.

h) Añadimos que, en base a lo apuntado en el punto 2 del presente escrito y en aplicación del articulado citado del Código Civil, SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

i) Recordara al Ajuntament de Valencia que ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN.

Por todo ello, el Síndic presenta las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

A pesar de la aceptación formal de nuestras Recomendaciones, lo cierto y verdad es que durante estos años se ha adelantado muy poco en el objetivo de mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección. 

El Ayuntamiento de València está centrando sus esfuerzos en obligar al propietario del inmueble a que cumpla con su obligación de conservarlo en buen estado, lo que parece muy difícil de conseguir, puesto que dicho propietario, al parecer, no está localizado, y el inmueble, además, no aparece inscrito en el Registro de la Propiedad. 

Asimismo, el Ayuntamiento de Valéncia ha informado que, con fecha 17/6/2019, se ha incoado un expediente para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento. Sin embargo, dicho proceso se encuentra paralizado porque ni el Servicio de Patrimonio ni el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico tienen dotación presupuestaria para ello ni existe proyecto de expropiación para su adquisición

La antigua estación FEVE es un bien de relevancia local, cuyo propietario se encuentra en paradero desconocido y no está cumpliendo con la obligación de conservarlo en unas adecuadas condiciones, de manera que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de València está legitimado para expropiarlo e inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad
 
1. Constituirá causa de interés social para la expropiación por la Generalitat de los bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano el peligro de destrucción o deterioro del bien, o el destino del mismo a un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que perturben o impidan la contemplación de un bien incluido en el Inventario General o sean causa de riesgo o perjuicio para el mismo, respetándose la trama urbana de que forme parte el edificio.

2. Los Ayuntamientos podrán acordar la expropiación en los mismos casos, cuando se trate de bienes inmuebles incluidos en el Inventario General que se hallen en su término municipal, debiendo notificar su propósito a la Generalitat, que podrá ejercitar con carácter preferente esta potestad iniciando el correspondiente expediente dentro de los dos meses siguientes a la notificación. 

Y en base a ello emite las siguientes recomendaciones:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las Recomendaciones de fechas 24/9/2018 y 22/10/2019, y teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde las mismas, se impulse con determinación la adopción de los acuerdos que sean necesarios para mejorar el estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección.

Pedimos al Ayuntamiento de Valencia pues que se deje ya de excusas y que proceda a expropiar e inscribir la antigua Estación de FEVE de Nazaret a su nombre en el Registro de la Propiedad puesto que está perfectamente legitimado para hacerlo. E inmediatamente adopte todas las medidas necesarias para su recuperación y puesta en valor.

Un saludo...

miércoles

Segundas Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha emitido las segundas recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.


En diciembre de 2017 abrimos por primera vez un expediente que desembocó, meses después, en la ejecución, de manera subsidiaria y a costa de la propiedad, de las obligatorias obras y medidas precautorias y de seguridad. Nada más.

La respuesta, evidentemente, no se ajustaba ni a lo que habíamos solicitado por escrito, ni mucho menos al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de patrimonio cultural al tratarse de un BRL protegido y catalogado. Por ello, acudimos al Síndic de Greuges y el 24 de septiembre de 2018 emitieron unas primeras recomendaciones que fueron supuestamente aceptadas por el Ayuntamiento de Valencia el 30 de octubre de 2018.

En junio de 2019, tras ocho meses de espera y comprobando que la antigua Estación de FEVE se encontraba en el mismo estado y que se habían incumplido unas recomendaciones que eran muy claras y concisas "... que adopte todas las medidas que sean necesarias para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección", acudimos por segunda vez al Síndic.

El Ayuntamiento de Valencia, dentro de su línea negacionista y afirmando que ya se había dado debido cumplimiento a esta recomendación y que "seguían en ello", recibe en toda la frente una segunda recomendación del Síndic tras nuestras contundentes y documentadas alegaciones en la que se pone de manifiesto los siguientes puntos:

1. Volvemos a remarcar que si bien el Ayuntamiento de Valencia SOLO HA EJECUTADO UNAS OBRAS PRECAUTORIAS (obligatorias por Ley y que se deberían haber ejecutado hace lustros y sin una denuncia por nuestra parte) de seguridad por la vía subsidiaria y a costa de la propiedad, nuestro consistorio obvia, ignora y pasa por alto el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA, está en la obligación y el deber legal de MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

2. Señalar que su institución tuvo a bien RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que adoptara todas las medidas que sean necesarias para garantizar la adecuada conservación, REHABILITACIÓN Y PUESTA EN VALOR de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección. Y a fecha de hoy este BRL ni está rehabilitado ni se ha puesto en valor. Por lo tanto, LA RECOMENDACIÓN NO HA SIDO CUMPLIDA, a pesar de lo que diga nuestro consistorio.

3. Las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valencia no garantizan en absoluto LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO. LA ESTACIÓN DE FEVE CONTINÚA CERRADA, SIN USO Y SIN LA LICENCIA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LE SEA PROPIO. Por ende, no está atendiendo correctamente a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la queja realizada en diciembre de 2017.

4. Recordamos e insistimos que lo que solicitamos al Ayuntamiento de Valencia fue que tomara las medidas legales oportunas y precisas para PROTEGER, CONSOLIDAR, LIMPIAR, PROCEDER A LA REHABILITACIÓN INTEGRAL Y PONER EN VALOR EL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN y evitar así una mayor degradación, deterioro, abandono y ruina.

5. Tampoco apreciamos que el Ayuntamiento de Valencia haya procedido a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

6. De la misma forma, Ayuntamiento de Valencia tampoco ha procedido a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

Por ello, el Síndic ha considerado oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestra anterior Recomendación de fecha 24/9/2018, emitida en el anterior expediente de queja nº 1806051, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección.

Por último, nos gustaría hacer una reflexión sobre el presente expediente, y que también es aplicable a muchos otros que tramitamos.

Nos resulta llamativo que antes de diciembre del 2017 el Ayuntamiento de Valencia no tomara ninguna medida para garantizar la adecuada conservación, rehabilitación y puesta en valor de la antigua estación de FEVE (BRL) y su entorno de protección. Ha sido preciso abrir un expediente por Registro General de Entrada y acudir de nuevo al Síndic de Greuges para que nuestro consistorio se ponga en marcha. Esto pone en evidencia que antes de ese año 2017, el ayuntamiento no estaba cumpliendo con sus obligaciones in vigilando y realizando las oportunas inspecciones en nuestro patrimonio, a pesar de los lustros de abandono y degradación que arrastra este BRL. De nuevo, la acción ciudadana y asociativa viene a suplir las carencias y el desinterés de unas administraciones públicas valencianas que no se preocupan por nuestro patrimonio hasta que no hay una denuncia por escrito, se visibiliza el problema en prensa en RRSS y le llueven las recomendaciones del Síndic de Greuges.

Aquellos que siguen pensando que el Ayuntamiento de Valencia se preocupa y se desvive por nuestro patrimonio cultural, desconocen los entresijos y la realidad que se lee entre líneas en las respuestas, alegaciones, dilaciones, silencios y retrasos, amén de las excusas varias que siempre ponen en todos y cada uno de los expedientes que abrimos. No es una cuestión ni de siglas ni de partidos políticos, lo es de sensibilidad, voluntad y de ganas de trabajar de verdad para recuperar y poner en valor nuestro patrimonio cultural. Y ahora mismo sigue sin haberla.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Estación de FEVE de Nazaret

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las primeras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia (Concejalía de Urbanismo), por el estado de abandono y degradación de la antigua Estación de FEVE (BRL), situada en Nazaret.

El pasado mes de diciembre de 2017 denunciamos la degradación y ruina de un bien protegido como BRL. Un edificio que lleva décadas abandonado sin que ninguna de las administraciones públicas valencianas, pasadas y presentes, se haya tomado la molestia de intervenir, en acorde a la numerosa legislación patrimonial y urbanística vigente, para revertir una situación intolerable.

Estación de FEVE (Nazaret). Foto: Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

La respuesta del Ayuntamiento de Valencia fue ejecutar, subsidiariamente además (ya nos explicará algún día el consistorio la rapidez en algunos casos y en otros no), unas obras precautorias (obligatorias por Ley y que se deberían haber ejecutado hace lustros y sin una denuncia por nuestra parte) de seguridad a costa de la propiedad.

Sin embargo, nuestro consistorio vuelve a obviar, ignorar y pasar por alto el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA, está en la obligación y el deber legal de MANTENERLA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, REALIZANDO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

Así pues, las obras llevadas a cabo por el Ayuntamiento de Valencia no garantizan en absoluto LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO. La estación de FEVE continúa cerrada, sin uso y sin la licencia de ocupación para el destino que le sea propio. Por ende, no está atendiendo correctamente a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la queja realizada en diciembre de 2017.

Recordamos e insistimos que lo que solicitamos al Ayuntamiento de Valencia fue que tomara las medidas legales oportunas y precisas para PROTEGER, CONSOLIDAR, LIMPIAR, PROCEDER A LA REHABILITACIÓN INTEGRAL Y PONER EN VALOR EL BRL DE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN y evitar así una mayor degradación, deterioro, abandono y ruina.

Pero hasta la fecha, el Ayuntamiento de Valencia sólo ha tramitado el correspondiente expediente para la subsanación de deficiencias y/o patologías respecto del inmueble referenciado, pero no ha procedido a cumplir íntegramente con el ARTÍCULO 180 DE LA LOTUP, y mucho menos con la legislación patrimonial a tratarse de un BRL.

Tampoco apreciamos que el Ayuntamiento de Valencia haya procedido a eliminar los elementos impropios: Cables e instalaciones superpuestos; Carpinterías; Alteración de huecos en fachadas; Pérdida de remates y antepechos; Hangar adosado, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

De la misma forma, Ayuntamiento de Valencia tampoco ha procedido a realizar la repristinación y/o modificación según: Reposición de carpinterías y restitución de huecos originales, remates y antepechos; Desmantelamiento del hangar y restitución de la antigua escalera de acceso, tal y como reflejamos en nuestra primera denuncia.

Por ello, consideramos administraciones públicas valencianas continúan haciendo caso omiso a sus obligaciones legales con el patrimonio cultural (público y/o privado), dejando hacer a los propietarios del bien lo que les da la gana, alimentando su ruina y degradación durante años por la probada negligencia de unos y otros y actuando, única y exclusivamente, cuando hay una denuncia por escrito. En caso contrario los bienes languidecen hasta que la lluvia les da el golpe de gracia. Así ya tienen excusa para culpar a alguien.

¡Maldita lluvia!

Un saludo...

jueves

El abandono de la antigua estación de FEVE (Nazaret)

Buenos días blogger@s,

el pasado 5 de diciembre denunciamos el estado de abandono y degradación de la antigua estación de FEVE (Nazaret) y de su entorno de protección.

El edificio, catalogado como BRL, pertenecía al ramal ferroviario que conectaba el centro de Valencia (antigua estación de Jesús, hoy rehabilitada como centro social), con el puerto. Fue inaugurada en 1912 siguiendo un proyecto arquitectónico similar al de las estaciones de la línea de Valencia a Villanueva de Castellón, con la que enlazaba en la misma estación de Jesús. Es prácticamente similar a las estaciones de Bétera y Llíria y a la desaparecida estación del Grao.

La vieja estación de Nazaret, actualmente de titularidad privada, era propiedad de la Compañía de Tranvías y Ferrocarriles de Valencia.  En 1957 sufrió los efectos de la devastadora riada, al estar situada apenas a unos metros de la desembocadura del Turia y supuso la puntilla que acabó con la línea de mercancías y de pasajeros. A partir de ese momento, el inmueble sólo tuvo actividad al contar con una instalación eléctrica que daba suministro a FEVE. 

Hace unos días, el Ayuntamiento de Valencia nos respondió a través del Servicio de Disciplina Urbanística lo siguiente:

"se tramita el correspondiente expediente para la subsanación de deficiencias y/o patologías respecto del inmueble referenciado, y siendo que el mismo es de titularidad privada, y conforme al procedimiento legalmente establecido, se procede por esta Administración a exigir a la propiedad que cumpla con su deber de mantener, conservar y garantizar la seguridad del edificio, exigiéndole la subsanación de las patologías señaladas por la Oficina Técnica Control de la Conservación de la Edificación".

De la respuesta y de la experiencia adquirida durante estos casi seis años nos gustaría hacer una reflexión sobre los bienes de titularidad privada y las funciones in vigilando y de inspección que deberían realizar los técnicos y funcionarios de las administraciones públicas a pie de calle y que no se están llevando a cabo. Y más en el caso de edificios catalogados como BRLs o BICs, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, solicitando la ayuda y colaboración, si fuera necesario, de la Conselleria de Cultura.

Venimos observando desde hace tiempo que hay una serie de edificios protegidos de titularidad privada (Alquerías de Falcó, de Serra y de Albors, Refugio antiaéreo de la Calle Espada, Casa natalicia de San Luis Beltrán, molino islámico de la calle de Salvador Giner, antigua estación de FEVE, antigua estación del Grao, etc.), sobre los que la administración pública no inicia ningún expediente de motu propio para exigir al propietario el cumplimiento de la Ley (Patrimonial, urbanística, ordenanzas municipales...). Si no hay una denuncia previa por parte de un particular o de nuestra asociación, directamente no se actúa. En todos y cada uno de los ejemplos anteriormente nombrados ha habido apertura de expediente sólo tras nuestra denuncia y/o la intervención del Síndic de Greuges de la Comunitat Valencian. En caso contrario, no se hace nada y se deja pasar el tiempo.

Esto no lleva a plantearnos sobre las responsabilidades que tiene el Ayuntamiento de Valencia a la hora de exigir el cumplimiento de las leyes; su preocupante dejación de funciones, argumentada en muchos casos por falta de personal o la imposibilidad de contratar (mal endémico y crónico que parece arrastrarse desde el origen mismo de los tiempos); y sobre cómo suelen finalizar casi siempre este tipo de expedientes. Normalmente van abocados a la adquisición del bien privado abandonado por parte de las administraciones públicas (La Ceramo, Alquería de Falcó, etc.) puesto que los legítimos propietarios (por diversas cuestiones, sea falta de dinero para invertir en el bien, falta de ayudas, desinterés, especulación, etc.), no acometen ninguna intervención más allá de las estéticas y estrictamente necesarias y en algunos casos. En otros ni eso. En contados casos se produce la rehabilitación integral y puesta en valor del bien, que es el fin último de todos los bienes patrimoniales y culturales que tenemos.

Así pues, se inicia un expediente, que se debería haber iniciado de motu propio y hace lustros, que se va a alargar en el tiempo y que veremos si a lo largo de la próxima legislatura se ha solucionado o no.

Un saludo... 

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