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jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

El abandono de la antigua estación de FEVE (Nazaret)

Buenos días blogger@s,

el pasado 5 de diciembre denunciamos el estado de abandono y degradación de la antigua estación de FEVE (Nazaret) y de su entorno de protección.

El edificio, catalogado como BRL, pertenecía al ramal ferroviario que conectaba el centro de Valencia (antigua estación de Jesús, hoy rehabilitada como centro social), con el puerto. Fue inaugurada en 1912 siguiendo un proyecto arquitectónico similar al de las estaciones de la línea de Valencia a Villanueva de Castellón, con la que enlazaba en la misma estación de Jesús. Es prácticamente similar a las estaciones de Bétera y Llíria y a la desaparecida estación del Grao.

La vieja estación de Nazaret, actualmente de titularidad privada, era propiedad de la Compañía de Tranvías y Ferrocarriles de Valencia.  En 1957 sufrió los efectos de la devastadora riada, al estar situada apenas a unos metros de la desembocadura del Turia y supuso la puntilla que acabó con la línea de mercancías y de pasajeros. A partir de ese momento, el inmueble sólo tuvo actividad al contar con una instalación eléctrica que daba suministro a FEVE. 

Hace unos días, el Ayuntamiento de Valencia nos respondió a través del Servicio de Disciplina Urbanística lo siguiente:

"se tramita el correspondiente expediente para la subsanación de deficiencias y/o patologías respecto del inmueble referenciado, y siendo que el mismo es de titularidad privada, y conforme al procedimiento legalmente establecido, se procede por esta Administración a exigir a la propiedad que cumpla con su deber de mantener, conservar y garantizar la seguridad del edificio, exigiéndole la subsanación de las patologías señaladas por la Oficina Técnica Control de la Conservación de la Edificación".

De la respuesta y de la experiencia adquirida durante estos casi seis años nos gustaría hacer una reflexión sobre los bienes de titularidad privada y las funciones in vigilando y de inspección que deberían realizar los técnicos y funcionarios de las administraciones públicas a pie de calle y que no se están llevando a cabo. Y más en el caso de edificios catalogados como BRLs o BICs, tal y como recoge la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, solicitando la ayuda y colaboración, si fuera necesario, de la Conselleria de Cultura.

Venimos observando desde hace tiempo que hay una serie de edificios protegidos de titularidad privada (Alquerías de Falcó, de Serra y de Albors, Refugio antiaéreo de la Calle Espada, Casa natalicia de San Luis Beltrán, molino islámico de la calle de Salvador Giner, antigua estación de FEVE, antigua estación del Grao, etc.), sobre los que la administración pública no inicia ningún expediente de motu propio para exigir al propietario el cumplimiento de la Ley (Patrimonial, urbanística, ordenanzas municipales...). Si no hay una denuncia previa por parte de un particular o de nuestra asociación, directamente no se actúa. En todos y cada uno de los ejemplos anteriormente nombrados ha habido apertura de expediente sólo tras nuestra denuncia y/o la intervención del Síndic de Greuges de la Comunitat Valencian. En caso contrario, no se hace nada y se deja pasar el tiempo.

Esto no lleva a plantearnos sobre las responsabilidades que tiene el Ayuntamiento de Valencia a la hora de exigir el cumplimiento de las leyes; su preocupante dejación de funciones, argumentada en muchos casos por falta de personal o la imposibilidad de contratar (mal endémico y crónico que parece arrastrarse desde el origen mismo de los tiempos); y sobre cómo suelen finalizar casi siempre este tipo de expedientes. Normalmente van abocados a la adquisición del bien privado abandonado por parte de las administraciones públicas (La Ceramo, Alquería de Falcó, etc.) puesto que los legítimos propietarios (por diversas cuestiones, sea falta de dinero para invertir en el bien, falta de ayudas, desinterés, especulación, etc.), no acometen ninguna intervención más allá de las estéticas y estrictamente necesarias y en algunos casos. En otros ni eso. En contados casos se produce la rehabilitación integral y puesta en valor del bien, que es el fin último de todos los bienes patrimoniales y culturales que tenemos.

Así pues, se inicia un expediente, que se debería haber iniciado de motu propio y hace lustros, que se va a alargar en el tiempo y que veremos si a lo largo de la próxima legislatura se ha solucionado o no.

Un saludo... 

 El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años