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jueves

Más recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el Deficiente estado de conservación de la antigua estación de FEVE y su entorno de protección

Buenos días,

hace unos meses publicábamos una entrada en nuestro blog, en el que ya incluíamos las terceras recomendaciones del expediente de que queja:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/05/terceras-recomendaciones-del-sindic-de.html

Ante las contradicciones en los argumentos expuestos por el Ayuntamiento de Valencia, proseguimos con las alegaciones, que han desembocado en otra recomendación más.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia nos informó que dicho inmueble, situado en la calle Mayor de Nazaret nº 12, tiene la referencia catastral 9406406YJ2790F0001WJ, respecto de la cual el Servicio de Gestión Tributaria Específica Catastral informó, el 8 de julio de 2019, que como titular catastral constaba “Seluin, S.L”. Es decir, que en la base de datos del Catastro figura dicha mercantil como titular catastral, sin que ello implique que a la misma le corresponda la propiedad civil del inmueble.

Consultado el Registro de la Propiedad nº4, éste remitió Nota Simple Informativa, de fecha 19 de agosto de 2020, en la que SE CONSTATA QUE NO EXISTE INSCRITO DICHO BIEN, POR LO QUE NO OSTENTA TITULAR REGISTRAL.

Por este motivo, nuestra asociación ha vuelto a recordar que el artículo 341 del Código Civil indica lo siguiente: “Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado”. El marco legislativo actual considera que las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público.

De la misma manera, recordamos el ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN LEGAL PARA LOS REGISTRADORES DE PROTEGER EL DOMINIO PÚBLICO:

4.- Esta obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público, pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Por esa razón, el artículo 61 de la misma Ley, ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos». Por ende, TIENEN OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y SI LA TITULARIDAD NO CONSTA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SE ENTIENDE EX ART. DEL CÓDIGO CIVIL QUE ES PROPIEDAD DEL ESTADO.

Por lo tanto, es completamente absurdo e innecesario hablar de PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN cuando EL TITULAR CATASTRAL, “SELUIN, S.L” NO OSTENTA LA TITULARIDAD REGISTRAL Y POR ENDE, EN BASE AL MARCO LEGISLATIVO VIGENTE, QUEDA MANIFIESTAMENTE CLARO QUE:

a) Las estaciones de transporte de viajeros por ferrocarril son bienes de dominio público. La estación de FEVE lo es.

b) Es obligación legal a cargo de los Registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público. La estación de FEVE lo es.

c) El personal al servicio de las administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. La estación de FEVE lo es.

d) El personal al servicio de las administraciones públicas tienen obligación de inscripción y si la titularidad no consta en el registro de la propiedad, se entiende ex art. del código civil que es propiedad del estado. La estación de FEVE lo es.

Consideramos pues que SE ENTIENDE QUE LA ANTIGUA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET ES PROPIEDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE DEBE ACTUAR PUES EN CONSECUENCIA, PROCEDIENDO A INSCRIBIRLA INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, SIN NECESIDAD DE UN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN PARA SU ADQUISICIÓN O DE DISPONER DE DOTACIÓN PRESUPUESTARIA PARA EL PROCESO DE INMATRICULACIÓN. SON INNECESARIOS. EL MARCO LEGISLATIVO ES CLARO Y NO CABE OTRA INTERPRETACIÓN EN BASE A LO ARGUMENTADO ANTERIORMENTE.

Por ello, pedimos al Síndic de Greuges una ampliación de las recomendaciones emitidas, teniendo en consideración lo que ya expusimos en las correspondientes alegaciones y que ratificamos en el presente escrito. Las administraciones públicas valencianas no puede obviar sus obligaciones y deberes legales y deben, por lo tanto, INSCRIBIR, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, A LA ESTACIÓN DE FEVE DE NAZARET, COMO BIEN PÚBLICO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

En las consideraciones del Síndic, señala que el informe emitido por el Servicio de Patrimonio indica que se encuentra en trámite el expediente con referencia nº E 05305 2019 000525 para poner en marcha el proceso de inmatriculación del inmueble “La Estacioneta de Nazaret” a favor del Ayuntamiento, dado que no consta ningún titular registral del mismo. 

Sin embargo, no se detalla en qué concreta fase del procedimiento se encuentra dicho expediente y si ya se ha solicitado la inmatriculación en el Registro de la Propiedad y, en su caso, cuál ha sido la resolución adoptada. 

Y en base a ello, el Síndic RECOMIENDA que se impulse la tramitación y resolución del expediente incoado para la inmatriculación del inmueble a favor del Ayuntamiento de València.  

Es absurdo, improcedente y negligente que el Ayuntamiento de Valencia siga con la cantinela de la imposición de multas coercitivas a la "propiedad del inmueble", quien no ostenta la titularidad registral porque la misma es un bien de dominio público y pertenece al ESTADO; escudarse en que no tienen dotación presupuestaria para el proceso de inmatriculación; y el resto de excusas que están poniendo desde hace cuatro años para no actuar y sacar de la ruina nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el abandono de la Estación del Grao (BRL)

Buenas tardes,

a raíz de nuestra denuncia sobre el estado de la Estación del Grao, a finales del año 2013, ADIF procedió a ejecutar unas obras de acondicionamiento en las que se pintaron las fachadas exteriores, se repararon aquellas tuberías y desagües rotos, se tapiaron completamente las ventanas y se retiraron los carteles de publicidad que denunciamos en numerosas ocasiones. 

Sin embargo, y a pesar del tiempo transcurrido, la tan ansiada rehabilitación y puesta en valor de este BRL sigue sin producirse. Es más, la degradación y la ruina han ido en aumento durante todo este tiempo, sin que el legítimo propietario del bien haya cumplido con sus obligaciones legales y sin que el Ayuntamiento de Valencia haya cumplido tampoco con las suyas, incluyendo la función in vigilando, comprobando el estado de este bien catalogado y protegido y requiriéndole a ADIF que adopte las medidas necesarias para la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao.

Nuestra asociación decidió volver a denunciar la situación de este BRL tras comprobar el pasado domingo 26 de enero que una de las planchas metálicas que cubren una de las ventanas había sido reventada, pudiéndose acceder al interior del edificio fácilmente. Ese mismo día llamamos a la Policía Autonómica para que se personara allí y comprobara los hechos denunciados, notificándoselo a ADIF para que subsanara el problema.

La ausencia de la plancha metálica que tapaba esa ventana, ha permitido comprobar el ALARMANTE Y GRAVE ESTADO DEL INTERIOR en el que se encuentra el bien. Goteras y filtraciones en las cubiertas, agujeros en las mismas por las que entran y anidan palomas, excrementos de paloma por doquier, marqueterías originales pudriéndose en el suelo, basura y enseres de las ocupaciones que ha habido, restos de hogueras que han sido encendidas en el interior, etc. 

Por ello, el Síndic ha estimado RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que siga adoptando todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación integral de la antigua Estación del Grao, entre ellas, el planteamiento de soluciones consensuadas entre ADIF y el Ayuntamiento, que permitan desbloquear la situación existente desde que el autor de la queja formuló su primera denuncia en el año 2013.

Cabe señalar, además, un detalle importante, puesto que el pasado 21 de julio, el responsable del Twitter de 


"El planeamiento urbanístico prevé para este edificio un uso dotacional público (para Red Secundaria de Dotación Múltiple SDM-2) y, por tanto, titularidad municipal, lo que


"Desde hace años venimos manteniendo conversaciones con el  @AjuntamentVLC para la cesión del edificio y Adif está dispuesta a continuar con dicho ofrecimiento gratuito para que finalmente Valencia pueda recuperar y aprovechar este edificio".
 
Adif ofrece GRATUITAMENTE la Estación del Grao al Ayuntamiento de Valencia y desde hace años. Sí, lo habéis escuchado bien: GRATIS.

Consideramos que ya es el momento de desbloquear un problema que lleva arrastrándose desde el año 2005, cuando la Estación del Grao cerró definitivamente y que se recupere y ponga en valor la estación de trenes más antigua de España que actualmente sigue en pie.

Ya no hay más excusas.

Un saludo...