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El Ayuntamiento de Valencia y su bando fallero sentencian el patrimonio en las Fallas de 2026: un fracaso absoluto que exige la reapertura del expediente ante el Síndic de Greuges
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El Síndic de Greuges recomienda respetar el área y el entorno de protección de la Estación del Norte
Buenos días,
el pasado 16 de julio denunciamos ante la Conselleria de Cultura que, delante y pegado a las fachadas principal y lateral (recayente a la calle Bailén) de la Estación del Norte de Valencia (BIC) y dentro del área de protección libre de ocupación del bien, ADIF está autorizando y permitiendo la instalación de terrazas con sombrillas, puestos de comida, horchata, carruseles, etc. además de todo tipo de eventos que montan sus escaparates, mesas, etc. allí.
Este tipo de instalaciones, sean estas permanentes o sean temporales vulneran en ambos casos la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.
De igual manera, los Planes Espaciales de Protección de Valencia, señalan e indican unas áreas de protección libres de ocupación en las que no puede haber ningún elemento, ni instalación, sea esta permanente o temporal. Sin embargo, ADIF está permitiendo la ocupación de la misma.
Además, en la verja de la Estación del Norte se atan con bridas todo tipo de carteles publicitarios de empresas que tienen sus negocios allí, además de haberse instalado una enorme estructura metálica que anuncia un “Rent a Bike”.
La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio, siguiendo con su línea, nos volvió a aplicar el silencio administrativo.
El Síndic, en sus conclusiones, vuelve a ser muy claro: "En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 16/7/2025 no ha sido todavía resuelto ni notificado. No consta tampoco que se haya notificado la recepción del escrito en el plazo de diez días. En la petición de informe que esta institución dirigió a la citada Conselleria se preguntó expresamente por esta cuestión: “indicando las razones que impidieron acusar recibo del referido escrito”. En el informe de la citada Conselleria que tuvo entrada en el Síndic con fecha 28/11/2025, no se dice nada respecto a esta cuestión.
Hay que tener en cuenta que la razón de esta exigencia de la Ley 39/2015 es clara. Es necesario que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud o reclamación por el órgano competente para tramitarla porque es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.
Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la entonces denominada Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión excepcional, la Dirección General de Patrimonio Cultural, integrada en dicha Conselleria, no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días".
En otras palabras, la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio pasan olímpicamente de los ciudadanos, asociaciones, etc. y hacen caso omiso al Síndic de Greuges. Aplican el silencio administrativo porque quiere, sin motivo alguno y sin necesidad de tener que justificarlo y dar explicaciones ni tan sólo al defensor del pueblo valenciano.
En su respuesta al Síndic, la Conselleria respondió que "con la intención de salvaguardar el derecho a la protección del patrimonio cultural, se trasladó el informe a la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana -. Grupo de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos.
El 3 de septiembre de 2025, el grupo de PH, se personó en la Estación del Norte de Valencia, donde contactó con el Subdirector de Estaciones Este de ADIF, a quien informaron sobre lo establecido en el artículo 38, apartado e), de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, solicitándole que, dada la declaración como Bien de Interés Cultural de la Estación del Norte y que su tutela patrimonial corresponde al Ministerio de Cultura, confirmara si cuentan con la preceptiva autorización expedida por dicho Ministerio para la colocación de rótulos y carteles publicitarios en la fachada y, en caso de no disponer de ella, se procediera a la retirada de los elementos impropios, a fin de evitar que menoscabasen la adecuada apreciación y contemplación del Monumento.
El 4 y 5 de septiembre por parte de ADIF se procedió a la retirada de la cartelería, salvo la relativa carteles temporales informativos de la financiación europea y de la financiación del Programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español 2% Cultural, cuya colocación venía exigida por la legislación en materia de subvenciones, pero que se procedería a su retirada a la conclusión de la obra financiada, previsiblemente durante el mes de octubre"
La sorpresa en la respuesta se da cuando la Conselleria de Cultura afirma que "el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP -2020) con respecto a la Estació del Nord en su ficha de catalogación, remite a lo estipulado en el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Valencia, del 23 de febrero de 2003, que admite el uso terciario”.
Entrando en el fondo de esta cuestión, planteamos varias dudas y preguntas:
a) ¿Está por encima de una LEY un convenio entre administraciones públicas en el que al permitirse y admitir el uso terciario podría vulnerar de forma clara y manifiesta la misma? Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e.
b) Todos los BIC tienen que tener un área de protección libre de ocupación, que será determinada por los Planes Especiales de Protección y aparecerá en la ficha individualizada del Catálogo de Protecciones. Este convenio, que podría ser contrario a la LEY de Patrimonio Cultural Valenciano (y estatal), que admite y permite el uso terciario, ¿exime de esta obligación a las administraciones públicas, permitiendo instalaciones permanentes y temporales dentro del área de protección de este BIC?
Por todo ello, nuestra asociación considera que el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, podría estar vulnerando no sólo la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e., sino también los Planes Especiales de Protección, al pretender eximir de la obligatoriedad de establecimiento de un área de protección libre de ocupación con el fin de permitir un uso terciario (terrazas, puestos de comida, churrerías y todo tipo de cachivaches) que no se permiten en ningún otro BIC. Esta excepción podría ser ilegal y contraria a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
Por lo tanto, insistimos en que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a cumplir con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El uso terciario está permitiendo todo tipo de instalaciones que afectan a la apreciación y contemplación del bien.
Que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a no autorizar ni permitir ningún tipo de instalación, ocupación, etc. sea esta permanente o temporal, cumpliendo con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, estableciéndose de manera inmediata un área de protección libre de ocupación en el BIC de la Estación del Norte, acorde a la normativa vigente en el resto de BIC de los Planes Especiales de Protección (PEP) existentes en la ciudad de Valencia. Insistimos que un convenio no puede estar por encima de una LEY y de la normativa urbanística que rigen los PEP.
Por último, solicitamos que se declare nulo el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, en lo que respecta a la admisión de uso terciario en las fachadas principales del BIC y en sus explanadas, por afectación y vulneración del artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y de las áreas de protección libres de ocupación que deben de tener, obligatoriamente, todos los BIC. El uso terciario en las fachadas es incompatible y contrario a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.
Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Universidades:
Primero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, y de notificar al interesado la recepción de las solicitudes en el plazo máximo de diez días.
Segundo: RECOMENDAMOS que se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.
Nuestra asociación quiere también agradecer el gran esfuerzo que está realizando la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana - Grupo de Patrimonio Histórico, que ya ha actuado en diferentes BIC de la ciudad de Valencia para que se produzca la retirada de cartelería y publicidad que vulneran el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e. de la LPCV 4/1998.
No así la actitud y comportamiento crónico y abusivo de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio, que siguen vulnerando, impunemente nuestros derechos y ninguneando al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
Un saludo...
Nuevas recomendaciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por la alquería de Falcó (BRL)
Buenas tardes,
El Ayuntamiento de Valencia sigue retrasando y dilatando, de manera imprudente e injustificada, la rehabilitación y puesta en valor de la alquería de Falcó. Y para ello, vuelve a tirar mano de las ya tan manidas excusas que ha usado en el mismo expediente de queja, repitiéndose por enésima vez, tal y como dijimos hace un mes:
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2025/10/el-ayuntamiento-de-valencia-sigue-sin.html
El pasado mes de octubre nos volvimos a dirigir al Síndic de Greuges recordando que el tiempo transcurrido superaba ampliamente y con creces lo prudencial y lo admisible, no sólo desde la aceptación de las quintas recomendaciones, sino desde que presentamos nuestra primera denuncia, hace más de doce años y medio.
Es importante recordar que en las alegaciones del anterior expte. de queja el Ayuntamiento de Valencia ya nos respondió que “Actualmente se está ultimando el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó.”; “Todos estos trabajos previos han sido la base para comenzar la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio, ya que en este caso la redacción del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó se está redactando por los técnicos municipales del servicio”; y “una vez finalizado el proyecto, se someterá a informe de la Comisión de Patrimonio Municipal para su posterior aprobación”.
Nuestra asociación ya señaló que en junio de 2022, hace más de tres años y cuatro meses, se anunció a bombo y platillo, por parte de la anterior regidora Luisa Notario, que el uso de la alquería ya está decidido y esta convertirá en un centro de día de personas con discapacidad intelectual. En la nota de prensa del propio Ayuntamiento de Valencia se señaló que se iniciará la redacción del proyecto y que este no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos.
A este respecto, nuestra asociación ya alegó que cuando el Ayuntamiento de Valencia habla de “se está ultimando el proyecto de rehabilitación” o “la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio”, lo hacía con una respuesta inconcreta y genérica, no quedando claros los plazos reales de finalización y parece más una respuesta comodín en la línea de “estamos trabajando en ello”.
El Ayuntamiento de Valencia sigue sin establecer unos plazos límite y lógicos para la redacción y aprobación de los proyectos de rehabilitación, máxime cuando el mismo no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos. El consistorio sigue prolongando y dilatando de manera innecesaria y sin concretar, las intervenciones sobre el patrimonio cultural valenciano.
Nuestra asociación también indicó que el exterior de la alquería seguía cubierto de pintadas delictivas que se reproducen continuamente sin que estas sean retiradas inmediatamente y la tan prometida rehabilitación se está dilatando y retrasando en exceso, sin ningún tipo de justificación y máxime cuando la obra no se tiene ni que licitar. Parece que el tema de las pintadas delictivas que afean el aspecto de un bien protegido sigue sin ser un tema ni interesante ni relevante para nuestro consistorio y considera que no está ni en la obligación, ni en el deber de responder o de darle traslado al área o servicio competente para proceder a su inmediata retirada.
A este respecto, en la aceptación de sus recomendaciones, el Ayuntamiento respondió que “para llevar a cabo la limpieza de las pintadas delictivas a las que se hace referencia, se recurrirá a los servicios de mantenimiento del ayuntamiento que utilizará los medios necesarios para evitar daños en los muros de la alquería, estos trabajos están previsto para el mes de mayo (2024)”. A fecha de octubre de 2025 las pintadas todavía no han sido retiradas. Y a fecha de hoy, tampoco.
Y a pesar de que la recomendación de su institución fue muy clara: que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 16/7/2015, 15/7/2016 y 16/4/2018, y teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace más de 11 años con fecha 28/2/2013, se limpien las pintadas existentes en el inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de evitar retrasos o dilaciones indebidas, ha quedado patente que en un año y medio el Ayuntamiento de Valencia ni ha limpiado las pintadas, ni ha fijado un calendario aproximado, ni ha concretado fechas de la aprobación del proyecto de rehabilitación, ni del inicio de la ejecución de las obras, no produciéndose avances en la recuperación de este BRL e incumpliéndose las recomendaciones emitidas hasta la fecha, provocando un retraso y una dilación indebida e injustificada.
Tras la respuesta del Ayuntamiento de Valencia, que no ha presentado ninguna novedad respecto a la que se nos dio en el anterior expte. de queja nº2400270, cuando presentó sus alegaciones en abril de 2024, hace 18 meses, nuestra asociación volvió a recordar que ya ha pasado un año y medio desde de esta respuesta. Y han pasado tres años y cuatro meses desde que el propio consistorio hicieran una nota de prensa en la que señalaban que “se iniciará la redacción del proyecto y que este no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos”. Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia todavía alega estar ultimando los trabajos de redacción, pero sin volver a dar plazos, ni fechas concretas, dilatando innecesariamente más la resolución de la queja planteada.
Un año y medio después, el Ayuntamiento de Valencia alega que “Para llevar a cabo la limpieza de las pintadas delictivas a las que se hace referencia, se recurrirá a los servicios de mantenimiento del ayuntamiento que utilizará los medios necesarios para evitar daños en los muros de la alquería, por lo que se ha agendado la realización de estos trabajos de limpieza durante este año”. Con esta respuesta, comprobamos que nuestro consistorio no ha tenido tiempo, en 18 meses, para eliminar convenientemente esas pintadas, ni tampoco para poner los medios para que no se sigan realizando este tipo de pintadas delictivas contra el patrimonio. Además, asegura que “se ha agendado la realización de estos trabajos de limpieza durante este año” (en 2024 lo ignoró, a pesar de la recomendación) teniendo en cuenta que estamos ya en el mes de noviembre.
Por ello, el Síndic ha sido muy claro en su conclusión de las investigaciones, recordando que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha 28/2/2013, es decir, hace más de 12 años y esta institución ha tramitado un total de 5 expedientes (1408325, 1500471, 1601909, 1702674 y 2400270) y ha emitido un total de 4 recomendaciones con fechas 16/7/2015, 15/7/2016, 16/4/2018 y 7/3/2024, las cuales han sido aceptadas por el Ayuntamiento de València.
No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista del estado actual de la Alquería Falcó, las pintadas existentes en el mismo no se han limpiado y el Ayuntamiento de Valencia, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 30/10/2025, se compromete a limpiarlas antes de que finalice el presente año. No obstante, sigue sin concretarse ningún calendario, siquiera aproximado, en el que se fije la fecha en que se aprobará el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y se iniciará la ejecución de las obras con la finalidad de no seguir acumulando años y años de retraso.
Y en base a lo anteriormente expuesto, ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 16/7/2015, 15/7/2016, 16/4/2018 y 7/3/2024, teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace más de 12 años con fecha 28/2/2013, se limpien las pintadas existentes en el inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de no seguir acumulando años de retraso.
jueves
Nuevo palo del Síndic de Greuges a una Dirección General de Patrimonio que abusa del silencio administrativo
Buenos días,
La Dirección General de Patrimonio (DGP), de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha recibido otro gran y sonoro tirón de orejas por parte del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, que en sus conclusiones de investigación ha señalado que ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento bastante frecuente por parte de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión excepcional, como acredita el autor de la queja con la documentación que se adjunta a la presente resolución.
martes
El Ayuntamiento de Valencia sigue sin sacar adelante el proyecto de rehabilitación de la alquería de Falcó
Buenos días,
El Ayuntamiento de Valencia sigue repitiendo errores, en un sistema preocupantemente fallido e ineficaz, y continúa sumido en un crónico y permanente atasco "burrocrático" que conlleva que más de un año y medio después de las quintas recomendaciones del Síndic de Greuges no esté finalizado y aprobado el proyecto para la rehabilitación de la alquería de Falcó (BRL).
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/03/quintas-recomendaciones-del-sindic-de.html
El Síndic, en fecha de marzo de 2023 RECOMENDÓ que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 16/7/2015, 15/7/2016 y 16/4/2018, y teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace más de 11 años con fecha 28/2/2013, se limpien las pintadas existentes en el inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de evitar retrasos o dilaciones indebidas.
Y tal y como pudimos comprobar en septiembre de este mismo años, las pintadas siguen allí, sin haber sido retiradas, y no hay calendario aproximado con ninguna fecha de aprobación del proyecto de rehabilitación del BRL, ni del inicio de ejecución de las obras. Dilaciones y más dilaciones y, seguramente, enredos entre áreas y servicios municipales sobre adscripciones y excusas varias para ver quién tiene que retirar las pintadas delictivas, como está pasando con el depósito de Gas Lebon.
En 2024, el ÁREA DE PATRIMONIO Y DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS-DELEGACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES TÉCNICOS-SERVICIO DE ARQUITECTURA Y DE SERVICIOS CENTRALES TÈCNICOS-SECCIÓN DE ARQUITECTURA Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS, informó que “Actualmente se está ultimando el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó.”; “Todos estos trabajos previos han sido la base para comenzar la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio, ya que en este caso la redacción del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó se está redactando por los técnicos municipales del servicio”; y “una vez finalizado el proyecto, se someterá a informe de la Comisión de Patrimonio Municipal para su posterior aprobación”. Un brindis al sol que se puede resumir en el clásico "Estamos trabajando en ello" (sine die).
Nuestra asociación no ha dejado de recordar que junio de 2022, hace más de tres años, se anunció a bombo y platillo, por parte de la anterior regidora Luisa Notario, que el uso de la alquería ya estaba decidido y esta convertirá en un centro de día de personas con discapacidad intelectual.
En la nota de prensa del propio Ayuntamiento de Valencia se señaló que se iniciará la redacción del proyecto y que este no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos. El Ayuntamiento de Valencia hablaba de que “se está ultimando el proyecto de rehabilitación” o “la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio”.
Pero la realidad de este tipo de declaraciones, que no es más que un claro ejemplo de venta de humo enlatado, es que la resolución del expediente se esta prolongando y dilatando de manera innecesaria y excesiva, tal y como está sucediendo con decenas de intervenciones sobre un patrimonio cultural valenciano que está en la UCI, con más de treinta bienes en la Lista Roja de Hispania Nostra.
El Ayuntamiento de Valencia sigue en bucle, pero sin realizar las acciones solicitadas por el Síndic y que fueron aceptadas por el propio consistorio. Esta es la realidad del patrimonio cultural valenciano y de una administración pública que ha demostrado ser lenta, caótica, desorganizada e inoperante desde que en el año 2011-2012 empezamos a presentar por escrito y por RGE las primeras denuncias. Y todo ello queda patente en las más de 300 recomendaciones que ha emitido el Síndic a raíz de las quejas presentadas por nuestra asociación.
Un saludo...
viernes
El Ayuntamiento de Valencia pasa de retirar las pintadas delictivas del depósito de Gas Lebon (BRL)
Buenas tardes,
El Ayuntamiento de Valencia pasa olímpicamente de retirar las pintadas delictivas del depósito de Gas Lebon (BRL) y de las dos recomendaciones del Síndic de Greuges. En la última, en abril de este mismo año se RECOMENDABA que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 6/2/2024, se conteste de forma motivada a las siguientes cuestiones pendientes: a) las medidas municipales adoptadas para prevenir los comportamientos delictivos; b) la posible instalación de un perímetro vallado para evitar las pintadas; y c) la realización de un mantenimiento regular para evitar la corrosión y oxidación en la estructura.
Las respuestas y los informes emitidos por los diferentes servicios municipales podrían formar, perfectamente, parte de la antología del disparate y la descoordinación interna del Ayuntamiento de Valencia.
El Servicio de Patrimonio Histórico volvió a reiterarse en lo ya informado con la queja anterior, repitiendo que la competencia de la actuación es del Servicio de Gestión Sostenible de los Residuos Urbanos y Limpieza del Espacio Público y que, dentro de sus competencias, había ofrecido asesoramiento técnico, ha emitido informe en relación con la forma de proceder al mantenimiento del depósito de agua, y se presta a seguir asesorando en esta materia.
El Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, por su parte, adjuntaba una nota Interior del Servicio de Patrimonio Histórico en el que se expresan las condiciones y recomendaciones para la eliminación de los grafitis del depósito de Gas Lebon: “Tras observar el estado de la pintura in situ, a simple vista y salvo vicios ocultos, cabe considerar que la pintura base está en bastantes buenas condiciones como para ser respetada y no precisar un tratamiento más invasivo, como un nuevo chorreado.
Sí consideramos necesario, que realicéis bajo nuestra supervisión y ayuda, una muestra de limpieza con lanza de agua a presión, al objeto de determinar si con este sistema es posible retirar tanto las capas de grafiti existentes, como la capa de protección antigrafiti que se aplicó en su día. Si con este sistema obtuviéramos un buen resultado, sólo sería preciso volver a aplicar otra nueva capa de antigrafiti.
Si, por el contrario, no fuera suficiente, tras la limpieza generalizada con lanza de agua a presión sería necesario repintar con la misma calidad y tipología de pintura utilizada en su día, de la cual os enviamos ya ficha técnica, y que volvemos a ajuntar a este informe. Para concluir la actuación, se debería volver a aplicar la capa de protección antigrafiti.
Por otra parte, desde esta Oficina técnica, y visto que el depósito de Gas Lebón es objeto reiterado de pintadas vandálicas, creemos necesario su cierre o vallado perimetral al objeto de impedir el acceso al mismo, una vez se haya limpiado por completo”.
Y ante esto, este Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos informa que no es el competente en ninguna de las tres recomendaciones que se expresan:
a) el servicio de limpieza y recogida de residuos no es el competente en prevenir comportamientos delictivos.
b) el servicio de limpieza y recogida de residuos no es el competente en instalar vallados, que además si han de ser permanentes, posiblemente signifiquen añadir elementos impropios al Bien de Relevancia Local que habrían de ser autorizados por el servicio competente en materia de Patrimonio Histórico.
c) el servicio de limpieza y recogida de residuos no es el competente en el mantenimiento de edificios y bienes municipales, y lo que se está recomendando excede de la capacidad actual de la contrata de limpieza de pintadas, dado que en el objeto de su contrato están expresamente excluidos trabajos de restauración de bienes de Patrimonio Histórico.
Actualmente, este contrato general de recogida de residuos y de limpieza viaria, ya no contempla la limpieza de pintadas, dado que, desde noviembre del 2023, el servicio de limpieza de pintadas se adjudicó a la empresa Compañía Especial de Empleo e Integracion, S.L, la cual, no dispone de los medios necesarios ni materiales ni humanos para realizar los trabajos que requiere el servicio de Patrimonio Histórico.
Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico habla sobre que sí consideran necesario, que el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos realice bajo su supervisión y ayuda, una muestra de limpieza con lanza de agua a presión, al objeto de determinar si con este sistema es posible retirar tanto las capas de grafiti existentes, como la capa de protección antigrafiti que se aplicó en su día. Si con este sistema obtuviéramos un buen resultado, solo sería preciso volver a aplicar otra nueva capa de antigrafiti.
Y añade que si, por el contrario, no fuera suficiente, tras la limpieza generalizada con lanza de agua a presión sería necesario repintar con la misma calidad y tipología de pintura utilizada en su día, de la cual os enviamos la ficha técnica, y que volvemos a adjuntar a este informe. Para concluir la actuación, se debería volver a aplicar la capa de protección antigrafiti. ¿Quién va a ser el encargado de repintar y aplicar la capa de protección antigrafiti?
En el año 2021 y dado que este elemento patrimonial no se encuentra totalmente catalogado, este servicio actuó, subcontratando unos trabajos de restauración, dentro del contrato general de limpieza de la ciudad siguiendo instrucciones del servicio de Patrimonio Histórico.
En la actualidad 2025, este servicio no dispone de un contrato de servicios de limpieza para realizar labores de restauración de este elemento. No obstante, y tras conversaciones con el servicio de Patrimonio, se van a realizar unas pruebas con medios de la contrata actual y probar si fuera posible una solución temporal aceptable.
Las respuestas ofrecidas por ambos servicios no dejan nada claro a quién corresponde la instalación de un perímetro vallado, entorno a la base del depósito de gas, y asegurando una altura que imposibilite que se pueda pasar por encima, para evitar así que los grafiteros puedan acceder a él y continúen con sus pintadas delictivas. Asunto que no ha sido respondido por ningún otro servicio municipal.
En el presente expediente debería haber intervenido y se le debería haber remitido la petición sobre el vallado al servicio competente, pues ni el de Patrimonio Histórico ni el de Limpieza y Recogida de Residuos parecen serlo. Es una auténtica tomadura de pelo hacia el ciudadano que nos le llegue la queja a todos y cada uno de los servicios municipales que, por competencias, deberían intervenir y dar respuesta, y terminan respondiendo sólo dos servicios que se desentienden del tema.
Resulta llamativo, además, que el Servicio de Patrimonio Histórico considere que el que debe instalar el vallado sea el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos. Si el Ayuntamiento de Valencia y sus servicios municipales desconocen las competencias de cada uno de ellos, ¿cómo pretenden que los ciudadanos las conozcan cuando nos dirigimos por RGE a esta administración pública? Y si no son capaces de remitir las quejas y denuncias a quienes corresponda ¿cómo quieren que los ciudadanos se dirijan a un servicio o área en concreto si es imposible saber qué competencias ostenta cada una de ellas?
El funcionamiento interno del Ayuntamiento de Valencia sigue siendo caótico y catastrófico y esto no ayuda para nada a que las quejas y denuncias sean atendidas correctamente. Prueba de ello es que llevemos dos años y dos meses y dos recomendaciones del Síndic para que se eliminen convenientemente unos grafitis delictivos de un BRL y para que se tomen medidas para su prevención.
A fecha de octubre de 2025 nadie ha actuado y nadie ha hecho nada, a la espera de que en unos meses reabramos la queja con el Síndic para que sigan dilatando las actuaciones y mareando a los ciudadanos con una burrocracia interna y externa, cuya única intención es hacer desistir a los denunciantes. Spoiler: eso no va a pasar.
Un saludo...
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