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jueves

Nuevo palo del Síndic de Greuges a una Dirección General de Patrimonio que abusa del silencio administrativo

Buenos días,

La Dirección General de Patrimonio (DGP), de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha recibido otro gran y sonoro tirón de orejas por parte del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, que en sus conclusiones de investigación ha señalado que  ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento bastante frecuente por parte de la   Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión excepcional, como acredita el autor de la queja con la documentación que se adjunta a la presente resolución.  

El origen de esta queja arrancó el 31 de marzo de 2025, cuando comunicamos a la DGP por RGE, que habíamos tenido conocimiento que en una de las fachadas del BIC del Real Monasterio de la Asunción o de Santa Clara de Xàtiva, recayente a la calle Moncada con la plaça de la Trinitat, hay dos señales de tráfico atornilladas a la misma. 

Una de estas señales se colocó con posterioridad al mes de junio de 2018 y la otra se colocó en fecha indeterminada, vulnerando en ambos casos la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e.
 
Además, tal y como se puede apreciar en las fotografías que adjuntamos, el Ayuntamiento de Xàtiva ha autorizado y realizado diferentes perforaciones, a lo largo del tiempo, en una fachada de un Bien de Interés Cultural que forma parte del IGPV con el nº 46.145-9999-000028.

En el pleno del Ajuntament de Xàtiva del pasado 27 de marzo de 2025, la regidora Susana Gomar, en su intervención a partir del minuto 1:25:00, pretende justificar la presencia de esas señales porque “ahí ya habían señales y aprovecharon esas señales que había antes, para poner las mismas señales”; y el alcalde Roger Cerdà, añade que “el Ajuntament es el propietario de Santa Clara y además lo hace en un espacio en el que ya había unas señales puestas y no se necesita un permiso especial para eso”


Tres meses y medio después de nuestra denuncia acudimos al Síndic, puesto que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana nos había vuelto a aplicar el silencio administrativo por enésima vez. 

Esta administración pública, en todo este tiempo, no nos notifico la correcta recepción de nuestro escrito en el plazo de diez días, ni tampoco ha respondido en tiempo y forma, IGNORANDO Y VULNERANDO, nuevamente y por enésima vez, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana persiste, de manera crónica y reiterada, a rebasar continuamente ese tiempo de espera y responder exclusivamente una vez iniciado el expediente de queja con su institución.

Además, tuvimos que saber por prensa (Levante-Emv), que la regidora del PP de Xàtiva, Ana Díez, sacó a colación en el pleno municipal que la Dirección General de Patrimonio había exigido Xàtiva la retirada de las señales de tráfico atornilladas al BIC de Santa Clara, para cuestionar la actuación del equipo de gobierno, dirigiendo al alcalde una serie de preguntas. 

Todo ello sin que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana haya sido incapaz de asignar un número de expediente a nuestra denuncia, y sin comunicarnos primero la recepción de la misma, en un claro y flagrante caso de incumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resulta significativo y muy llamativo que tenga primero conocimiento de la denuncia la oposición del Ajuntament de Xàtiva, que los promotores de la denuncia, a los que en ningún momento se les ha comunicado la existencia del expte. por la vía legal y reglamentaría, que evidentemente no es tener conocimiento a través de un medio de comunicación.


La DGP, en otro ejercicio absurdo y sin sentido, le respondió al Síndic que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62.5 LPAC.

Tuvimos que recordar, nuevamente, que sin la denuncia que presentamos el 31 de marzo de 2025 no habría ningún procedimiento abierto, ni de oficio, ni por iniciativa propia, ni como consecuencia de orden superior, etc. No se habría iniciado ningún procedimiento, pues los promotores de la denuncia somos nosotros.

La DGP, también alegó que “el denunciante y promotor de la queja cuenta con justificante automatizado de la recepción por esta administración de su denuncia, y si se inicia o no procedimiento se notificará al denunciante cuando se proceda a la incoación del mismo o al archivo”. Ante semejante sandez, tuvimos que recordar que el justificante automatizado que se genera no es otro que el de la presentación de la queja cuando se realiza por la sede electrónica del RGE. Una vez presentada la queja no se genera automáticamente ningún justificante ni documento de que la administración a la que nos dirigimos lo ha recibido (en el plazo máximo de diez días), ni tampoco se genera un documento en el que aparezca un número de expediente mediante el cual se pueda hacer un seguimiento. Prueba de ello es que la denuncia no aparece en la carpeta ciudadana, así como ninguna otra que presentamos y que terminar, irremediablemente, en una queja abierta con el Síndic.

La DGP, “considera que el procedimiento se notificará al denunciante cuando se proceda a la incoación del mismo o al archivo”, ignorando, obviando o desconociendo los plazos que marcan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones deben producirse cuando marca la ley y no cuando ellos estimen oportuno en función de cuando procedan a la incoación o archivo del mismo. Queda patente que si presentar una queja ante al Síndic, los plazos son NUNCA.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación, vuelve a ser muy claro con la DGP, recordándoles que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas  reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”. 
 
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo 21, impone otra obligación adicional: 

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”

En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 31/3/2025 no ha sido todavía resuelto ni notificado. No consta tampoco que se haya notificado la recepción del escrito en el plazo de diez días. Esto último tumba la burda excusa del "justificante automatizado".

La razón de esta exigencia de la Ley 39/2015 es clara, que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud o reclamación por el órgano competente para tramitarla porque es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley 39/2015): 
 
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

(…) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. 

Respecto al fondo del asunto, hay que tener en cuenta que, en materia de patrimonio cultural, existe la llamada “acción pública”, y que, además de los correspondientes procedimientos sancionadores que se puedan incoar, respecto de los cuales el autor de la queja sí que tendría la condición de denunciante, la Administración pública está obligada a adoptar otras medidas de protección que no tienen carácter sancionador, en relación con las cuales el autor de la queja sí que tendría la condición de interesado en ejercicio de la acción pública legalmente reconocida para salvaguardar estos bienes

Así, el artículo 8 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone lo siguiente: 

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. En el mismo sentido, el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señala lo siguiente: 

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado. 

Todo esto tumba también el argumento de la DGP de que no tenemos condición de interesado, dejando en evidencia la actuación de esta administración pública.

Con este repaso del Síndic, queda patente que dentro de la DGP hay gente que no está capacitada para las funciones que está desempeñando y que ignora y/o desconoce el ordenamiento jurídico, aplicándolo de manera interesada y caprichosa. Cuestión que nos parece sumamente GRAVE.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de la acción pública legalmente reconocida en materia de protección del patrimonio cultural, se conteste motivadamente al escrito presentado con fecha 31/3/2025 sobre la retirada de las señales de tráfico atornilladas al BIC de Santa Clara de Xàtiva, manteniendo debidamente informada a la persona interesada sobre las medidas de protección que se vayan adoptando.

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, y de notificar al interesado la recepción de los escritos en el plazo de diez días.

Quedamos a la espera de lo que responda la DGP, para emprender acciones legales contra esta administración pública y contra sus responsables.

Un saludo...

martes

El Ayuntamiento de Valencia sigue sin sacar adelante el proyecto de rehabilitación de la alquería de Falcó

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia sigue repitiendo errores, en un sistema preocupantemente fallido e ineficaz, y continúa sumido en un crónico y permanente atasco "burrocrático" que conlleva que más de un año y medio después de las quintas recomendaciones del Síndic de Greuges no esté finalizado y aprobado el proyecto para la rehabilitación de la alquería de Falcó (BRL).

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2024/03/quintas-recomendaciones-del-sindic-de.html

El Síndic, en fecha de marzo de 2023 RECOMENDÓ que, en cumplimiento de las Resoluciones de consideraciones emitidas por esta institución con fechas 16/7/2015, 15/7/2016 y 16/4/2018, y teniendo en cuenta que la primera denuncia se presentó hace más de 11 años con fecha 28/2/2013, se limpien las pintadas existentes en el inmueble y se fije un calendario, aunque sea aproximado, en el que se concreten las fechas de aprobación del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó y de inicio de la ejecución de las obras con la finalidad de evitar retrasos o dilaciones indebidas.

 Y tal y como pudimos comprobar en septiembre de este mismo años, las pintadas siguen allí, sin haber sido retiradas, y no hay calendario aproximado con ninguna fecha de aprobación del proyecto de rehabilitación del BRL, ni del inicio de ejecución de las obras. Dilaciones y más dilaciones y, seguramente, enredos entre áreas y servicios municipales sobre adscripciones y excusas varias para ver quién tiene que retirar las pintadas delictivas, como está pasando con el depósito de Gas Lebon.

En 2024, el ÁREA DE PATRIMONIO Y DE RECURSOS HUMANOS Y TÉCNICOS-DELEGACIÓN DE SERVICIOS CENTRALES TÉCNICOS-SERVICIO DE ARQUITECTURA Y DE SERVICIOS CENTRALES TÈCNICOS-SECCIÓN DE ARQUITECTURA Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS, informó que “Actualmente se está ultimando el proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó.”; “Todos estos trabajos previos han sido la base para comenzar la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio, ya que en este caso la redacción del proyecto para la rehabilitación de la Alquería Falcó se está redactando por los técnicos municipales del servicio”; y “una vez finalizado el proyecto, se someterá a informe de la Comisión de Patrimonio Municipal para su posterior aprobación”. Un brindis al sol que se puede resumir en el clásico "Estamos trabajando en ello" (sine die).

Nuestra asociación no ha dejado de recordar que junio de 2022, hace más de tres años, se anunció a bombo y platillo, por parte de la anterior regidora Luisa Notario, que el uso de la alquería ya estaba decidido y esta convertirá en un centro de día de personas con discapacidad intelectual. 

En la nota de prensa del propio Ayuntamiento de Valencia se señaló que se iniciará la redacción del proyecto y que este no se sacará a licitación, sino que la realizarán técnicos municipales de Arquitectura y Servicios Centrales Técnicos. El Ayuntamiento de Valencia hablaba de que “se está ultimando el proyecto de rehabilitación” o “la redacción del proyecto que estamos terminando desde el servicio”

Pero la realidad de este tipo de declaraciones, que no es más que un claro ejemplo de venta de humo enlatado, es que la resolución del expediente se esta prolongando y dilatando de manera innecesaria y excesiva, tal y como está sucediendo con decenas de intervenciones sobre un patrimonio cultural valenciano que está en la UCI, con más de treinta bienes en la Lista Roja de Hispania Nostra.

El Ayuntamiento de Valencia sigue en bucle, pero sin realizar las acciones solicitadas por el Síndic y que fueron aceptadas por el propio consistorio. Esta es la realidad del patrimonio cultural valenciano y de una administración pública que ha demostrado ser lenta, caótica, desorganizada e inoperante desde que en el año 2011-2012 empezamos a presentar por escrito y por RGE las primeras denuncias. Y todo ello queda patente en las más de 300 recomendaciones que ha emitido el Síndic a raíz de las quejas presentadas por nuestra asociación.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez Ayora, que nos las ha cedido para usar en nuestras RRSS, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

viernes

El Ayuntamiento de Valencia pasa de retirar las pintadas delictivas del depósito de Gas Lebon (BRL)

Buenas tardes,

El Ayuntamiento de Valencia pasa olímpicamente de retirar las pintadas delictivas del depósito de Gas Lebon (BRL) y de las dos recomendaciones del Síndic de Greuges. En la última, en abril de este mismo año se RECOMENDABA que, en cumplimiento de la anterior Resolución de consideraciones de fecha 6/2/2024, se conteste de forma motivada a las siguientes cuestiones pendientes: a) las medidas municipales adoptadas para prevenir los comportamientos delictivos; b) la posible instalación de un perímetro vallado para evitar las pintadas; y c) la realización de un mantenimiento regular para evitar la corrosión y oxidación en la estructura. 

Las respuestas y los informes emitidos por los diferentes servicios municipales podrían formar, perfectamente, parte de la antología del disparate y la descoordinación interna del Ayuntamiento de Valencia.

El Servicio de Patrimonio Histórico volvió a reiterarse en lo ya informado con la queja anterior, repitiendo que la competencia de la actuación es del Servicio de Gestión Sostenible de los Residuos Urbanos y Limpieza del Espacio Público y que, dentro de sus competencias, había ofrecido asesoramiento técnico, ha emitido informe en relación con la forma de proceder al mantenimiento del depósito de agua, y se presta a seguir asesorando en esta materia.

El Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos, por su parte, adjuntaba una nota Interior del Servicio de Patrimonio Histórico en el que se expresan las condiciones y recomendaciones para la eliminación de los grafitis del depósito de Gas Lebon: “Tras observar el estado de la pintura in situ, a simple vista y salvo vicios ocultos, cabe considerar que la pintura base está en bastantes buenas condiciones como para ser respetada y no precisar un tratamiento más invasivo, como un nuevo chorreado.

Sí consideramos necesario, que realicéis bajo nuestra supervisión y ayuda, una muestra de limpieza con lanza de agua a presión, al objeto de determinar si con este sistema es posible retirar tanto las capas de grafiti existentes, como la capa de protección antigrafiti que se aplicó en su día. Si con este sistema obtuviéramos un buen resultado, sólo sería preciso volver a aplicar otra nueva capa de antigrafiti.

Si, por el contrario, no fuera suficiente, tras la limpieza generalizada con lanza de agua a presión sería necesario repintar con la misma calidad y tipología de pintura utilizada en su día, de la cual os enviamos ya ficha técnica, y que volvemos a ajuntar a este informe. Para concluir la actuación, se debería volver a aplicar la capa de protección antigrafiti.

Por otra parte, desde esta Oficina técnica, y visto que el depósito de Gas Lebón es objeto reiterado de pintadas vandálicas, creemos necesario su cierre o vallado perimetral al objeto de impedir el acceso al mismo, una vez se haya limpiado por completo”.

Y ante esto, este Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos informa que no es el competente en ninguna de las tres recomendaciones que se expresan:

a) el servicio de limpieza y recogida de residuos no es el competente en prevenir comportamientos delictivos.

b) el servicio de limpieza y recogida de residuos no es el competente en instalar vallados, que además si han de ser permanentes, posiblemente signifiquen añadir elementos impropios al Bien de Relevancia Local que habrían de ser autorizados por el servicio competente en materia de Patrimonio Histórico.

c) el servicio de limpieza y recogida de residuos no es el competente en el mantenimiento de edificios y bienes municipales, y lo que se está recomendando excede de la capacidad actual de la contrata de limpieza de pintadas, dado que en el objeto de su contrato están expresamente excluidos trabajos de restauración de bienes de Patrimonio Histórico.

Actualmente, este contrato general de recogida de residuos y de limpieza viaria, ya no contempla la limpieza de pintadas, dado que, desde noviembre del 2023, el servicio de limpieza de pintadas se adjudicó a la empresa Compañía Especial de Empleo e Integracion, S.L, la cual, no dispone de los medios necesarios ni materiales ni humanos para realizar los trabajos que requiere el servicio de Patrimonio Histórico.

Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico habla sobre que sí consideran necesario, que el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos realice bajo su supervisión y ayuda, una muestra de limpieza con lanza de agua a presión, al objeto de determinar si con este sistema es posible retirar tanto las capas de grafiti existentes, como la capa de protección antigrafiti que se aplicó en su día. Si con este sistema obtuviéramos un buen resultado, solo sería preciso volver a aplicar otra nueva capa de antigrafiti.

Y añade que si, por el contrario, no fuera suficiente, tras la limpieza generalizada con lanza de agua a presión sería necesario repintar con la misma calidad y tipología de pintura utilizada en su día, de la cual os enviamos la ficha técnica, y que volvemos a adjuntar a este informe. Para concluir la actuación, se debería volver a aplicar la capa de protección antigrafiti. ¿Quién va a ser el encargado de repintar y aplicar la capa de protección antigrafiti?

En el año 2021 y dado que este elemento patrimonial no se encuentra totalmente catalogado, este servicio actuó, subcontratando unos trabajos de restauración, dentro del contrato general de limpieza de la ciudad siguiendo instrucciones del servicio de Patrimonio Histórico.

En la actualidad 2025, este servicio no dispone de un contrato de servicios de limpieza para realizar labores de restauración de este elemento. No obstante, y tras conversaciones con el servicio de Patrimonio, se van a realizar unas pruebas con medios de la contrata actual y probar si fuera posible una solución temporal aceptable.

Las respuestas ofrecidas por ambos servicios no dejan nada claro a quién corresponde la instalación de un perímetro vallado, entorno a la base del depósito de gas, y asegurando una altura que imposibilite que se pueda pasar por encima, para evitar así que los grafiteros puedan acceder a él y continúen con sus pintadas delictivas. Asunto que no ha sido respondido por ningún otro servicio municipal.

En el presente expediente debería haber intervenido y se le debería haber remitido la petición sobre el vallado al servicio competente, pues ni el de Patrimonio Histórico ni el de Limpieza y Recogida de Residuos parecen serlo. Es una auténtica tomadura de pelo hacia el ciudadano que nos le llegue la queja a todos y cada uno de los servicios municipales que, por competencias, deberían intervenir y dar respuesta, y terminan respondiendo sólo dos servicios que se desentienden del tema. 

Resulta llamativo, además, que el Servicio de Patrimonio Histórico considere que el que debe instalar el vallado sea el Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos. Si el Ayuntamiento de Valencia y sus servicios municipales desconocen las competencias de cada uno de ellos, ¿cómo pretenden que los ciudadanos las conozcan cuando nos dirigimos por RGE a esta administración pública? Y si no son capaces de remitir las quejas y denuncias a quienes corresponda ¿cómo quieren que los ciudadanos se dirijan a un servicio o área en concreto si es imposible saber qué competencias ostenta cada una de ellas?

El funcionamiento interno del Ayuntamiento de Valencia sigue siendo caótico y catastrófico y esto no ayuda para nada a que las quejas y denuncias sean atendidas correctamente. Prueba de ello es que llevemos dos años y dos meses y dos recomendaciones del Síndic para que se eliminen convenientemente unos grafitis delictivos de un BRL y para que se tomen medidas para su prevención.

A fecha de octubre de 2025 nadie ha actuado y nadie ha hecho nada, a la espera de que en unos meses reabramos la queja con el Síndic para que sigan dilatando las actuaciones y mareando a los ciudadanos con una burrocracia interna y externa, cuya única intención es hacer desistir a los denunciantes. Spoiler: eso no va a pasar.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez Ayora, que nos las ha cedido para usar en nuestras RRSS, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

miércoles

Vegetación y basura se adueñan del jardín de la alquería de la Torre (BRL)

Buenos días,

La vegetación y la basura han vuelto a adueñarse del jardín de la alquería de la Torre. Un BRL de titularidad municipal, desde el año 2015, que está totalmente abandonado y sin un mantenimiento y limpieza regular, a pesar de las múltiples denuncias.

Parece que al Ayuntamiento de Valencia le preocupa muy poco el estado en el que se encuentra el bien, lleno de pintadas delictivas en sus muros exteriores, vegetación que crece descontrolada y basura, enseres y ocupaciones en su jardín. Las fotografías y las denuncias que acumulan recomendaciones del Síndic no mienten y exponen una realidad fácilmente comprobable.

Hay que volver a recordar que la alquería de la Torre es uno de los cuatro bienes patrimoniales más importantes que atesora el barrio de Benicalap. Y nuestra asociación lleva denunciando su estado de abandono y degradación desde el año 2012-2013, teniendo numerosas recomendaciones del Síndic de Greuges.

La última de estas recomendaciones, emitidas en abril de este mismo año, el Síndic recomendaba que, en cumplimiento de sus Recomendaciones de fechas 17/6/2015 y 18/8/2022, emitidas en los anteriores expedientes de quejas nº 1500116 y 2201656, se efectúe una visita de inspección al interior del inmueble para comprobar el estado actual en el que se encuentran las pinturas murales y, en su caso, adoptar las necesarias medidas de conservación, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la primera denuncia, se incrementen los esfuerzos económicos para lograr la rehabilitación y puesta en valor de este bien de relevancia local.

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia, a tenor de lo que hemos podido constatar reiteradamente, acepta de palabra las recomendaciones del Síndic para retrasar al máximo su cumplimiento o, directamente, incumplirlas para obligarnos a tener que estar acudiendo a nuestro defensor del pueblo durante años, en bucle.


Ayer por la tarde pudimos fotografiar detalladamente el estado del jardín y tal y como puede verse en las imágenes, el abandono no es fruto de semanas o de un par meses, sino de años en los que el Ayuntamiento de Valencia ha hecho dejación de funciones.

Que el jardín de este BRL se encuentre permanentemente así produce vergüenza ajena. Una vergüenza que de bien seguro no siente los responsables de las diferentes áreas y servicios municipales que deberían estar actuando y que usan las supuestas adscripciones (expresas o implícitas) para pasarse la patata caliente entre los diecisiete reinos de Taifas de nuestro consistorio.

Un saludo...

Mayo de 2023
Septiembre de 2025
Debajo de la vegetación se esconde un horno moruno

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez Ayora, que nos las ha cedido para usar en nuestras RRSS, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio parchean la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

Tras cuatro años y medio desde la emisión de las cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges, en las que pidió una serie de actuaciones básicas y de bajo coste para el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17, el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio de la GVA han actuado, finalmente, pero de aquella manera.

Y todo ello sin olvidar que nuestra asociación tiene abierto un expediente con ambas administraciones desde octubre del año 2013, hace casi doce años Y que antes de esta fecha, no nos consta ninguna otra actuación unas administraciones que tanto dicen preocuparse por nuestro patrimonio cultural y a las que se le llena la boca sobre la importancia y la defensa del mismo. Décadas de inacción y de pasotismo disimuladas con las manidas excusas de siempre.

Pero no fue hasta hasta las cuartas recomendaciones, cuando se RECOMENDÓ a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecutaran estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2025/07/despues-de-estar-cuatro-anos-mareando.html

Ahora, en la misma semana en la que se ha cerrado el expte. con el Síndic y tras la aceptación de las sextas recomendaciones, por parte de las administraciones públicas implicadas, hemos podido comprobar que se han retirado algunos de los elementos impropios del lienzo de la muralla (no todos, pues aún quedan anclajes de hierro); y se ha colocado una nueva malla protectora; se ha dado una mano de pintura plástica blanca en toda la parte inferior del muro de cierre del solar, pero también de la muralla.

A este respecto, cabe apuntar algunas cuestiones importantes. La parte inmediatamente inferior del lienzo de muralla andalusí forma parte de la misma y no debería haber sido repintada con pintura plástica. Se deberían haber retirado las diferentes capas de pintura y haber dejado a la vista el tapial, protegiéndolo también con la malla hasta el nivel del suelo. 

No es preciso recordarle ni al Ayuntamiento de Valencia, ni a la Dirección General de Cultura que la muralla es todo, desde el suelo hasta la parte superior. De la forma en que se ha actuado, parece que sólo queda un fragmento de la misma por encima del nivel del muro de cierre del solar. Es pues una actuación chapucera y muy poco acertada.

Y otra cuestión sería la señalética que todavía no se ha colocado. Desconocemos si la están preparando o se han olvidado de ella. Es esencial que esté presente lo más pronto posible, porque todo el muro de cierre, incluyendo la parte que corresponde a la muralla BIC, ya ha sido pintarrajeado con los primeros garabatos de los grafiteros pintamonas. Y al ser una superficie completamente blanco, estos idiotas lo usan como un lienzo para plasmar sus sandeces.

En conclusión, el Ayuntamiento de Valencia y la Dirección General de Patrimonio han parcheado y mal el BIC de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17. Ya no nos sorprenden este tipo de actuaciones propias de Pepe Gotera y Otilio, sin ningún tipo de supervisión ni cuidado. Y si han sido supervisadas por un técnico "cualificado" es para hacérselo mirar.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de Tono Giménez Ayora, que nos las ha cedido para usar en nuestras RRSS, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

Los Tinglados número 4 y número 5 continúan su deterioro ante la pasividad del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia anunció en marzo de 2024, a bombo y platillo, que había aprobado los proyectos de rehabilitación del tinglado 4, realizado por una empresa por un importe de 3,7 millones de euros, y el de Tinglado 5, redactado por otra empresa. En total 7,2 millones de euros para recuperar estos BRL que llevan lustros deteriorándose y parcheándose para cubrir el expediente, ante la vergüenza de tener una de las joyas del patrimonio industrial de la ciudad en este lamentable estado de conservación.

En febrero de 2013, hace más de 12 años y medio, nuestra asociación denunció por primera vez su estado de abandono y degradación, acudiendo en diversas ocasiones ante el Síndic de Greuges por el silencio administrativo y las respuestas absurdas que nos daban las administraciones públicas valencianas.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/01/expedientes-n1316904-n1503343-n1603872.html

La realidad actual de estos dos BRL es que, mientras seguimos esperando a que inicien las obras de rehabilitación, su deterioro continúa aumentando. A la rotura de las vidrieras, se suma la pérdida de las carpinterías de madera, la oxidación de las estructuras metálicas, el crecimiento de vegetación, los excrementos de palomas y las pintadas delictivas.

El único interés y lo que más le preocupa al Ayuntamiento de Valencia y al actual equipo de gobierno es intentar justificar los retrasos y las dilaciones, señalando como responsables y culpables a quienes hoy están en la oposición, quienes no tardarán en usar este tema patrimonial en un nuevo episodio de "guerra de siglas partidistas", como estamos viendo desde hace meses en los medios de comunicación.

Y como pasa siempre, la hipocresía partidista quedará de nuevo en evidencia mostrando la hemeroteca y las respuestas que en su día se dieron por escrito, ante la avalancha de denuncias por el mal estado de conservación de ambos tinglados. Gobierno y oposición siguen jugando con el patrimonio, como si este fuera una pelota, en función del puesto que ocupen en cada momento. Los unos y los otros tienen mucho que callar y harían bien en dejar de jugar con nuestro patrimonio y ponerse a trabajar en serio, dejando sus absurdas peleas infantiles de lado.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

martes

Inclusión en la Lista Roja de los Grafitis históricos de la muralla de Santa Bárbara en Peñíscola (Castellón)

Buenos días,

La asociación Hispania Nostra ha incluido en la Lista Roja del Patrimonio los Grafitis históricos de la muralla de Santa Bárbara en Peñíscola (Castellón), que forman parte del BIC de la muralla de Santa Bárbara y sobre los que hemos solicitado que sean catalogados también como BIC y con ficha propia dentro del correspondiente catálogo. 

Un problema que llevamos denunciando desde el año 2021 y que tiene ya varias recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, con otro expediente de queja recientemente abierto:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/01/la-flota-olvidada-de-peniscola.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_4.html

Por el tipo de embarcaciones representadas de forma esquemática, estos grabados pudieron ser ejecutados entre los siglos XVI y XVIII. Según Gusi y Oliver, existen dos hipótesis sobre el motivo de su realización: por un lado, la intención de reflejar lo que se veía en la playa; por otro, la voluntad de recordar algún acontecimiento naval en el que se participó lejos de las costas de Peñíscola. A partir de este análisis, Vicent Melià i Bomboí (2012) plantea una tercera hipótesis: los grabados habrían sido realizados con fines educativos. Es decir, se trataría de la pizarra de un aula didáctica destinada a instruir en el arte de la navegación y a enseñar a diferenciar tipos de embarcaciones.

Esta idea se vería reforzada por la presencia de una esfera armilar y de una balancea, instrumentos empleados para estudiar la orientación en la navegación y resolver problemas de trigonometría esférica, que ya habían sido descritos en el estudio de Gusi y Oliver de 1996. En consecuencia, dentro de esta nueva teoría puede afirmarse que la explanada de piedra caliza donde se apoya el muro con los grafitos —suspendida a veinte metros sobre el nivel del mar, desde la cual se domina una amplia línea del horizonte y toda la costa sur— funcionaba como un aula al aire libre para la formación de soldados o nuevos reclutas destinados a la defensa de la fortaleza de Peñíscola.

Diversas hendiduras talladas en el suelo de piedra, junto con la superficie casi plana que genera asientos naturales con capacidad para más de veinticinco hombres, refuerzan la idea de que se trataba de la pizarra de una escuela de navegación orientada a la enseñanza de la defensa y el combate naval.

Asimismo, esta hipótesis pedagógica se ve apoyada por las observaciones del investigador Lorenzo Medina (2012), quien sostiene que este lienzo de grabados refleja la evolución de las embarcaciones mediterráneas. De igual modo, el conjunto de hipótesis respalda la teoría de Vicent Melià i Bomboí, expuesta en su ensayo El Papa Luna: El hombre que miró fijamente a los ojos del Dragón, donde afirma que en Peñíscola existió una escuela de navegación fundada a principios del siglo XV por Benedicto XIII.

Por último, en un estudio realizado en 1996 por los técnicos del Servicio de Investigaciones Arqueológicas y Prehistóricas de la Diputación de Castellón, Francesc Gusi y Arturo Oliver recomendaron: «Consideramos que este rico y singular conjunto de representaciones marineras debería formar parte del conjunto expositivo público del propio Museo del Mar. La protección física del conjunto debe incluirse dentro de los proyectos de conservación del patrimonio artístico y arquitectónico, dado que este tipo de grabados no son numerosos, ni en nuestra provincia ni en toda la costa mediterránea, lo que revaloriza su innegable interés cultural.»

La flota olvidada de Peñíscola está compuesta por un conjunto de grafitos que fueron descubiertos en 1993 por el arquitecto Arturo Zaragozá. En ellos se representan setenta y cinco embarcaciones, grabadas con un instrumento punzante. Las inscripciones se encuentran en la cara exterior de la muralla de Santa Bárbara (BIC), en la zona este del casco antiguo, a la altura de la calle Faraones. Este tramo de la fortificación se encuentra adosado al Museo del Mar.

Su estado de conservación es malo, con un riesgo muy alto de desaparición. Los grafitos presentan manchas de humedad y signos evidentes de degradación debido a la falta de protección. No se han aplicado medidas de consolidación ni de limpieza. Algunas zonas del lienzo han sido repasadas con mortero, varias representaciones han sido picadas hasta desaparecer, otras son ya casi imperceptibles e incluso han sufrido salpicaduras y manchas de pintura. El deterioro es alarmante y de extrema gravedad.

Hace un par de semanas, en visita de inspección, hemos podido comprobar que el conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola" continúa deteriorándose, con la aparición de más pintadas delictivas, junto a las que ya denunciamos en 2023, en el BIC de la muralla, encima de los mismos. El riesgo de deterioro y desaparición sigue aumentando de manera peligrosa ante la inactividad y dilaciones injustificadas por parte de las administraciones públicas implicadas. Son ya más treinta años desde su descubrimiento y cuatro años y medio desde nuestra primera denuncia por RGE.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

Después de estar cuatro años mareando, la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia actuarán en la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

A las administraciones públicas valencianas, especialmente a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Patrimonio) y al Ayuntamiento de Valencia les encanta dilatar al máximo, de manera imprudente y negligente, las actuaciones urgentes en el patrimonio cultural valenciano. Y buena prueba de ello es lo que está pasando en el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17.

Nuestra asociación tiene abierto un expediente con ambas administraciones desde octubre del año 2013. Sí, desde el lejano 2013, no desde hace dos años, ni cuatro, ni seis... desde hace casi doce años. Y antes de esta fecha, no nos consta ninguna otra actuación unas administraciones que tanto dicen preocuparse por nuestro patrimonio cultural y a las que se le llena la boca sobre la importancia y la defensa del mismo.

En abril de este mismo año, nos dirigimos al Síndic para la reapertura de la queja nº2300557, anteriores nº2101889 nº1513543, nº1409995 y nº 1400390, sobre la muralla árabe de la calle salinas de valencia, sita entre los nº 17 y 19, y cuyas quintas recomendaciones fueron emitidas el 25 de marzo de 2023, hace más de dos años, y supuestamente aceptadas en mayo de 2023.

En estas quintas recomendaciones realizadas, se RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021 (queja nº 2101889), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas.

De la misma manera, se RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

La Consellería de Cultura ya se dirigió, durante el transcurso del expte. 2101889, en el año 2021, a los propietarios indicándoles que “resulta necesario en cumplimiento de la legalidad vigente, requerirles como propietarios de la parcela donde se inserta el fragmento de lienzo murario, la ejecución de las actuaciones que a continuación se detallan, de forma que no se menoscabe aún más la integridad constructiva y los valores que incorpora a fecha de hoy el inmueble monumental”.

En este informe, la Consellería de Cultura también comunicó a los propietarios que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.

Sin embargo, tal y como ya señalábamos en 2023, todos los plazos habidos y por haber han sido ampliamente superados, de manera exagerada, sin haberse realizado las actuaciones requeridas. Tanto para la redacción de la documentación solicitada, como para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo, por parte de los legítimos propietarios, como para la ejecución forzosa que debería haber realizado ya la Conselleria de Cultura ante la inacción de los propietarios.

En el informe que tuvo entrada en el Síndic, con fecha 15/3/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “se formalizó petición a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana para que informara sobre a qué Administración competía la ejecución subsidiaria”, sin que conste la fecha en que se solicitó dicho informe, si ya ha sido emitido o alguna actuación adicional para adoptar las medidas de rápida ejecución y bajo coste que se habían recomendado y que fueron expresamente aceptadas por dicha Conselleria”. Es decir, la Conselleria de Cultura consintió el incumplimiento de los plazos por dos años. Y sólo entonces, tras reabrir por enésima vez la queja, consultó con la Abogacía General de la Generalitat qué administración era la competente de realizar la ejecución subsidiaria. Algo que deberían haber tenido claro en 2021 o antes.

A fecha de hoy, el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 sigue en el mismo estado de abandono y ruina, tal y como venimos denunciando desde 2013.  Todo ello, volviendo a recordar que en el Archivo Histórico Municipal e Valencia (AHMV) está el expediente de derribo de los edificios que ocupaban esa parcela, que en la Policía Urbana constan como los antiguos nº17 y nº19, y que se llevaron a cabo en fecha de septiembre de 1960 y abril-mayo de 1962, respectivamente. 

Las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido más de 60 años para solucionar este problema (o los años correspondientes desde la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, que ya son más que suficientes; o de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998), recordando que la legislación nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en  la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ahora, tras las 6ª recomendaciones del Síndic, la Dirección General de Patrimonio ACEPTA la recomendación formulada por el Síndic de Greuges y, en tal sentido se seguirá con la tramitación del procedimiento abierto para la restitución, sin dilación, de los valores del Bien de Interés Cultural que trae causa, a fin de eliminar los elementos impropios de la misma, consolidar la parte superior de la muralla y, dada la concurrencia competencial, se trabajará conjuntamente con el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia para la colocación de una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial el arte pirotécnico, seña de identidad del pueblo valenciano, con el más escrupuloso respeto a los bienes inmuebles del patrimonio monumental.

Así pues, queda patente que la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia llevan cinco años mareando la perdiz, dilatando de manera innecesaria la resolución del presente expediente, que recordemos que lleva casi doce años abierto. Y lo más triste es que si no hubiéramos presentado una denuncia en 2013 y no hubiéramos seguido insistiendo, ninguna de las dos administraciones hubiera hecho nada por recuperar este BIC. Es así de triste, pero es la realidad del mal funcionamiento de las administraciones públicas, de la dejadez de funciones, de la ausencia de inspecciones y vigilancia y principalmente, de la falta absoluta de ganas de trabajar por y para el patrimonio, motu proprio y sin la necesidad de que la sociedad civil tenga que recordarles continuamente sus obligaciones.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

lunes

El Ayuntamiento de Valencia vive al margen de la realidad

Buenos días,

El Ayuntamiento de Valencia vive totalmente al margen de la realidad. Se podría decir que vive en una realidad paralela y/o alternativa, a tenor de las respuestas que le da al Síndic de Greuges. 

Entendemos, además, que se tratan de respuestas que se encuentran dentro del contexto de no reconocer públicamente que está fallando estrepitosamente en sus funciones in vigilando, que el Bando Fallero es papel mojado y que existe una descoordinación clara y manifiesta entre los diferentes servicios municipales que inspeccionan, dan permisos, etc.

Cabe recalcar que nuestro consistorio, a través del Servicio de Fiestas y Tradiciones, demuestra un preocupante desconocimiento ABSOLUTO de la LPCV 4/1998 y del Plan Especial de Ciutat Vella (PEP), en vigor desde marzo de 2020. 

Este servicio afirma que el artículo 38.e no es de aplicación en los casos indicados en la queja, ya que en ninguno de los inmuebles protegidos se han colocado elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación, circunstancia que ha sido vigilada durante las fallas por la policía local (…).

Esta respuesta tan absurda e irreal pone de manifiesto y de relieve por qué el presente expediente de queja lleva seis recomendaciones, supuestamente aceptadas, para posteriormente ser incumplidas.

Las fotos enviadas por nuestra asociación demuestran, de manera clara y manifiesta, sin dejar duda a interpretaciones subjetivas por parte del Ayuntamiento de Valencia, que la instalación de una carpa, un escenario, vehículos y todo tipo de cachivaches, no sólo menoscaba o impide la adecuada apreciación o contemplación del Palacio de los Eixarchs, sino que, además, fueron colocados dentro del área de protección libre de ocupación que contempla el PEP.

A esto, debemos añadir que se instalaron urinarios y baños químicos portátiles pegados a los pretiles del río Turia (BRL). Y que los mismos fueron retirados tras avisar nuestra asociación, personalmente, al concejal de Patrimonio Histórico, José Luís Moreno Maicas, quien aviso al servicio municipal responsable. Por lo tanto, por más que se “indicaba tanto en el bando fallero como en el informe emitido el 24/4/2025 por el Servicio de Fiestas y Tradiciones, en el que se aceptaban las recomendaciones efectuadas por el Síndic de Greuges”, volvió a haber un servicio que ignoró completamente el grado de protección patrimonial de los pretiles del Turia, autorizando su instalación allí. Sin nuestro aviso y la posterior intervención del concejal de patrimonio histórico, los baños hubieran permanecido allí sin ser retirados. 

La respuesta, a pesar de las objeciones del consistorio, es y sigue siendo genérica, con propósitos, voluntades y promesas (tipo electorales), pero sin responder específicamente a las cuestiones planteadas. Una realidad palpable y fácilmente demostrable en el momento que no se responden, desde el primer momento, a cuestiones que sólo han sido contestadas tras nuestras primeras alegaciones.

La contestación del consistorio, en lo que respecta a autorizar o no las verbenas-tardeos en la plaza Ciudad de Brujas y en la de San Sebastián, vuelve a ser inconcreta y genérica, pues contestar que “se modificarán las directrices generales que cada año se aprueban por la Junta de Gobierno Local en el sentido de adoptar nuevas medidas que mejoren las condiciones de celebración de unas fiestas tan multitudinarias como son las Fallas y que se desarrollan fundamentalmente  en las calles de la ciudad, para que puedan convivir la FALLAS, fiestas de interés público para la ciudadanía,  con el respeto a las directrices aprobadas cada año en las que se establecen las distancias que hay que respetar y los condicionantes respecto de los inmuebles BIC y BRL”, no aclara si las mismas van a ser autorizadas o no, y más cuando otras verbenas como la de la plaça del Mercat o la de Doctor Collado dejaron de ser autorizadas por los problemas que generaban en los entornos BIC. 

A este respecto, adjuntamos una nota de prensa de la semana pasada en la que no se autorizan la celebración de verbenas en entornos BIC como la iglesia-convento del Carmen porque “Dominio Público y Patrimonio aducen que se celebra junto a un edificio protegido como es la Iglesia del Carmen (…) a partir del informe desfavorable de la Comisión de Patrimonio”.

https://www.levante-emv.com/fallas/2025/06/11/vihsibles-permiso-deniega-ayuntamiento-festival-vih-carmen-plaza-del-arbol-falla-valencia-118513245.html

https://www.levante-emv.com/fallas/2025/06/11/autorizaciones-falleras-san-juan-ayuntamiento-118502498.html

La disparidad de criterio y de la aplicación o no de la LPCV 4/1998 y del PEP de Ciutat Vella queda patente en según qué casos.

Por lo tanto y a pesar de la supuesta aceptación “formal” de sus recomendaciones, queda patente que el Ayuntamiento de Valencia ni ha respondido claramente, ni ha abordado los problemas existentes, como el de las verbenas, negándolos en algunos casos, como los indicados en el punto 1), llevándonos el año próximo a tener que reabrir, por séptima vez, el presente expediente de queja.

Este ayuntamiento sigue sin rumbo, ajeno a la realidad, perdido en su descoordinación y constantemente a la defensiva contra las personas y asociaciones que llevan años denunciando estos problemas. Esta forma de comportarse, además de demostrar una absoluta falta de profesionalidad, deja entrever una prepotencia y una arrogancia que no deberían tener cabida en una administración pública que está al servicio de los ciudadanos y para el cumplimiento de la legislación vigente.

Nuestro ayuntamiento sigue demostrando una preocupante y manifiesta falta de capacidad para solucionar unos problemas que se llevan arrastrando desde el año 2018. Los errores se repiten, se enquistan y no se reconocen. Sólo así se entiende que, año tras años, les lluevan las recomendaciones en materia de patrimonio cultural.

Un saludo...