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miércoles

Orgullosos guardianes de la muralla

Cuando en el año 1021, un joven monarca (Malik) de quince años llamado Abd al-Aziz ibn Ámir, hijo de Abd al-Rahman Sanchuelo y nieto de Almanzor, mandó construir la muralla andalusí de Balansiya, nadie presagió que más de mil años después seguiría en pie.

Cosa bien distinta es el estado en el que se encuentran hoy en día algunos de estos lienzos y torreones que sobreviven todavía en la superficie de nuestra actual ciudad, escondidos en patios y zaguanes, en galerías y subterráneos, cubiertos por telas roídas o formando parte de uno de los muros de un edificio en ruinas situado en la calle Salinas.

Precisamente aquí, en los números 5 y 17 de esta calle que transcurre por el antiguo paso de ronda interior de esta muralla milenaria, podemos ver dos lienzos y una buena parte uno de los torreones, conocido como el de Bab al Hanax (la puerta de la culebra). La parte restante de este torreón se encuentra en el interior del inmueble anexo situado en la calle de los Caballeros y que en los años 90 fue un conocido pub llamado “Hanax”.

Ambos lienzos y el torreón forman parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra desde el 21 de diciembre de 2021, debido al mal estado en el que se encuentra y al abandono y deterioro que lleva sufriendo desde hace décadas sin que ni los legítimos propietarios ni las administraciones públicas competentes en la materia hayan intervenido para revertir esta situación.

Nuestra asociación denunció por primera vez y por Registro General de Entrada, dirigido al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, el 28 de agosto de 2013. En esa fecha ya advertíamos de la situación en la que se encontraba de la muralla y el torreón de la calle Salinas número 5, que están integrados en este inmueble. El 7 octubre de 2013 hicimos lo propio con el lienzo de la calle Salinas nº17, que lleva así desde los años 60 del siglo XX. En este caso, además, no fue hasta finales del 2021 cuando se buscó y notificó a los legítimos propietarios de la parcela para que llevaran a cabo una serie de peticiones reconocidas como lógicamente razonables desde un punto de vista patrimonial: recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, eliminación de elementos impropios, conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior y la correcta señalización del bien de interés cultural. Unas medidas de salvaguardia que no implican un coste excesivo.

En estos casi diez años hemos podido comprobar como el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, han estado dando vueltas en círculo y señalándose mutuamente como los responsables de actuar en primer lugar para que así la otra administración pudiera intervenir.

Algunas de las respuestas que nos han dado, directamente o a través del Síndic, son dignas de una antología del disparate. La última perogrullada viene de la Conselleria de Cultura, que después de diez años, se saca de la chistera el comodín de la educación y de la información para alegar sin pudor que “La Ley trata, en primer lugar, de fomentar el aprecio general del patrimonio cultural a través de la educación y la información”. Lógicamente, no ha colado y el propio Síndic ha señalado que “ese esfuerzo didáctico ya se ha realizado durante casi 10 años desde que se presentó la primera denuncia y no ha conseguido el resultado esperado”. 

Quisiéramos terminar con un pequeño apunte sobre la torre y el lienzo de la muralla de la plaza del Ángel. El gran proyecto patrimonial de esta legislatura que se ha visto truncado por la resolución del contrato debido al incumplimiento de las obligaciones del contratista. Ya no hay andamios y el bien ha quedado inacabado y expuesto a la intemperie, con un alto riesgo de deterioro. 

Sí el poeta valenciano Ibn al-Abbar levantara la cabeza dedicaría unos versos a la maltrecha muralla andalusí lamentando su desdichada suerte y maldiciendo a los gobernantes que han permitido que mil años después se encuentre así.

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Nuevo palo del Síndic de Greuges por el estado de conservación de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

El pasado mes de febrero nos dirigimos por quinta vez al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expte. sobre la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 (incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra), debido al incumplimiento reiterado de los plazos y de las cuartas recomendaciones, emitidas en septiembre de 2021,

En dichas recomendaciones, el Síndic RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, de forma coordinada, y dentro de su respectivo ámbito competencial, impulsen la adopción de medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas. 

De la misma manera, RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Peticiones reconocidas como lógicamente razonables desde un punto de vista patrimonial: recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, eliminación de elementos impropios, conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior y la correcta señalización del bien de interés cultural. Además, estás medidas de salvaguardia no implican un coste excesivo.

La propia Conselleria de Cultura, en el informe remitido a su institución, reconocía que, aunque se establezca un plazo razonable para la ejecución material de las actuaciones, sin que se produzca pérdida o deterioro del BIC, la intervención se considera muy urgente desde el punto de vista patrimonial.

Por ello, la Conselleria de Cultura se dirigió a los propietarios indicándoles que “resulta necesario en cumplimiento de la legalidad vigente, requerirles como propietarios de la parcela donde se inserta el fragmento de lienzo murario, la ejecución de las actuaciones que a continuación se detallan, de forma que no se menoscabe aún más la integridad constructiva y los valores que incorpora a fecha de hoy el inmueble monumental”:

1. Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

2.  Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

En este informe, la Consellería de Cultura también comunicaba a los propietarios que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.

Sin embargo, todos los plazos señalados han sido superados ampliamente sin haberse realizado las actuaciones requeridas. Tanto para la redacción de la documentación solicitada, como para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo, por parte de los legítimos propietarios, como para la ejecución forzosa que debería haber realizado ya la Conselleria de Cultura ante la inacción de los propietarios.

Una vez admitida nuestra queja a trámite, el Ayuntamiento de Valencia respondió brevemente a través del Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución-. De esta contestación no se extrae ningún avance significativo para revertir la situación de ruina, degradación y abandono del lienzo de la antigua muralla árabe ubicados en la calle Salinas nº17 y que forma parte del Bien de Interés Cultural denominado Torre adosada al Lienzo de la Muralla árabe en la Plaza Del Ángel, con nivel de protección Monumental-Integral.

El Servicio de Disciplina Urbanística- Sección Ordenes de Ejecución sólo nos informa de que se mantienen en tramitación sendos expedientes por deficiencias en la conservación (no especifica ni fecha ni más detalles) respecto de los restos de la antigua muralla árabe ubicados en la c/ Salinas 17 y 19, en orden a requerir periódicamente (¿Cuánto es periódicamente? ¿Una vez al año? ¿Cada dos años? ¿Sólo cuando reabrimos el expediente de queja con el Síndic?) a la propiedad la adopción de las medidas precautorias necesarias para mantener su aseguramiento y protección, en tanto se proceda a su intervención definitiva. Con esta respuesta tan breve e inconcreta, es imposible adivinar qué ha estado haciendo nuestro consistorio durante casi un año y medio. Si realmente quisieran mantener informado a los autores dela queja, los responsables del este servicio municipal se esforzarían más en elaborar los informes y aportarían la documentación e información precisas y necesarias para aclarar las cuestiones planteadas.

Tal y como ya informamos al Síndic, localizamos en el Archivo Histórico Municipal e Valencia (AHMV) el expediente de derribo de los edificios que ocupaban esa parcela, que en la Policía Urbana constan como los antiguos nº17 y nº19, y que se llevaron a cabo en fecha de septiembre de 1960 abril-mayo de 1962, respectivamente. Las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido un total de 63 y 61 años para solucionar este problema, recordando que la legislación  nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial  reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en  la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio  Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados   BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, d el Patrimonio Histórico Español. 

Po ese motivo, SE PUEDE AFIRMAR PUES CON TOTAL CERTEZA QUE TARDAR MÁS DE 60 AÑOS EN SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA SÍ ES INACTIVIDAD, ADEMÁS DE UNA DILACIÓN INJUSTIFICADA. ¿QUÉ REQUERIMIENTOS SE HAN HECHO A LOS PROPIETARIOS DESDE LOS AÑOS 60 DEL SIGLO XX HASTA LA ACTUALIDAD PARA  QUE SOLUCIONEN  EL   PROBLE MA?   ¿CUÁNTOS   EXPEDIENTES  HA ABIERTO  EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA  DESDE  ESA  FECHA  HASTA  LA ACTUALIDAD

Cabe recordar, igualmente, que nuestra primera denuncia es de octubre de 2013, hace casi diez años. El Ayuntamiento de Valencia podría informar al Síndic de Greuges qué medidas ha tomado o tomó para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas, antes de que lo denunciáramos desde nuestra asociación en esa fecha. El Ayuntamiento de Valencia podría aportar perfectamente los exptes. tramitados antes de octubre de 2013 para demostrar realmente que no ha habido INACTIVIDAD. En caso contrario, queda patente esta INACTIVIDAD que denunciamos.

Independientemente  de las trabas, impedimentos,  dificultades,  etc. que  se quieran argumentar, la realidad  es que el Ayuntamiento de Valencia  sigue sin atender, en tiempo y forma,  una  queja que  va ya  para  diez  años  y un abandono, ruina y dejación de funciones que supera ya los sesenta años. SE PUEDE ADORNAR Y DECORAR DE MUCHAS MANERAS, PERO LA REALIDAD DE LA MURALLA ANDALUSÍ DE LA CALLE SALINAS Nº17, QUE FORMA PARTE DE LA LISTA ROJA DEL PATRIMONIO DE HISPANIA NOSTRA, PRESENTA EL MISMO ESTADO DESDE LOS AÑOS 1960 -1962.

Por otra parte, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE -  DIRECCIÓN GENERAL   DE   CULTURA   Y   PATRIMONIO   responde  sobre  el   procedimiento administrativo y recuerda que “en rara ocasión discurre al ritmo que todos desearíamos”, habría que apuntar que NUNCA discurre a ese ritmo, no sólo en  “raras ocasiones”. Las quejas presentadas ni se atienden ni son resueltas en tiempo y forma. Y el silencio administrativo se ha convertido en recurrente y crónico. Los argumentos son muy conocidos y el propio Síndic de Greuges está cansado  de  recordar  a  las  administraciones  públicas  valencianas   que   la limitación económica, de recursos, de personal, etc. no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio. Y eso, a fecha de hoy, sigue pasando.

Además, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE -  DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y PATRIMONIO apunta que quiere “significar que, lo que desde la mirada externa del autor de la queja es inactividad, es en realidad sometimiento  pleno  a   la  Ley   y  al   Ordenamiento Jurídico y garantía y protección, no solo del derecho del interesado a la protección del patrimonio cultural valenciano,  sino  también  de  los  derechos  de  propiedad  (33  CE), audiencia (105 CE) y  defensa (24 CE), en su caso”, habría que apuntar que nuestra mirada externa ve y comprueba realmente una dilación injustificada y una manifiesta y clara inactividad. Sí, inactividad y a las pruebas y expuestos con anterioridad nos remitimos.

La Conselleria de Cultura  debería haber resuelto ya a quién corresponde la ejecución subsidiaria, amén de haber incoado el procedimiento sancionador al no  haber  sido atendido el requerimiento efectuado. Los plazos no se pueden alargar eternamente y los trámites se deben  agilizar. Y para ello se deben poner los medios necesarios y no las excusas consabidas y que ya hemos recordado en diferentes ocasiones, durante el desarrollo del presente expediente.

En las consideraciones a ambas administraciones públicas, el Síndic vuelve a ser claro y contundente con la actitud demostrada hasta la fecha por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura. 

Señala que los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez en octubre de 2013, es decir, hace casi 10 años.  Esta institución ha emitido ya un total de cuatro recomendaciones con fechas 7/5/2014 (queja nº 1400390), 18/3/2015 (queja nº 1409995), 29/4/2016 (queja nº 1513543) y 22/9/2021 (queja nº 2101889).  

En relación con esta última Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021, la misma fue expresamente aceptada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, mediante escrito suscrito por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con fecha 9/11/2021, en el que se indicaba lo siguiente:

“En relación con las recomendaciones contenidas en la resolución de 22 de septiembre de 2021 se manifiesta la aceptación de las mismas. 

Se pretenden poner en marcha las medias de bajo coste propuestas por el autor de la queja y que la presente institución hace suyas. Son medidas razonables desde un punto de vista patrimonial que implican la recuperación del paisaje urbano y de la materialidad del fragmento visible de la muralla islámica, la eliminación de elementos impropios, la conservación del tramo de lienzo murario en sus caras laterales y superior, así como la correcta señalización del bien de interés cultural. Además, estás medidas de salvaguardia no implican un coste excesivo.

Para ello, con carácter previo y de conformidad con lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano, se ha dado trámite de audiencia a los propietarios del número 17 de la C/ Salinas, identificados tras efectuar las oportunas consultas en el catastro. Se les ha informado de sus obligaciones legales de conservación y mantenimiento, así como de las consecuencias de su desatención. (Se adjunta escrito y justificante de su notificación).

En todo caso, las actuaciones deberán ser sometidas a la previa y preceptiva autorización de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio en el momento de su proyecto y ejecución, sin perjuicio, de las licencias urbanísticas que deban ser solicitadas y corresponda otorgar al Ayuntamiento de Valencia”.  

En el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 15/3/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “se formalizó petición a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana para que informara sobre a qué Administración competía la ejecución subsidiaria”, sin que conste la fecha en que se solicitó dicho informe, si ya ha sido emitido o alguna actuación adicional para adoptar las medidas de rápida ejecución y bajo coste que se habían recomendado y que fueron expresamente aceptadas por dicha Conselleria. 

Por su parte, el Ayuntamiento de València tampoco concreta, en el informe que tuvo entrada en esta institución con fecha 22/3/2023, qué concretas actuaciones y, en su caso, cuándo las ha realizado, respecto a los dos expedientes existentes en el Servicio de Disciplina Urbanística-Sección Ordenes de Ejecución-, por deficiencias en la conservación respecto de los restos de la antigua muralla árabe ubicados en la c/ Salinas 17 y 19.

Esta institución es consciente de que la falta de recursos económicos puede condicionar temporalmente la ejecución de los trabajos precisos para mantener en buen estado de conservación la totalidad de los bienes que integran el patrimonio cultural valenciano. 

No obstante, esa limitación económica no debe convertirse en una deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio.  

Es importante no dejar de recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València. 

El artículo 46 de la Constitución Española dispone que todos los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de España y de los pueblos que la integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. 

La inexistencia o escasez de las partidas presupuestarias destinadas a la protección de nuestro patrimonio cultural no puede convertirse en una limitación permanente y estructural que sirva para vaciar de contenido esta clara obligación constitucional, convirtiéndola en una mera declaración programática sin alcance real y efectivo

Por todo ellos, el Síndic ha emitido la siguiente resolución: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de València que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021 (queja nº 2101889), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas

Segundo: RECOMENDAMOS a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta que han transcurrido casi diez años desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten, sin más demora, estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha girones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

Esperamos que tanto la Conselleria de Cultura como el Ayuntamiento de Valencia dejen de poner excusas que son tumbadas, una detrás de otra y de manera continua, por la montaña de consideraciones y recomendaciones que emite el Síndic de Greuges.

Son ya demasiados años escuchando los mismos cuentos chinos, una y otra vez. Actúen de una vez y cumplan con el ordenamiento jurídico vigente, sin dilatar más la resolución del expediente y de los problemas que afectan al patrimonio cultural de los valencianos.

Un saludo...

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.