viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el correfoc celebrado delante de la Real Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados de Valencia

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha tenido a bien considerar oportuno RECOMENDAR a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que, sin perjuicio de realizar los ensayos químicos que procedan, adopten todas las medidas de prevención que sean necesarias para evitar que la celebración de espectáculos pirotécnicos causen daños a los bienes de interés cultural como la Real  Basílica de Nuestra Señora de los Desamparados de Valencia.

El presente expediente arranca tras comprobar que el sábado 7 de octubre 2017 se celebró un correfoc en la Plaza de la Virgen de Valencia y que una de las estructuras desde la que salían los cohetes y las chispas fue colocada justo delante de la fachada de la Real Basílica de la Virgen, a escasos metros. Las fotos que nos enviaron esa misma noche mostraban con claridad como las chispas impactan directamente contra la fachada del BIC, sin ningún tipo de protección y distancia de seguridad.

El PEP-EBIC (06-07) de Valencia establece una distancia de 8 metros desde la fachada de la Real Basílica de la Virgen, recayente a la Plaza de la Virgen, como Área de Protección libre de ocupación:


No obstante, las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia persisten en ignorar los Planes Especiales de Protección y, por acción u omisión, permitieron que el sábado 7 de octubre se instalara una estructura que lanzaba cohetes y fuegos de artificio dentro de este área señalada.

Además, el domingo 8 de octubre realizamos una serie de fotografías que demostraban claramente una serie de marcas y daños ocasionados por la pólvora y los cohetes y que estaban presentes en diferentes partes de la fachada y a diferentes alturas:


Tras esto, decidimos comunicarlo al Síndic de Greuges debido a la gravedad del asunto y la reiteración de hechos similares o idénticos en diferentes monumentos de la ciudad.

La sorpresa nos llegó cuando, días después, Las Provincias se hizo eco de la noticia y nos encontramos con estas declaraciones del Concejal Carlos Galiana:

"el hecho de que no se contara con autorización previa de Dominio Público «no quiere decir que otras concejalías no pudieran haber colaborado con el correfoc y entonces no sería necesaria una autorización expresa para realizar el evento». En todo caso y si hay denuncia formal se investigará, claro. Y si cae sanción, sancionaremos», comentó el edil de Compromís, que se mostró escéptico sobre que el pasacalles no tuviera autorización.”

La segunda sorpresa nos llega cuando, a través del Síndic de Greuges, se nos notifica que los grupos municipales de la oposición constatan que el Ayuntamiento de Valencia OCULTA INFORMACIÓN en el informe que nos había remitido el pasado 21 de noviembre y se nos informa que:

El Ayuntamiento de Valencia en su breve informe emitido por el Servicio de Cultura Festiva únicamente les comunica lo siguiente:

“Que el correfoc que tuvo lugar el día 7 de octubre del 2017, realizado por motivo de la festividad del 9 de Octubre, fue organizado por Presidencia de la Generalitat Valenciana, limitándose la colaboración del Ayuntamiento de València, a través de la Regidoria de Cultura Festiva, a la coordinación de horarios y espacios de los actos programados por las dos instituciones a fin de evitar solapamientos, por lo que cualquier otra pregunta referida al correfoc es competencia de la Generalitat como organizadora del acto”.

Sin embargo, consta en el Expediente Administrativo E-00911-2017-000682 de la Oficina de Sugerencias y Reclamaciones en el que se tramita la QUEJA de esta Institución, otro informe remitido por la Jefa del Servicio de Ocupación de Dominio Público firmado el día 9 de noviembre  donde comunica que el día 25 de septiembre recibieron una Nota Interior de 22 de septiembre firmada por el Concejal Delegado de Cultura Festiva y que “este Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal no tiene nada que informar al respecto”.

Este informe no se nos remitió a travé del Síndic de Greuges, sin embargo, el Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal si tiene que informar en esta QUEJA puesto que el día antes de ese informe, se firma la RESOLUCIÓN GO-6667 de 8 de noviembre por parte del Concejal Delegado de Espacio Público, hecho que el Ayuntamiento está ocultando al Síndic de Greuges.

La mencionada RESOLUCIÓN GO-6667 que se tramitó en el Expediente Administrativo E-03530-2017-004323 del Servicio de Ocupación de Dominio Público Municipal, declara EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN presentada el 28 de septiembre de 2017 por la Presidencia de la Generalitat Valenciana ante el Ayuntamiento de Valencia, y recalca el sentido del silencio administrativo negativo por no haber realizado la resolución antes del 7 de octubre (día en que se celebró sin autorización alguna el correfoc).

Nos encontramos pues ante hechos muy graves, no sólo por el incumplimiento reiterado de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y de los Planes Especiales de Protección, PEP-EBIC (06-07) de Valencia, con resultado de daños y manchas provocadas por el uso de pólvora dentro del Área de Protección Libre de Ocupación de este BIC, sino también porque este correfoc se organizó sin la correspondiente autorización al declarar como EXTEMPORÁNEA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN el propio Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal y ocultar dicha información al Síndic de Greuges en el expediente abierto por nuestra asociación, habiéndose obtenido únicamente tras la intervención y queja de los grupos de la oposición.

De momento ni el Ayuntamiento de Valencia y las concejalías implicadas, ni la Generalitat Valenciana y las consellerías implicadas, han asumido su grado de responsabilidad y de culpa en este asunto, quitándose rápidamente las pulgas de encima.

Esta lamentable actitud de las administraciones públicas vuelve a demostrar el grado de irresponsabilidad, incompetencia, negligencia y descoordinación existentes, poniendo en serio peligro la integridad del patrimonio cultural valenciano.

Seguimos en el mal camino.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años

jueves

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por las Alquerías de la calle Olba

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges ha emitido las terceras recomendaciones sobre las Alquerías de la calle Olba (BRL), dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, en las que consideran oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestras recomendaciones emitidas en los anteriores expedientes nº 1506068 y 1600868, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias para lograr la rehabilitación de las Alquerías de la calle Olba, facilitando al autor de la queja la información expresamente solicitada y expuesta en los apartados a) hasta el d) de su escrito de alegaciones, con indicación las actuaciones realizadas por el departamento de urbanismo respecto a la denuncia presentada por el autor de la queja.

Sobre el asunto en cuestión, primeramente, queremos reprobar públicamente la actitud del Ayuntamiento de Valencia, a través de la Concejalía de Gobierno Interior de Sergi Campillo, no sólo hacia nuestra asociación, sino también hacia el propio Síndic de Greuges, por la enorme e injustificada tardanza de más de 4 meses y tres reclamaciones por parte del Síndic para remitir el informe solicitado en fecha 12 de julio de 2017. Durante ese tiempo el consistorio, sin embargo, si ha tenido tiempo y ha tenido a bien realizar notas de prensa (24-25 de agosto), anuncios varios en RRSS, reunirse con las AAVV. de vecinos del barrio, etc. Todo menos atender nuestra queja abierta por los cauces legalmente establecidos, en tiempo y forma.

Remarcar que, al igual que con otros expedientes abiertos, insistimos que los trabajos efectuados hasta la fecha por el Ayuntamiento de Valencia son ÚNICAMENTE LAS OBLIGATORIAS Y PRECEPTIVAS OBRAS QUE TIENEN COMO OBJETO LA SALUBRIDAD Y SEGURIDAD DE LOS INMUEBLES, algo que tendría que haberse realizado tras nuestra primera denuncia interpuesta en octubre de 2014, hace más de 3 años. Recordar en este punto, además, que la primera recomendación se dio el 30 de julio de 2015, con el actual equipo de gobierno, habiendo transcurrido ya el tiempo suficiente para haber iniciado las obras de REHABILITACIÓN INTEGRAL y puesta en valor de este conjunto BRL.

Curiosamente, tan sólo 12 días después de que el Síndic le requiriera los informes tras la reapertura del expediente, el Ayuntamiento de Valencia dictó una resolución en fecha 24 de julio de 2017 en la que se aprobaban los “trabajos que tienen por objeto reparar la envolvente de los edificios, considerando el tapado de los huecos de las cubiertas, la eliminación de los elementos impropios de fachada, así como la reparación de los paramentos de fachada”. En otras palabras, una segunda fase de obras precautorias y de reparaciones básicas, tal y como obligan las leyes urbanísticas vigentes y que LLEGA UNA AÑO DESPUÉS DE LA SEGUNDA RECOMENDACIÓN.

Por ello, queremos subrayar que después de más de tres años del inicio del expediente; dos años y medio desde la primera recomendación;  y otro año y medio desde la segunda, el Ayuntamiento de Valencia TODAVÍA NO HA GARANTIZADO la seguridad de los edificios al 100%, no ha procedido a la toma de datos y el levantamiento de planos y muchos menos se sabe ni el uso futuro de edificio, ni cuándo se va a proceder a la REHABILITACIÓN INTEGRAL del mismo. 

Además, INSISTIMOS en que el Ayuntamiento de Valencia PERSISTE EN DEJAR EN EL TINTERO INFINIDAD DE CUESTIONES PLANTEADAS DESDE UN PRINCIPIO EN NUESTRA QUEJA, SIN ATENDERLAS, desconociendo igualmente el motivo por el cual el Síndic de Greuges no le exige que se les de una respuesta a estos puntos concretos, tales como:

a) “Que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte procedan INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN a realizar las acciones pertinentes y oportunas para asegurar la protección y salvaguarda del Panel Cerámico de San Vicente Ferrer (BRL con Categoría de Espacio Etnológico de Interés Local), sito en la fachada del inmueble nº15 de la Calle Olba del barrio de Marxalenes de Valencia”. Este inmueble es de titularidad privada y el Ayuntamiento de Valencia en su respuesta sólo hace referencia a los números 9, 11, 13 y 22, de propiedad municipal. La urgencia en proteger y poner a salvo este panel viene marcada por la desaparición en el año 2011 de un Panel Cerámico de la Virgen de los Desamparados (BRL) situado en un inmueble abandonado de la Calle en Gordo nº13 de Valencia (Barrio de la Seu-Xerea), que fue arrancado y sustraído completamente, A fecha de hoy sigue en paradero desconocido. No queremos que la situación se repita y más cuando el propio ayuntamiento ya está al tanto de la situación. NO SE HA ATENDIDO CORRECTAMENTE ESTA CUESTIÓN.

b)“Que por parte del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte se inicien, INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, las actuaciones correspondientes para iniciar los procedimientos sancionadores contra los legítimos propietarios del conjunto de Alquerías de la Calle Olba de Valencia por mantener este BRL  en evidente situación de abandono, degradación y ruina”. ESTE ASUNTO TAMPOCO HA SIDO ATENDIDO y desconocemos el estado del mismo en relación al inmueble nº15 y al resto de alquerías, si las hubiera, de titularidad privada.

c)“Que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte impongan INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN las preceptivas multas coercitivas a los legítimos propietarios del conjunto de Alquerías de la Calle Olba de Valencia (BRL) por haber permitido su abandono, ruina y degradación a tenor de lo establecido en la LEY 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones y la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana”. OTRA CUESTIÓN MÁS QUE TAMBIÉN HA SIDO PASADA POR ALTO, NO TENIENDO CONSTANCIA PUES DE LA IMPOSICIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES Y OBLIGATORIAS MULTAS COERCITIVAS.

d) En relación con el inmueble nº15, de titularidad privada… “tras las comprobaciones que sean oportunas se inicie INMEDIATAMENTE Y SIN MÁS DILACIÓN el expediente de orden de ejecución de obras de reparación y conservación de los bienes y edificios que forman parte del conjunto de Alquerías de la Calle Olba de Valencia (BRL), de conformidad a la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación, Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, adoptando cuantas medidas sean necesarias para asegurar la seguridad de las personas y bienes existentes en los indicados inmueble y colindantes”. DESCONOCEMOS SI SE LE HA SOLICITADO O REQUERIDO ESTAS ÓRDENES AL LEGÍTIMO PROPIETARIO DEBIDO A LA FALTA EXPRESA DE RESPUESTA DE NUESTRO CONSISTORIO.

Desde nuestra asociación desconocemos si la Concejalía de Gobierno Interior ha dado traslado o no de nuestra denuncia a la Concejalía de Urbanismo, en relación con aquellos bienes privados que son de su competencia. No queremos encontrarnos con otro caso como el de las Alquerías de San Lorenzo y Molí de Sant Miquel en las que urbanismo alegaba “desconocimiento” de cualquier expediente o denuncia sobre este BRL y una de las edificaciones de titularidad privada terminó viniéndose abajo parcialmente por no actuar a tiempo y atender correctamente nuestra denuncia.

Para finalizar, reiteramos de nuevo que el fin último de nuestra denuncia es que tanto el Ayuntamiento de Valencia como el propietario de las alquerías y bienes de titularidad privada, lleven a cabo la REHABILITACIÓN INTEGRAL Y PUESTA EN VALOR DE ESTE CONJUNTO BRL SIN MÁS DILACIONES INNECESARIAS E INJUSTIFICABLES. Las obras precautorias, reparaciones, eliminación de elementos impropios, etc. se deberían haber ejecutado hace años, no ahora, y de motu proprio, para así cumplir con la legislación vigente en materia de urbanismo.

Un saludo...

El Ayuntamiento de Valencia ha revestido las fachadas de estos BRL pintándolas de blanco sin que tengamos constancia de que estuviesen estudiadas y realizado el correspondiente levantamiento. 
¿Por qué?

miércoles

El Ayunta(Miente) de Valencia: Carlos "Pinocho" Galiana

Buenas tardes blogger@s,

el pasado 16 de septiembre nuestra asociación pudo comprobar in situ que el Ayuntamiento de Valencia había vuelto a permitir, por acción u omisión, la instalación de un escenario justo al lado y dentro del entorno de protección del BIC de Les Covetes de Sant Joan y de la Lonja de los Mercaderes, Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Este escenario, para la celebración del Bonic/a Fest 2017, estaba situado dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia, que establece en el BIC de la Iglesia de los Santos Juanes y de les Covetes una distancia de 8 metros de seguridad.

Ante tales hechos, optamos por comunicárselo al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, a través del cual hemos obtenido la sorprendente respuesta del Servicio de Abastecimiento y de Comercio, adscrito a la Delegación del Concejal Carlos Galiana.

La sorpresa (mayúscula) ha sido comprobar que se nos ha enviado una serie de información y planos, usados por el consistorio de cara al Síndic para alegar que todo estaba correcto y que no se había colocado ningún escenario al lado de les Covetes de Sant Joan.

El Servicio de Abastecimiento y de Comercio asegura que el escenario para la celebración Bonic/a Fest 2017 no estaba dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia para la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan y que el mismo estaría colocado en la Plaza del Mercat, pero a la altura de la esquina de la Calle de Sampedor:

Aproximadamente aquí

Sin embargo, el Ayuntamiento de Valencia y Carlos Galiana faltan a la verdad de la forma más  descarada, vergonzosa y lamentable que hemos visto en años. Las fotografías que realizamos el día del montaje del escenario muestran claramente que se colocó dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia para la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan, a menos de 8 metros de la distancia establecida, en la Plaza del Mercado pero a la altura de la Calle Llutxent, no Sampedor:

Aproximadamente aquí

Nos resulta lamentable que la Concejalía competente y Carlos Galiana tengan la desfachatez de enviar esta información probadamente falsa, faltando a la verdad de esta forma.

Queremos dejar claro que nuestra asociación en ningún momento se muestra contraria a la posibilidad de celebrar actividades culturales, festivas lúdicas, que reflejen la importancia de este espacio histórico" o la de "celebrar ferias de artesanía y productos efímeros con ocupaciones acotadas v temporales del espacio público", pero si se opone completamente a la celebración de cualquiera actividad que incumpla el Artículo 38. criterios de intervención en monumentos, jardines históricos y espacios etnológicos, de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

O las áreas de protección libre de ocupación de los BICs, que aparecen detalladas claramente en los todos y cada uno de los PEP-EBIC de la ciudad de Valencia. dentro de las mismas no se puede instalar nada ni de forma provisional ni temporal.

El Ayuntamiento de Valencia debería ser consciente de que la presencia de cualquier instalación, caseta, escenario, barra de bar, etc., dentro del área de protección libre de ocupación de un BIC pone en serio peligro la integridad del mismo. cualquier incendio o accidente puede dañar gravemente el monumento al no haberse respetado las distancias señaladas por los técnicos competentes en la materia. las distancias marcadas no son fruto del capricho, sino de la necesidad de una distancia de seguridad obligatoria y necesaria para evitar males mayores en caso de accidente.

Nuestra asociación está cansada de repetir, una y otra vez, que la colocación de este tipo de instalaciones pone en peligro de forma innecesaria, imprudente y negligente  la integridad de Les Covetes de Sant Joan. en caso de incendio o fallo eléctrico de las instalaciones afectaría directamente la fachada de un BIC protegido, suponiendo un delito penal contra el patrimonio cultural. 

Así pues y quedando totalmente claro y probado que el escenario para la celebración del Boni/a Fest 2017 si que se colocó dentro del Área de Protección Libre de Ocupación que detalla el PEP-EBIC (06-07) de Valencia para la Iglesia de los Santos Juanes y Les Covetes de Sant Joan, consideramos que el Servicio de Abastecimiento y de Comercio ha vuelto a faltar a la verdad y ha dejado como un mentiroso a Carlos "Pinocho" Galiana.

Un saludo...

Menos de 8 metros de distancia respecto a la fachada del BIC y, además, anclado a un árbol
Carlos "Pinocho" Galiana

martes

Es muy triste... Glòria Tello

Buenos días blogger@s,

estimada Glòria Tello Company Ajuntament de València:

Coincidimos contigo en que es triste y lamentable tener que luchar contra el vandalismo que sufre el patrimonio histórico en pleno siglo XXI. Que todavía haya individuos, que no alcanzan ni el rango de personas ni mucho menos el de ciudadanos, que no valoren ni respeten una de las señas de identidad del pueblo valenciano. Ciertamente, es muy triste.

Pero también es triste encontrarse con una administración pública que en pleno siglo XXI persiste en hacer caso omiso a las quejas y denuncias presentadas por Registro General de Entrada y responder en tiempo y forma. Que hace oídos sordos a las personas y asociaciones que llevamos lustros sintiendo y palpando la realidad del patrimonio cultural en el día a día y no desde la ventana de un despacho.

Es muy triste que desde el 2016, año en el que nos reunimos contigo por primera vez y te hicimos llegar las primeras propuestas para establecer un plan contra el vandalismo (cámaras de vigilancia, cursos de concienciación, sanciones y aplicación del código penal), no hayáis tomado las medidas oportunas para poner freno y acabar con una situación que durante todo el 2017 y estos primeros días del 2018 ha ido en aumento y ha desbordado la paciencia de vecinos y ciudadanos.

Es muy triste que hasta que no ha salido en prensa, radio y RRSS, cuando se ha hecho visible el problema con casos tan graves como el de la puerta románica de la Catedral o las Torres de Quart, no se hayan producido las primeras declaraciones al respecto (a través de la prensa) y se hayan producido las primeras reuniones para estudiar y poner sobre la mesa medidas para atajar un problema que debería haber sido abordado ya en 2016. Son dos años de retraso en esta legislatura.

Es muy triste escuchar a una concejal decir que lo que está ocurriendo "no es un problema de gestión del ayuntamiento", cuando son las administraciones las encargadas de velar por la protección, rehabilitación, puesta en valor y acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano. E independientemente de que los máximos responsables de los actos vandálicos son los delincuentes que los realizan, la administración tiene una serie de obligaciones y deberes legales que no ha cumplido.

Es muy triste escuchar a una concejal asegurar que no ha habido ningún repunte de los actos vandálicos en el 2017. Eso es vivir fuera de la realidad y desconocer todo lo que está pasando en la ciudad. Muchos de estos actos vandálicos, por no decir la mayor parte, no son ni denunciados ni detectados y se producen a una velocidad alarmante. No obstante nuestra asociación tiene documentados entre 35 y 40 ataques sólo en monumentos y edificios protegidos y catalogados. Esto sin contar pintadas en fuentes, parques y jardines, mobiliario urbano, esculturas, edificios privados, etc.

Es muy triste que un gobierno que dice ser el del cambio y de la gente no tenga un mínimo de autocrítica y no reconozca los numerosos errores que se están produciendo en materia de patrimonio cultural. Una forma de proceder que nos recuerda una etapa oscura que duró más de 24 años. En este sentido no notamos ninguna diferencia.

Es muy triste escuchar ahora al partido que está en la oposición y que gobernó la ciudad durante lustros, quejarse, exigir y dar lecciones sobre un asunto que fue completamente incapaz de abordar y solucionar a pesar de nuestras denuncias y recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. Vosotros también sois responsables de la situación actual por no actuar cuando se os pidió. Y tuvisteis más de 24 años para tomar las medidas necesarias para acabar con un problema que ya dura demasiado.

Que hayamos que tenido que llegar a este extremo, lamentablemente, es muy triste...

 

lunes

Círculo por la Defensa del Patrimonio presenta alegaciones ante el "informe" de la Conselleria de Cultura sobre la Casa Geralda

Buenas tardes blogger@s,

nuestra asociación, conjuntamente con otras personas y colectivos que defienden el patrimonio, ha presentado las correspondientes alegaciones al deficiente informe realizado por la Conselleria de Cultura, en el que hemos podido observar olvidos y afirmaciones que contradicen la propia Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones. Aclarar también que dicho informe no da vía libre al derribo de la Casa Geralda, como se ha afirmado en algún medio de comunicación.

De la lectura del mismo se puede sacar la conclusión de que el Ayuntamiento de Xixona ha sido incapaz de realizar el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos que debería tener desde el año 1999, hace 18 años, y que por la Tipología y volumetría de la Casa GeraldaPOSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, El técnico si que ha apreciado que el edificio puede tener interés de carácter local.

Así pues, los únicos culpables de que a estas altura no esté redactado el catálogo que por lo tanto la Casa Geralda no esté en el mismo con la categoría de BRL  son el propio Ayuntamiento de Xixona y la Conselleria de Cultura por no exigirlo en estos 18 años.

Pretender derribar la Casa Geralda por la irresponsabilidad y la negligencia de las administraciones públicas y con el único objetivo de construir dos pistas de pádel es un atentado contra el patrimonio cultural valenciano. Tal es el caso que el ejemplo de la Geralda ya se está estudiando en las universidades valencianas como una muestra del atropello y la falta de sensibilidad de algunos municipios de la Comunitat Valenciana.

Por nuestra parte, vamos a tomar todas las medidas administrativas y legales necesarias para evitar que desaparezca un bien patrimonial que no ha sido catalogado por falta de interés, desidia y una obsesión casi enfermiza por construir pistas de pádel.

Un saludo...

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D. CÉSAR GUARDEÑO GIL, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural (G98483993), entidad inscrita en la Sección Primera del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana con el número CV-01-050368-V, --- , ante usted comparece y con el debido respeto

EXPONE:

Que el pasado 12 de septiembre de 2017 nuestra asociación solicitó por Registro General de Entrada que la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte procediera a IMPARTIR LAS INSTRUCCIONES PARA QUE UN TÉCNICO CUALIFICADO DE LA GENERALITAT VALENCIANA PROCEDIERA A REALIZAR VISITA A CASA GERALDA, CON OBJETO DE ELABORAR INFORME AL RESPECTO.

Que el lunes 8 de enero recibimos dicho “informe” vía mail, no habiendo recepcionado todavía la respuesta por escrito y por los canales pertinentes y legalmente establecidos a pesar de ser los promotores de la queja y que el Ayuntamiento de Xixona ya lo recepcionó el pasado 12 de diciembre de 2017.

Que tras la lectura de las apenas dos páginas que componen el documento, nuestra asociación estima que NO SE PUEDE CONSIDERAR UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO, puesto que la información es escasa e insuficiente (no se aporta reportaje fotográfico que respalde la presunta situación de ruina que motive la destrucción del bien para construir dos pistas de pádel), además de que no sabemos que técnico/a lo firma, recalcando que el citado “informe” se basa única y exclusivamente en la documentación aportada por el Ayuntamiento de Xixona (parte que desde el principio es la interesada en demoler el único conjunto rural existente en Xixona), despreciándose otros informes que sí se ha facilitado a esa Dirección General de Cultura y Patrimonio, elaborados por conocidos expertos en la materia.

Que dentro de las valoraciones e información que contienen las dos hojas, se afirma que el Ayuntamiento de Xixona no ha procedido a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, a pesar de la obligación establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano, que establece un plazo de un año desde su entrada en vigor, para la elaboración de los mismos, lo que hubiera permitido establecer aquellos elementos dignos de protección.

Que de la misma manera, se afirma que del examen de la documentación a la que se ha tenido acceso, y el análisis realizado en la inspección, SE APRECIA QUE EL EDIFICIO PUEDE TENER INTERÉS DE CARÁCTER LOCAL, fundamentalmente por su tipología y conformación volumétrica.

Que sin embargo, el técnico “anónimo” realiza unas rotundas afirmaciones con las que NO ESTAMOS DE ACUERDO, al decir que “se encuentra limitado al no conservarse el medio rural para el que fue concebida”. Estos argumentos son absurdos y sumamente peligrosos, amén de un mal precedente que puede llevar a la ruina y a la no catalogación de la mayoría de inmuebles existentes en la Comunitat Valenciana. Con el mismo argumento, la mayoría de Alquerías, Casas Señoriales, Palacios, Fábricas, Chimeneas, etc. deberían carecer de toda protección y proceder a su descatalogación automática al no conservarse ni el medio rural ni el urbano para los que fueron concebidos.

Que también se asevera que la tipología y volumetría de la Casa Geralda, POSIBLEMENTE LE HUBIERAN HECHO MERECEDORA DE ESTAR INCLUIDA EN EL CATÁLOGO DEL MUNICIPIO, DE HABER SIDO ESTE REDACTADO, al igual que otros edificios y elementos existentes en el término municipal, que carecen en la actualidad de protección legal. En este punto debemos remarcar que el incumplimiento reiterado y a lo largo del tiempo de las obligaciones legales por parte del Ayuntamiento de Xixona a nivel urbanístico, patrimonial, ambiental, etc. no puede constituir en ningún caso un argumento válido para que este inmueble no sea protegido ahora.

Que el mencionado informe propone: "se considera que por la Dirección General de Cultura y Patrimonio se deberá requerir al Ayuntamiento de Xixona para que a la mayor brevedad proceda a la elaboración del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, recordando la obligación legal establecida en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 4/1998 del PCV.

Que ante la afirmación de que “la opción de una posible inclusión en el citado Catálogo de la CASA GERALDA debe constituir, en principio, una iniciativa y consideración de índole municipal", nuestra asociación recuerda e invoca el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:
“La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Que consideramos que las administraciones públicas valencianas, en base a la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y posteriores modificaciones, Artículo 9. Protección y promoción pública, DEBERÍAN GARANTIZAN LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y ACRECENTAMIENTO del patrimonio cultural valenciano y, por ende, INVENTARIAR Y DOTAR DE PROTECCIÓN EFECTIVA Y REAL a la Casa Geralda con el fin de evitar su demolición y desaparición. NOS PARECE UN DESPROPÓSITO Y UN AUTÉNTICO ATROPELLO PATRIMONIAL DESTRUIR UN INMUEBLE DE PRINCIPIOS DEL SIGLO XIX PARA CONSTRUIR DOS PISTAS DE PÁDEL.

Que la DEGRADACIÓN, DETERIORO Y ESTADO DEL INMUEBLE ES CULPA Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA DEL COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL AYUNTAMIENTO DE XIXONA quien ha incumplido de forma flagrante y manifiesta el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA y como legítimo propietario de la Casa Geralda NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO. También tienen este deber los sujetos obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Que además, según apunta el mismo informe, desde 1990 es propiedad municipal, y por lo tanto HA PERMANECIDO EN TOTAL ESTADO DE ABANDONO Y SIN MANTENIMIENTO DURANTE 27 AÑOS, NO CUMPLIENDO LA PROPIEDAD MUNICIPAL EL MISMO ARTÍCULO 181 QUE SE RESEÑA EN EL INFORME. Sus argumentos son pues contradictorios y contrarios a la Ley que ellos mismos intentan usar para justificar sus propios errores y negligencias.

Que por ende, alegar una supuesta “ruina económica” CAUSADA POR LA ACTITUD Y COMPORTAMIENTO NEGLIGENTE DEL PROPIO CONSISTORIO, quien ha alimentado con su inactividad y negligencia el estado actual de la Casa Geralda, PODRÍA SUPONER ADEMÁS UN PRESUNTO DELITO DE PREVARICACIÓN POR OMISIÓN.

Que el proceso de adjudicación para el derribo de la Casa Geralda está previsto para el día 11 de enero de 2018.

Que por ello,

SOLICITA:

Que se tenga por admitido el presente escrito y que la Dirección General de Cultura y Patrimonio y el Molt Honorable President de la Generalitat Valenciana, tengan a bien dar respuesta a todas las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio inste, de manera URGENTE E INMEDIATA, al Ayuntamiento de Xixona a LA PARALIZACIÓN DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN PARA EL DERRIBO DE LA CASA GERALDA que está previsto que se lleve a cabo de manera INMEDIATA, el jueves 11 de enero de 2018.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio REALICE UN INFORME COMPLETO Y DETALLADO con los técnicos cualificados para confirmar los valores patrimoniales que hacen que, por su volumetría y tipología, la Casa Geralda sea merecedora de formar parte del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Xixona como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL (BRL).

Que invocamos el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV y en base a ello exigimos la Dirección General de Cultura y Patrimonio a iniciar inmediatamente y sin más dilación EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CASA GERALDA EN LA SECCIÓN 2ª DE DICHO INVENTARIO.

Que si el Ayuntamiento de Xixona persiste en su intención de seguir adelante con el derribo de la Casa Geralda, incumpliendo con sus obligaciones legales citadas en nuestras respectivas alegaciones, ESTA ASOCIACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE EMPRENDER E INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES Y NECESARIAS, USANDO PARA ELLO LA VÍA PENAL, CONTRA LOS MÁXIMOS RESPONSABLES POLÍTICOS, TÉCNICOS Y FUNCIONARIOS DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA QUE, POR ACCIÓN UN OMISIÓN, CONSIENTAN Y PERMITAN LA DESTRUCCIÓN DE UN BIEN PATRIMONIAL QUE DEBERÍA ESTAR CATALOGADO COMO BRL.

Que la Dirección General de Cultura y Patrimonio EXTREME AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en el presente escrito.

Que si este órgano no fuera competente, que PROCEDA SIN MÁS DILACIÓN a dar traslado del presente documento a la autoridad u órgano correspondiente para pronunciarse o resolver sobre todas y cada una de las cuestiones y peticiones planteadas en el mismo, tal y como recoge el Artículo 10. Decisiones sobre competencia de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

OTROSÍ SOLICITA: que de conformidad con lo que establece el Artículo 11.1 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, una vez sea admitida a trámite esta petición, se conteste y se notifique la contestación en la dirección indicada a los efectos de notificaciones, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de este escrito, indicándoles que, en caso de no hacerlo, se formulará la pertinente queja ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana o el Defensor del Pueblo, sin descartar el inicio de acciones judiciales.

 Valencia, a 10 de enero de 2018
Circulo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural

   

César Guardeño Gil
Presidente


A la atención personal de Doña Carmen Amoraga Toledo, Directora General de Cultura y Patrimonio
Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
Avenida Constitución, número 284

46019 - VALENCIA

domingo

Un incendio daña la fachada lateral de la Iglesia del Salvador y Santa Mónica (BRL)

Buenos días blogger@s,

la madrugada del viernes 12 al sábado 13 de enero se produjo un incendio en los contenedores de reciclaje que hay situados a escasa distancia de la fachada lateral de la Iglesia del Salvador y de Santa Mónica (BRL), recayente a la calle Sagunto.

El fuego y el humo, además de reducir a cenizas los contenedores y de dañar la parte frontal de un vehículo allí aparcado, han provocado daños en la pintura y el ennegrecimiento de parte de esta fachada hasta la altura del alero:


La proximidad de este tipo de contenedores a las fachadas de los monumentos protegidos entraña un riesgo más que evidente. En otras ocasiones ya hemos solicitado a las administraciones públicas la retirada, cambio de emplazamiento o separación de los mismos. Así lo hicimos con las Atarazanas del Grao de Valencia y el Colegio del Patriarca.

El Ayuntamiento de Valencia debería pues revisar todos y cada uno de los elementos y edificios del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos para comprobar que no tienen contenedores pegados a sus fachadas o demasiado próximos. Sabiendo el vandalismo en auge que hay en nuestra ciudad, el consistorio debería moverse rápido y adelantarse a futuros acontecimientos.

Esperamos que se tomen las medidas cuanto antes para acabar cuanto antes con este grave problema. En esta ocasión ha habido suerte pues los daños en la iglesia son superficiales. Sin embargo, si seguimos tentando a la suerte, podríamos llegar a encontrarnos con daños más graves con destrucción parcial o total de un edificio protegido.

Un saludo...
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