viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por la flota olvidada de Peñíscola

Buenas tardes,

el pasado mes de enero denunciamos ante el Síndic de Greuges el estado de abandono y deterioro de estos grafitis únicos y de innegable valor patrimonial, cultural, histórico e etnológico:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=Pe%C3%B1%C3%ADscola

Igualmente y puesto que nos constaba que este conjunto de grafitos históricos tuviera una protección patrimonial específica (BRL o BIC) con su ficha personalizada, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola, solicitamos su inclusión con categoría de BRL, valorando y estudiando la posibilidad de incluirlos como BIC dada su enorme singularidad, valor patrimonial (histórico, cultural, etnológico, etc.) y excepcionalidad dentro de la propia Comunitat Valenciana, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar, tal y como recoge el artículo Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2. 

En la fase de alegaciones, respondimos a la Conselleria de Cultura, pues el Ayuntamiento de Peñíscola no se ha pronunciado en todo el expediente, que aunque la muralla de Santa Bárbara se encuentra en el término municipal de Peñíscola, esta es un Bien de Interés Cultural (BIC) y los grafitis históricos se encuentran grabados en la misma, con un instrumento punzante. 

Por ello, además de enviar una carta al Ayuntamiento de Peñíscola, para que en primera instancia se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos, pedimos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte - Dirección General de Cultura y Patrimonio que VELARA POR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEY Y ACTÚE RÁPIDAMENTE EN EL CASO DE QUE EL CONSISTORIO NO ATIENDA A LOS REQUERIMIENTOS, DEJE PASAR EL TIEMPO DE MANERA INJUSTIFICADA O NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES LEGALES CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. La Conselleria de Cultura debe tutelar los bienes patrimoniales y más cuando hay un alto peligro de desaparición, como es este caso, debe realizar las oportunas inspecciones y debe asegurar su protección y su correcta catalogación, en el caso de existan elementos patrimoniales que no estén convenientemente inscritos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio.

Es importante señalar que en estos momentos el CONJUNTO DE GRAFITOS HISTÓRICOS, CONOCIDO COMO LA FLOTA OLVIDADA DE PEÑÍSCOLA, ASÍ COMO LA EXPLANADA DE PIEDRA CALIZA EN LA QUE DESCANSA EL MURO EN EL QUE SE REPRESENTAN ESTOS GRAFITOS, COLGADA A VEINTE METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, SOBRE LA DENOMINADA CUEVA DEL ALTAR, no se encuentran incluidos, con su ficha identificativa propia, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola. Al respecto, el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, CUANDO APRECIE LA EXISTENCIA DE INMUEBLES QUE DEBAN SER INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL COMO BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Por eso, precisamente, pedimos la intervención directa de la Conselleria de Cultura, solicitando que VALORARAN Y ESTUDIARAN LA POSIBILIDAD DE INCLUIRLOS COMO BIC DADA SU ENORME SINGULARIDAD, VALOR PATRIMONIAL (HISTÓRICO, CULTURAL, ETNOLÓGICO, ETC.) Y EXCEPCIONALIDAD DENTRO DE LA PROPIA COMUNITAT VALENCIANA, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar.

Insistimos en que las administraciones públicas con competencias en la materia, deben actuar urgentemente de manera ágil y coordinada, debido al grave y preocupante deterioro de un bien patrimonial que debería estar convenientemente catalogado, protegido, restaurado y puesto en valor. Esperamos que DENTRO DE POCOS AÑOS NO NOS ENCONTREMOS HABLANDO DE “LA FLOTA DESAPARECIDA DE PEÑÍSCOLA”, debido a la tardanza a la hora de actuar sobre un patrimonio que se encuentra en grave peligro.

Por su parte, el Síndic de Greuges destaca en sus consideraciones a la administración que el Ayuntamiento de Peñiscola no ha enviado el informe solicitado reiteradamente por esta institución. A estos efectos, conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 

Si el Ayuntamiento de Peñíscola no envía la información solicitada y persiste en su actitud, solicitaremos al Síndic que denuncie penalmente al consistorio.

Por otra parte, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha indicado que ha remitido una carta al Ayuntamiento de Peñíscola para que, en primera instancia, se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos. 

En este sentido, si bien es cierto que corresponde a los Ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de Bien de Relevancia Local, no lo es menos que el artículo 47, apartados 4 y 6, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, impone a la citada Conselleria dos obligaciones muy claras: 

1. La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta.

2. La Conselleria competente en materia de cultura prestará a los municipios que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la elaboración de sus Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. 

Dicho en otros términos, si el Ayuntamiento de Peñíscola tampoco colabora con la Conselleria en la protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola" y en su declaración como Bien de Relevancia Local, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe actuar de forma subsidiaria. 

Por todo ello RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Peñíscola, que trabajen de forma conjunta y coordinada en la redacción de un informe por un equipo pluridisciplinar para estudiar y evaluar la declaración como Bien de Relevancia local del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola", adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación y puesta en valor.  

Y LE RECUERDA al Ayuntamiento de Peñíscola EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

Quedamos pues a la espera de la aceptación o no de estas recomendaciones y a una rápida y coordinada actuación de ambas administraciones públicas.

Un saludo...

jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de ruina de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas a los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, para que trabajen de forma conjunta y coordinada con el fin de adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la alquería de Tallarrós (BRL).

El pasado 22 de marzo denunciamos el mal estado en el que se encontraba la alquería de Tallarrós, un bien de titularidad privada que se encuentra incluido dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia con la consideración de BRL y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

Vecinos de la zona nos informaron que esta alquería presentaba GRAVES Y PREOCUPANTES DESPLOMES EN VARIAS DE SUS CUERPOS Y FACHADAS, CON RIESGO DE COLAPSO TOTAL DEL EDIFICIO, tras años de abandono y de ausencia de un mantenimiento adecuado y regular en este del bien protegido, por parte de su legítimo propietario.

Este BRL se ha ido deterioran do muy rápidamente durante los últimos años y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su propietario y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.

En la fase de alegaciones, el Servicio de Disciplina Urbanística nos informó que “a día de la fecha no existe en este Servicio expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”. Una respuesta sorprendente, pues en la correspondiente ficha del catálogo, firmada el 20 de febrero de 2015, la vivienda ya constaba como desocupada y su estado de conservación como RUINA, pudiéndose comprobar en las imágenes del documento la gravedad de los daños y de los desplomes, anteriores a esa fecha de 2015. 

Además, cuando el Ayuntamiento de Valencia afirma que no existe en ese servicio (no sabemos si lo hay en otros, si lo han comprobado/preguntado o no) expediente administrativo por deficiencias, pone de manifiesto lo que venimos certificando desde que existe nuestra asociación (2012). Que las administraciones públicas incumplen constantemente con sus funciones in vigilando, no realizando las pertinentes inspecciones periódicas al patrimonio catalogado y que solo se actúa tras una denuncia de un particular o de una asociación/entidad, abriéndose solo entonces el correspondiente Expte. Rara vez se hace motu proprio, en cumplimiento de las obligaciones que tienen asignadas.

Igualmente, el Servicio de Disciplina Urbanística nos informó que “sin perjuicio de las competencias que en materia de defensa del patrimonio cultural pueda ostentar el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, al que debería darse traslado de la presente Queja, al afectar a un inmueble inventariado como Bien de Relevancia Local (EPA_SU_17.02)”

En este punto, cabe señalar que no es la primera vez ni la última que tanto el Servicio de Disciplina como el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico de nuestro consistorio, se señalan mutuamente como responsables de actuar, responder y de pasarse de unos a otros una queja sobre patrimonio cultural, alegando que está inventariado dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. 

Por ello, nuestra asociación ha vuelto a REITERAR QUE NOS DA EXACTAMENTE IGUAL LAS COMPETENCIAS QUE TENGAN ASIGNADAS CADA UNO DE ESTOS SERVICIOS, PUES ES UNA CUESTIÓN QUE YA DEBERÍAN TENER CLARA A NIVEL INTERNO PARA EVITAR LA DILACIÓN Y LOS RETRASOS INJUSTIFICADOS A LA HORA DE ATENDER LAS QUEJAS. POR LO TANTO, QUE CONTESTEN AL PRESENTE EXPEDIENTE CUANTAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS TENGAN QUE CONTESTAR Y QUE LO HAGAN A LA VEZ, EVITANDO ALARGAR EL TEMA DE FORMA NEGLIGENTE E IMPRUDENTE Y ABSTENIÉNDOSE DE MAREAR A LOS PROMOTORES DE LA QUEJA.

Por lo tanto, solicitamos de nuevo al Síndic a que instara al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias):

a) A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS, ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS EN EL BIEN Y ANTE EL INMINENTE RIESGO DE DESPARACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL).

b) A adoptar INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de CONSOLIDAR, REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS Y PATOLOGÍAS QUE PONEN EN SERIO RIESGO LA INTEGRIDAD DE ESTE BIEN Y QUE PUEDEN DERIVAR EN SU COMPLETA DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN.

c) A agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario de la ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL).intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BRL.

d) A que si el legítimo propietario de la ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL) no actúa inmediatamente EJERZA LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

e) A COORDINARSE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la integridad del BRL. Se debe evitar a toda costa que las diferentes concejalías, áreas y servicios del Ayuntamiento de Valencia acaben pasándose la pelota de unos a otros, mareando a los autores de la queja, no actuando con la excusa de no tener las competencias cuando SÍ QUE LAS TIENEN.

f) A REFORZAR Y A AUMENTAR LAS INSPECCIONES REGULARES Y PERIÓDICAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y CULTURALES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO, con el fin de detectar y prevenir a tiempo este tipo de graves problemas que ponen en riesgo su integridad.

Para el Síndic ha quedado acreditado que, "desde el año 2015, el estado de la alquería de Tallarrós se encuentra en situación de ruina, según la ficha del catálogo de fecha 20/2/2015. Sin embargo, el Servicio de Disciplina Urbanística no tenía constancia de esta situación, al no tener ningún expediente abierto y en tramitación. Asimismo, tampoco consta actuación alguna por parte del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico. En este sentido, hay que destacar la importancia de que los distintos servicios y departamentos municipales actúen de forma conjunta y coordinada para lograr la protección efectiva de los bienes catalogados".

Y ha vuelto a recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de València.  

Esperamos pues el cumplimiento efectivo de dichas recomendaciones y una actuación tan ágil y rápida como la que se ha producido en las barracas de Panach. Debería ser el ejemplo a seguir.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Denunciamos por séptima vez ante el Síndic de Greuges el grave estado de abandono y degradación de la Alquería de Serra (BRL)

Hola,

hasta seis recomendaciones del Síndic de Greuges tiene en su haber el expediente de queja sobre el estado en el que se encuentra la alquería de Serra (BRL). Denunciado por primera vez en diciembre de 2013, acumula la cifra récord de recomendaciones entre las numerosas quejas que ha abierto y que tiene todavía abiertas nuestra asociación desde el año 2012.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html

En la última de estas recomendaciones, emitida el 1 de mayo de 2020, hace 13 meses, y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideraba oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos

Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, todavía no se ha actuado en este BRL, que muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior.

Y al igual que nuestro consistorio actuó a las primeras de cambio en expedientes como el de las barracas de Panach (BRL) o la antigua Estación de FEVE de Nazaret (BRL), no entendemos a qué está esperando para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome, como en una de las alquerías de Albors (Sant Llorenç) o en la casa nº2 del conjunto rural de l'alquería del Moro?

Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, habrá que depurar las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables de esta situación, por acción u omisión.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Plásticos y cartones en dos de las saeteras del Portal de Serranos (BIC)

Buenos días,

desde el pasado mes de abril, que sepamos, dos de las saeteras de las Torres de Serranos (BIC) se encuentran tapadas desde el interior con cajas de cartón, repletas de folletos informativos de este monumento histórico, y por varias bolsas de plástico. Algunas de ellas, de color amarillo, sobresalen incluso de las propias saeteras.


A ello hay que sumar la presencia de orines, derramamientos de líquidos y otras manchas en los muros del monumento y que una de las puertas, quemada en febrero de 2019, sigue todavía sin restaurar. Una dejadez institucional, maquillada con la eterna excusa de los "permisos" necesarios para actuar en el BIC (la Conselleria de Cultura tarda mucho en responder o directamente no responde) y la falta de crédito presupuestario (crédito que si que se aprueba y se destina, sin embargo, a otros menesteres como la colocación de un monolito en la plaza del Ayuntamiento).

Lo más grave es que tanto las cajas como los plásticos están al alcance de cualquiera y son altamente inflamables. Con los antecedentes que tenemos en esta ciudad, la presencia de estos elementos suponen un grave riesgo para el bien cultural por el peligro ante un incendio provocado. Basta tirar de hemeroteca para comprobar los incendios provocados en estas mismas torres, en las de Quart o en la puerta románica de la Catedral.

El Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia debería actuar inmediatamente y ordenar la retirada de estos elementos inflamables de las saeteras. En caso de que se produjera un incendio (intencionado o accidental) que provocara daños en el monumento exigiremos responsabilidades vía penal, por acción u omisión, de los deberes y las obligaciones legales que tienen las administraciones públicas con el patrimonio cultural valenciano. Esas cajas y plástico no deberían estar allí.

Un saludo...

Puerta quemada desde febrero de 2019, hace dos años y cuatro meses

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