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viernes

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

El pasado 10 de febrero nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando la reapertura del expediente y la ampliación de las recomendaciones por el mal estado en el que se encuentra la alquería de Tallarrós (BRL), que se encuentra en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.

En el escrito, si bien recordábamos que el Ayuntamiento de Valencia había ejecutado las correspondientes obras precautorias, siguiendo las recomendaciones de su institución, en las que pedía a nuestro consistorio que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajaran de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós, también señalábamos que las actuaciones llevadas a cabo siguen siendo insuficientes y su estado es contrario e incumple con el marco legislativo vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo. 

En primer lugar, porque el estado actual de este BRL incumple con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP), que en su Artículo 189. Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, señala lo siguiente:

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. La alquería de Tallarrós no reúne ninguna de estas condiciones, casi tres años después de iniciado el expte. de denuncia, y tras décadas de abandono y degradación “sin que existiera en ningún Servicio municipal expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”.

Y, en segundo lugar, porque el estado actual de este BRL incumple también con el Artículo 5. Colaboración de los particulares, de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y posteriores modificaciones, que indica lo siguiente:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley. La alquería de Tallarrós no se encuentra en un estado de conservación adecuado, no mantiene sus valores culturales y ha sufrido numerosas pérdidas, destrucción y deterioro.

Nuestra asociación siempre ha sido muy clara y concreta en sus denuncias, señalando que el objetivo último es que los bienes patrimoniales incluidos en el catálogo municipal reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, manteniendo sus valores culturales y evitando su pérdida, destrucción o deterioro, y no permaneciendo parcheados durante lustros, esperando el inicio de unas obras que nunca llegan o que sólo se desbloquean y avanzan a base de denuncias y de reabrir, una y otra vez, los expedientes de queja con el Síndic.

En la fase de alegaciones, el SERVICIO DISCIPLINA URBANÍSTICA-SECCIÓN RUINAS del Ayuntamiento de Valencia informó de que existía en ese servicio expediente en tramitación sobre dicho inmueble, en el que consta la Resolución nº GL-2218, de 28/04/21, de declaración de amenaza de ruina inminente. De esto hace ya 35 meses, casi tres años.

El mismo servicio menciona la Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad. De esto hace ya 34 meses, casi tres años.

Y por último, cita la Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento. De esto hace ya nueve meses.

Respecto a este último punto, sobre el “requerimiento a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento”, surgen varias dudas y cuestiones:

a) ¿Ha habido respuesta positiva de la propiedad o todavía no ha respondido a los requerimientos? ¿Está ignorando la propiedad al Ayuntamiento de Valencia?

b) Cuando se habla de “apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumpliendo”, ¿debemos entender que ocho meses después todavía no hay ninguna multa? ¿Cuál es el motivo de esta dilación?

c) Respecto a las multas coercitivas, ¿cuánto tiempo va dejar pasar el Ayuntamiento de Valencia entre cada uno de los requerimientos y de las multas coercitivas que se impongan? ¿Va actuar de la misma manera que con el expediente de la alquería de Serra (nº2204047), en el que desde el año 2013 al 2023 sólo se habían impuesto cuatro multas a raíz de reabrir el expediente de queja con su institución, una y otra vez, y tras ocho recomendaciones? ¿Tenemos que esperar más de diez años para que se agoten los plazos? ¿Se actuará sólo en base a quejas y más quejas o se hará motu proprio siguiendo un calendario y unos plazos lógicos para preservar la integridad del bien?

En las consideraciones del Síndic, este recuerda que el deficiente estado de conservación de la alquería de Tallarrós (BRL) ya fue objeto del anterior expediente de queja nº 2100974, en el que el Ayuntamiento de València aceptó la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021, que contenía el siguiente pronunciamiento: 
 
“RECOMENDAMOS que los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico trabajen de forma conjunta y coordinada para adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la Alquería de Tallarrós”.  

En el informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 27/2/2024, no se contiene ninguna explicación sobre las causas que han podido justificar el retraso existente (dos años) entre los distintos actos administrativos dictados hasta el momento, a saber:   

a) Resolución nº GL-2978, de 26/05/2021, de encargo de adopción de medidas precautorias de seguridad a las contratistas municipales, en vía de ejecución subsidiaria y a costa de la propiedad.

b) Resolución nº GL-3461, de 22/05/2023, de declaración de situación legal de ruina, mediante la que se
requiere a la propiedad para que solicite licencia municipal de obras de intervención con el fin de proceder a su inmediata reparación conforme al planeamiento, bajo apercibimiento de imposición de hasta diez multas coercitivas en caso de incumplimiento.

La brevedad del informe municipal y la escasa información facilitada plantea al autor de la queja distintas preguntas que deberían ser contestadas por el Ayuntamiento de València, reflejadas en los puntos a, b y c, anteriormente expuestos. Esta misma falta de información hace que esta institución desconozca si la propiedad ha solicitado la licencia municipal de obras de intervención o, en su defecto, si el Ayuntamiento ha impuesto y cobrado ya la primera multa coercitiva.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, de conformidad con la Resolución de consideraciones de fecha 3/6/2021 emitida en el anterior expediente de queja nº 2100974, se conteste de forma motivada a las distintas preguntas planteadas por el autor de la queja en los anteriores apartados 1 al 3, ambos inclusive, y se adopten, sin retrasos, todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad solicite licencia municipal de obras de intervención, imponiendo y cobrando las multas coercitivas que sean precisas.

La situación de la alquería de Tallarós (BRL) no se puede prolongar permanentemente en el tiempo, ni se puede usar el argumento/excusa de que se pueden imponer hasta diez multas coercitivas para dilatarlo sine die, máxime cuando no existe una regularidad y unos plazos lógicos para la imposición de las mismas y ha quedado patente que el Ayuntamiento de Valencia sólo avanza en la resolución de los expedientes a base de denuncias y de recomendaciones del Síndic.

Pedimos agilidad y determinación a la hora de resolver los problemas que planteamos. Y desde el año 2011-2012, seguimos encontrando "burrocracia" y excusas de todo tipo para retorcer la legislación vigente con el objetivo de actuar lo más tarde posible y dejar pasar el tiempo. Los esfuerzos de las administraciones públicas valencianas deberían ir encaminados a la recuperación, restauración y puesta en valor de los bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano y no a poner trabas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de ruina de la alquería de Tallarrós (BRL)

Buenos días,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones, dirigidas a los Departamentos Municipales de Disciplina Urbanística y Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, para que trabajen de forma conjunta y coordinada con el fin de adoptar con rapidez las medidas que sean necesarias para evitar el derrumbe y la pérdida de la alquería de Tallarrós (BRL).

El pasado 22 de marzo denunciamos el mal estado en el que se encontraba la alquería de Tallarrós, un bien de titularidad privada que se encuentra incluido dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de Naturaleza Rural del Ayuntamiento de Valencia con la consideración de BRL y la categoría de Espacio Etnológico de Interés Local.

Vecinos de la zona nos informaron que esta alquería presentaba GRAVES Y PREOCUPANTES DESPLOMES EN VARIAS DE SUS CUERPOS Y FACHADAS, CON RIESGO DE COLAPSO TOTAL DEL EDIFICIO, tras años de abandono y de ausencia de un mantenimiento adecuado y regular en este del bien protegido, por parte de su legítimo propietario.

Este BRL se ha ido deterioran do muy rápidamente durante los últimos años y avanza inexorablemente hacia su desaparición ante la pasividad de su propietario y de las instituciones y administraciones públicas con competencias en la materia que deberían velar por la protección de inmueble, en cumplimiento de sus funciones inspectoras e in vigilando y revisar con regularidad el estado de los bienes integrantes en el catálogo, sean estos de titularidad pública o privada.

En la fase de alegaciones, el Servicio de Disciplina Urbanística nos informó que “a día de la fecha no existe en este Servicio expediente administrativo por deficiencias en la conservación del inmueble de referencia”. Una respuesta sorprendente, pues en la correspondiente ficha del catálogo, firmada el 20 de febrero de 2015, la vivienda ya constaba como desocupada y su estado de conservación como RUINA, pudiéndose comprobar en las imágenes del documento la gravedad de los daños y de los desplomes, anteriores a esa fecha de 2015. 

Además, cuando el Ayuntamiento de Valencia afirma que no existe en ese servicio (no sabemos si lo hay en otros, si lo han comprobado/preguntado o no) expediente administrativo por deficiencias, pone de manifiesto lo que venimos certificando desde que existe nuestra asociación (2012). Que las administraciones públicas incumplen constantemente con sus funciones in vigilando, no realizando las pertinentes inspecciones periódicas al patrimonio catalogado y que solo se actúa tras una denuncia de un particular o de una asociación/entidad, abriéndose solo entonces el correspondiente Expte. Rara vez se hace motu proprio, en cumplimiento de las obligaciones que tienen asignadas.

Igualmente, el Servicio de Disciplina Urbanística nos informó que “sin perjuicio de las competencias que en materia de defensa del patrimonio cultural pueda ostentar el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, al que debería darse traslado de la presente Queja, al afectar a un inmueble inventariado como Bien de Relevancia Local (EPA_SU_17.02)”

En este punto, cabe señalar que no es la primera vez ni la última que tanto el Servicio de Disciplina como el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico de nuestro consistorio, se señalan mutuamente como responsables de actuar, responder y de pasarse de unos a otros una queja sobre patrimonio cultural, alegando que está inventariado dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia. 

Por ello, nuestra asociación ha vuelto a REITERAR QUE NOS DA EXACTAMENTE IGUAL LAS COMPETENCIAS QUE TENGAN ASIGNADAS CADA UNO DE ESTOS SERVICIOS, PUES ES UNA CUESTIÓN QUE YA DEBERÍAN TENER CLARA A NIVEL INTERNO PARA EVITAR LA DILACIÓN Y LOS RETRASOS INJUSTIFICADOS A LA HORA DE ATENDER LAS QUEJAS. POR LO TANTO, QUE CONTESTEN AL PRESENTE EXPEDIENTE CUANTAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS TENGAN QUE CONTESTAR Y QUE LO HAGAN A LA VEZ, EVITANDO ALARGAR EL TEMA DE FORMA NEGLIGENTE E IMPRUDENTE Y ABSTENIÉNDOSE DE MAREAR A LOS PROMOTORES DE LA QUEJA.

Por lo tanto, solicitamos de nuevo al Síndic a que instara al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia (concejalías, áreas y servicios con sus respectivas competencias):

a) A INTERVENIR DE FORMA URGENTE Y SIN MÁS DILACIÓN, ANTE LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS DESCRITOS, ANTE EL RIESGO DE PRODUCIRSE MAYORES DAÑOS EN EL BIEN Y ANTE EL INMINENTE RIESGO DE DESPARACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE LA ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL).

b) A adoptar INMEDIATAMENTE y SIN MAYOR DILACIÓN todas las medidas procedentes en cumplimiento de la LOTUP (artículo 180) y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 y sus posteriores modificaciones, prestando especial atención a los Artículos 4 y 5, así como aquellos otros artículos de dicha ley que sean de aplicación para este caso, con el fin de CONSOLIDAR, REVERTIR Y SOLUCIONAR LOS DAÑOS Y PATOLOGÍAS QUE PONEN EN SERIO RIESGO LA INTEGRIDAD DE ESTE BIEN Y QUE PUEDEN DERIVAR EN SU COMPLETA DESTRUCCIÓN Y DESAPARICIÓN.

c) A agilizar todos los trámites y permisos necesarios para que el legítimo propietario de la ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL).intervenga inmediatamente y sin más dilación con el fin de frenar, revertir y solucionar los daños, el deterioro y la degradación preocupantes, que están afectando gravemente a este BRL.

d) A que si el legítimo propietario de la ALQUERÍA DE TALLARRÓS (BRL) no actúa inmediatamente EJERZA LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo este BRL y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición.

e) A COORDINARSE DE MANERA ÁGIL Y EFICAZ A TRAVÉS DE LAS DIFERENTES CONCEJALÍAS, ÁREAS Y SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA (CULTURA, PATRIMONIO, URBANISMO, ETC.) con el fin de evitar una dilación innecesaria e injustificada que afecte más aún a la integridad del BRL. Se debe evitar a toda costa que las diferentes concejalías, áreas y servicios del Ayuntamiento de Valencia acaben pasándose la pelota de unos a otros, mareando a los autores de la queja, no actuando con la excusa de no tener las competencias cuando SÍ QUE LAS TIENEN.

f) A REFORZAR Y A AUMENTAR LAS INSPECCIONES REGULARES Y PERIÓDICAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y CULTURALES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO, con el fin de detectar y prevenir a tiempo este tipo de graves problemas que ponen en riesgo su integridad.

Para el Síndic ha quedado acreditado que, "desde el año 2015, el estado de la alquería de Tallarrós se encuentra en situación de ruina, según la ficha del catálogo de fecha 20/2/2015. Sin embargo, el Servicio de Disciplina Urbanística no tenía constancia de esta situación, al no tener ningún expediente abierto y en tramitación. Asimismo, tampoco consta actuación alguna por parte del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico. En este sentido, hay que destacar la importancia de que los distintos servicios y departamentos municipales actúen de forma conjunta y coordinada para lograr la protección efectiva de los bienes catalogados".

Y ha vuelto a recordar que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal; los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representan, en este caso, al Ayuntamiento de València.  

Esperamos pues el cumplimiento efectivo de dichas recomendaciones y una actuación tan ágil y rápida como la que se ha producido en las barracas de Panach. Debería ser el ejemplo a seguir.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.