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sábado

El Síndic de Greuges desmonta la parálisis del Ayuntamiento de Valencia en la Alquería de Tallarrós: la burocracia circular no es protección patrimonial


Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, mediante Resolución de Consideraciones firmada el pasado 17 de septiembre de 2026 en el expediente nº 2604025 (reapertura del nº 2400478), ha propinado un contundente varapalo jurídico e institucional (otro más) a la nefasta y pésima gestión del Ayuntamiento de Valencia respecto a la Alquería de Tallarrós (Bien de Relevancia Local, sita en la calle Assagador de la Torre nº 2).

La resolución de la Sindicatura asume plenamente la tesis formulada por nuestra asociación, concluyendo de forma tajante que la acumulación de folios, recursos y trámites de papel no constituye protección del patrimonio si no se traduce en medidas reales sobre el monumento. El Ayuntamiento confunde deliberadamente la «tramitación burocrática circular» con el «cumplimiento del deber de conservación».

En este detallado informe explicamos, punto por punto y con las fechas del propio expediente en la mano, cómo la administración municipal utiliza la vía burocrática para dar vueltas en círculo, marear la perdiz y postergar sine die la ejecución subsidiaria del inmueble mientras este se desmorona en el más absoluto de los abandonos.

La alquería de Tallarrós es una joya de la arquitectura rural de la huerta valenciana, protegida por el ordenamiento jurídico con la categoría de Bien de Relevancia Local (BRL) e incluida formalmente desde el 6 de abril de 2022 en la Lista Roja del Patrimonio de la fundación Hispania Nostra, tras nuestra petición, debido a su alarmante estado de degradación.

A pesar de su alto valor patrimonial, el inmueble lleva más de dos décadas sufriendo la falta de mantenimiento por parte de sus propietarios privados y el desinterés de la administración municipal que sigue sin ejercer su función in vigilando y sin realizar inspecciones periódicas, motu proprio. No fue la actuación de oficio del Ayuntamiento de Valencia (prácticamente inexistente), sino la denuncia y la presión continuada de nuestra asociación, la que forzó en 2021 los primeros movimientos administrativos:

28 de abril de 2021 (Resolución nº GL-2218): Declaración formal de amenaza de ruina inminente.

26 de mayo de 2021 (Resolución nº GL-2978): Adopción de medidas precautorias urgentes (instalación de puntales metálicos, andamios y cubiertas de chapa ondulada) mediante ejecución subsidiaria a costa de la propiedad.

Desde la colocación de esos apeos provisionales en mayo de 2021, que tenían un carácter meramente cautelar y por unos meses, el Ayuntamiento no ha logrado ejecutar ni una sola obra de rehabilitación integral en el inmueble. En julio de 2026, las inspecciones sobre el terreno constataron que la alquería continúa apuntalada de forma precaria, con los elementos de protección desvencijados y oxidados, y en un riesgo latente de colapso estructural.

Ante las denuncias de inactividad presentadas por nuestra entidad ante el Síndic de Greuges, el Servicio de Disciplina Urbanística (Sección Ruinas) del Ayuntamiento de Valencia emitió un informe con fecha 26 de agosto de 2026, en el que afirmaban literalmente que "no ha existido tal inactividad dado que... este servicio ha continuado ininterrumpidamente con la tramitación del procedimiento".

Sin embargo, al someter el expediente a un análisis cronológico riguroso, la supuesta «tramitación ininterrumpida» se desmorona de forma aplastante. El propio informe municipal revela la existencia de cuatro grandes bloques de parálisis y tiempos muertos:

1. Un año entero para resolver un recurso (Mayo 2023 - Mayo 2024): El 22 de mayo de 2023 se declaró la ruina legal (Res. GL-3461). La propiedad recurrió en reposición. El Ayuntamiento tardó 12 meses en resolver el recurso (estimándolo el 23/05/2024 y anulando su propia resolución por defectos formales). El artículo 124.2 de la Ley 39/2015 (LPACAP) fija el plazo máximo para resolver este recurso en un mes. Un año de protección del patrimonio tirado a la basura por mala praxis procedimental municipal.

2. Nueve meses para reiniciar el expediente (Mayo 2024 - Febrero 2025): Tras anular la ruina por sus propios errores, la Sección de Ruinas tardó 9 meses en emitir una nueva resolución declarando la situación legal de ruina (Res. GC-236 de 14/02/2025). Nueve meses para redactar un documento que ya tenían hecho.

3. Ocho meses de parálisis tras la firmeza del acto (Junio 2025 - Febrero 2026): El 25 de junio de 2025, el Ayuntamiento desestimó los recursos de la propiedad, quedando la orden de rehabilitación firme y plenamente ejecutoria (art. 98 LPACAP). A pesar de tener la obligación legal de actuar de inmediato, la administración estuvo 8 meses paralizada sin mover un solo papel, hasta que el 19/02/2026 envió una simple audiencia previa para imponer la primera multa coercitiva.

4. Seis meses congelados por maniobras de la propiedad (Marzo 2026 - Agosto 2026): En marzo de 2026, ante la amenaza de la primera multa, los propietarios aportaron un escrito comunicando el inicio de retirada de enseres y la solicitud de permisos para catas arqueológicas ante la Conselleria de Cultura, pidiendo paralizar las sanciones. El Ayuntamiento congeló el expediente durante medio año sin dictar resolución motivada de suspensión ni avanzar en el procedimiento.

En nuestras alegaciones de 31 de agosto de 2026 presentadas ante el Síndic de Greuges, desmontamos jurídicamente las falacias sobre las que el Consistorio pretende asentar su inacción:

Excusa 1: "Estamos tramitando las alegaciones y permisos de arqueología de la propiedad"

La realidad jurídica: El propio informe municipal del 26 de agosto de 2026 contenía la confesión que liquidaba su propia defensa. El Ayuntamiento admitía textualmente:

"Dado que a día de la fecha no consta la solicitud de licencia municipal de obras de intervención..."

Pedir permisos de arqueología a Conselleria o retirar escombros son meros actos preparatorios y maniobras dilatorias de la propiedad privada. Lo que el Ayuntamiento exigió en la resolución de ruina de febrero de 2025 era la solicitud formal de la Licencia Municipal de Obras de Intervención para la reparación integral. Al no constar dicha solicitud, la orden estaba incumplida de forma flagrante. Aceptar de facto la suspensión de las sanciones amparándose en estos parches supuso asumir las tácticas de la propiedad en claro perjuicio del BRL.

Excusa 2: "Hay que agotar el procedimiento de las hasta 10 multas coercitivas"

La realidad jurídica: Esta es una de las tácticas más perversas utilizadas por la administración municipal. Escudarse en la posibilidad de imponer "hasta diez multas coercitivas" (art. 103 LPACAP) para dilatar la intervención durante lustros.

El enunciado "hasta diez multas coercitivas" representa un límite o cota cuantitativa máxima para el ejercicio de la potestad sancionadora/coercitiva, y bajo ningún concepto un requisito procedimental obligatorio, una condición suspensiva ni una condición previa de procedibilidad que impida a la Administración acudir directamente a la ejecución subsidiaria o a la expropiación. Habiéndose demostrado la ineficacia de los apercibimientos, el Ayuntamiento está legalmente facultado e imperativamente obligado a decretar la ejecución subsidiaria (art. 101 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y art. 102 LPACAP) de forma inmediata.

Además, el cinismo de la excusa es total: a fecha de agosto de 2026, tras más de cinco años de expedientes, el Ayuntamiento de Valencia no ha impuesto, notificado ni cobrado NI UNA SOLA MULTA COERCITIVA a los propietarios de la Alquería de Tallarrós.

Excusa 3: "Vamos a girar una visita de inspección"

La realidad jurídica: En el último párrafo de su informe, el Servicio de Disciplina Urbanística anunciaba que los técnicos iban a "girar visita de inspección con objeto de comprobar el estado actual del inmueble".

Esa visita no se programó por iniciativa propia ni por un protocolo de seguimiento del BRL. Se anunció exclusivamente como reacción al requerimiento de información enviado por el Síndic de Greuges tras la reapertura de la queja promovida por nuestra asociación. Es el ejemplo perfecto de una administración puramente reactiva, que sólo se mueve cuando una institución fiscalizadora la acorrala, vulnerando los principios constitucionales de eficacia, celeridad y buena administración (arts. 9.3 y 103 CE; art. 71 LPACAP).

Ante la contundencia de las pruebas cronológicas y los argumentos jurídicos que presentamos, el Síndic de Greuges, ha dictado una Resolución de Consideraciones que invalida toda la argumentación municipal.

En el apartado 2. Conclusiones de la Investigación, el Síndic dictamina de forma clara e inapelable:

"El Ayuntamiento de Valencia no ha realizado ninguna medida efectiva en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 7/3/2024...". Más claro, agua.

"La referida entidad local ha realizado distintas actuaciones administrativas formales, sin que las mismas hayan tenido ninguna trascendencia real en mejorar el deficiente estado de conservación de la Alquería de Tallarrós, bien de relevancia local.". Una administración inefectiva. Refleja a la perfección a una administración que funciona administrativamente (hace trámites), pero cuyos actos no producen ningún resultado práctico ni operativo sobre el monumento.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo Valenciano ha ratificado lo que venimos denunciando desde hace años: los trámites sobre el papel no salvan el patrimonio si las paredes se siguen cayendo y en su resolución ha dictado:

"RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de las anteriores Resoluciones de consideraciones de fechas 3/6/2021 y 7/3/2024, se adopten MEDIDAS REALES Y EFECTIVAS para evitar el progresivo deterioro y mejorar el estado de conservación de la Alquería de Tallarrós."

Desde el Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural exigimos formalmente al Ayuntamiento de Valencia que abandone la trinchera de la burocracia defensiva y adopte de inmediato las siguientes decisiones:

Incoación de la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 101 LPCV): La redacción directa por parte de los servicios técnicos municipales del Proyecto de Consolidad de Rehabilitación Integral, la consignación presupuestaria de los fondos y la ejecución de las obras a costa de la propiedad morosa.

Denegación de la suspensión de sanciones e imposición efectiva de multas coercitivas: La resolución motivada rechazando las peticiones de congelación de la propiedad y el cobro en vía ejecutiva de las multas pendientes.

Apertura de Expediente Sancionador por Infracción Patrimonial (Arts. 97 y 98 LPCV): La sanción a los titulares del BRL por la comisión de una infracción grave/muy grave derivada del abandono continuado del inmueble.

Dictamen de Seguridad de los Apeos (2026): La realización e informe público sobre el estado de fatiga y resistencia de los puntales y andamios provisionales colocados en 2021, garantizando que no existe riesgo de derrumbe inminente.

El patrimonio cultural valenciano no se protege con expedientes en blanco ni con parches burocráticos. La alquería de Tallarrós necesita obras reales y las necesita ya. Desde nuestra asociación seguiremos vigilantes, paso a paso, hasta ver restaurado y recuperado este Bien de Relevancia Local.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

La Torre Campanario de San Bartolomé: Historia, olvido y la confesión oficial del Ayuntamiento de Valencia sobre el "campanario huérfano"

Buenos días,

En la confluencia entre la calle Serranos con la plaza de Manises, encastrada de forma casi inverosímil en el entramado de un edificio residencial de viviendas construido a mediados del siglo XX, emerge hacia el cielo una esbelta estructura de piedra de sillería y de ladrillo: la Torre Campanario de la desaparecida parroquía de San Bartolomé.

Para muchos transeúntes y visitantes se trata de una curiosidad arquitectónica más; para los amantes de la historia y el patrimonio cultural valenciano es la "torre huérfana", una joya del barroco valenciano que es la única superviviente del derribo de uno de los templos más antiguos e históricos de Valencia. A pesar estar catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL), la torre ha permanecido durante décadas envuelta en un denso halo de misterio: sin acceso público, con una propiedad jurídica confusa y con un estado de conservación interior absolutamente desconocido por la ciudadanía.

Ante esta situación de evidente desamparo, nuestra asociación solicitó información, vía transparencia, para arrojar luz sobre el estado real del bien. La respuesta oficial obtenida por parte del Ayuntamiento de Valencia no sólo ha desvelado la surrealista intrahistoria de su propiedad, sino que ha certificado una grave realidad: la administración municipal confiesa no haber realizado nunca una sola inspección sobre el interior del monumento ni poseer un solo informe o fotografía sobre su estado estructural.

El trágico destino del monumento se fraguó a mediados del siglo XX, envuelto en una narrativa oficial que conviene desmitificar por completo. Frente a la extendida leyenda urbana que asocia la desaparición del templo a una destrucción total e irreversible a causa de los incendios de la Guerra Civil, los informes históricos emitidos por el propio párroco tras la contienda demostraron que la estructura de la iglesia no estaba gravemente afectada y podía mantenerse perfectamente en pie. La verdadera razón de su demolición fue puramente económica: obviando las férreas protestas de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, el Arzobispado optó por vender los codiciados terrenos céntricos al Ayuntamiento con el objetivo de financiar las costosas obras del Seminario de Moncada.

De este modo, el derribo del templo se ejecutó implacablemente a partir de 1944 para reconvertir el suelo histórico en manzanas edificables de uso residencial y comercial. En medio de aquella operación inmobiliaria, el esbelto campanario se salvó milagrosamente de la piqueta gracias a la tenaz presión de los académicos de la época, aunque pagando un alto precio: la pérdida de su remate superior original. Hoy en día, despojada de su corona y de su iglesia, la torre sobrevive encastrada de forma inverosímil entre edificios de viviendas, catalogada con el estatus legal de Bien de Relevancia Local con Protección Integral, esperando que la ciudad repare el expolio de su propia memoria. 

Para entender las obligaciones que las instituciones tienen sobre este monumento, es fundamental analizar su encaje dentro de la legislación sobre patrimonio cultural. La Torre Campanario de San Bartolomé está reconocida oficialmente como Bien de Relevancia Local (BRL), integrado en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia (con la categoría de Monumento de Interés Local y Referencia Catastral 5731301YJ2753B0001EH).

La figura del Bien de Relevancia Local está regulada expresamente por la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV). Esta ley autonómica otorga a los BRL un régimen de protección jurídica equiparable en muchos aspectos al de los Bienes de Interés Cultural (BIC), imponiendo mandatos imperativos a las administraciones públicas:

Deber de Conservación y Mantenimiento (Art. 18 LPCV): Los propietarios o poseedores de bienes protegidos están obligados por ley a mantenerlos, conservarlos y protegerlos para garantizar su integridad y evitar su pérdida o deterioro.

Competencia de Tutela Municipal (Art. 4.1 LPCV): La ley atribuye a los ayuntamientos la obligación ineludible de velar activamente por la integridad del patrimonio cultural situado en su término municipal, otorgándoles potestades para dictar órdenes de ejecución o realizar intervenciones subsidiarias urgentes.

Derecho y Deber de Inspección (Art. 22 LPCV): La Administración Pública tiene la potestad explícita de inspeccionar en cualquier momento el estado de los bienes protegidos.

Con el objetivo de fiscalizar la actuación municipal y exigir transparencia real, desde nuestra asociación presentamos una solicitud formal de acceso a la información pública ante la Sección de Transparencia y Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Valencia. Se solicitó la certificación de la propiedad legal del bien, copia de los informes técnicos e imágenes del interior de la torre, así como el historial de las inspecciones de patrimonio realizadas en los últimos diez años.

La respuesta municipal, notificada mediante la Resolución de Alcaldía de 27 de agosto de 2026 acompañada del Informe del Servicio de Patrimonio, ha sacado a la luz dos realidades administrativas de trascendencia histórica:

1. La rocambolesca titularidad: Una donación que jamás se aprobó

Durante décadas ha existido el mito urbano de que la torre era de propiedad municipal. El informe oficial de la Sección de Inventario y Derechos Reales desmiente este punto de forma categórica: la Torre de San Bartolomé no consta como propiedad del Ayuntamiento de Valencia.

El documento desvela un antecedente surrealista: el 25 de diciembre de 1953, la Comisión Permanente del Ayuntamiento redactó un Dictamen en el que se recogía que la empresa Inmobiliaria Vasco-Levantina S.A. (constructora de la finca colindante) cedía gratuitamente la torre al Consistorio con la condición de que se habilitara un acceso público directo desde la calle. Sin embargo, aquel Dictamen nunca llegó a ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno (órgano competente para la adquisición de bienes).

Al no formalizarse la donación ni ejecutarse el acceso desde la calle, la transmisión del dominio jamás se produjo. En consecuencia, al inscribirse la obra nueva del edificio (Plaza de Manises nº 3, Finca Registral 901), la torre de 30,25 m² quedó descrita e integrada dentro de la propiedad privada de la propia comunidad de propietarios del edificio residencial.

2. Cero inspecciones: El Ayuntamiento admite que desconoce el estado interior

Aún más grave que la cuestión dominical es la absoluta falta de control técnico sobre el monumento. Ante la petición de la asociación para acceder a los informes de conservación y al registro fotográfico del interior de la torre, el Servicio de Disciplina Urbanística (Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación) emitió una respuesta contundente e impactante:

"Consultado el programa informático municipal (PIAE) se comprueba que no existe expediente abierto ni antecedentes en este Servicio de Disciplina Urbanística referente a la Torre Campanario de San Bartolomé."

El Ayuntamiento de Valencia ha firmado y certificado de forma oficial una auténtica confesión de inactividad: la administración no posee ni un solo informe técnico, ni una sola acta de inspección, ni un solo registro fotográfico sobre el estado de conservación interior, la estabilidad estructural o la presencia de humedades y patologías en esta torre barroca.

Esta certificación oficial de inacción administrativa ha proporcionado a la asociación la prueba documental definitiva para que realicemos un requerimiento formal ante el Servicio de Patrimonio Histórico y el Servicio de Disciplina Urbanística, articulado sobre los siguientes resortes legales:

Ejercicio de la Acción Pública (Art. 9 LPCV): El artículo 9 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, es una herramienta jurídica que otorga legitimación a cualquier ciudadano o entidad para exigir ante la administración el cumplimiento estricto de las leyes de protección del patrimonio.

Exigencia de Acceso e Inspección Obligatoria (Art. 22 LPCV): Ante la excusa recurrente de que el bien se encuentra atrapado en una propiedad privada, recordamos que el artículo 22 de la LPCV obliga legalmente a los propietarios privados a permitir la entrada de los inspectores de la Administración. Si la comunidad de vecinos se negara, el Ayuntamiento está legalmente obligado a solicitar de inmediato una autorización judicial de entrada en domicilio.

Condición de Parte Interesada y Entrega de Informes (Art. 53.1.a LPACAP): Para evitar rodeos administrativos o tener que volver a solicitar datos por la vía de Transparencia, nos hemos personado como parte interesada en el procedimiento al amparo de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esto obliga al Ayuntamiento a notificar y entregar de forma directa e inmediata a la asociación copia íntegra de todos los informes técnicos, dictámenes estructurales y reportajes fotográficos del interior que se elaboren durante la inspección.

Órdenes de Ejecución o Restauración Subsidiaria (Arts. 18, 19 y 21 LPCV): Nuestro escrito exige que, una vez evaluadas las patologías del campanario, se emita una Orden de Ejecución dirigida a los propietarios privados para acometer la consolidación del monumento o, en su caso, se incoe un expediente municipal para la restauración integral de la torre bajo la fórmula de ejecución subsidiaria o mediante un convenio de puesta en valor pública.

La Torre Campanario de San Bartolomé no puede continuar siendo un fantasma de piedra olvidado dentro de una estructura oculta tras la pared de un edificio de viviendas. La conservación de nuestra memoria colectiva no es un capricho estético; es una obligación legal, moral y cultural que compromete tanto a las instituciones públicas como a la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Valencia ya no puede alegar ignorancia: dispone ahora sobre la mesa de un requerimiento jurídico claro e incontestable que le exige cruzar el umbral de la torre, evaluar sus entrañas y garantizar la supervivencia de este campanario histórico para las futuras generaciones.

Esperamos que en los próximos meses el Ayuntamiento de Valencia mueva ficha y deje de una vez de poner excusas para dilatar actuaciones que deberían ser realizadas motu proprio.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

El Síndic de Greuges fulmina las excusas del Ayuntamiento de Valencia sobre la Alquería dels Moros tras nuestra denuncia de "fraude de ley" y casi 13 años de parálisis.

Buenos días,

Queremos hacer pública la demoledora Resolución de Consideraciones emitida ayer, 24 de agosto de 2026, por el Síndic de Greuges (Expediente de queja nº2603139, acumulado a los anteriores nº2201431, 1716336, 1317992, 1400126, 1410487 y 1511928). En este dictamen, la institución que vela por los derechos de la ciudadanía desmonta de manera absoluta los argumentos y las excusas defensivas, los parches de última hora y el recurso a la "falta de presupuesto" del Ayuntamiento de Valencia respecto a la zona privada del Bien de Interés Cultural (BIC) de la Alquería dels Moros.

El 19 de junio de 2026, nuestra asociación se vio en la obligación de reabrir nuevamente las actuaciones ante el Alto Comisionado. Denunciamos formalmente que, tras haber transcurrido casi cuatro años desde que el consistorio notificara la "aceptación integral" de las recomendaciones de septiembre de 2022 (las quintas emitidas desde 2014), la corporación local había incurrido en un auténtico fraude de ley administrativo.

Aquel compromiso no fue más que un subterfugio formal para forzar el archivo de las actuaciones ante la Sindicatura. Durante este tiempo, la zona privada del conjunto (los edificios A, B y D, Casas nº 2, 3 y 4, junto a su huerto histórico o Hortus Conclusus) ha permanecido en una situación de abandono, parálisis y degradación idéntica o manifiestamente agravada.

El Síndic de Greuges, tras recabar los informes de los distintos departamentos municipales entre el 23 de julio y el 10 de agosto de 2026, nos ha dado íntegramente la razón, concluyendo que las actuaciones del Ayuntamiento son del todo "insuficientes para lograr el cumplimiento real y efectivo" de las recomendaciones emitidas.

El núcleo jurídico más contundente de la resolución radica en la destrucción doctrinal del pretexto económico esgrimido de forma recurrente por la administración municipal. El consistorio justificaba su falta de intervención en la expropiación o en la ejecución subsidiaria aduciendo la ausencia de partida presupuestaria.

Y el Síndic ha contestado con una firmeza impecable, dejando claro que no es una deficiencia estructural: aunque la escasez de recursos puede condicionar temporalmente las actuaciones, esa limitación no puede convertirse en una "deficiencia estructural que imposibilite, de forma indefinida, la adecuada protección de dicho patrimonio".

Vaciamiento de la Constitución: La falta o cortedad de partidas presupuestarias no sirve para vaciar de contenido la clara obligación constitucional del artículo 46 de la Constitución Española y de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), reduciendo la protección del patrimonio a "una mera declaración programática sin alcance real y efectivo".

Obligación pública: El patrimonio cultural es una seña de identidad del pueblo valenciano y un legado de inapreciable valor cuya conservación corresponde garantizar a los poderes públicos, en este caso al Ayuntamiento de Valencia, con independencia de cuál sea la titularidad jurídica de los inmuebles.

El análisis detallado de los propios informes remitidos por el Ayuntamiento demuestra que la maquinaria municipal sólo redactó oficios y requerimientos a toda prisa cuando recibió la notificación de reapertura del expediente por parte del Síndic. Un "maquillaje procedimental" desmontado paso a paso:

- Edificio A (Casa nº 2, ref. cat. 2002000YJ27E001DY): Declarado en ruina inminente en 2018 y en ruina legal en septiembre de 2020. El Ayuntamiento solicitó a la Oficina Técnica una inspección el 11 de diciembre de 2025. Dicha solicitud estuvo congelada durante más de 7 meses y medio. Casualmente, la Oficina Técnica emitió su informe el 24 de julio de 2026, el mismo día en que el Síndic reactivó la queja. Sólo tras esa fiscalización se procedió, el 31 de julio, a pedir presupuestos para revisar las medidas precautorias.

- Edificio B (Alquería dels Moros 2B, ref. cat. 002002100YJ27E001XY): La Orden de Ejecución para reparar las fachadas y los muros de carga (por 19.910,58 €) se dictó el 18 de octubre de 2017. Transcurridos casi 9 años de inactividad de la propiedad, el Ayuntamiento no reaccionó hasta el 6 de agosto de 2026 (día en que cerraban el informe para el Síndic) notificando el apercibimiento de una primera multa coercitiva residual de 1.991,05 €. Además, se permitió que el inmueble permaneciera 4 años sin certificado de seguridad (caducado desde julio de 2022), pidiéndolo a toda prisa en esa misma fecha de agosto de 2026.

- Edificio D (ref. cat. 002002400YJ27E0001EY): Tras desestimar los tribunales el recurso de la propiedad en febrero de 2024 y denegarse la licencia de obras en septiembre de 2025 (confirmado en mayo de 2026), el Ayuntamiento, en lugar de asumir la ejecución subsidiaria de las obras de consolidación, volvió a ganar tiempo concediendo el 31 de julio de 2026 un trámite de audiencia previa para una segunda multa coercitiva.

En nuestra réplica denunciamos que el Ayuntamiento pretendió responder al Síndic de forma troceada, sirviéndose únicamente del departamento de Disciplina Urbanística para evitar pronunciarse sobre las obligaciones del conjunto del municipio. La resolución del defensor pone de manifiesto la falta de coordinación y la inacción de las distintas áreas:

Servicio de Gestión Urbanística: Admite que no ha previsto partida alguna para la Expropiación Forzosa del Edificio A (prevista en el artículo 21 de la LPCV para inmuebles BIC en peligro o sin propiedad conocida), limitándose a señalar que "solicitará" su inclusión en el presupuesto de 2027.

Servicio de Proyectos Urbanos: Se lava las manos aduciendo que únicamente tiene encargo sobre la parte municipal (Casa del Senyor y Alquería de la Torre), alegando falta de competencia para dotar crédito presupuestario o intervenir en las parcelas colindantes.

Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos: Inspeccionó el Hortus Conclusus el 2 de julio de 2026, comprobando que la parcela se halla llena de suciedad, maleza e insalubridad. Sin embargo, reduce su papel a abrir un expediente ordinario al propietario, ignorando que la maleza inflamable supone un riesgo crítico de incendio sobre la estructura de madera de la rehabilitada Casa del Senyor.

Servicio de Movilidad: Justificó la retirada de los bolardos en la calle Emili Camps i Gallego afirmando que "no constaban en su inventario" y argumentando que en mayo de 2024 instaló señales R-102 de calle peatonal. Ante la evidencia de que los vehículos siguen pasando a centímetros de los muros agrietados de los Edificios A, B y D sometiéndolos a vibraciones mecánicas continuas, el servicio se ha visto obligado a anunciar que tramitará la reposición de los bolardos.

Por todo lo expuesto, el Síndic de Greuges ha cerrado el expediente requiriendo formalmente al Ayuntamiento de Valencia:

Recomendación explícita: Exige que, en cumplimiento de las cinco recomendaciones dictadas desde 2014 y dado el dilatado periodo de 13 años transcurrido, "se adopten, de forma real y efectiva, todas las medidas que sean necesarias para lograr la rehabilitación y puesta en valor de todos los bienes públicos y privados que forman parte del Bien de Interés Cultural Alquería del Moro".

Concede al consistorio el plazo legal de un mes para que remita un informe manifestando si acepta la consideración. En caso afirmativo, deberá detallar las medidas concretas y presupuestadas que ejecutará; en caso negativo, deberá justificarlo motivadamente.

Es inadmisible que una institución pública tenga que ser fiscalizada de forma continuada durante casi trece años para que firme oficios a última hora. Las fechas no mienten: el consistorio sólo reacciona cuando el Síndic le requiere y cuando nuestra asociación saca a la luz la parálisis.

El "comodín" de que no hay presupuesto ha quedado destruido por el máximo órgano consultivo de la Comunitat Valenciana. La expropiación forzosa de la Casa nº 2, la ejecución subsidiaria sobre los Edificios B y D, la limpieza urgente del Hortus Conclusus y la proección de la calle mediante bolardos no son peticiones caprichosas: son mandatos legales de imperativo cumplimiento.

Desde nuestr asociación estaremos vigilantes durante este mes de plazo. No vamos a permitir más "aceptaciones formales" que acaben en un cajón. Si el Ayuntamiento de Valencia insiste en la inacción, utilizaremos todas las herramientas procedimentales y la vía contencioso-administrativa por inactividad material para asegurar la salvaguarda de este monumento único de nuestra huerta.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

sábado

La ruina de la alquería de Burgos: el Síndic de Greuges destapa la desidia y el "falso cumplimiento" del Ayuntamiento de Valencia

Buenos días,

En l'Horta de Vera, concretamente al Camino de Meliana nº5, desafiando al tiempo y al olvido, se levanta, o mejor dicho, se desmorona, la alquería de Burgos (también conocida como alquería de Bissarra). Un bellísimo exponente de nuestra arquitectura rural vernácula, catalogada como Bien de Relevancia Local (BRL).

Lamentablemente, este rincón que ha sobrevivido a riadas, guerras y a la voracidad urbanística de las últimas décadas, está a punto de desaparecer. Y lo peor no es el paso del tiempo; lo peor es la asfixia burocrática, la alarmante desidia y el cinismo institucional de quienes tienen la obligación legal y moral de protegerlo: nuestro propio Ayuntamiento, experto en dejar caer nuestro patrimonio cultural.

El pasado 14 de agosto de 2026, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana emitió una resolución que va más allá de un simple papel administrativo más. Es un acta de señalamiento formal con todas las letras. El Síndic ha respaldado al 100% nuestras denuncias y alegaciones. Y el veredicto es demoledor: el Ayuntamiento de Valencia no ha ejecutado ni una sola medida efectiva en tres años (desde el cierre del anterior expte.) para salvar la alquería e incurrió en un "falso cumplimiento" estético de las recomendaciones del Defensor del Pueblo para forzar el archivo de las quejas.

Como bien recoge el Síndic en su dictamen: "Ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Valencia no ha desarrollado ninguna actuación efectiva (...). El estado de conservación de la Alquería de Burgos no ha mejorado lo más mínimo. Al contrario, sigue empeorando cada día".

Además, pegados directamente contra los muros históricos de mampostería y tapial, se encuentran cinco contenedores de basura urbana (gris, marrón, azul y amarillo).

Hagamos memoria: en septiembre de 2023, ante nuestra denuncia, la Concejalía de Transparencia de Valencia mandó un escrito oficial al Síndic asegurando con total solemnidad que "aceptaba" la recomendación de analizar y reubicar esos contenedores. Fue una bonita foto de cara a la galería que sirvió para archivar el expediente de aquel año. Tres años después, el Ayuntamiento no ha movido un sólo contenedor. Siguen ahí, apoyados impunemente contra el monumento.

Cualquiera que entienda mínimamente de arquitectura tradicional sabe que esto es una temeridad destructiva por dos razones gravísimas:

Humedades y líquidos residuales: Los líquidos orgánicos que inevitablemente se filtran de las basuras penetran en la base del muro, pudriendo los morteros de cal ancestrales y destruyendo el tapial por capilaridad ascendente.

Riesgo crítico de incendio: La estructura interior de la alquería es un esqueleto de vigas de madera centenarias y entramados de cañizo completamente secos. Un contenedor quemado, en un acto de vandalismo tan habitual en nuestras calles, prendería fuego a la alquería entera en cuestión de minutos, reduciendo a cenizas siglos de historia. Y debido a su ubicación, no daría tiempo a actuar y extingirlo antes de que destruyese todo el bien.

El Síndic de Greuges ha afeado severamente este comportamiento al consistorio, resaltando que la mampostería sigue desprotegida ante este castigo diario. Y por si fuera poco, en su último informe de defensa enviado este pasado julio de 2026, el Ayuntamiento optó por el camino de la avestruz: ni una sola palabra sobre los contenedores, silenciando el problema ante el Defensor del Pueblo en un burdo intento de ocultación.

Y si nos adentramos en los despachos de la administración, la gestión de este BRL pasa de la desidia al absurdo. La alquería de Burgos cuenta con una declaración de Amenaza de Ruina Inminente desde septiembre de 2016 y se encuentra en Situación Legal de Ruina desde diciembre de 2018 (Resolución nº SM-5988). Pues bien, desde el año 2020, hace ya seis interminables años, se está tramitando en las oficinas municipales el expediente de Licencia de Rehabilitación Integral nº 03501/2020/003105.

¿Cómo es posible que una licencia para salvar un monumento catalogado lleve seis años metida en un cajón, dando vueltas en bucle? La respuesta del Servicio de Licencias Urbanísticas al Síndic parece un mal chiste: argumentan fríamente que el expediente "se encuentra pendiente de resolver las cuestiones planteadas en el informe del Servicio del Ciclo Integral del Agua y pendiente de recibir el informe favorable de la Conselleria de Paisaje".

Es una auténtica vergüenza que se tolere semejante parálisis burocrática mientras las techumbres de esta alquería se hunden. El artículo 71 de la Ley 39/2015 obliga a la administración al impulso de oficio de los procedimientos. No se puede permitir que la propiedad utilice la eterna tramitación de "papeles" y proyectos básicos como un escudo de impunidad para cruzarse de brazos mientras el edificio se cae a pedazos.

Pero el dato más aterrador y escandaloso que ha salido a la luz en este cruce de informes es la absoluta falta de control técnico y preventivo por parte del Ayuntamiento:

El propio consistorio ha tenido que reconocer por escrito que el último certificado técnico de seguridad que aportó la propiedad databa del 30 de junio de 2025. Es decir, el Ayuntamiento ha permitido que un BRL en ruinas pasara más de un año entero sin ningún tipo de aval ni revisión técnica obligatoria.

Lo más grave ocurre el 25 de marzo de 2026, cuando la propiedad comunica oficialmente al Ayuntamiento que los temporales de viento de febrero habían provocado el aflojamiento y desplazamiento del apuntalamiento en una zona de 15 m² de la cubierta del inmueble. Los propios dueños avisaron de que el sostén del tejado había fallado.

¿Cuál fue la reacción de urgencia del consistorio ante un riesgo evidente de derrumbe? Ninguna. Se sentaron a esperar. Dejaron pasar abril, mayo y junio enteros sin enviar inspectores ni mover un sólo dedo. Esperaron exactamente hasta el 2 de julio de 2026 (más de tres meses y medio) para redactar un simple e inútil requerimiento en papel.

Cualquier valenciano que ame nuestras alquerías sabe perfectamente lo que significa dejar un tejado histórico desestabilizado y sin soporte durante meses bajo las lluvias y tormentas. Es, llanamente, firmar su sentencia de muerte arquitectónica.

Paseando y repasando la historia de nuestro patrimonio destruido, es imposible no sentir escalofríos al ver que el Ayuntamiento repite con la alquería de Burgos exactamente el mismo guión que provocó la trágica pérdida de la alquería de Volante. En aquel caso, también se sucedieron los requerimientos estériles de papel, las prórrogas infinitas y los informes cruzados entre departamentos mientras las paredes se agrietaban. ¿El desenlace? El colapso definitivo, la ruina total y la desaparición de un pedazo insustituible de nuestra historia rural.

Llegados a este punto de ruina inminente, las excusas de que "Disciplina Urbanística sólo vigila la seguridad" o de que "Licencias está esperando informes" ya no se sostienen. El Artículo 189 de la LOTUP exige de forma taxativa mantener los monumentos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, no encadenados a apuntalamientos provisionales eternos.

Y cuando un propietario privado demuestra durante años que es incapaz de mantener su propiedad o que especula con los tiempos, la ley le otorga al Ayuntamiento una herramienta directa y obligatoria: la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA (Art. 192 de la LOTUP). El consistorio tiene la potestad legal de entrar de oficio en el inmueble con las contratas municipales, consolidar las techumbres que amenazan desplome de forma inmediata, limpiar el entorno y pasarle posteriormente la factura de los trabajos a los propietarios.

La administración pública es UNA, con una única personalidad jurídica (Art. 103 CE y Ley 40/2015) y no un Reino de Taifas, tal y como están actuando desde hace décadas. No vale fragmentar los expedientes en mil ventanillas para eludir la culpa. Es hora de actuar de forma coordinada y urgente.

El Síndic ha concedido al Ayuntamiento de Valencia un plazo máximo e improrrogable de UN MES para que responda si acepta las consideraciones y precise qué "medidas reales y efectivas" va a adoptar para salvar de una vez por todas la Alquería de Burgos y quitar los contenedores de su fachada.

Si el consistorio vuelve a responder con largas, retórica vacía o mareando la perdiz entre concejalías, el Síndic podrá declararlo formalmente como Administración Hostil y Entorpecedora (Art. 41 de la Ley 2/2021), exponiendo su vergüenza en el informe anual ante Les Corts Valencianes.

Nuestras alquerías no necesitan más burocracia de despacho, cartas certificadas que nadie cumple ni parches estéticos. Necesitan operarios consolidando las vigas, camiones retirando los contenedores de basura de los muros y voluntad política real para defender lo que es de todos. Esperamos que la alquería de Burgos tenga un final feliz y no se convierta en una ficha más de nuestro catálogo de tesoros perdidos.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

Denunciamos el absoluto abandono de la prensa de 1918 de la Aceitera Casanova

Buenos días,

Esta misma semana volvimos a pasar por la pequeña placeta peatonal situada en la parte posterior de la fachada de la antigua Aceitera Casanova, con frente recayente a la transitada Avenida del Puerto, número 193.

Allí, expuesta a la intemperie, a los pintamonas con sus tags y garabatos y a la más absoluta de las desidias institucionales, sobrevive a duras penas la antigua prensa de aceite de 1918. Una colosal pieza de ingeniería industrial de la fundición de hierro de Peregrín Bort que, en lugar de ser tratada como el hito cultural e histórico que es, ha sido degradada a la categoría de mobiliario urbano proscrito.

Desde nuestra asociación, hartos de promesas vacías, de buenas palabras y de expedientes que acaban perdidos en el laberinto de la burocracia municipal, hemos registrado un escrito de denuncia formal y solicitud de actuación urgente dirigido directamente a la Concejalía de Acción Cultural, Patrimonio y Recursos Culturales, a la Concejalía de Limpieza Urbana y a la propia Alcaldía-Presidencia del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia.

Pero esta vez no se trata de una simple queja ciudadana. Se trata de un documento elaborado para desactivar el deporte favorito de los departamentos municipales: "pasarse la pelota" unos a otros para evitar intervenir. En este artículo os vamos a contar toda la verdad sobre el estado de esta joya industrial, los detalles técnicos del recurso legal que hemos interpuesto y los plazos improrrogables a los que hemos sometido al consistorio bajo la advertencia formal de acudir al Síndic de Greuges, o de tomar incluso otras acciones legales contra el Ayuntamiento de Valencia.

Para entender la profunda herida que este abandono inflige a la memoria colectiva de Valencia, es de justicia hacer memoria. Debemos remontarnos al año 2001. En aquel momento, los herederos de la familia Casanova realizaron un gesto de extraordinaria generosidad y civismo: donaron de manera completamente altruista al Ayuntamiento de Valencia la prensa hidráulica original de 1918 que había formado parte de las entrañas de su fábrica aceitera que hoy ocupa un supermercado, una viviendas y un párquing. El objetivo de esta donación era claro y vinculante: conservar la pieza in situ para recordar y homenajear la intensa actividad industrial, comercial y obrera que dio vida al edificio y a todo el sector de la Avenida del Puerto durante el siglo XX.

El Ayuntamiento aceptó la donación, instaló la prensa en la placeta trasera y se hizo la foto de rigor. Pero una vez que los flashes se apagaron, la prensa se marchó y las medallas políticas fueron colgadas, el monumento entró en una espiral de desatención crónica.

De hecho, en este mismo blog, ya en el lejano julio del año 2013, os mostrábamos la preocupante falta de mantenimiento que empezaba a sufrir la estructura. Han pasado trece años desde aquella publicación y la inacción municipal ha cronificado la degradación. No podemos decir que no estuvieran avisados. Nuestra asociación ha documentado y denunciado este vertedero visual de forma reiterada a lo largo del tiempo, con alertas públicas muy sonadas en nuestras redes sociales durante los años 2021, 2024 y 2025. Sin embargo, la respuesta del consistorio siempre ha sido el silencio o la inercia. Hoy, en pleno año 2026, la prensa ya no aguanta más.

Tras realizar una minuciosa inspección visual sobre el terreno esta misma semana, el panorama que nos hemos encontrado es desolador. La prensa muestra daños que van mucho más allá de la suciedad superficial; estamos ante alteraciones físico-químicas que ponen en peligro real la integridad del metal.

A continuación, desglosamos las principales patologías detectadas, las cuales han quedado plenamente incorporadas y referenciadas en el expediente administrativo que hemos remitido al Ayuntamiento:

1. Corrosión activa y descamación del hierro de fundición

El hierro de fundición es un soporte noble pero extremadamente sensible a la desprotección. Al eliminarse de forma natural o por desgaste las capas de imprimación y la pintura protectora original, el metal queda expuesto al oxígeno y a la humedad ambiental (especialmente alta en una ciudad marítima como Valencia). Esto ha desatado un proceso de oxidación generalizada. El travesaño superior de la prensa padece una descamación severa. El óxido está devorando la superficie, provocando la pérdida de sección material y amenazando la estabilidad a largo plazo de los monumentales pernos que estructuran la máquina.

2. Colonización por grafitis y tintas químicas agresivas

La totalidad de la superficie de la prensa hidráulica se ha convertido en un pizarra libre para el incivismo ante la absoluta falta de vigilancia y limpieza regular. No encontramos aquí arte urbano, sino meras pintadas vandálicas y tags superpuestos. La base inferior de la estructura, donde se asienta el monumento, presenta una agresión polícroma tremenda con sprays de color verde y amarillo fosforescente. Por su parte, el fuste cilíndrico central y las columnas de soporte lateral están completamente cubiertos de firmas realizadas con rotuladores permanentes y aerosoles negros, una realidad de degradación estética insostenible.

3. La anulación de la memoria: el desprecio a la placa conmemorativa

Para rematar el despropósito, la placa metálica de bronce que dota de sentido histórico, didáctico y jurídico a la donación del monumento se encuentra completamente sucia, oscurecida y rodeada de las citadas pintadas. Un elemento concebido para explicar al ciudadano qué hace esa prensa allí y quiénes fueron los Casanova está hoy anulado, invisibilizado por capas de desinterés municipal.

Cualquier entidad que trabaje en la defensa del patrimonio sabe perfectamente cómo se las gastan los servicios internos de los ayuntamientos. Si denuncias el mal estado de la prensa ante el Servicio de Limpieza, te dirán que al ser un elemento histórico debes acudir a Patrimonio Histórico. Si vas a Patrimonio, te responderán que ellos solo dictan las directrices pero que el mantenimiento ordinario del espacio público es de Limpieza o de la Junta de Distrito correspondiente, tal y como nos ha pasado durante tres años con el antiguo depósito de Gas Lebon. Mientras tanto, el tiempo pasa, los expedientes se archivan por "falta de competencia" y el bien se sigue deteriorando.

Para acabar con este bucle infinito, el escrito de denuncia se fundamenta en un marco normativo de obligado cumplimiento que elimina cualquier posibilidad de parálisis:

El escudo del Artículo 14.1 de la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público): Este artículo establece de manera imperativa que si un órgano administrativo recibe un escrito y se estima incompetente para resolverlo, está obligado a remitir directamente y de oficio las actuaciones al órgano que considere competente de su misma Administración, teniendo además que notificar esta circunstancia al interesado. Se acabó el truco de archivar la denuncia; están obligados por ley a coordinarse internamente y esperamos que lo hagan de buenas a primera.

El deber del Artículo 4 de la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano: Recordamos al Ayuntamiento que las corporaciones locales tienen la obligación legal explícita de velar por la integridad, conservación y salvaguarda de todos los bienes de valor histórico, artístico e industrial de su término municipal. La desatención prolongada de un bien municipal es una flagrante dejación de funciones.

La Ordenanza Municipal de Limpieza Urbana: Que obliga al propio consistorio a actuar de manera subsidiaria e inmediata ante los daños estéticos (pintadas) causados en elementos situados dentro del dominio público.

Nuestra denuncia no es un ruego benévolo; es una exigencia fundamentada que activa los plazos estrictos de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. En el cuerpo del escrito remitido hemos introducido dos requerimientos con fechas de caducidad muy claras:

Plazo de 10 días hábiles: Exigimos que, en cumplimiento de los principios de transparencia y buena administración, el Ayuntamiento nos comunique de forma expresa el número de expediente asignado, el acuse de recibo y el servicio técnico que asume la competencia del caso. Una cuestión que suele obviar cuando no le interesa contestar.

Plazo máximo de 3 meses: Basándonos en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, la administración tiene un máximo de tres meses para dictar una resolución expresa y notificarnos las medidas materiales que va a adoptar para restaurar la prensa.

¿Y si el Ayuntamiento opta por el silencio administrativo? Ahí es donde hemos dejado muy claro que, si transcurren estos tres meses sin recibir respuesta o sin que se inicien los trabajos sobre el terreno, nuestra asociación interpondrá de manera inmediata una queja formal ante el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana (amparándonos en la Ley 2/2021 de la Generalitat) por dilación indebida y desatención de las obligaciones del patrimonio. La apertura de una investigación por parte del Síndic forzaría al consistorio a dar explicaciones públicas, un escenario más de descrédito institucional que volvería a poner en entredicho la capacidad del actual equipo de gobierno municipal.

En los puntos del SOLICITA de nuestra denuncia hemos dejado claro que no admitiremos que un operario municipal acuda con una brocha gorda y pintura gris a tapar las pintadas, destrozando aún más la pátina del hierro de 1918. Exigimos una intervención urgente, integral y científica:

Limpieza técnica no abrasiva para la eliminación controlada de los grafitis mediante métodos químicos o mecánicos respetuosos que no desgasten las marcas de fundición originales de la prensa.

Tratamiento químico de pasivación del óxido profundo para detener la corrosión interna que sufre el travesaño superior.

Aplicación de imprimación antioxidante y acabado final anti-graffiti, un barniz especial hidrófugo que impedirá que las futuras pintadas agarren en el poroso hierro, permitiendo limpiarlas en el futuro de forma rápida y económica solo con agua caliente a presión.

Inclusión del monumento en los inventarios y circuitos ordinarios de mantenimiento y limpieza del mobiliario histórico-artístico de Valencia.

Parece que para las instituciones públicas sólo merece inversión y cuidado aquel patrimonio monumental, eclesiástico o señorial que sale en las postales turísticas de la ciudad. Sin embargo, el patrimonio industrial, el que habla del trabajo de nuestros padres y de nuestros abuelos, del crecimiento de los barrios obreros como el Ayora, Marítim o el Grao y de la Valencia que se modernizó a golpe de fábrica, siempre es tratado como un patrimonio de tercera clase, un estorbo de metal que se deja oxidar en las esquinas.

Desde nuestra asociación no vamos a tolerar que se ningunee la memoria de la Aceitera Casanova ni la generosidad de la familia que confió en este Ayuntamiento. Las cartas están sobre la mesa, las leyes invocadas y los plazos corriendo. Os mantendremos puntualmente informados de cada paso administrativo que dé este expediente.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

El Síndic de Greuges tumba las vergonzosas excusas de la Conselleria y del Ayuntamiento de Xàtiva sobre el Castillo y el Solar de la Antigua Ciudad

Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana acaba de emitir una Resolución de Consideraciones clara y contundente y que vuelve a validar nuestras alegaciones y peticiones en nuestra lucha por salvar el Castillo de Xàtiva y el Solar de la Antigua Ciudad.

Llevamos desde el 29 de diciembre de 2014, hace casi doce años, denunciando cómo el Ayuntamiento de Xàtiva y la Conselleria de Cultura permiten auténticas barbaridades en este doble Bien de Interés Cultural (BIC). Pues bien, el Síndic, harto de falsas promesas y argumentos jurídicamente absurdos, ha emitido las cuartas recomendaciones.

Hace unos meses volvimos a la carga con la reapertura del expediente (Queja nº 2601252) aportando un dossier fotográfico inapelable, del cual se hizo eco el diario Noticias Ciudadanas. La respuesta de la Conselleria y del Ayuntamiento ante los requerimientos del Síndic ha sido un festival de tirar balones fuera, arrogancia burocrática y desprecio hacia nuestro trabajo y excusas baratas que os resumimos aquí:

El Ayuntamiento de Xàtiva intentó deslumbrar al Síndic sacando pecho con que han recibido 2.001.722,00 € de Fondos Europeos Next Generation para un plan turístico y que acaban de licitar un contrato de mantenimiento de 109.000 € anuales. Pero, ¿qué pasa con la antena-repetidor ilegal instalada en pleno corazón del monumento histórico? Pues, ni cortos, ni perezosos, se justificaron diciendo que la culpa era de la pandemia del COVID-19, porque la población en el diseminado de Bixquert creció mucho y tenían que garantizarles la señal de televisión. Prometen que, como ya hay una antena externa operativa, ahora sí que la van a quitar. Y llevan diciendo lo mismo desde hace años.

La Conselleria de Cultura optó por una estrategia mucho más ruin. En su informe, llegó a tachar nuestras denuncias como una "opinión parcial, interesada y subjetiva" de nuestra asociación. Nos soltaron en la cara que si considerábamos ilegal la antena, deberíamos haber ido a los tribunales ordinarios, ergo a pagar los gastos de un juicio por una legalidad permitida por una administración pública. Y lo peor de todo: guardaron un silencio absoluto ante nuestra exigencia de que la Inspección de Patrimonio fuera a levantar acta de los desperfectos, escondiéndose detrás de que "ya se ha licitado la redacción de un Plan Director". Cinco años para licitar un Plan Director desde las últimas recomendaciones de 2021.

¿De verdad dicen que nuestras denuncias son "opiniones subjetivas"? Aquí se pueden comprobar los hechos objetivos y perfectamente verificables que el Ayuntamiento y la Conselleria se niegan a inspeccionar sobre el terreno:

1. Lápidas históricas de los años 50 destruidas: Las valiosísimas inscripciones conmemorativas de mármol diseñadas por Carlos Sarthou y Gregorio Molina están partidas en pedazos y tiradas por los suelos en la puerta de Aníbal del Castell Menor, perdiéndose fragmentos cada día por falta de custodia.

2. Cañones-papelera: Las piezas de artillería histórica de bronce están llenas de basuras y residuos sólidos de los turistas ante la total ausencia de limpieza, acelerando la corrosión del metal.

3. Aljibes putrefactos: El sistema hidráulico del Aljibe Superior da auténtico asco, convertido en un estanque de aguas negras, lodo y algas, mientras el Aljibe Árabe está sepultado por la maleza salvaje.

4. Atentados arquitectónicos: Parches crónicos de ladrillo caravista y ladrillo hueco moderno pegados con cemento gris en lienzos andalusíes y medievales, provocando daños químicos en la piedra original.

5. Mangueras y cables de alta tensión colgando por las murallas e introducidos a la fuerza por los mechinales históricos del recinto.

6. Pintadas y grafitis delictivos por los muros de todo el castell, que llevan años sin ser retirados.

7. Antenas y repetidores ilegales permitidos por la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Xàtiva.


Afortunadamente, el Síndic de Greuges ha puesto las cosas en su sitio con una contundencia impecable. Ha dejado claro que ya está bien de tomarle el pelo a la institución y a la ciudadanía. Tras recordarles que la conservación del patrimonio es una obligación constitucional (Art. 46 CE), les ha soltado un hachazo monumental:

Lo decimos muy alto porque el Síndic lo deja por escrito: muchas de las medidas de protección urgentes que necesita el Castillo de Xàtiva NO requieren importantes cantidades de dinero.

¿Cuánto cuesta recoger los trozos de las lápidas rotas de Sarthou y meterlos en un almacén municipal antes de que los roben? ¿Cuánto cuesta vaciar la basura de los cañones de bronce? ¿Cuánto cuesta mandar a un operario a limpiar el agua podrida del aljibe? Es un problema de dejación de funciones, de pereza política y de una preocupante falta de sensibilidad hacia nuestra historia y hacia nuestro patrimonio.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO formalmente al Ayuntamiento de Xàtiva y a la Conselleria de Cultura que se dejen de excusas, se coordinen de una vez por todas y establezcan un calendario de ejecución real y efectivo para cumplir todo lo que han estado incumpliendo desde 2015, 2017 y 2021.

Y, por ley, tienen exactamente UN MES de plazo máximo para responder si aceptan o no estas recomendaciones y qué medidas concretas van a tomar. Desde el Círculo por la Defensa del Patrimonio os garantizamos que vamos a estar contando los días. No vamos a permitir que vuelvan a maquillar su desidia con falsas promesas.

La denuncia y la presión ciudadana es la única herramienta capaz de hacer reaccionar a una administración indolente que se muestra arrogante y prepotente hacia la acción pública de las entidades patrimonialistas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

domingo

La alquería de la Torre: crónica de un naufragio anunciado y el triunfo de la desidia institucional

Buenos días,

Nuestra ciudad sigue permitiendo que sus raíces se pudran a la vista de todos. El último capítulo de este esperpento patrimonial lo protagoniza la alquería de la Torre, en Benicalap. Un Bien de Relevancia Local (BRL) que, lejos de ser tratado con la dignidad que su historia merece, se ha convertido en el símbolo más crudo de la dejadez de nuestros irresponsables políticos que siguen permitiendo la ruina del bien décadas después de las primeras denuncias.

Lo que hemos vivido estos días, con la intervención del Grupo de Patrimonio Histórico de la Policía de la Generalitat (Policía Autonómica) y la Policía Local, no puede ser visto como una victoria, es más bien la confirmación de un fracaso sistémico de las políticas patrimoniales del actual Ayuntamiento de Valencia, pero también de los anteriores. Se ha procedido al desalojo de los okupas que malvivían en su interior y a la retirada de toneladas de basura y enseres, pero ¿a qué precio? El daño ya es, en gran medida, irreversible.

Uno de los hechos más dolorosos, y que desde nuestra asociación hemos denunciado incansablemente a través del RGE, de la intervención del Síndic de Greuges y desde nuestras redes sociales, es la pérdida de parte de las pinturas murales que decoraban sus estancias. Especialmente sangrante es el caso del escudo heráldico. Como bien recordamos en nuestras publicaciones sobre este BRL, hace once años todavía se podía distinguir este testimonio histórico en las paredes de la alquería. Hoy, tras años de abandono absoluto, incendios, filtraciones y vandalismo, ese escudo del siglo XVIII ha desaparecido, destruido por la falta de una mínima consolidación que llevábamos años pidiendo.

¿Cómo es posible que un elemento catalogado y protegido legalmente se pierda de esta manera? La respuesta es sencilla: la desidia y la dilación prolongada e injustificada. No es un accidente fortuito; es el resultado de décadas de mirar hacia otro lado. La administración ha permitido que la alquería de la Torre sea "tierra de nadie", un refugio para la okupación y el expolio donde el patrimonio es lo último que importa.

La actuación de la Policía Autonómica y la intervención, posterior, de la Local para desalojar el inmueble y limpiar los restos de la okupación en su interior era necesaria, pero llega tarde, terriblemente tarde. El Grupo de Patrimonio Histórico de la Policía de la Generalitat hace magníficamente y de manera muy profesional su trabajo, levanta actas y constatan el desastre. Pero ellos no pueden restaurar y recuperar lo que nefasta política patrimonial y urbanística han destruido.

Limpiar la basura y retirar los enseres acumulados (altamente inflamables) es el paso fácil. Lo difícil, lo que requiere voluntad política y presupuesto, es evitar que vuelva a ocurrir, como lleva ocurriendo durante la última década. Mientras la alquería siga siendo okupada, sin vigilancia real y sin un proyecto de rehabilitación integral (ya en marcha y no anunciado a bombo y platillo hace dos años), el ciclo se repetirá. La retirada de enseres no es más que un parche si no va acompañada de una intervención de urgencia para consolidar unas pinturas murales que están desapareciendo a la carrera. No queremos más fotos de policías y operarios de limpieza; queremos ya a los equipos de arquitectos, restauradores y profesionales, y planes de uso real para el barrio de Benicalap.

Es hora de señalar nombres y apellidos, tanto presentes como pasados. El estado actual de la alquería de la Torre no es culpa de una sola legislatura, sino de una herencia de abandono compartida por aquellos que han ocupado la alcaldía del Ayuntamiento de Valencia y de las correspondientes concejalías, áreas y servicios municipales que tienen competencias en la materia.

Durante los años del Partido Popular de la etapa anterior (2011-2015), se dejó que la alquería languideciera sin un plan. Luego vino el govern de Compromís y PSPV (2015-2023), que se llenó la boca con la "recuperación de la huerta" y el patrimonio, pero que en ocho años fue incapaz de ejecutar una rehabilitación digna para este BRL (ni para el Casino del Americano, La Ceramo, etc.), a pesar de las múltiples advertencias y denuncias, recomendaciones del Síndic y de estar incluida en la Lista Roja de Hispania Nostra. Se limitaron a vallar el entorno de forma deficiente (y chapucera), permitiendo que las ocupaciones fueran constantes desde diferentes puntos de fácil acceso.

Y ahora, el actual equipo de gobierno de PP y Vox se encuentra con la patata caliente. Si creen que con una limpieza y un desalojo han cumplido su parte, están muy equivocados. La Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) es clara: el propietario (en este caso el Ayuntamiento de Valencia) tiene el deber de conservar, mantener y custodiar sus bienes. El incumplimiento de este deber es una infracción grave que, si fuera cometida por un particular, ya habría acarreado, como mínimo, multas coercitivas. Pero aquí, la administración se auto-indulta de sus pecados.

La alquería de la Torre es una de las piezas más importantes de la arquitectura rural valenciana que quedan en pie en el entorno urbano. Su cercanía a la alquería del Moro (rehabilitada sólo la Casa del Senyor, pero actualmente cerrada al público y sin uso) hace que el contraste sea aún más hiriente. Es el ejemplo perfecto de las dos caras de la gestión pública: la que se recupera para la foto y la que se abandona a su suerte hasta que se caiga por sí sola, ahorrándoles así el "problema" de la restauración.

Desde nuestras asociación, no nos vamos a callar. No nos valen las excusas de "estamos estudiando el proyecto", "estamos trabajando en ello" o "en estos momentos no hay presupuesto". Cada vez que una pintura mural desaparece, cada vez que una viga de madera cede, perdemos una parte de nuestra identidad que no volverá.

Por ello, exigimos de manera inmediata:

1. Vigilancia 24 horas o sistemas de seguridad efectivos que impidan nuevas ocupaciones y vandalismo.

2. Consolidación estructural de urgencia. No podemos esperar a que se aponga en marcha el proyecto integral de rehabilitación (aprobado hace dos años) para asegurar los muros y cubrir las pinturas que aún puedan quedar.

3. Transparencia. Queremos plazos, presupuestos y responsables. ¿Quién permitió que la pintura del escudo heráldico se perdiera? ¿Qué sanción se va a imponer por la falta de custodia del bien?

La alquería de la Torre no es un montón de piedras y escombros; es un testigo mudo de nuestro pasado agrícola y señorial. Si el Ayuntamiento de Valencia no es capaz de cuidar lo que es de todos, está demostrando una incapacidad manifiesta para gobernar esta ciudad, tal y como llevamos lustros denunciando. Cambias las siglas, cambian los partidos políticos, pero la situación de nuestro patrimonio cultural sigue sin mejorar.

Basta de desidia. Basta de dejar que el patrimonio se convierta en una ruina por omisión. ¡Exigimos la rehabilitación real para la alquería de la Torre YA! Sin más excusas y dilaciones.

Un saludo...

El texto es propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y las imágenes han sido cedidas a nuestra asociación, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.