viernes

Terceras Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por lo sucedido durante las Fallas 2022

Buenos días,

El Síndic de Greuges acaba de emitir las terceras recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el caos, la descoordinación y el incumplimiento de las dos anteriores recomendaciones en lo referente a la protección de los monumentos y de sus entornos de protección durante la celebración de las Fallas de 2022.


A pesar de las múltiples recomendaciones sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los BIC y BRL, o de cumplir con lo dispuesto en el artículo 38.e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano para garantizar la máxima protección a los Bienes de Interés Cultural o de Relevancia Local, nuestro consistorio ha vuelto a conceder permisos y licencias, por acción u omisión, para una serie de actividades que van en contra de la LPCV y que ponen en riesgo los bienes culturales catalogados y protegidos de nuestra ciudad, así como sus entornos de protección. Todo ello con el agravante de que ya eran conocedores y estaban advertidos de los problemas que esto había acarreado otros años (2018 y 2019) y aún así, han reincidido en una serie de errores que deberían haber sido ya subsanados.

A raíz de esta queja, el Servicio de Cultura Festiva ha aportado diferentes informes en los que queda patente que, sobre el papel, se han concedido una serie de autorizaciones en entornos patrimoniales bajo el paraguas de que las entidades autorizadas debían cumplir una serie de condiciones en el caso de las instalaciones en el ámbito de edificios o monumentos sujetos a un especial régimen de protección patrimonial.

Ahora bien, también queda patente (Y AQUÍ RADICA UNO DE LOS PROBLEMAS) que ninguna concejalía, área o servicio ha comprobado e inspeccionado que las entidades autorizadas hayan cumplido con estas condiciones, una vez se han llevado a cabo las instalaciones en la vía pública de:

a) Un puesto de venta de churros y buñuelos delante de la Casa Cortina II (Casa de los Dragones), situada en la calle Sorni nº4, que está catalogada como BRL-Monumento de Interés Local.

b) Un puesto de venta de churros y buñuelos pegado a la fachada lateral del Convento de San José y Santa Teresa, catalogado como BRL, recayente a la calle Blanqueries.

c) Un puesto de venta de churros y buñuelos y otros negocios (gofres, crepes, mojitos, etc.) delante de la fachada de la iglesia Parroquial de San Valero y San Vicente Mártir (BRL), situada en la calle del Padre Perea con la calle del Doctor Serrano; etc.

d) Una macro verbena en la plaza Ciudad de Brujas, con la instalación de un escenario pegado a la fachada posterior del palacio de los Eixarchs (BRL), además de un anclaje para publicidad en la iglesia de los Santos Juanes (BIC).

Por lo tanto, las administraciones públicas valencianas no han hecho correctamente su trabajo y no han cumplido con su deber in vigilando. Simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL.

Por ello, el Síndic de Greuges, en sus consideraciones, señala lo siguiente:

Los hechos que constituyen el objeto de la presente queja fueron denunciados por primera vez con fecha
22/3/2018, es decir, hace más de 4 años, con motivo de la celebración de las Fallas 2018 (expediente de queja nº 1800742), en el que emitimos una recomendación con fecha 13/6/2018, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

Sin embargo, al año siguiente, se repitieron los hechos. El autor de la queja volvió a presentar una queja con fecha 22/3/2019 (expediente nº 1900950), con ocasión de las Fallas 2019, en el que también se emitió otra Recomendación con fecha 2/7/2019, que fue aceptada por el Ayuntamiento de Valencia.

No obstante, a pesar de estas aceptaciones formales, en realidad, y a la vista de lo sucedido otra vez en este año 2022, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin adoptar medidas efectivas que impidan la instalación de puestos y mercadillos sin respetar las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes de interés cultural y de relevancia local.

El artículo 38.1.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone los siguiente:

“Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación”.

El autor de la queja insiste en denunciar que “simplemente han concedido una serie de permisos y autorizaciones de todo tipo de instalaciones en entornos patrimoniales (sobre el papel) sin realizar las comprobaciones oportunas en el momento en que se estaban instalando los puestos de venta, churrerías, escenarios, pantallas, enganches en fachadas de BIC y BRL, etc. En otras palabras: NO HAY NI VIGILANCIA NI INSPECCIONES DE AQUELLO QUE SE HA AUTORIZADO SOBRE EL PAPEL”.

Son numerosas las recomendaciones que ha dictado esta institución sobre la necesidad de respetar la distancia de protección de los inmuebles del patrimonio cultural valenciano (expedientes de queja nº 1800742 y 1811758). A pesar de la aceptación formal de dichas recomendaciones por parte del Ayuntamiento de Valencia, el problema no ha desaparecido, ya que sigue produciéndose, año tras año, desde las Fallas de 2018.

Así pues, el Síndic de Greuges ha dictado la siguiente resolución:

RECOMENDAMOS que, a la vista de los reiterados incumplimientos que se siguen produciendo todos los años, desde las Fallas de 2018, respecto a la colocación de puestos y mercadillos sin respetar la distancia de protección de los inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano, se adopten medidas más efectivas para prevenir y evitar dichos incumplimientos en lugar de tener que sancionarlos cuando ya se han producido. 

Por parte de nuestra asociación, cabe señalar la nula confianza que tenemos en los (ir)responsables que están al frente de las diferentes concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia. Ha quedado patente que, año tras año, siguen repitiendo en bucle los mismos errores y que no están dispuestos a aprender de ellos para corregirlos y evitarlos.

Un saludo...

jueves

El Síndic de Greuges sugiere al Ayuntamiento de Valencia la catalogación como BRL del antiguo pozo o depósito de agua del Puente de las Flores de Valencia

Buenos días,

En mayo de 2015 solicitamos al Ayuntamiento de Valencia información detallada sobre el antiguo depósito de agua situado junto al puente de las Flores y que en la Base del Levantamiento del término municipal, efectuada por el Instituto Geográfico y Catastral por encargo del Ayuntamiento de Valencia (1929-1944), aparece rotulado en su Hoja 54-I como DEPÓSITO DE AGUA. Por la información facilitada por fuentes municipales, ese depósito de agua era usado para el baldeo y limpieza de la vía pública.


Comprobando que este edificio no estaba incluido en el CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA de manera individual o formando parte de otro bien, ni TAMPOCO SE ENCONTRABA NI RECOGIDO NI DESCRITO ÉSTE ELEMENTO PATRIMONIAL INDUSTRIAL, dentro del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y que el propio Ayuntamiento de Valencia, en el Expte. Nº E-03401-2015-000226-00, con fecha 22/12/2015 y abierto a instancias de nuestra asociación, nos respondió que “se considera que pudiera tener el edificio algún interés desde el punto de vista de arqueología industrial. En el informe de 22 de diciembre de 1995 que obra en el expediente, emitido por Arqueología, se dice que el edificio tiene interés desde el punto de vista del patrimonio industrial, además se consultó con la Asociación Valenciana de Arqueología Industrial y en opinión de la misma es aconsejable de todo punto salvaguardar la integridad de la citada torre”, decidimos solicitar en septiembre de 2017 que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA iniciaran los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

Esta petición, como a otras tantas presentadas por nuestra asociación, ha sido objeto, por parte del Ayuntamiento de Valencia, del más vergonzoso y lamentable SILENCIO ADMINISTRATIVO, SIN MOTIVO NI JUSTIFICACIÓN ALGUNA Y DURANTE CASI CUATRO AÑOS Y MEDIO.

Por ello, el pasado 4 de marzo de 2022 nos dirigimos al Síndic de Greuges, solicitando lo siguiente:

a) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA inicien los trámites administrativos precisos y necesarios para CATALOGAR E INCOAR COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL EL ANTIGUO POZO O DEPÓSITO DE AGUA SITUADO JUNTO AL PUENTE DE LAS FLORES DE VALENCIA, por tratarse de un edificio industrial ÚNICO Y SINGULAR, EJEMPLO Y TESTIMONIO DE LA HISTORIA INDUSTRIAL DE NUESTRA CIUDAD, e INCLUIRLO EN EL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

b) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO ACTIVEN LOS TRÁMITES LEGALES NECESARIOS PARA IMPULSAR DE FORMA COORDINADA LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA con la PARTICIPACIÓN ACTIVA Y ESTABLE DE UN EQUIPO MULTIDISCIPLINAR integrado necesariamente por historiadores, historiadores del arte, geógrafos, sociólogos, artistas, paisajistas, activistas y otras disciplinas humanísticas.

c) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO EXTREMEN AL MÁXIMO LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en tal sentido, dicten resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas en la presente petición.

d) Que LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS A LAS QUE VAN DIRIGIDAS EL PRESENTE ESCRITO RESPONDAN EN TIEMPO Y FORMA A TODOS Y CADA UNO DE LOS ASUNTOS CONTENIDOS EN LA PRESENTE PETICIÓN, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 11. Tramitación y contestación de peticiones admitidas, de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, un Derecho fundamental tal y como recoge el Artículo 29 de la Constitución Española de 1978.

Durante el transcurso de la queja y tal y como viene siendo costumbre, solo respondió el Servicio de Patrimonio Histórico, quien alegó que "no podía remitirse copia de la contestación motivada por cuanto la misma no se produjo desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico" y que "Del expediente citado en el escrito de la persona interesada, E-03401-2015-000226-00, no se había podido localizar ningún informe referente a la Sección de Arqueología dependiente de este Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico".

El resto de las concejalías, áreas o servicios correspondientes ni se han pronunciado ni han remitido copia de la contestación motivada emitida en respuesta al escrito presentado con fecha 19/09/2017 y detalle de las medidas adoptadas para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. Si en su día respondieron el Servicio del Ciclo Integral del Agua, el Servicio de Planeamiento y el Servicio de Coordinación de Obras en Vía Pública y Mantenimiento de Infraestructuras entendemos que la petición del Síndic debería haber sido remitida también por el propio consistorio a estos servicios, y no solo al Servicio de Patrimonio Histórico, para que se pronunciaran al respecto. ESTOS SERVICIOS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN Y EN EL DEBER DE EXPLICARNOS POR QUÉ MOTIVO NO SE ATENDIÓ A NUESTRA PETICIÓN Y POR QUÉ SE NOS APLICÓ, POR ENÉSIMA VEZ, EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic de Greuges señala en sus consideraciones lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, no consta que el Ayuntamiento de València haya dictado y notificado la correspondiente resolución motivada en respuesta a la solicitud presentada por el autor de la queja con fecha 19/9/2017. Tampoco consta que haya adoptado alguna medida para catalogar como Bien de Relevancia Local el antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia.

En este sentido, el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que:
 
“la Administración está OBLIGADA a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación”

El principio de eficacia (art. 103.1 de la Constitución Española) exige de las Administraciones Públicas que se cumplan razonablemente las expectativas que la sociedad legítimamente le demanda, entre ellas, y harto relevante, el deber de la Administración de resolver expresamente las peticiones y reclamaciones que le presenten los ciudadanos, ya que el conocimiento cabal por las personas de la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un presupuesto inexcusable para una adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.  

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

El silencio administrativo es una práctica que genera en los ciudadanos una auténtica inseguridad jurídica e indefensión material (proscritas por los arts. 9.3 y 24.1 de la Constitución Española), y que, tal y como ha expuesto el Síndic de Greuges en sus sucesivos informes anuales a Les Corts Valencianes, obliga a los ciudadanos a acudir a la vía jurisdiccional para la resolución de sus conflictos, convirtiendo, por ello, en inoperante, la vía administrativa. 

La obligación que tiene la Administración pública de dictar una resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos es consecuencia del derecho de toda persona a una buena administración, reconocido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. No hay que olvidar los deberes que tiene la Administración pública -Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28/5/2020, Recurso 5751/2017-: 

“(…) Como muchas veces ha reiterado este Tribunal Supremo, el deber jurídico de resolver las solicitudes, reclamaciones o recursos no es una invitación de la ley a la cortesía de los órganos administrativos, sino un estricto y riguroso deber legal que obliga a todos los poderes públicos, por exigencia constitucional (arts. 9.1; 9.3; 103.1 y 106 CE), cuya inobservancia arrastra también el quebrantamiento del principio de buena administración, que no sólo juega en el terreno de los actos discrecionales ni en el de la transparencia, sino que, como presupuesto basal, exige que la Administración cumpla sus deberes y mandatos legales estrictos y no se ampare en su infracción -como aquí ha sucedido- para causar un innecesario perjuicio al interesado.  

Expresado de otro modo, se conculca el principio jurídico, también emparentado con los anteriores, de que nadie se puede beneficiar de sus propias torpezas (allegans turpitudinem propriam non auditur) (…), la Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos (…)”.   

Su naturaleza jurídica como derecho fundamental, también ha sido reconocida reiteradamente por nuestra jurisprudencia.
 
- Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3/12/2020, Recurso nº 8332/2019-: 

“(…) la buena administración es algo más que un derecho fundamental de los ciudadanos, siendo ello lo más relevante; porque su efectividad comporta una indudable carga-obligación para los órganos administrativos a los que se les impone la necesidad de someterse a las más exquisitas exigencias legales en sus decisiones, también en las de procedimiento (…).”   

Por todo ello, el Síndic ha emitido la siguiente resolución:

Primero: RECOMENDAMOS que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la solicitud presentada con fecha 19/9/2017, se dicte y notifique la correspondiente resolución motivada sobre la catalogación como Bien de Relevancia Local del antiguo pozo o depósito de agua situado junto al Puente de las Flores de Valencia. 

Segundo: SUGERIMOS que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se analice y estudie por un equipo pluridisciplinar la posible inclusión de dicho inmueble en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, como Bien de Relevancia Local.

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia sepa estar a la altura y que incluya como BRL el antiguo depósito situado al lado del puente de las Flores como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la ciudad de Valencia.

Un saludo...

Depósito situado al lado del puente de las Flores

lunes

Premio Llaurador 2022: César Guardeño Gil (Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural)

Buenas tardes,

El pasado sábado 25 de junio, en el castillo de Albalat dels Sorells (BIC), tuvo lugar el solemne acto de Proclamación de Paula Acosta y González como Reina de l'Horta de Valéncia 2023, organizado por l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y amenizado por la Agrupación de Fábula y Danzas del Puerto de Sagunto.

Al acto asistió el Presidente del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia, D. Josep Alfons Soria, así como la gran Agrupación de Fallas del Marítim, de la Comisión de Fiestas de las Hogueras de Sant Joan d'Alacant, fallas de Burriana, Castellón, Clavaries, Moros i Cristians del Marítim, etc.

A título particular, queremos dar las gracias a los amigos de l'Associació Cultural L'Horta de Valéncia y especialmente a su Presidente, Manuel García Pardo, por haber concedido el premio Llaurador 2022 al Presidente de nuestra asociación, Cesar Guardeño Gil, por su incansable defensa del patrimonio cultural valenciano. Premio que compartimos con todos los compañeros y compañeras que forman parte del Círculo y que colaboran de manera directa o indirecta con nuestra labor.

Muchas gracias por este reconocimiento :)