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viernes

La Conselleria de Cultura vuelve a tropezar con el Síndic de Greuges: el vergonzoso 'modus operandi' del silencio y la falta de transparencia

Buenas tardes,

Hoy queremos mostramos los entresijos de una batalla administrativa, que venimos librando desde nuestra asociación, contra una administración reincidente: la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (y en especial, su Dirección General de Patrimonio Cultural).

El pasado 18 de junio de 2026, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana firmó una resolución demoledora. Un auténtico "hostión" jurídico e institucional directo a la línea de flotación de una Conselleria que se ha acostumbrado a tratarnos a los ciudadanos y a las asociaciones civiles con desprecio, soberbia y arrogancia, aplicando el silencio administrativo por enésima vez. En este artículo vamos a mostraros el vergonzoso modus operandi de esta administración y cómo el Síndic les ha sacado los colores públicamente, tumbando de manera fulminante unas "justificaciones" que rozan el insulto a la inteligencia del ciudadano.

1. El origen del conflicto:

Para que entendáis bien la historia, tenemos que activar nuestra máquina del tiempo particular y situarnos en la cronología de los hechos. El edificio de los Docks Comerciales del Puerto de Valencia es una pieza clave de nuestro patrimonio industrial. Llevamos años exigiendo su correcta protección y catalogación. Por ello, haciendo uso de las herramientas legales que nos da nuestro estado de derecho, el pasado 5 de marzo de 2026, nuestra asociación presentó una solicitud formal por registro electrónico.

En ese escrito solicitábamos algo tan sencillo, tan legítimo y tan público como lo siguiente:

«Acceso y copia íntegra, testimoniada, documental y completa del informe patrimonial de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de fecha 1 de marzo de 2024, relativo a la petición de catalogación como Bien de Relevancia Local del edificio "Docks Comerciales del Puerto de Valencia"».

Un informe técnico de 2024. Dos años guardado en un cajón. Pedíamos una copia para saber qué criterios técnicos se estaban manejando respecto al futuro de este emblemático edificio. No estábamos pidiendo ningún secreto de estado que pusiera en peligro al país; estábamos pidiendo información pública protegida por la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.

¿Cuál fue la respuesta inicial de la Conselleria? El vacío más absoluto. El silencio más sepulcral. Una vez más, la administración autonómica decidió aplicar su táctica favorita frente a los ciudadanos y asociaciones que les resultamos molestos e incómodos: meter la cabeza bajo el ala y esperar a que nos cansemos. Y ya sabéis, responsables de la Conselleria que nos leéis habitualmente, que ni nos vamos a cansar, ni vamos a cesar en nuestras legítimas peticiones.

2. El 'Modus Operandi' de la opacidad: despreciando los derechos ciudadanos

Los que nos seguís desde hace tiempo sabéis perfectamente que esto no es un hecho aislado. Estamos ante una práctica sistemática, cronificada y, a nuestro juicio, claramente mal intencionada. La Conselleria de Cultura opera bajo un patrón de conducta que se repite de forma casi matemática en cada una de nuestras solicitudes, quejas y denuncias. Consiste en lo siguiente:

Primer paso: Omitir el acuse de recibo. La ley estipula que la Administración tiene la obligación de comunicar al ciudadano, en el plazo máximo de 10 días, que ha recibido su escrito, indicando quién lo tramita y qué plazos hay para resolver. La Conselleria jamás lo hace. Nos deja a ciegas, sin saber si el papel ha entrado en la mesa de un técnico o se ha perdido en el limbo digital.

Segundo paso: Agotar el plazo legal mediante el silencio. Dejan pasar el mes completo que otorga la legislación de transparencia para responder sin mover un solo dedo. De esta forma, obligan a que opere el silencio administrativo negativo.

Tercer paso: Forzar al ciudadano a acudir al Síndic de Greuges. Como el ciudadano no tiene la documentación, se ve obligado a perder su tiempo redactando quejas ante el Defensor del Pueblo.

Cuarto paso: Entregar los papeles "in extremis" y pretender que aquí no ha pasado nada. Cuando el Síndic les abre un expediente de investigación y les exige responsabilidades, se asustan, buscan a toda prisa el documento en el ordenador, lo cuelgan en la Carpeta Ciudadana del afectado y le dicen al Síndic: "Oiga, que ya se lo hemos dado, cierre usted el caso".

Es un comportamiento profundamente insolidario, tramposo y desleal con la ciudadanía. Nos tratan como a ciudadanos de segunda o de tercerto. Saben perfectamente que, de cada diez ciudadanos que reciben la callada por respuesta, nueve abandonarán por puro agotamiento psicológico y burocrático. Y con el único que llega hasta el final (en este caso, nuestra asociación), cumplen tarde, mal y a arrastras, únicamente porque ven las orejas al lobo de la Sindicatura. Si no acudimos al Síndic de Greuges, a fecha de hoy todavía estaríamos esperando sentados el informe de los Docks.

3. La vergonzosa excusa de la Conselleria: «Tenemos mucho trabajo»

Cuando el Síndic de Greuges admitió nuestra queja a trámite el 20 de abril de 2026, les dio el preceptivo mes de plazo para enviar un informe detallado y razonado sobre los hechos, exigiéndoles específicamente que explicaran por qué no habían enviado el acuse de recibo en 10 días. ¿Y qué hizo la Conselleria? Volver a pedir una prórroga de tiempo el 19 de mayo alegando "sobrecarga de gestión de expedientes". Al final, el 9 de junio de 2026, registraron su contestación formal, firmada por el Subsecretario del departamento.

Las justificaciones que aporta la Conselleria son de una desvergüenza técnica colosal. Citamos textualmente su primera conclusión:

«Primera.- La solicitud de información no fue tramitada en los plazos indicados en la legislación en materia de transparencia por una acumulación de tareas en la unidad administrativa encargada de la tramitación de la misma».

Su defensa ante una vulneración de los derechos de los ciudadanos es decir que tienen "acumulación de tareas". Desde el punto de vista del Derecho Administrativo más elemental, esto es una aberración jurídica. Las deficiencias organizativas, la falta de personal, las bajas sin cubrir o la mala gestión del tiempo de los funcionarios son problemas internos y estructurales de la propia Generalitat Valenciana. Bajo ningún concepto estas contingencias internas pueden ser oponibles al ciudadano, ni constituyen una causa de fuerza mayor que los exima de cumplir las leyes que ellos mismos aprueban en Les Corts.

Imaginaros por un momento que cualquiera de vosotros va a pagar el Impuesto de Sucesiones, el IVA o el IRPF fuera de plazo, y cuando Hacienda os vaya a sancionar, presentáis un escrito diciendo: "Oigan, es que no he pagado a tiempo porque tengo acumulación de tareas en mi casa, estoy desbordado con la compra, poniendo la lavadora y haciendo la comida". ¿Qué os diría la Agencia Tributaria? Se reiría en vuestra cara y os aplicaría el recargo correspondiente. Pues bien, la Conselleria de Cultura pretende tener una patente de corso para incumplir los plazos legales alegando exactamente lo mismo.

Y para rematar la jugada, añaden en su segundo punto que, como ya han soltado los papeles en mi carpeta ciudadana, la queja carece de objeto. Es decir: cometemos la ilegalidad, te hacemos perder tres meses, te damos la información de mala gana porque nos obliga el Síndic, y encima tenemos la soberbia de dar el asunto por zanjado con una sonrisa de suficiencia.

4. El "hostión" del Síndic de Greuges: desmontando la falacia institucional

Afortunadamente, el Síndic de Greuges no se ha dejado engañar por este burdo truco de trileros de despacho. En la resolución definitiva del expediente el Síndic le asesta un varapalo monumental e incontestable a los responsables de la Conselleria.

La frase con la que arranca sus conclusiones de investigación debería enmarcarse y colgarse en la entrada de todas las consellerias de la Comunitat Valenciana y resto de administraciones públicas:

«La “acumulación de tareas” no puede convertirse en una excusa para incumplir las obligaciones legales. Los ciudadanos no tienen ninguna culpa de ello y tienen derecho a una buena administración que respete los plazos legales».

Un golpe directo al mentón de la arrogancia burocrática. El Síndic les recuerda que el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de Transparencia y el artículo 34.1 de la Ley 1/2022 de la Comunitat Valenciana obligan a resolver estas peticiones en el plazo estricto de un mes. Y añade un argumento vital que desmonta la táctica de retrasar la información hasta que ya no sirva para nada: «Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información».

En temas de patrimonio, este retraso intencionado es letal. Si una asociación pide un informe patrimonial sobre un edificio cuya protección definitiva está pendiente, como es el caso de los Docks, y la administración oculta los papeles durante meses y meses utilizando el silencio administrativo, para cuando el ciudadano consigue la documentación gracias al Síndic, el edificio ya puede haber sido reformado de forma irreversible o desprotegido en un plan urbanístico aprobado con nocturnidad y alevosía. La opacidad administrativa es, en muchas ocasiones, la alfombra roja sobre la que se ejecuta la destrucción de nuestra historia urbana.

5. El silencio cómplice: la ocultación del acuse de recibo

Hay un detalle técnico en la resolución del Síndic que demuestra hasta qué punto la Conselleria podría estar actuando de mala fe o, al menos, con una preocupante falta de rigor. El Síndic les había pedido expresamente que detallaran los motivos por los cuales omitieron emitir el acuse de recibo de los 10 días. ¿Sabeis qué respondieron en su informe del 5 de junio? Nada. Absolutamente nada. Ignoraron por completo la pregunta del defensor del pueblo, demostrando una resistencia contumaz a someterse al control de las instituciones de la Generalitat.

El Síndic, que se sabe la ley al dedillo, les saca los colores recordándoles el artículo 21.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Esta ley exige que se envíe esa comunicación de 10 días para que el ciudadano sepa con exactitud matemática qué día ha recibido la solicitud el órgano competente, porque es a partir de ese instante cuando empiezan a contar los plazos para que opere el silencio administrativo.

Al ocultar el acuse de recibo, la Conselleria no comete un simple despiste de oficina; lo que hace es sumergir al ciudadano en la más absoluta oscuridad jurídica. Si no sabes cuándo han recibido formalmente tu papel, no puedes calcular cuándo termina el mes para responder, ni cuándo puedes dar por desestimada tu petición por silencio para poder defenderte. Es una estrategia sibilina para desactivar el reloj del ciudadano y blindar la impunidad del gobernante.

6. Exigimos nombres, apellidos y responsabilidades: basta de impunidad

Ante este panorama desolador, desde nuestra asociación lo tenemos muy claro. Ya no nos bastan las meras "Recomendaciones" o los "Recordatorios del Deber Legal" que el Síndic emite de manera impecable en su resolución. La Ley 39/2015, en su artículo 53.1.b, recoge de forma taxativa el derecho del ciudadano a «identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos».

¿Por qué la Conselleria se niega sistemáticamente a darnos los nombres de los técnicos y responsables políticos encargados de nuestros escritos? Porque la opacidad es el escudo de los negligentes. Queremos saber quién mete nuestras solicitudes en un cajón. Queremos nombres y apellidos porque esta vulneración sistemática y presuntamente intencionada de las leyes de transparencia debe tener consecuencias disciplinarias e incluso penales, al amparo del artículo 502.2 del Código Penal por obstrucción flagrante a las funciones de control del Síndic de Greuges.

La "acumulación de tareas" es la excusa de los mediocres y de los malos gestores. Si una unidad administrativa está desbordada, que contraten más personal, que optimicen los recursos o que reestructuren los departamentos; pero que no utilicen su propia ineficacia como un mazo para ningunear los derechos constitucionales de los valencianos.

La próxima vez que paséis frente a los Docks Comerciales del Puerto de Valencia recordad que para conocer la verdad sobre su protección patrimonial hemos tenido que arrastrar a una Conselleria entera ante el defensor del pueblo. La transparencia no es un regalo o un favor que nos hace el político de turno desde su poltrona; es un derecho conquistado que tenemos que defender con uñas y dientes cada día en la ventanilla del registro.

Nosotros no nos vamos a callar. Por muchos silencios administrativos que nos apliquen, por muchas trabas que nos pongan, seguiremos paseando, seguiremos vigilando y, sobre todo, seguiremos denunciando. Porque el patrimonio es de todos, y la administración está para servirnos, no para ocultarse de nosotros.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

El Síndic de Greuges tumba las vergonzosas excusas de la Conselleria y del Ayuntamiento de Xàtiva sobre el Castillo y el Solar de la Antigua Ciudad

Buenos días,

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana acaba de emitir una Resolución de Consideraciones clara y contundente y que vuelve a validar nuestras alegaciones y peticiones en nuestra lucha por salvar el Castillo de Xàtiva y el Solar de la Antigua Ciudad.

Llevamos desde el 29 de diciembre de 2014, hace casi doce años, denunciando cómo el Ayuntamiento de Xàtiva y la Conselleria de Cultura permiten auténticas barbaridades en este doble Bien de Interés Cultural (BIC). Pues bien, el Síndic, harto de falsas promesas y argumentos jurídicamente absurdos, ha emitido las cuartas recomendaciones.

Hace unos meses volvimos a la carga con la reapertura del expediente (Queja nº 2601252) aportando un dossier fotográfico inapelable, del cual se hizo eco el diario Noticias Ciudadanas. La respuesta de la Conselleria y del Ayuntamiento ante los requerimientos del Síndic ha sido un festival de tirar balones fuera, arrogancia burocrática y desprecio hacia nuestro trabajo y excusas baratas que os resumimos aquí:

El Ayuntamiento de Xàtiva intentó deslumbrar al Síndic sacando pecho con que han recibido 2.001.722,00 € de Fondos Europeos Next Generation para un plan turístico y que acaban de licitar un contrato de mantenimiento de 109.000 € anuales. Pero, ¿qué pasa con la antena-repetidor ilegal instalada en pleno corazón del monumento histórico? Pues, ni cortos, ni perezosos, se justificaron diciendo que la culpa era de la pandemia del COVID-19, porque la población en el diseminado de Bixquert creció mucho y tenían que garantizarles la señal de televisión. Prometen que, como ya hay una antena externa operativa, ahora sí que la van a quitar. Y llevan diciendo lo mismo desde hace años.

La Conselleria de Cultura optó por una estrategia mucho más ruin. En su informe, llegó a tachar nuestras denuncias como una "opinión parcial, interesada y subjetiva" de nuestra asociación. Nos soltaron en la cara que si considerábamos ilegal la antena, deberíamos haber ido a los tribunales ordinarios, ergo a pagar los gastos de un juicio por una legalidad permitida por una administración pública. Y lo peor de todo: guardaron un silencio absoluto ante nuestra exigencia de que la Inspección de Patrimonio fuera a levantar acta de los desperfectos, escondiéndose detrás de que "ya se ha licitado la redacción de un Plan Director". Cinco años para licitar un Plan Director desde las últimas recomendaciones de 2021.

¿De verdad dicen que nuestras denuncias son "opiniones subjetivas"? Aquí se pueden comprobar los hechos objetivos y perfectamente verificables que el Ayuntamiento y la Conselleria se niegan a inspeccionar sobre el terreno:

1. Lápidas históricas de los años 50 destruidas: Las valiosísimas inscripciones conmemorativas de mármol diseñadas por Carlos Sarthou y Gregorio Molina están partidas en pedazos y tiradas por los suelos en la puerta de Aníbal del Castell Menor, perdiéndose fragmentos cada día por falta de custodia.

2. Cañones-papelera: Las piezas de artillería histórica de bronce están llenas de basuras y residuos sólidos de los turistas ante la total ausencia de limpieza, acelerando la corrosión del metal.

3. Aljibes putrefactos: El sistema hidráulico del Aljibe Superior da auténtico asco, convertido en un estanque de aguas negras, lodo y algas, mientras el Aljibe Árabe está sepultado por la maleza salvaje.

4. Atentados arquitectónicos: Parches crónicos de ladrillo caravista y ladrillo hueco moderno pegados con cemento gris en lienzos andalusíes y medievales, provocando daños químicos en la piedra original.

5. Mangueras y cables de alta tensión colgando por las murallas e introducidos a la fuerza por los mechinales históricos del recinto.

6. Pintadas y grafitis delictivos por los muros de todo el castell, que llevan años sin ser retirados.

7. Antenas y repetidores ilegales permitidos por la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Xàtiva.


Afortunadamente, el Síndic de Greuges ha puesto las cosas en su sitio con una contundencia impecable. Ha dejado claro que ya está bien de tomarle el pelo a la institución y a la ciudadanía. Tras recordarles que la conservación del patrimonio es una obligación constitucional (Art. 46 CE), les ha soltado un hachazo monumental:

Lo decimos muy alto porque el Síndic lo deja por escrito: muchas de las medidas de protección urgentes que necesita el Castillo de Xàtiva NO requieren importantes cantidades de dinero.

¿Cuánto cuesta recoger los trozos de las lápidas rotas de Sarthou y meterlos en un almacén municipal antes de que los roben? ¿Cuánto cuesta vaciar la basura de los cañones de bronce? ¿Cuánto cuesta mandar a un operario a limpiar el agua podrida del aljibe? Es un problema de dejación de funciones, de pereza política y de una preocupante falta de sensibilidad hacia nuestra historia y hacia nuestro patrimonio.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO formalmente al Ayuntamiento de Xàtiva y a la Conselleria de Cultura que se dejen de excusas, se coordinen de una vez por todas y establezcan un calendario de ejecución real y efectivo para cumplir todo lo que han estado incumpliendo desde 2015, 2017 y 2021.

Y, por ley, tienen exactamente UN MES de plazo máximo para responder si aceptan o no estas recomendaciones y qué medidas concretas van a tomar. Desde el Círculo por la Defensa del Patrimonio os garantizamos que vamos a estar contando los días. No vamos a permitir que vuelvan a maquillar su desidia con falsas promesas.

La denuncia y la presión ciudadana es la única herramienta capaz de hacer reaccionar a una administración indolente que se muestra arrogante y prepotente hacia la acción pública de las entidades patrimonialistas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

miércoles

El cinismo institucional de la Conselleria de Cultura: cuando firmar un compromiso legal con el Síndic es solo "un deseo o una esperanza"

Buenos días,

El 19 de mayo de 2026 quedará marcado en el calendario del asociacionismo cultural valenciano como el día en que las máscaras de la burocracia cayeron por completo. El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna González, ha dictado una Resolución de Cierre en el expediente número 2601313 (reapertura del histórico expediente de queja nº 1902961). El veredicto de esta alta institución de la relevancia democrática valenciana no deja margen de error: la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha incumplido de manera flagrante, consciente y deliberada la Resolución de consideraciones dictada en diciembre de 2019 para garantizar la visita gratuita a los Bienes de Interés Cultural (BIC) al menos cuatro días al mes.  

Lo que iba a ser una fiscalización de oficio sobre el cumplimiento de la legalidad patrimonial se ha convertido en un auténtico escándalo de mala administración, parálisis ejecutiva y cinismo institucional. Y desde nuestra asociación, donde siempre hemos apostado por la claridad, el rigor y la denuncia pública sin ambages de los atropellos contra nuestra historia y nuestros derechos culturales, procedemos a desmenuzar un documento que saca los colores a los actuales responsables de la Conselleria y que demuestra hasta qué punto están dispuestos a retorcer el Derecho con tal de proteger los intereses económicos de los gestores privados de los monumentos frente al conjunto de la sociedad civil.  

Para entender la magnitud del despropósito, debemos remontarnos al 13 de febrero de 2020. En aquella fecha, la entonces Dirección General de Cultura y Patrimonio aceptó de forma expresa e incondicional la recomendación del Síndic de Greuges para habilitar el régimen legal de visitas gratuitas. Durante seis largos años, esta asociación ha permanecido vigilante, denunciando cómo multitud de monumentos catalogados como BIC seguían cobrando tarifas abusivas a los ciudadanos (entradas que oscilan entre los 10 y los 15 euros, o incluso más) sin ofrecer ni una sola hora de gratuidad al mes, contraviniendo el mandato imperativo de la legislación nacional. 

Ante nuestra insistencia y la reapertura del expediente por parte del Síndic, la respuesta remitida por la Conselleria el pasado 7 de mayo de 2026 es un insulto a la inteligencia ciudadana y a la lealtad institucional. Sostiene la Subsecretaría de la Conselleria, sin ningún pudor, que aquellas manifestaciones de aceptación de la recomendación parlamentaria efectuada en 2020 "no pueden ser más que un deseo o una esperanza, pero no un firme compromiso de cumplimiento". Lo que viene siendo un "Aceptamos por desear, no por cumplir".

¿Desde cuándo las resoluciones de aceptación formal de un alto cargo de la Generalitat ante el comisionado de las Cortes se redactan en clave poética o como meras cartas de deseos a los Reyes Magos de Oriente? Calificar un acto administrativo reglado como una simple "esperanza" vacía de contenido no solo es jurídicamente aberrante, sino que supone una burla intolerable al sistema de garantías democráticas que nos hemos dado los valencianos. Si la palabra dada por la Administración en un documento oficial provisto de firma electrónica no vincula sus actos posteriores, nos encontramos ante un escenario de absoluta inseguridad jurídica y desamparo para el ciudadano.  

El argumento nuclear que pretende utilizar la Conselleria para escabullirse de sus obligaciones consiste en escudarse tras el principio de "reserva de ley" consagrado en el artículo 31.3 de la Constitución Española. Según la interesada e insostenible tesis de la Subsecretaría, imponer la gratuidad de las visitas previstas en la normativa comporta una "carga o prestación de naturaleza patrimonial de carácter público" y, por ende, requeriría la aprobación de una nueva ley autonómica de patrimonio cultural. Nos dicen, con una condescendencia inaudita, que como el anteproyecto de ley que prepararon en su día no llegó a prosperar en las Cortes, ellos ya han cumplido con "hacer lo que estaba en su ámbito de competencias" y no se les puede acusar de inactividad.  Este argumento es una auténtica falacia jurídica destinada a confundir a la opinión pública. 

Como bien expusimos en nuestro escrito de réplica —que el Síndic ha tenido a bien incorporar íntegramente en su resolución final—, la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español (LPHE) determina con total claridad en su artículo 13.3 el deber ineludible de los propietarios de permitir la visita gratuita un mínimo de cuatro días al mes. Dicha norma estatal ostenta de manera incuestionable la condición de legislación básica del Estado, dictada al amparo del artículo 149.1.28ª de la Constitución, tal y como ha reiterado la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional. 

Por lo tanto, la Generalitat Valenciana no necesita "legislar de nuevo" ni crear una carga económica ex novo. La obligación legal ya existe en el bloque de la constitucionalidad y es de aplicación directa en todo el territorio nacional. Lo que la Conselleria califica de "imposibilidad legislativa" no es más que una flagrante inactividad ejecutiva material. Bastaría con que la Dirección General competente dictara una Instrucción Administrativa dirigida a sus inspectores y a los titulares de los BICs para hacer cumplir una ley que lleva aprobada y vigente más de cuarenta años. Negarse a dictar dicha instrucción es una dejación voluntaria de la potestad de inspección y sanción que le atribuye la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.  

Resulta especialmente sangrante leer en el informe de la Conselleria de Cultura los absurdos y rdículos intentos de justificar su propia inoperancia alegando que comunidades autónomas como Cataluña o las Islas Baleares tampoco aplican de manera rigurosa esta gratuidad. Es lo que en el ámbito del derecho se denomina un "fraude de comparación", o a pie de calle, el consuelo del mal común. Que otras administraciones autonómicas decidan desatender la legislación básica del Estado no concede a la Generalitat Valenciana un "derecho al incumplimiento" o una patente de corso para perpetuar la ilegalidad.  

El agravio comparativo para los ciudadanos de la Comunitat Valenciana es real y contrastable: mientras que un ciudadano en Andalucía, Galicia o Castilla-La Mancha puede acceder de forma libre y gratuita a los monumentos más señeros de su patrimonio cuatro días al mes, los valencianos nos vemos obligados a pasar por taquilla de forma sistemática si queremos conocer nuestra propia historia. Existe una evidente discriminación territorial en el ejercicio de un derecho constitucional tan fundamental como es el acceso a la cultura (artículo 44 de la Constitución).  

Asimismo, conviene recordar la tremenda contradicción ética que supone esta parálisis. Los monumentos declarados BIC en nuestro territorio no son meras propiedades privadas ajenas al sector público. Sus titulares —entre los que constan la Iglesia Católica y grandes tenedores inmobiliarios— disfrutan de ingentes subvenciones directas para la restauración de sus inmuebles y de privilegios fiscales absolutos, destacando la exención total del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o jugosas deducciones en el IRPF. El derecho de propiedad sobre un bien de relevancia histórica está intrínsecamente ligado a su función social (artículo 33.2 de la Constitución). La apertura gratuita de cuatro días al mes no es un castigo ni una expropiación; es el justiprecio social mínimo que el propietario debe retornar a la ciudadanía a cambio de los millones de euros en beneficios fiscales y ayudas públicas que sufratamos todos los valencianos con nuestros impuestos. Permitir el cobro sin contraprestación es amparar un enriquecimiento injusto a costa del bolsillo de los ciudadanos.  

No podemos obviar el lamentable componente humano y político que destila el escrito de la Conselleria de Cultura, firmada bajo el amparo de la Subsecretaría. A lo largo de sus páginas, la Administración recurre de forma sistemática a un tono condescendiente y paternalista que busca deslegitimar la trayectoria y el trabajo de nuestra asociación. Al acusar nuestras detalladas argumentaciones de "confusión conceptual", los redactores del informe de la Conselleria demuestran una soberbia y una prepotencia institucional incompatible con los estándares mínimos de un gobierno democrático moderno. Aquello del Bon Govern le viene muy grande a los actuales responsables de esta Conselleria. 

Este intento de desacreditación técnica no es casual: busca desviar la atención del verdadero foco del problema (su propia y probada inacción e incapacidad) para poner el acento en una supuesta incapacidad del administrado para interpretar la legalidad vigente. Queremos dejarle muy claro a los altos cargos de la Conselleria de Cultura que esta asociación no se va a dejar amedrentar por su lenguaje de superioridad jurídica ni por sus lecciones de derecho de vía estrecha. Llevamos décadas defendiendo el patrimonio valenciano a pie de calle, con rigor documental e independencia económica, y no vamos a tolerar que se trate la labor del tejido asociativo como un mero estorbo o una molestia de trámite.  

Afortunadamente, el Síndic de Greuges, Ángel Luna González, ha sabido estar a la altura de la dignidad de su cargo e institución. Lejos de dar por buenas las evasivas y las justificaciones de la Conselleria, la Resolución de Cierre dictamina con rotundidad que la Administración no ha realizado las actuaciones necesarias para atender las recomendaciones emitidas en 2019, bloqueando de manera efectiva la satisfacción de los derechos ciudadanos. Haciendo uso de las prerrogativas extraordinarias que le concede el artículo 41.d) de la Ley 2/2021 del Síndic de Greuges, la institución ha decretado el cierre del expediente con la publicación íntegra de la desatención de la Conselleria en su portal oficial de transparencia. Se trata de una medida de castigo institucional de enorme gravedad: una "lista de la vergüenza" para que toda la ciudadanía, el tejido asociativo y los diputados de las Cortes Valencianas sean plenamente conscientes de qué consellerias pisotean las recomendaciones parlamentarias y desatienden los derechos de su pueblo. 

Desde nuestra asociación anunciamos que este no es el punto final, sino el inicio de una nueva fase de combatividad legal. Si las autoridades competentes pretenden perpetuar este régimen de soberbia, parálisis y desacato a la normativa básica, nuestra entidad ya se encuentra recabando los apoyos y dictámenes necesarios para exigir la depuración inmediata de las responsabilidades disciplinarias y de gestión de aquellos funcionarios y altos cargos que confunden una administración pública con su cortijo particular. El patrimonio valenciano es de todos, su acceso es un derecho inalienable y no pararemos hasta que las puertas de nuestros monumentos históricos se abran de par en par, almenos cuatro días al mes de manera gratuita para todo el pueblo valenciano, tal y como por estricto derecho nos corresponde.

La Conselleria de Cultura tendrá que explicar por qué considera que sus firmas electrónicas son simples "esperanzas o deseos" sin valor legal. No vamos a consentir que ni el patrimonio cultural valenciano ni la dignidad de la sociedad civil sean pisoteados por los irresponsables que están al frente de las administraciones públicas valencianas.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

martes

El Síndic de Greuges recomienda respetar el área y el entorno de protección de la Estación del Norte

Buenos días,

el pasado 16 de julio denunciamos ante la Conselleria de Cultura que, delante y pegado a las fachadas principal y lateral (recayente a la calle Bailén) de la Estación del Norte de Valencia (BIC) y dentro del área de protección libre de ocupación del bien, ADIF está autorizando y permitiendo la instalación de terrazas con sombrillas, puestos de comida, horchata, carruseles, etc. además de todo tipo de eventos que montan sus escaparates, mesas, etc. allí.

Este tipo de instalaciones, sean estas permanentes o sean temporales vulneran en ambos casos la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

De igual manera, los Planes Espaciales de Protección de Valencia, señalan e indican unas áreas de protección libres de ocupación en las que no puede haber ningún elemento, ni instalación, sea esta permanente o temporal. Sin embargo, ADIF está permitiendo la ocupación de la misma.

Además, en la verja de la Estación del Norte se atan con bridas todo tipo de carteles publicitarios de empresas que tienen sus negocios allí, además de haberse instalado una enorme estructura metálica que anuncia un “Rent a Bike”.

La Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio, siguiendo con su línea, nos volvió a aplicar el silencio administrativo.

El Síndic, en sus conclusiones, vuelve a ser muy claro: "En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 16/7/2025 no ha sido todavía resuelto ni notificado. No consta tampoco que se haya notificado la recepción del escrito en el plazo de diez días. En la petición de informe que esta institución dirigió a la citada Conselleria se preguntó expresamente por esta cuestión: “indicando las razones que impidieron acusar recibo del referido escrito”. En el informe de la citada Conselleria que tuvo entrada en el Síndic con fecha 28/11/2025, no se dice nada respecto a esta cuestión. 

Hay que tener en cuenta que la razón de esta exigencia de la Ley 39/2015 es clara. Es necesario que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud o reclamación por el órgano competente para tramitarla porque es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Esta institución ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento sistemático por parte de la entonces denominada Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión  excepcional, la Dirección General de Patrimonio Cultural, integrada en dicha Conselleria, no contesta en plazo a los escritos presentados por el autor de la queja, ni tampoco acusa recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días". 

En otras palabras, la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio pasan olímpicamente de los ciudadanos, asociaciones, etc. y hacen caso omiso al Síndic de Greuges. Aplican el silencio administrativo porque quiere, sin motivo alguno y sin necesidad de tener que justificarlo y dar explicaciones ni tan sólo al defensor del pueblo valenciano.

En su respuesta al Síndic, la Conselleria respondió que "con la intención de salvaguardar el derecho a la protección del patrimonio cultural, se trasladó el informe a la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana -. Grupo de Patrimonio Histórico a los efectos oportunos. 

El 3 de septiembre de 2025, el grupo de PH, se personó en la Estación del Norte de Valencia, donde contactó con el Subdirector de Estaciones Este de ADIF, a quien informaron sobre lo establecido en el artículo 38, apartado e), de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, solicitándole que, dada la declaración como Bien de Interés Cultural de la Estación del Norte y que su tutela patrimonial corresponde al Ministerio de Cultura, confirmara si cuentan con la preceptiva autorización expedida por dicho Ministerio para la colocación de rótulos y carteles publicitarios en la fachada y, en caso de no disponer de ella, se procediera a la retirada de los elementos impropios, a fin de evitar que menoscabasen la adecuada apreciación y contemplación del Monumento. 

El 4 y 5 de septiembre por parte de ADIF se procedió a la retirada de la cartelería, salvo la relativa carteles temporales informativos de la financiación europea y de la financiación del Programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español 2% Cultural, cuya colocación venía exigida por la legislación en materia de subvenciones, pero que se procedería a su retirada a la conclusión de la obra financiada, previsiblemente durante el mes de octubre"

La sorpresa en la respuesta se da cuando la Conselleria de Cultura afirma que "el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella (PEP -2020) con respecto a la Estació del Nord en su ficha de catalogación, remite a lo estipulado en el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF para la remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Valencia, del 23 de febrero de 2003, que admite el uso terciario”.

Entrando en el fondo de esta cuestión, planteamos varias dudas y preguntas:

a) ¿Está por encima de una LEY un convenio entre administraciones públicas en el que al permitirse y admitir el uso terciario podría vulnerar de forma clara y manifiesta la misma? Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e.

b) Todos los BIC tienen que tener un área de protección libre de ocupación, que será determinada por los Planes Especiales de Protección y aparecerá en la ficha individualizada del Catálogo de Protecciones. Este convenio, que podría ser contrario a la LEY de Patrimonio Cultural Valenciano (y estatal), que admite y permite el uso terciario, ¿exime de esta obligación a las administraciones públicas, permitiendo instalaciones permanentes y temporales dentro del área de protección de este BIC?

Por todo ello, nuestra asociación considera que el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, podría estar vulnerando no sólo la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e., sino también los Planes Especiales de Protección, al pretender eximir de la obligatoriedad de establecimiento de un área de protección libre de ocupación con el fin de permitir un uso terciario (terrazas, puestos de comida, churrerías y todo tipo de cachivaches) que no se permiten en ningún otro BIC. Esta excepción podría ser ilegal y contraria a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

Por lo tanto, insistimos en que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a cumplir con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano: Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación. El uso terciario está permitiendo todo tipo de instalaciones que afectan a la apreciación y contemplación del bien.

Que la Conselleria de Cultura y la Dirección General de Patrimonio insten a ADIF a no autorizar ni permitir ningún tipo de instalación, ocupación, etc. sea esta permanente o temporal, cumpliendo con el artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, estableciéndose de manera inmediata un área de protección libre de ocupación en el BIC de la Estación del Norte, acorde a la normativa vigente en el resto de BIC de los Planes Especiales de Protección (PEP) existentes en la ciudad de Valencia. Insistimos que un convenio no puede estar por encima de una LEY y de la normativa urbanística que rigen los PEP.

Por último, solicitamos que se declare nulo el convenio entre el Ministerio de Fomento, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y ADIF, en el año 2003, en lo que respecta a la admisión de uso terciario en las fachadas principales del BIC y en sus explanadas, por afectación y vulneración del artículo 38. e de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y de las áreas de protección libres de ocupación que deben de tener, obligatoriamente, todos los BIC. El uso terciario en las fachadas es incompatible y contrario a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

Por todo ello, el Síndic ha formulado las siguientes consideraciones a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Universidades: 

Primero: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, y de notificar al interesado la recepción de las solicitudes en el plazo máximo de diez días.

Segundo: RECOMENDAMOS que se incrementen los esfuerzos para adoptar todas las medidas que sean necesarias con el fin de lograr el respeto de las distancias de protección previstas legalmente para preservar al máximo los bienes y monumentos integrantes del patrimonio cultural valenciano.   

Nuestra asociación quiere también agradecer el gran esfuerzo que está realizando la Dirección General de la Policía. División de Operaciones y Transformación Digital. Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana - Grupo de Patrimonio Histórico, que ya ha actuado en diferentes BIC de la ciudad de Valencia para que se produzca la retirada de cartelería y publicidad que vulneran el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e. de la LPCV 4/1998.

No así la actitud y comportamiento crónico y abusivo de la Conselleria de Cultura y de la Dirección General de Patrimonio, que siguen vulnerando, impunemente nuestros derechos y ninguneando al Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

jueves

Nuevo palo del Síndic de Greuges a una Dirección General de Patrimonio que abusa del silencio administrativo

Buenos días,

La Dirección General de Patrimonio (DGP), de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo ha recibido otro gran y sonoro tirón de orejas por parte del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, que en sus conclusiones de investigación ha señalado que  ha podido comprobar, en relación con otras quejas presentadas por la misma persona interesada, que estamos ante un incumplimiento bastante frecuente por parte de la   Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Salvo en alguna ocasión excepcional, como acredita el autor de la queja con la documentación que se adjunta a la presente resolución.  

El origen de esta queja arrancó el 31 de marzo de 2025, cuando comunicamos a la DGP por RGE, que habíamos tenido conocimiento que en una de las fachadas del BIC del Real Monasterio de la Asunción o de Santa Clara de Xàtiva, recayente a la calle Moncada con la plaça de la Trinitat, hay dos señales de tráfico atornilladas a la misma. 

Una de estas señales se colocó con posterioridad al mes de junio de 2018 y la otra se colocó en fecha indeterminada, vulnerando en ambos casos la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y posteriores modificaciones, y concretamente el Artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos, punto e.
 
Además, tal y como se puede apreciar en las fotografías que adjuntamos, el Ayuntamiento de Xàtiva ha autorizado y realizado diferentes perforaciones, a lo largo del tiempo, en una fachada de un Bien de Interés Cultural que forma parte del IGPV con el nº 46.145-9999-000028.

En el pleno del Ajuntament de Xàtiva del pasado 27 de marzo de 2025, la regidora Susana Gomar, en su intervención a partir del minuto 1:25:00, pretende justificar la presencia de esas señales porque “ahí ya habían señales y aprovecharon esas señales que había antes, para poner las mismas señales”; y el alcalde Roger Cerdà, añade que “el Ajuntament es el propietario de Santa Clara y además lo hace en un espacio en el que ya había unas señales puestas y no se necesita un permiso especial para eso”


Tres meses y medio después de nuestra denuncia acudimos al Síndic, puesto que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana nos había vuelto a aplicar el silencio administrativo por enésima vez. 

Esta administración pública, en todo este tiempo, no nos notifico la correcta recepción de nuestro escrito en el plazo de diez días, ni tampoco ha respondido en tiempo y forma, IGNORANDO Y VULNERANDO, nuevamente y por enésima vez, LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana persiste, de manera crónica y reiterada, a rebasar continuamente ese tiempo de espera y responder exclusivamente una vez iniciado el expediente de queja con su institución.

Además, tuvimos que saber por prensa (Levante-Emv), que la regidora del PP de Xàtiva, Ana Díez, sacó a colación en el pleno municipal que la Dirección General de Patrimonio había exigido Xàtiva la retirada de las señales de tráfico atornilladas al BIC de Santa Clara, para cuestionar la actuación del equipo de gobierno, dirigiendo al alcalde una serie de preguntas. 

Todo ello sin que la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana haya sido incapaz de asignar un número de expediente a nuestra denuncia, y sin comunicarnos primero la recepción de la misma, en un claro y flagrante caso de incumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resulta significativo y muy llamativo que tenga primero conocimiento de la denuncia la oposición del Ajuntament de Xàtiva, que los promotores de la denuncia, a los que en ningún momento se les ha comunicado la existencia del expte. por la vía legal y reglamentaría, que evidentemente no es tener conocimiento a través de un medio de comunicación.


La DGP, en otro ejercicio absurdo y sin sentido, le respondió al Síndic que la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 62.5 LPAC.

Tuvimos que recordar, nuevamente, que sin la denuncia que presentamos el 31 de marzo de 2025 no habría ningún procedimiento abierto, ni de oficio, ni por iniciativa propia, ni como consecuencia de orden superior, etc. No se habría iniciado ningún procedimiento, pues los promotores de la denuncia somos nosotros.

La DGP, también alegó que “el denunciante y promotor de la queja cuenta con justificante automatizado de la recepción por esta administración de su denuncia, y si se inicia o no procedimiento se notificará al denunciante cuando se proceda a la incoación del mismo o al archivo”. Ante semejante sandez, tuvimos que recordar que el justificante automatizado que se genera no es otro que el de la presentación de la queja cuando se realiza por la sede electrónica del RGE. Una vez presentada la queja no se genera automáticamente ningún justificante ni documento de que la administración a la que nos dirigimos lo ha recibido (en el plazo máximo de diez días), ni tampoco se genera un documento en el que aparezca un número de expediente mediante el cual se pueda hacer un seguimiento. Prueba de ello es que la denuncia no aparece en la carpeta ciudadana, así como ninguna otra que presentamos y que terminar, irremediablemente, en una queja abierta con el Síndic.

La DGP, “considera que el procedimiento se notificará al denunciante cuando se proceda a la incoación del mismo o al archivo”, ignorando, obviando o desconociendo los plazos que marcan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las notificaciones deben producirse cuando marca la ley y no cuando ellos estimen oportuno en función de cuando procedan a la incoación o archivo del mismo. Queda patente que si presentar una queja ante al Síndic, los plazos son NUNCA.

El Síndic, en sus conclusiones de investigación, vuelve a ser muy claro con la DGP, recordándoles que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, impone la siguiente obligación a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo:

“la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas  reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”. 
 
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo 21, impone otra obligación adicional: 

“(…) En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”

En el caso que nos ocupa, el escrito presentado por el autor de la queja con fecha 31/3/2025 no ha sido todavía resuelto ni notificado. No consta tampoco que se haya notificado la recepción del escrito en el plazo de diez días. Esto último tumba la burda excusa del "justificante automatizado".

La razón de esta exigencia de la Ley 39/2015 es clara, que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud o reclamación por el órgano competente para tramitarla porque es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Por otra parte, no solo hay que contestar en plazo a los escritos presentados por los ciudadanos, sino que dicha respuesta, además, debe ser motivada y congruente, es decir, debe resolver todas las cuestiones planteadas en dichos escritos, sin omitir ninguna de ellas, exponiendo los preceptos legales y el razonamiento jurídico seguido para fundamentar su decisión (artículos 35.1.a) y 88.1 de la citada Ley 39/2015): 
 
“Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

(…) La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo”. 

Respecto al fondo del asunto, hay que tener en cuenta que, en materia de patrimonio cultural, existe la llamada “acción pública”, y que, además de los correspondientes procedimientos sancionadores que se puedan incoar, respecto de los cuales el autor de la queja sí que tendría la condición de denunciante, la Administración pública está obligada a adoptar otras medidas de protección que no tienen carácter sancionador, en relación con las cuales el autor de la queja sí que tendría la condición de interesado en ejercicio de la acción pública legalmente reconocida para salvaguardar estos bienes

Así, el artículo 8 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone lo siguiente: 

Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. En el mismo sentido, el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, señala lo siguiente: 

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado. 

Todo esto tumba también el argumento de la DGP de que no tenemos condición de interesado, dejando en evidencia la actuación de esta administración pública.

Con este repaso del Síndic, queda patente que dentro de la DGP hay gente que no está capacitada para las funciones que está desempeñando y que ignora y/o desconoce el ordenamiento jurídico, aplicándolo de manera interesada y caprichosa. Cuestión que nos parece sumamente GRAVE.

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, en cumplimiento de la acción pública legalmente reconocida en materia de protección del patrimonio cultural, se conteste motivadamente al escrito presentado con fecha 31/3/2025 sobre la retirada de las señales de tráfico atornilladas al BIC de Santa Clara de Xàtiva, manteniendo debidamente informada a la persona interesada sobre las medidas de protección que se vayan adoptando.

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución expresa en el plazo de 3 meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, y de notificar al interesado la recepción de los escritos en el plazo de diez días.

Quedamos a la espera de lo que responda la DGP, para emprender acciones legales contra esta administración pública y contra sus responsables.

Un saludo...

martes

Inclusión en la Lista Roja de los Grafitis históricos de la muralla de Santa Bárbara en Peñíscola (Castellón)

Buenos días,

La asociación Hispania Nostra ha incluido en la Lista Roja del Patrimonio los Grafitis históricos de la muralla de Santa Bárbara en Peñíscola (Castellón), que forman parte del BIC de la muralla de Santa Bárbara y sobre los que hemos solicitado que sean catalogados también como BIC y con ficha propia dentro del correspondiente catálogo. 

Un problema que llevamos denunciando desde el año 2021 y que tiene ya varias recomendaciones del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, con otro expediente de queja recientemente abierto:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/01/la-flota-olvidada-de-peniscola.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/recomendaciones-del-sindic-de-greuges_4.html

Por el tipo de embarcaciones representadas de forma esquemática, estos grabados pudieron ser ejecutados entre los siglos XVI y XVIII. Según Gusi y Oliver, existen dos hipótesis sobre el motivo de su realización: por un lado, la intención de reflejar lo que se veía en la playa; por otro, la voluntad de recordar algún acontecimiento naval en el que se participó lejos de las costas de Peñíscola. A partir de este análisis, Vicent Melià i Bomboí (2012) plantea una tercera hipótesis: los grabados habrían sido realizados con fines educativos. Es decir, se trataría de la pizarra de un aula didáctica destinada a instruir en el arte de la navegación y a enseñar a diferenciar tipos de embarcaciones.

Esta idea se vería reforzada por la presencia de una esfera armilar y de una balancea, instrumentos empleados para estudiar la orientación en la navegación y resolver problemas de trigonometría esférica, que ya habían sido descritos en el estudio de Gusi y Oliver de 1996. En consecuencia, dentro de esta nueva teoría puede afirmarse que la explanada de piedra caliza donde se apoya el muro con los grafitos —suspendida a veinte metros sobre el nivel del mar, desde la cual se domina una amplia línea del horizonte y toda la costa sur— funcionaba como un aula al aire libre para la formación de soldados o nuevos reclutas destinados a la defensa de la fortaleza de Peñíscola.

Diversas hendiduras talladas en el suelo de piedra, junto con la superficie casi plana que genera asientos naturales con capacidad para más de veinticinco hombres, refuerzan la idea de que se trataba de la pizarra de una escuela de navegación orientada a la enseñanza de la defensa y el combate naval.

Asimismo, esta hipótesis pedagógica se ve apoyada por las observaciones del investigador Lorenzo Medina (2012), quien sostiene que este lienzo de grabados refleja la evolución de las embarcaciones mediterráneas. De igual modo, el conjunto de hipótesis respalda la teoría de Vicent Melià i Bomboí, expuesta en su ensayo El Papa Luna: El hombre que miró fijamente a los ojos del Dragón, donde afirma que en Peñíscola existió una escuela de navegación fundada a principios del siglo XV por Benedicto XIII.

Por último, en un estudio realizado en 1996 por los técnicos del Servicio de Investigaciones Arqueológicas y Prehistóricas de la Diputación de Castellón, Francesc Gusi y Arturo Oliver recomendaron: «Consideramos que este rico y singular conjunto de representaciones marineras debería formar parte del conjunto expositivo público del propio Museo del Mar. La protección física del conjunto debe incluirse dentro de los proyectos de conservación del patrimonio artístico y arquitectónico, dado que este tipo de grabados no son numerosos, ni en nuestra provincia ni en toda la costa mediterránea, lo que revaloriza su innegable interés cultural.»

La flota olvidada de Peñíscola está compuesta por un conjunto de grafitos que fueron descubiertos en 1993 por el arquitecto Arturo Zaragozá. En ellos se representan setenta y cinco embarcaciones, grabadas con un instrumento punzante. Las inscripciones se encuentran en la cara exterior de la muralla de Santa Bárbara (BIC), en la zona este del casco antiguo, a la altura de la calle Faraones. Este tramo de la fortificación se encuentra adosado al Museo del Mar.

Su estado de conservación es malo, con un riesgo muy alto de desaparición. Los grafitos presentan manchas de humedad y signos evidentes de degradación debido a la falta de protección. No se han aplicado medidas de consolidación ni de limpieza. Algunas zonas del lienzo han sido repasadas con mortero, varias representaciones han sido picadas hasta desaparecer, otras son ya casi imperceptibles e incluso han sufrido salpicaduras y manchas de pintura. El deterioro es alarmante y de extrema gravedad.

Hace un par de semanas, en visita de inspección, hemos podido comprobar que el conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola" continúa deteriorándose, con la aparición de más pintadas delictivas, junto a las que ya denunciamos en 2023, en el BIC de la muralla, encima de los mismos. El riesgo de deterioro y desaparición sigue aumentando de manera peligrosa ante la inactividad y dilaciones injustificadas por parte de las administraciones públicas implicadas. Son ya más treinta años desde su descubrimiento y cuatro años y medio desde nuestra primera denuncia por RGE.

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.

Después de estar cuatro años mareando, la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia actuarán en la muralla andalusí de la calle Salinas nº17

Buenos días,

A las administraciones públicas valencianas, especialmente a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Patrimonio) y al Ayuntamiento de Valencia les encanta dilatar al máximo, de manera imprudente y negligente, las actuaciones urgentes en el patrimonio cultural valenciano. Y buena prueba de ello es lo que está pasando en el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17.

Nuestra asociación tiene abierto un expediente con ambas administraciones desde octubre del año 2013. Sí, desde el lejano 2013, no desde hace dos años, ni cuatro, ni seis... desde hace casi doce años. Y antes de esta fecha, no nos consta ninguna otra actuación unas administraciones que tanto dicen preocuparse por nuestro patrimonio cultural y a las que se le llena la boca sobre la importancia y la defensa del mismo.

En abril de este mismo año, nos dirigimos al Síndic para la reapertura de la queja nº2300557, anteriores nº2101889 nº1513543, nº1409995 y nº 1400390, sobre la muralla árabe de la calle salinas de valencia, sita entre los nº 17 y 19, y cuyas quintas recomendaciones fueron emitidas el 25 de marzo de 2023, hace más de dos años, y supuestamente aceptadas en mayo de 2023.

En estas quintas recomendaciones realizadas, se RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 22/9/2021 (queja nº 2101889), se adopten con determinación todas las medidas para mejorar la conservación y puesta en valor de la muralla árabe del Siglo XI, sito en la calle Salinas.

De la misma manera, se RECOMENDABA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada en octubre de 2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 7/5/2014, 18/3/2015 y 29/4/2016, se ejecuten estas medidas de bajo coste:   

a) Eliminar elementos impropios (grafitis, capas de pintura plástica, elementos anclados, cableado, vegetación, etc.).

b) Consolidar la parte superior de la muralla, cubierta con una malla que ya está hecha jirones.

c) Colocar una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial catalogado como BIC.

La Consellería de Cultura ya se dirigió, durante el transcurso del expte. 2101889, en el año 2021, a los propietarios indicándoles que “resulta necesario en cumplimiento de la legalidad vigente, requerirles como propietarios de la parcela donde se inserta el fragmento de lienzo murario, la ejecución de las actuaciones que a continuación se detallan, de forma que no se menoscabe aún más la integridad constructiva y los valores que incorpora a fecha de hoy el inmueble monumental”.

En este informe, la Consellería de Cultura también comunicó a los propietarios que “para su desarrollo, se establecerán los siguientes plazos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución que en su caso se adopte para la elaboración del correspondiente documento redactado por técnico competente, que relacione y describa las actuaciones antes referidas, sometiéndolo a la preceptiva autorización de este Centro Directivo y cinco meses para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo. Se apercibirá, además, a la propiedad que en caso de no atenderse voluntariamente a las obligaciones legales de conservación y mantenimiento, estrictamente imprescindibles para evitar que se degrade, aún más, el inmueble monumental en los plazos indicados, se procederá a la ejecución forzosa de las actuaciones por esta Administración Pública y a costa del obligado previa exacción provisional, en su caso, del importe de las mismas, a resultas de la liquidación definitiva. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio cultural valenciano”.

Sin embargo, tal y como ya señalábamos en 2023, todos los plazos habidos y por haber han sido ampliamente superados, de manera exagerada, sin haberse realizado las actuaciones requeridas. Tanto para la redacción de la documentación solicitada, como para la ejecución de los trabajos contemplados en el mismo, por parte de los legítimos propietarios, como para la ejecución forzosa que debería haber realizado ya la Conselleria de Cultura ante la inacción de los propietarios.

En el informe que tuvo entrada en el Síndic, con fecha 15/3/2023, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte indica que “se formalizó petición a la Abogacía General de la Generalitat Valenciana para que informara sobre a qué Administración competía la ejecución subsidiaria”, sin que conste la fecha en que se solicitó dicho informe, si ya ha sido emitido o alguna actuación adicional para adoptar las medidas de rápida ejecución y bajo coste que se habían recomendado y que fueron expresamente aceptadas por dicha Conselleria”. Es decir, la Conselleria de Cultura consintió el incumplimiento de los plazos por dos años. Y sólo entonces, tras reabrir por enésima vez la queja, consultó con la Abogacía General de la Generalitat qué administración era la competente de realizar la ejecución subsidiaria. Algo que deberían haber tenido claro en 2021 o antes.

A fecha de hoy, el lienzo de la muralla andalusí de la calle Salinas nº17 sigue en el mismo estado de abandono y ruina, tal y como venimos denunciando desde 2013.  Todo ello, volviendo a recordar que en el Archivo Histórico Municipal e Valencia (AHMV) está el expediente de derribo de los edificios que ocupaban esa parcela, que en la Policía Urbana constan como los antiguos nº17 y nº19, y que se llevaron a cabo en fecha de septiembre de 1960 y abril-mayo de 1962, respectivamente. 

Las diferentes administraciones públicas valencianas que han pasado hasta la fecha han tenido más de 60 años para solucionar este problema (o los años correspondientes desde la entrada en vigor del Estatut d’Autonomia, que ya son más que suficientes; o de la entrada en vigor de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998), recordando que la legislación nacional y autonómica ya les otorgaba en aquella fecha protección patrimonial reconocida en el DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 1949 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS CASTILLOS ESPAÑOLES (B.O.E. núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y refrendado en  la Disposición Adicional 1ª de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano que considera bienes de interés cultural a aquellos bienes existentes en nuestro territorio ya considerados BIC por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Ahora, tras las 6ª recomendaciones del Síndic, la Dirección General de Patrimonio ACEPTA la recomendación formulada por el Síndic de Greuges y, en tal sentido se seguirá con la tramitación del procedimiento abierto para la restitución, sin dilación, de los valores del Bien de Interés Cultural que trae causa, a fin de eliminar los elementos impropios de la misma, consolidar la parte superior de la muralla y, dada la concurrencia competencial, se trabajará conjuntamente con el Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia para la colocación de una señalética conveniente que indique la presencia de este elemento patrimonial el arte pirotécnico, seña de identidad del pueblo valenciano, con el más escrupuloso respeto a los bienes inmuebles del patrimonio monumental.

Así pues, queda patente que la Conselleria de Cultura y el Ayuntamiento de Valencia llevan cinco años mareando la perdiz, dilatando de manera innecesaria la resolución del presente expediente, que recordemos que lleva casi doce años abierto. Y lo más triste es que si no hubiéramos presentado una denuncia en 2013 y no hubiéramos seguido insistiendo, ninguna de las dos administraciones hubiera hecho nada por recuperar este BIC. Es así de triste, pero es la realidad del mal funcionamiento de las administraciones públicas, de la dejadez de funciones, de la ausencia de inspecciones y vigilancia y principalmente, de la falta absoluta de ganas de trabajar por y para el patrimonio, motu proprio y sin la necesidad de que la sociedad civil tenga que recordarles continuamente sus obligaciones.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones, etc… a la hora de usar sin permiso nuestro trabajo.