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martes

Quintas recomendaciones del Síndic por el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35

Buenas tardes,

Ya han pasado casi 9 años y medio desde que el 23 de febrero de 2015 nuestra asociación denunciara el estado en el que se encontraba el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2015/02/solicitamos-por-escrito-la-proteccion.html

Durante este tiempo, el Síndic de Greuges había emitido cuatro recomendaciones, la última de ellas el 10 de mayo de 2021, hace más de tres años. El grafiti, además, pasó a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra el 19 de diciembre de 2022.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/grafiti-historico-barco-de-la-calle-bolseria-no35/

Y a pesar de haber trascurrido casi una década, se ha vuelto a comprobar, con la quinta recomendación del Síndic, que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura siguen sin haber cumplido con las recomendaciones en las que se pedía que “se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia”.

En la cuarta y última recomendación, el propio Síndic señaló que, «en cumplimiento de sus 3 recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local». Tampoco se ha hecho nada al respecto.

https://noticiasciudadanas.com/grafiti-historico-de-la-calle-bolseria-35/

La ex regidora y ex responsable de Patrimonio Histórico, Glòria Tello, usó sus redes sociales para intentar desacreditar el trabajo y la información proporcionada por la asociación denunciante y publicada por otros medios de comunicación y prensa, y respaldada por las numerosas recomendaciones del Síndic.

Para ello tachó de «indocumentado y tendencioso» el artículo publicado por la web Valencia Bonita, señalando a los responsable de «intoxicar y mentir», con el típico argumento de que era un espacio «privado», que el Ayuntamiento no tenía competencias más allá de instar al propietario y trasladarlo a Conselleria.


Pero las mentiras de Tello han quedado expuestas y en las consideraciones a al Síndic quedó patente que “en el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de Valencia, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Consellería de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti”.

Todo ello, quedó plasmado en el expte. de queja nº2202210, cuando pedimos acceso a transparencia para conocer dichas reuniones (plural, y por lo tanto más de una), encontrándose únicamente un requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia a la Consellería de Cultura, de fecha del 25 de mayo de 2021, y la correspondiente respuesta de la Consellería, firmada el 3 de junio de 2021, ambas fechas posteriores a la cuarta recomendación. Nada más se aportó como prueba de esas supuestas “reuniones”.

Por lo tanto, Tello faltó abiertamente a la verdad y no sólo no había hecho todo lo posible, sino que no aportó ninguna prueba de los supuestos contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Cultura. Otra mentira más.

La propia Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana señaló, además, que «de manera clara e inequívoca compete actuar, en primer término, dada la existencia de un Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, al Ayuntamiento de Valencia».

De hecho, desde la Dirección General de Patrimonio y desde el IVCR+i se ofreció al Ayuntamiento de Valencia – continuado vigente el ofrecimiento– toda la colaboración y asesoramiento técnico que sea requerida en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), con el fin de conservar la composición pictórica, bien in situ o bien mediante la extracción del soporte para su depósito y posterior conservación en lugar adecuado. Y para ello, debe elaborarse un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo,

Sin embargo, la Dirección General de Cultura atestigua que no ha tenido entrada en el Registro de la Generalitat Valenciana (s.e.u.o.) ningún proyecto de intervención, ni petición alguna de colaboración o asistencia técnica a tal efecto, por parte del Ayuntamiento de Valencia.

En definitiva, Glòria Tello se dedicó a faltar a la verdad de manera reiterada con argumentos que han quedado desmontados con los informes de la Dirección General de Patrimonio, dejando en evidencia al Ayuntamiento de Valencia y al Servicio de Patrimonio Histórico, que no sólo no han hecho su trabajo, sino que se han pasado tirando balones fuera y trasladando las obligaciones a otras administraciones públicas, cuando la competencia era claramente suya.

El Síndic ha querido dejar patente que desde su primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido más de ocho años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Y por ello ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, que, en cumplimiento de sus cuatro Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017, 18/12/2018 y 10/5/2021, y teniendo en cuenta que han transcurrido más de ocho años desde su primera recomendación, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.

Del mismo modo, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que se detallen las actuaciones administrativas realizadas en relación a las siguientes cuestiones que sigue sin responder:

a) Si se han solicitado y concedido los permisos que permitan la colocación la infraestructura para el acceso al grafiti histórico.

b) Si se ha accedido o no al solar en el que se encuentra el grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

c) Si se han realizado o no las actuaciones o estudios para el análisis pormenorizado del grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

d) Si ha intervenido o no el Instituto Valenciano de Conservación y Recuperación de Bienes Culturales (IVCR+i), con el fin de dar una solución adecuada a la excepcionalidad de la situación.

e) Si se ha valorado o contemplado la posibilidad de extraer del muro el grafiti histórico, con el fin de ponerlo a salvo y frenar el deterioro y degradación de unas pinturas que están a la intemperie desde hace lustros.

A nuestra asociación le sigue dando exactamente igual qué administración pública, qué Consellería, qué Área o Servicio Municipal ostenta las competencias para mover la primera, la segunda o la tercera ficha para que se ponga en marcha la recuperación de este grafiti histórico.

Estas administraciones están obligadas a colaborar y unir fuerzas para conseguir el objetivo, y no para pelearse, señalarse o reprocharse entre ellas las supuestas competencias. Exigimos seriedad y profesional en las actuaciones y en las respuestas e informes que nos remiten. El grafiti está en serio peligro y se debe intervenir urgentemente, máxime cuando tampoco tenemos constancia si el eventual promotor ha presentado un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo.

Y por ello, pedimos al Síndic que se llegue a un acuerdo con el propietario y extraer la pieza para asegurar no sólo su conservación, sino para que los ciudadanos puedan disfrutar de la misma en un museo público.

Esperamos, ahora así, una respuesta positiva y real y que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Conselleria de Cultura dejen de tiran balones fuera y actúen. En poco más de seis meses, habrá pasado diez años desde que avisamos a las administraciones públicas de la existencia de este grafiti y de su peligro de desaparición.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no acepta las recomendaciones del Síndic de Greuges (Grafiti histórico de la calle Bolsería)

Buenos días,

el Síndic de Greuges considera que el Ayuntamiento de Valencia y su Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico no han aceptado realmente su recomendación de fecha 10/05/2021, sobre el grafiti histórico de la calle Bolsería nº35.

Por ello, dirige una carta muy contundente y clara, que pone en evidencia los argumentos usados en el expediente de queja por el propio Servicio de Patrimonio Histórico.

“Estimado Sr. Alcalde:

En relación con la queja formulada por D. César Guardeño Gil, en nombre propio y en calidad de Presidente de la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, acusamos recibo de su último escrito de fecha 21/05/2021, en el que nos comunica la aceptación formal de nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, indicándonos lo siguiente:

“(…) el Ayuntamiento ha hecho cuanto está en su mano para facilitar a la Consellería que obtenga el permiso del propietario o le obligue a tolerar la realización de una actuación arqueológica en el solar, sugiriéndose que el autor de la queja acuda directamente a la Consellería y/o que el mismo Síndic le requiera una actuación efectiva. No obstante, este Ayuntamiento también va a remitir un escrito al órgano competente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte instándole para que adopte las actuaciones oportunas”.

Sin embargo, como se indicó en nuestra Recomendación de fecha 10/05/2021, el Ayuntamiento de València no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti. De hecho, no se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

Hay que tener en cuenta que, desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/06/2016, ha transcurrido cinco años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

En consecuencia, consideramos que nuestra Recomendación de fecha 10/5/2021 no ha sido realmente aceptada, por lo que resolvemos el cierre de la presente queja, informándole de que la misma podrá ser incluida en el informe anual a Les Corts correspondiente a la gestión de esta institución”.

Por lo tanto, queda perfectamente probado que:

1. El Ayuntamiento de Valencia no ha concretado ni demostrado los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.

2. No se ha remitido a esta institución una copia del último escrito cuyo envío se anuncia en el informe municipal.

3. Han transcurrido cinco años desde la primera recomendación, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Así que, cuando la (ir)responsable política de turno aparezca en RRSS repitiendo como un mantra las excusas de siempre: "no está adscrito a este servicio"; "hablan/ladran sin saber ni preguntar"; "nosotros ya dimos traslado de esto a la Conselleria"; "ese tema no nos corresponde a nosotros" y el resto de argumentos lamentables, desmontados por decenas de recomendaciones, les recordaremos esta resolución del Síndic, que pone en evidencia al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia y de sus máximos (ir)responsables, que han faltado claramente a la verdad y no han aportado la documentación requerida en sus alegaciones. 

Un saludo...

viernes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por la flota olvidada de Peñíscola

Buenas tardes,

el pasado mes de enero denunciamos ante el Síndic de Greuges el estado de abandono y deterioro de estos grafitis únicos y de innegable valor patrimonial, cultural, histórico e etnológico:

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=Pe%C3%B1%C3%ADscola

Igualmente y puesto que nos constaba que este conjunto de grafitos históricos tuviera una protección patrimonial específica (BRL o BIC) con su ficha personalizada, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola, solicitamos su inclusión con categoría de BRL, valorando y estudiando la posibilidad de incluirlos como BIC dada su enorme singularidad, valor patrimonial (histórico, cultural, etnológico, etc.) y excepcionalidad dentro de la propia Comunitat Valenciana, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar, tal y como recoge el artículo Artículo 47. Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2007/1870], punto 2. 

En la fase de alegaciones, respondimos a la Conselleria de Cultura, pues el Ayuntamiento de Peñíscola no se ha pronunciado en todo el expediente, que aunque la muralla de Santa Bárbara se encuentra en el término municipal de Peñíscola, esta es un Bien de Interés Cultural (BIC) y los grafitis históricos se encuentran grabados en la misma, con un instrumento punzante. 

Por ello, además de enviar una carta al Ayuntamiento de Peñíscola, para que en primera instancia se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos, pedimos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte - Dirección General de Cultura y Patrimonio que VELARA POR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA LEY Y ACTÚE RÁPIDAMENTE EN EL CASO DE QUE EL CONSISTORIO NO ATIENDA A LOS REQUERIMIENTOS, DEJE PASAR EL TIEMPO DE MANERA INJUSTIFICADA O NO CUMPLA CON SUS OBLIGACIONES LEGALES CON EL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. La Conselleria de Cultura debe tutelar los bienes patrimoniales y más cuando hay un alto peligro de desaparición, como es este caso, debe realizar las oportunas inspecciones y debe asegurar su protección y su correcta catalogación, en el caso de existan elementos patrimoniales que no estén convenientemente inscritos en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del municipio.

Es importante señalar que en estos momentos el CONJUNTO DE GRAFITOS HISTÓRICOS, CONOCIDO COMO LA FLOTA OLVIDADA DE PEÑÍSCOLA, ASÍ COMO LA EXPLANADA DE PIEDRA CALIZA EN LA QUE DESCANSA EL MURO EN EL QUE SE REPRESENTAN ESTOS GRAFITOS, COLGADA A VEINTE METROS SOBRE EL NIVEL DEL MAR, SOBRE LA DENOMINADA CUEVA DEL ALTAR, no se encuentran incluidos, con su ficha identificativa propia, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Peñíscola. Al respecto, el ARTÍCULO 47.4 DE LEY 4/1998 DEL PCV que dice textualmente:

“La Conselleria competente en materia de cultura, CUANDO APRECIE LA EXISTENCIA DE INMUEBLES QUE DEBAN SER INCLUIDOS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL COMO BIENES INMUEBLES DE RELEVANCIA LOCAL, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta”.

Por eso, precisamente, pedimos la intervención directa de la Conselleria de Cultura, solicitando que VALORARAN Y ESTUDIARAN LA POSIBILIDAD DE INCLUIRLOS COMO BIC DADA SU ENORME SINGULARIDAD, VALOR PATRIMONIAL (HISTÓRICO, CULTURAL, ETNOLÓGICO, ETC.) Y EXCEPCIONALIDAD DENTRO DE LA PROPIA COMUNITAT VALENCIANA, contando para ello con un informe redactado por un equipo pluridisciplinar.

Insistimos en que las administraciones públicas con competencias en la materia, deben actuar urgentemente de manera ágil y coordinada, debido al grave y preocupante deterioro de un bien patrimonial que debería estar convenientemente catalogado, protegido, restaurado y puesto en valor. Esperamos que DENTRO DE POCOS AÑOS NO NOS ENCONTREMOS HABLANDO DE “LA FLOTA DESAPARECIDA DE PEÑÍSCOLA”, debido a la tardanza a la hora de actuar sobre un patrimonio que se encuentra en grave peligro.

Por su parte, el Síndic de Greuges destaca en sus consideraciones a la administración que el Ayuntamiento de Peñiscola no ha enviado el informe solicitado reiteradamente por esta institución. A estos efectos, conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”. 

Si el Ayuntamiento de Peñíscola no envía la información solicitada y persiste en su actitud, solicitaremos al Síndic que denuncie penalmente al consistorio.

Por otra parte, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha indicado que ha remitido una carta al Ayuntamiento de Peñíscola para que, en primera instancia, se haga cargo de la conservación y protección del conjunto de los grafitos históricos. 

En este sentido, si bien es cierto que corresponde a los Ayuntamientos proponer justificadamente, a través del Catálogo de Bienes y Espacios, la selección de los inmuebles de su término municipal que aspiren al reconocimiento de Bien de Relevancia Local, no lo es menos que el artículo 47, apartados 4 y 6, de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, impone a la citada Conselleria dos obligaciones muy claras: 

1. La Conselleria competente en materia de cultura, cuando aprecie la existencia de inmuebles que deban ser incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural como Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y que no hayan sido reconocidos a través del Catálogo Urbanístico, lo comunicará al Ayuntamiento, con los efectos previstos en el artículo 10, para que, oídos los posibles interesados, se pronuncie en el plazo de un mes. Dentro del mes siguiente la Conselleria dictará resolución, pudiendo, en su caso, iniciar el procedimiento para la inscripción del bien en la Sección 2ª de dicho Inventario. Transcurrido este último plazo sin que hubiere recaído resolución se entenderá levantada la protección cautelar y decaída la propuesta.

2. La Conselleria competente en materia de cultura prestará a los municipios que lo requieran la asistencia técnica necesaria para la elaboración de sus Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. 

Dicho en otros términos, si el Ayuntamiento de Peñíscola tampoco colabora con la Conselleria en la protección y conservación del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola" y en su declaración como Bien de Relevancia Local, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe actuar de forma subsidiaria. 

Por todo ello RECOMIENDA a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte y al Ayuntamiento de Peñíscola, que trabajen de forma conjunta y coordinada en la redacción de un informe por un equipo pluridisciplinar para estudiar y evaluar la declaración como Bien de Relevancia local del conjunto de grafitos históricos "La Flota Olvidada de Peñíscola", adoptando las medidas necesarias para su adecuada conservación y puesta en valor.  

Y LE RECUERDA al Ayuntamiento de Peñíscola EL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones. 

Quedamos pues a la espera de la aceptación o no de estas recomendaciones y a una rápida y coordinada actuación de ambas administraciones públicas.

Un saludo...

domingo

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el graffiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Hola bloggeros,

a pesar de haber transcurrido ya 2 años y 7 meses desde que comunicamos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura la existencia de un posible graffiti histórico en uno de los muros del solar de la calle Bolsería nº35, seguimos sin tener conocimiento de que las administraciones públicas con competencias en la materia hayan podido entrar al solar para examinar, estudiar, valorar, catalogar y proteger, amén de certificar la antigüedad, composición y valor de uno de los más singulares y sorprendentes graffitis que se conservan en una vivienda privada, más allá de los grandes palacios, iglesias y torres y castillos y que se encuentra completamente a la intemperie y a la vista.

Por ello, el Síndic de Greuges vuelve a insistir con una segunda recomendación, dirigida tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, para que se adopten todas las medidas necesarias para acceder al solar con el objeto de estudiar, catalogar y proteger este valioso graffiti.

Consideramos que ya ha pasado un tiempo más que suficiente para tener unos resultados claros y saber si se ha podido acceder o no a este solar. No comprendemos la dilación y el retraso cuando hablamos de una inspección patrimonial que se tendría que realizar lo más rápido posible, aunque el legítimo propietario no aparezca, responda o de señales de vida.

Esperamos que antes de que acabe el presente año, se proceda a la protección y catalogación de este graffiti histórico, valorando su extracción para asegurar su óptima y necesaria conservación.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.