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martes

Cuartas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el grafiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Buenos días,

hace unos meses, la responsable del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello Company, usaba la red social Facebook para calificar un artículo de la web Valencia Bonita, sobre el grafiti de la calle Bolsería de Valencia, como "indocumentado y tendencioso de aquellos que no quieren conocer la verdad, sino intoxicar y mentir":

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/search?q=bolser%C3%ADa

En esta entrada ya explicábamos que las recomendaciones que emite el Síndic van a seguir respaldando nuestras quejas y denuncias, una y otra vez, poniendo en evidencia y en su sitio a la Sra. Tello y al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento. Y así ha vuelto a ser, además de manera contundentísima.

En la fase de alegaciones nos vimos en la obligación y el deber de recordarle de nuevo al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia) que el Síndic había emitido ya tres recomendaciones y en la última decían lo siguiente:

“consideramos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores  Recomendaciones de fechas 18/08/2016 –expediente de queja nº 1603202- y 14/09/2017 –expediente de queja nº 1711618-, SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA ACCEDER AL SOLAR DONDE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO CON EL OBJETO DE ESTUDIAR, INVESTIGAR, CATALOGAR Y PROTEGER DICHO GRAFITI DE LA CALLE BOLSERÍA Nº 35 DE VALENCIA".  

De la misma manera, le recordamos al Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Gestión del Centro Histórico y Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico) que la LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano publicada en el DOGV 13-02-07 en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las ENTIDADES LOCALES (Ayuntamiento de Valencia y por lo tanto no la Dirección General de Patrimonio y Cultura. El graffiti está inscrito como BRL en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia) están OBLIGADAS A PROTEGER Y DAR A CONOCER LOS VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL EXISTENTE EN SU RESPECTIVO ÁMBITO TERRITORIAL. Especialmente les corresponde:

a) ADOPTAR  LAS  MEDIDAS  CAUTELARES  NECESARIAS  PARA  EVITAR  EL  DETERIORO, PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL. ¿Qué medidas ha tomado el Ayuntamiento de Valencia más allá de incluirlo en el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella cuya entrada en vigor se produjo el 18 de marzo de 2020, a petición de nuestra asociación? ¿Cómo está evitando el Ayuntamiento el deterioro, pérdida o destrucción de este grafiti histórico más allá de la inclusión en el Registro Municipal de solares y edificios a rehabilitar? Una decisión, por cierto, tomada 6 años después de nuestra primera denuncia.

b) COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT CUALQUIER AMENAZA, DAÑO  O  PERTURBACIÓN  de  su  función  social  de  que  sean  objeto  tales bienes, ASÍ COMO LAS DIFICULTADES Y NECESIDADES DE CUALQUIER ORDEN QUE TENGAN  PARA  EL  CUMPLIMIENTO  DE  LAS  OBLIGACIONES  ESTABLECIDAS  EN  LA PRESENTE LEY.

También le recordamos de nuevo al Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia que, independientemente de las competencias de las diferentes administraciones públicas, ES OBLIGACIÓN Y DEBER DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (LOCALES, AUTONÓMICAS Y ESTATALES) REMOVER TODAS LAS DIFICULTADES Y COMPLEJIDADES QUE PUEDAN SURGIR PARA LLEVAR A BUEN PUERTO ESTA PETICIÓN. Cuestiones como el acceso al solar, permisos o propiedad deben ser solucionadas y agilizadas por ambas administraciones, en cumplimiento de la LPCV, tal y como ya hemos indicado en reiteradas ocasiones. Estos argumentos no pueden ser usados permanentemente como excusa para que este BRL siga así después de seis años.  

Por lo tanto, independientemente de competencias, acceso al solar, permisos o propiedades, insistimos al Síndic de Greuges que las administraciones públicas con competencias en la materia (sea el Ayuntamiento de Valencia, sea la Dirección General de Cultura y Patrimonio o cualquier otro), SE ADOPTEN CON DETERMINACIÓN Y DE FORMA EFECTIVA, TODAS LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA:

a) SOLICITAR Y CONCEDER LOS PERMISOS QUE PERMITAN LA COLOCACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL  ACCESO AL  GRAFITI  HISTÓRICO.

b) ACCEDER AL SOLAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

c) REALIZAR LAS ACTUACIONES O ESTUDIOS PARA EL ANÁLISIS PORMENORIZADO EL GRAFITI HISTÓRICO DE LA CALLE BOLSERÍA Nº35.

d) PEDIR LA INTERVENCIÓN DEL INSTITUTO VALENCIANO DE CONSERVACIÓN Y RECUPERACIÓN  DE  BIENES  CULTURALES  (IVACOR), CON EL FIN DE DAR  UNA  SOLUCIÓN  ADECUADA  A  LA EXCEPCIONALIDAD DE LA SITUACIÓN.

e) VALORAR LA POSIBILIDAD DE EXTRAER DEL MURO EL GRAFITI HISTÓRICO, CON EL FIN DE PONERLO A SALVO Y FRENAR EL DETERIORO Y DEGRADACIÓN DE UNAS PINTURAS QUE ESTÁN A LA INTEMPERIE DESDE HACE LUSTROS.

Nuestra asociación ha vuelto a transmitir su PREOCUPACÍON POR LA INTEGRIDAD DE ESTOS GRAFITIS HISTÓRICOS que se encuentran a la intemperie y sin ningún tipo de protección, por lo que podrían resultar dañados o incluso desaparecer a pesar de que PODRÍAN SER ÚNICOS Y EXCEPCIONALES POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ANTIGÜEDAD. Ya han pasado seis años y solo seguimos viendo el clásico tuya-mía, cuestión que ralentiza innecesariamente y de forma imprudente y negligente los expedientes y la solución de los problemas patrimoniales de nuestra ciudad. Queremos dejar patente que nuestra asociación considera completamente irrelevante quién debe actuar primero o de quién es competencia cada una de las cuestiones a resolver y que aparecen expuestas detalladamente en nuestra queja. Estamos pidiendo que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Dirección General de Cultura y Patrimonio se coordinen y se comuniquen mejor de lo que comprobamos que están haciendo, que lo hagan de forma ágil y eficiente y que dejen de marear la perdiz. Ha pasado ya tiempo suficiente para haber resuelto esta queja.

Por todo ello, el Síndic ha emitido unas consideraciones muy claras en las que estima que en relación con los hechos denunciados por el autor de la queja, esta institución ha emitido ya un total de tres Recomendaciones con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018. A pesar de ello, se ha avanzado muy poco y el problema de fondo sigue sin solucionarse.

En el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de València, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti.  

Desde nuestra primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido casi 5 años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local. 

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, a saber: 

1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines previstos en esta Ley.

2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley. 

La voluntad del legislador valenciano es muy clara. No quiere que las entidades locales y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural, sino todo lo contrario, que trabajen de forma conjunta y coordinada, lo que en este caso no se ha producido hasta el momento

Por todo ello, desde el Síndic se formulan las siguientes consideraciones dirigidas al Ayuntamiento de València:

RECOMENDAMOS que, en cumplimiento de nuestras 3 Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.   

Ya está bien de excusas con el grafiti de la calle Bolsería de Valencia; ya está bien de que el Ayuntamiento de Valencia (Servicio de Patrimonio Histórico) y la administración de la Generalitat se inhiban o desentiendan respecto a la protección de nuestro patrimonio cultural; ya está bien de tomarnos en el pelo y de que el concejal de turno use las RRSS para intentar desacreditar el trabajo documentado y riguroso de nuestra asociación y nuestros colaboradores, con el único objetivo de tapar la propia incompetencia y mediocridad de los responsables del patrimonio cultural de nuestra ciudad.

Un saludo...

domingo

El barco de la calle Bolsería y la pataleta de la regidora Tello

Hola,

esta misma semana, el Síndic de Greuges reabrió el expediente de queja sobre el barco de la calle Bolsería nº35 de Valencia, dirigido tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Cultura y Patrimonio). Un expediente que abrimos en febrero de 2015, hace ya seis años, y que cuenta ya con tres recomendaciones de esta institución. La última, aceptada pero incumplida, hace ya dos años.

Los amigos de Valencia Bonita tuvieron a bien recoger la información, detallada y perfectamente documentada, sobre la denuncia que hemos vuelto a realizar y ha redactado un magnífico artículo al respecto. Un artículo que ha levantado ampollas.

Un claro ejemplo de ello es la reacción de la máxima responsable del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello Company, a la que parece no haberle sentado muy bien el artículo y ha usado la red social Facebook para calificarlo como "indocumentado y tendencioso de aquellos que no quieren conocer la verdad, sino intoxicar y mentir".


A nuestra asociación ya no le sorprenden nada las salidas de tono, las pataletas infantiles y las rabietas de la Sra. Regidora. No es la primera vez que falta el respeto a las personas, colectivos y asociaciones que defendemos el patrimonio fuera de las siglas de cualquier partido político. Basta recordar el tweet en el que decía que "ladrábamos sin preguntar ni saber" en referencia al retablo de la calle Corretgeria, que aparece como de titularidad pública en la documentación obrante del AHMV.

Y como a nuestra asociación le gusta documentar las denuncias que realizamos y explicar el procedimiento que hemos seguido, vamos intentar explicar detalladamente a la Sra. Regidora lo que hacen los técnicos del Ayuntamiento que reciben una denuncias/queja (RGE), lo que respondieron sus técnicos de Cultura en la aceptación de las terceras recomendaciones y el contenido de las mismas. Si la Sra. Regidora pasará más por el Ayuntamiento de Valencia y las leyera detenidamente, lo sabría y evitaría ponerse en evidencia, otra vez más.

En primer lugar, hay que indicar que cuando nuestra asociación presenta una denuncia o una queja ante las administraciones públicas, lo hace de forma genérica, sin indicar a qué concejalía, área o servicio va destinada (salvo excepciones muy puntuales, como en este caso). La queja de febrero de 2015 sobre el barco de la calle Bolsería nº35 iba dirigida concretamente ILMO. SR. D. ALFONSO NOVO BELENGUER - AYUNTAMIENTO DE VALENCIA - DELEGACIÓN DE URBANISMO - Amadeo de Saboya, 11 - 46010 - VALENCIA. Por ende, fue urbanismo la que la recepcionó por primera vez en 2015 y quien nos notificó que: "No obstante, se ha tenido conocimiento de que por la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico se están realizando actuaciones para averiguar si el mural tiene valor".

Por lo tanto, a nivel interno (dentro de la toma de decisiones sobre competencias realizado por los técnicos y/o funcionarios pertinentes) se decidió dar traslado de nuestra queja a Patrimonio Histórico. No es nuestra asociación la que pide directamente y de forma específica que actué este servicio. Por ende, es a partir de esta fecha cuando empiezan a aparecer las respuestas e intervenciones del mismo, incluyendo en las quejas abiertas con el Síndic de Greuges.

En segundo lugar, cabe señalar que mientras que el Ayuntamiento de Valencia no había podido localizar al propietario del solar, la Conselleria de Cultura, por su parte, si lo había hecho, notificándonos el nombre y la dirección del mismo. Esto pone de relevancia la descoordinación entre las diferentes administraciones públicas y la poca o nula colaboración entre ambas, cuestión que persiste hoy en día:


En tercer lugar, volvemos a remarcar que aunque el solar sea de titularidad privada, en su interior hay un BRL catalogado en el último PEP de Ciutat Vella y por lo tanto el Ayuntamiento de Valencia tiene plenas competencias no solo para instar al propietario, sino también para hacerle cumplir la LPCV y actuar de manera subsidiaria si este no lo hace. Instar y trasladar no es suficiente y supone incumplir con las obligaciones y deberes legales de nuestro consistorio, que deben ser ejecutadas a través de la concejalía, área o servicio que considere competente. Si la Sra. Tello no está de acuerdo con esto último, le instamos a que se comunique mejor con sus compañeros de gobierno y aclaren de una vez por todas qué cuestión o cuestiones es competencia de cada uno de ellos. Todo lo demás es marear la perdiz y quitarse las pulgas de encima, tema en el que es especialista la Sra. Tello y por la que ya ha recibido varias recomendaciones muy contundentes por parte del Síndic.

En cuarto lugar, en la aceptación de las terceras recomendaciones del Síndic de Greuges el Ayuntamiento de Valencia nos respondió lo siguiente: "...en lo que es competencia de este Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, se acepta la recomendación efectuada por el Síndic de Greuges en escrito de fecha 28-12-2018 (110-2018-110489) relativa a la queja n° 1805284 sobre adopción con determinación y de forma efectiva de todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería n° 35 de Valencia":


Remarcamos lo de "...adopción con determinación y de forma efectiva de todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería n° 35 de Valencia", para que se entienda mejor por qué reabrimos el expte. con el Síndic, puesto que habiendo pasado dos años, no tenemos conocimiento del cumplimiento de las mismas y consideramos necesario que tanto el Ayuntamiento de Valencia (no solo su regidoria, Sra. Tello, sino a la que le corresponda y tenga competencias en la materia) y la Conselleria de Cultura (Dirección General de Cultura y Patrimonio) den las correspondientes explicaciones a los siguientes puntos:

a) Si se han solicitado y concedido los permisos que permitan la colocación de la infraestructura para el  acceso al  grafiti  histórico.

b) Si se ha accedido o no al solar en el que se encuentra el grafiti histórico de la calle bolsería nº35.

c) Si se han realizado o no las actuaciones o estudios para el análisis pormenorizado el grafiti histórico de la calle bolsería nº35.

d) Si ha intervenido o no el instituto valenciano de conservación y recuperación  de  bienes  culturales (IVACOR), con el fin de dar  una  solución  adecuada  a  la excepcionalidad de la situación.

e) Si las administraciones públicas valencianas han valorado o contemplado la posibilidad de extraer del muro el grafiti histórico, con el fin de ponerlo a salvo y frenar el deterioro y degradación de unas pinturas que están a la intemperie desde hace lustros.

Por lo tanto, Sra. Tello, creemos que lo que hemos expuesto es muy sencillo y fácil de entender. Así que por más que repita como un mantra aquello de que no documentamos nuestras denuncias, que mentimos, que intoxicamos, etc. las recomendaciones que emite el Síndic van a seguir respaldando nuestras quejas y denuncias, una y otra vez, poniéndola en su sitio.

Le recomendamos pues que deje de ponerse en evidencia y de hacer el ridículo en los comentarios que vierte en RRSS y en los que nos falta al respeto de forma torpe e indocumentada. Es vox populi su incompetencia y su incapacidad para dirigir el área que lleva. Lo saben sus propios compañeros de partido, sus técnicos y sus socios de gobierno. Deje el cargo y permita que alguien competente y capacitado lo ocupe. Dentro de su propio partido y de sus socios de gobierno hay personas que lo harían infinitamente mejor que usted.

Un saludo desde el barco del pequeño Juan ;)

Foto: Tono Giménez

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el graffiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Hola bloggeros,

a pesar de haber transcurrido ya 2 años y 7 meses desde que comunicamos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura la existencia de un posible graffiti histórico en uno de los muros del solar de la calle Bolsería nº35, seguimos sin tener conocimiento de que las administraciones públicas con competencias en la materia hayan podido entrar al solar para examinar, estudiar, valorar, catalogar y proteger, amén de certificar la antigüedad, composición y valor de uno de los más singulares y sorprendentes graffitis que se conservan en una vivienda privada, más allá de los grandes palacios, iglesias y torres y castillos y que se encuentra completamente a la intemperie y a la vista.

Por ello, el Síndic de Greuges vuelve a insistir con una segunda recomendación, dirigida tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, para que se adopten todas las medidas necesarias para acceder al solar con el objeto de estudiar, catalogar y proteger este valioso graffiti.

Consideramos que ya ha pasado un tiempo más que suficiente para tener unos resultados claros y saber si se ha podido acceder o no a este solar. No comprendemos la dilación y el retraso cuando hablamos de una inspección patrimonial que se tendría que realizar lo más rápido posible, aunque el legítimo propietario no aparezca, responda o de señales de vida.

Esperamos que antes de que acabe el presente año, se proceda a la protección y catalogación de este graffiti histórico, valorando su extracción para asegurar su óptima y necesaria conservación.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.