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martes

Quintas recomendaciones del Síndic por el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35

Buenas tardes,

Ya han pasado casi 9 años y medio desde que el 23 de febrero de 2015 nuestra asociación denunciara el estado en el que se encontraba el grafiti histórico de la calle Bolsería número 35.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2015/02/solicitamos-por-escrito-la-proteccion.html

Durante este tiempo, el Síndic de Greuges había emitido cuatro recomendaciones, la última de ellas el 10 de mayo de 2021, hace más de tres años. El grafiti, además, pasó a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra el 19 de diciembre de 2022.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/grafiti-historico-barco-de-la-calle-bolseria-no35/

Y a pesar de haber trascurrido casi una década, se ha vuelto a comprobar, con la quinta recomendación del Síndic, que el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura siguen sin haber cumplido con las recomendaciones en las que se pedía que “se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia”.

En la cuarta y última recomendación, el propio Síndic señaló que, «en cumplimiento de sus 3 recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017 y 18/12/2018, y teniendo en cuenta el excesivo tiempo transcurrido, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios con la Consellería de Educación, Cultura y Deporte con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local». Tampoco se ha hecho nada al respecto.

https://noticiasciudadanas.com/grafiti-historico-de-la-calle-bolseria-35/

La ex regidora y ex responsable de Patrimonio Histórico, Glòria Tello, usó sus redes sociales para intentar desacreditar el trabajo y la información proporcionada por la asociación denunciante y publicada por otros medios de comunicación y prensa, y respaldada por las numerosas recomendaciones del Síndic.

Para ello tachó de «indocumentado y tendencioso» el artículo publicado por la web Valencia Bonita, señalando a los responsable de «intoxicar y mentir», con el típico argumento de que era un espacio «privado», que el Ayuntamiento no tenía competencias más allá de instar al propietario y trasladarlo a Conselleria.


Pero las mentiras de Tello han quedado expuestas y en las consideraciones a al Síndic quedó patente que “en el informe remitido a esta institución por el Ayuntamiento de Valencia, no se concretan los contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Consellería de Educación, Cultura y Deporte para desbloquear la situación actual y obligar al dueño del solar a permitir la entrada en el mismo con el fin de proteger el grafiti”.

Todo ello, quedó plasmado en el expte. de queja nº2202210, cuando pedimos acceso a transparencia para conocer dichas reuniones (plural, y por lo tanto más de una), encontrándose únicamente un requerimiento del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia a la Consellería de Cultura, de fecha del 25 de mayo de 2021, y la correspondiente respuesta de la Consellería, firmada el 3 de junio de 2021, ambas fechas posteriores a la cuarta recomendación. Nada más se aportó como prueba de esas supuestas “reuniones”.

Por lo tanto, Tello faltó abiertamente a la verdad y no sólo no había hecho todo lo posible, sino que no aportó ninguna prueba de los supuestos contactos, reuniones mantenidas o escritos remitidos a la actual Conselleria de Cultura. Otra mentira más.

La propia Dirección General de Patrimonio de la Generalitat Valenciana señaló, además, que «de manera clara e inequívoca compete actuar, en primer término, dada la existencia de un Plan Especial de Protección de Conjunto Histórico, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1.b) de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, al Ayuntamiento de Valencia».

De hecho, desde la Dirección General de Patrimonio y desde el IVCR+i se ofreció al Ayuntamiento de Valencia – continuado vigente el ofrecimiento– toda la colaboración y asesoramiento técnico que sea requerida en los términos establecidos en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV), con el fin de conservar la composición pictórica, bien in situ o bien mediante la extracción del soporte para su depósito y posterior conservación en lugar adecuado. Y para ello, debe elaborarse un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo,

Sin embargo, la Dirección General de Cultura atestigua que no ha tenido entrada en el Registro de la Generalitat Valenciana (s.e.u.o.) ningún proyecto de intervención, ni petición alguna de colaboración o asistencia técnica a tal efecto, por parte del Ayuntamiento de Valencia.

En definitiva, Glòria Tello se dedicó a faltar a la verdad de manera reiterada con argumentos que han quedado desmontados con los informes de la Dirección General de Patrimonio, dejando en evidencia al Ayuntamiento de Valencia y al Servicio de Patrimonio Histórico, que no sólo no han hecho su trabajo, sino que se han pasado tirando balones fuera y trasladando las obligaciones a otras administraciones públicas, cuando la competencia era claramente suya.

El Síndic ha querido dejar patente que desde su primera Recomendación emitida con fecha 18/6/2016, ha transcurrido más de ocho años, tiempo más que suficiente para haber logrado importantes avances en la conservación de este bien de relevancia local.

Sin embargo, en este caso, la colaboración entre las Administraciones públicas no se ha producido de forma satisfactoria, incumpliéndose la obligación impuesta por el artículo 4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Y por ello ha RECOMENDADO al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, que, en cumplimiento de sus cuatro Recomendaciones emitidas con fechas 18/06/2016, 14/09/2017, 18/12/2018 y 10/5/2021, y teniendo en cuenta que han transcurrido más de ocho años desde su primera recomendación, se mantengan las reuniones de coordinación y los contactos que sean necesarios entre el Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, con la finalidad de trabajar conjuntamente y adoptar con urgencia medidas para proteger este bien de relevancia local.

Del mismo modo, ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que se detallen las actuaciones administrativas realizadas en relación a las siguientes cuestiones que sigue sin responder:

a) Si se han solicitado y concedido los permisos que permitan la colocación la infraestructura para el acceso al grafiti histórico.

b) Si se ha accedido o no al solar en el que se encuentra el grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

c) Si se han realizado o no las actuaciones o estudios para el análisis pormenorizado del grafiti histórico de la calle Bolsería, nº 35.

d) Si ha intervenido o no el Instituto Valenciano de Conservación y Recuperación de Bienes Culturales (IVCR+i), con el fin de dar una solución adecuada a la excepcionalidad de la situación.

e) Si se ha valorado o contemplado la posibilidad de extraer del muro el grafiti histórico, con el fin de ponerlo a salvo y frenar el deterioro y degradación de unas pinturas que están a la intemperie desde hace lustros.

A nuestra asociación le sigue dando exactamente igual qué administración pública, qué Consellería, qué Área o Servicio Municipal ostenta las competencias para mover la primera, la segunda o la tercera ficha para que se ponga en marcha la recuperación de este grafiti histórico.

Estas administraciones están obligadas a colaborar y unir fuerzas para conseguir el objetivo, y no para pelearse, señalarse o reprocharse entre ellas las supuestas competencias. Exigimos seriedad y profesional en las actuaciones y en las respuestas e informes que nos remiten. El grafiti está en serio peligro y se debe intervenir urgentemente, máxime cuando tampoco tenemos constancia si el eventual promotor ha presentado un proyecto de extracción o conservación in situ del mismo.

Y por ello, pedimos al Síndic que se llegue a un acuerdo con el propietario y extraer la pieza para asegurar no sólo su conservación, sino para que los ciudadanos puedan disfrutar de la misma en un museo público.

Esperamos, ahora así, una respuesta positiva y real y que tanto el Ayuntamiento de Valencia como la Conselleria de Cultura dejen de tiran balones fuera y actúen. En poco más de seis meses, habrá pasado diez años desde que avisamos a las administraciones públicas de la existencia de este grafiti y de su peligro de desaparición.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

El barco de la calle Bolsería y la pataleta de la regidora Tello

Hola,

esta misma semana, el Síndic de Greuges reabrió el expediente de queja sobre el barco de la calle Bolsería nº35 de Valencia, dirigido tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura (Dirección General de Cultura y Patrimonio). Un expediente que abrimos en febrero de 2015, hace ya seis años, y que cuenta ya con tres recomendaciones de esta institución. La última, aceptada pero incumplida, hace ya dos años.

Los amigos de Valencia Bonita tuvieron a bien recoger la información, detallada y perfectamente documentada, sobre la denuncia que hemos vuelto a realizar y ha redactado un magnífico artículo al respecto. Un artículo que ha levantado ampollas.

Un claro ejemplo de ello es la reacción de la máxima responsable del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia, Glòria Tello Company, a la que parece no haberle sentado muy bien el artículo y ha usado la red social Facebook para calificarlo como "indocumentado y tendencioso de aquellos que no quieren conocer la verdad, sino intoxicar y mentir".


A nuestra asociación ya no le sorprenden nada las salidas de tono, las pataletas infantiles y las rabietas de la Sra. Regidora. No es la primera vez que falta el respeto a las personas, colectivos y asociaciones que defendemos el patrimonio fuera de las siglas de cualquier partido político. Basta recordar el tweet en el que decía que "ladrábamos sin preguntar ni saber" en referencia al retablo de la calle Corretgeria, que aparece como de titularidad pública en la documentación obrante del AHMV.

Y como a nuestra asociación le gusta documentar las denuncias que realizamos y explicar el procedimiento que hemos seguido, vamos intentar explicar detalladamente a la Sra. Regidora lo que hacen los técnicos del Ayuntamiento que reciben una denuncias/queja (RGE), lo que respondieron sus técnicos de Cultura en la aceptación de las terceras recomendaciones y el contenido de las mismas. Si la Sra. Regidora pasará más por el Ayuntamiento de Valencia y las leyera detenidamente, lo sabría y evitaría ponerse en evidencia, otra vez más.

En primer lugar, hay que indicar que cuando nuestra asociación presenta una denuncia o una queja ante las administraciones públicas, lo hace de forma genérica, sin indicar a qué concejalía, área o servicio va destinada (salvo excepciones muy puntuales, como en este caso). La queja de febrero de 2015 sobre el barco de la calle Bolsería nº35 iba dirigida concretamente ILMO. SR. D. ALFONSO NOVO BELENGUER - AYUNTAMIENTO DE VALENCIA - DELEGACIÓN DE URBANISMO - Amadeo de Saboya, 11 - 46010 - VALENCIA. Por ende, fue urbanismo la que la recepcionó por primera vez en 2015 y quien nos notificó que: "No obstante, se ha tenido conocimiento de que por la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico se están realizando actuaciones para averiguar si el mural tiene valor".

Por lo tanto, a nivel interno (dentro de la toma de decisiones sobre competencias realizado por los técnicos y/o funcionarios pertinentes) se decidió dar traslado de nuestra queja a Patrimonio Histórico. No es nuestra asociación la que pide directamente y de forma específica que actué este servicio. Por ende, es a partir de esta fecha cuando empiezan a aparecer las respuestas e intervenciones del mismo, incluyendo en las quejas abiertas con el Síndic de Greuges.

En segundo lugar, cabe señalar que mientras que el Ayuntamiento de Valencia no había podido localizar al propietario del solar, la Conselleria de Cultura, por su parte, si lo había hecho, notificándonos el nombre y la dirección del mismo. Esto pone de relevancia la descoordinación entre las diferentes administraciones públicas y la poca o nula colaboración entre ambas, cuestión que persiste hoy en día:


En tercer lugar, volvemos a remarcar que aunque el solar sea de titularidad privada, en su interior hay un BRL catalogado en el último PEP de Ciutat Vella y por lo tanto el Ayuntamiento de Valencia tiene plenas competencias no solo para instar al propietario, sino también para hacerle cumplir la LPCV y actuar de manera subsidiaria si este no lo hace. Instar y trasladar no es suficiente y supone incumplir con las obligaciones y deberes legales de nuestro consistorio, que deben ser ejecutadas a través de la concejalía, área o servicio que considere competente. Si la Sra. Tello no está de acuerdo con esto último, le instamos a que se comunique mejor con sus compañeros de gobierno y aclaren de una vez por todas qué cuestión o cuestiones es competencia de cada uno de ellos. Todo lo demás es marear la perdiz y quitarse las pulgas de encima, tema en el que es especialista la Sra. Tello y por la que ya ha recibido varias recomendaciones muy contundentes por parte del Síndic.

En cuarto lugar, en la aceptación de las terceras recomendaciones del Síndic de Greuges el Ayuntamiento de Valencia nos respondió lo siguiente: "...en lo que es competencia de este Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, se acepta la recomendación efectuada por el Síndic de Greuges en escrito de fecha 28-12-2018 (110-2018-110489) relativa a la queja n° 1805284 sobre adopción con determinación y de forma efectiva de todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería n° 35 de Valencia":


Remarcamos lo de "...adopción con determinación y de forma efectiva de todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería n° 35 de Valencia", para que se entienda mejor por qué reabrimos el expte. con el Síndic, puesto que habiendo pasado dos años, no tenemos conocimiento del cumplimiento de las mismas y consideramos necesario que tanto el Ayuntamiento de Valencia (no solo su regidoria, Sra. Tello, sino a la que le corresponda y tenga competencias en la materia) y la Conselleria de Cultura (Dirección General de Cultura y Patrimonio) den las correspondientes explicaciones a los siguientes puntos:

a) Si se han solicitado y concedido los permisos que permitan la colocación de la infraestructura para el  acceso al  grafiti  histórico.

b) Si se ha accedido o no al solar en el que se encuentra el grafiti histórico de la calle bolsería nº35.

c) Si se han realizado o no las actuaciones o estudios para el análisis pormenorizado el grafiti histórico de la calle bolsería nº35.

d) Si ha intervenido o no el instituto valenciano de conservación y recuperación  de  bienes  culturales (IVACOR), con el fin de dar  una  solución  adecuada  a  la excepcionalidad de la situación.

e) Si las administraciones públicas valencianas han valorado o contemplado la posibilidad de extraer del muro el grafiti histórico, con el fin de ponerlo a salvo y frenar el deterioro y degradación de unas pinturas que están a la intemperie desde hace lustros.

Por lo tanto, Sra. Tello, creemos que lo que hemos expuesto es muy sencillo y fácil de entender. Así que por más que repita como un mantra aquello de que no documentamos nuestras denuncias, que mentimos, que intoxicamos, etc. las recomendaciones que emite el Síndic van a seguir respaldando nuestras quejas y denuncias, una y otra vez, poniéndola en su sitio.

Le recomendamos pues que deje de ponerse en evidencia y de hacer el ridículo en los comentarios que vierte en RRSS y en los que nos falta al respeto de forma torpe e indocumentada. Es vox populi su incompetencia y su incapacidad para dirigir el área que lleva. Lo saben sus propios compañeros de partido, sus técnicos y sus socios de gobierno. Deje el cargo y permita que alguien competente y capacitado lo ocupe. Dentro de su propio partido y de sus socios de gobierno hay personas que lo harían infinitamente mejor que usted.

Un saludo desde el barco del pequeño Juan ;)

Foto: Tono Giménez

martes

Terceras recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el grafiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Buenas tardes blogger@s,

el Síndic de Greuges ha considerado oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que, por tercera vez, y en cumplimiento de nuestras anteriores  Recomendaciones de fechas 18/08/2016 -expediente de queja nº1603202- y 14/09/2017 –expediente de queja nº 1711618-, se adopten con determinación y de forma efectiva, todas las medidas que sean necesarias para acceder al solar donde se encuentra el grafiti histórico con el objeto de estudiar, investigar, catalogar y proteger dicho grafiti de la calle Bolsería nº 35 de Valencia.  

Cabe recordar que en breve se cumplirán cuatro años desde que pedimos por primera vez y por escrito la protección, catalogación y examen físico de este grafiti histórico. Consideramos que, durante todo este tiempo, hemos sido lo suficientemente claros y precisos para tener que seguir encontrándonos informes como el de la Conselleria de Cultura en el que se afirmaba que “concluye que a la vista de las características de la pintura y la altura a la que se ubica, resulta complicada su observación, estudio y valoración para su posible protección”. Nos parece lamentable y vergonzoso que una administración pública alegue solo “complicaciones” para no acceder a la observación, estudio y valoración de  un grafiti histórico único y singular. 

EL ACCESO AL SOLAR Y, POR LO TANTO AL GRAFITI, ES PERFECTAMENTE VIABLE Y POSIBLE PONIENDO LOS MEDIOS NECESARIOS (MONTAJE DE UN ANDAMIO, GRÚA, VEHÍCULO CON CESTA ELEVADORA). Por ello, NO EXISTE NINGÚN IMPEDIMENTO QUE LO HAGA IMPOSIBLE y por lo tanto que la Conselleria de Cultura no pueda remover. Es más, esta administración pública está en la obligación de remover cualquier dificultad que impida la observación, estudio y valoración de este bien. 

Que igualmente, nos parece muy bien que la propiedad incorpore al proyecto de la ¿futura? construcción del edificio el estudio y conservación del grafiti. Pero esta AFIRMACIÓN ES MUY GENÉRICA E INCONCRETA puesto que no se establecen ni fechas ni plazos de ejecución y pueden pasar todavía años y lustros hasta que se haga realidad, con el peligro de desaparición de la pintura del barco. 

Por ello, seguimos MUY PREOCUPADOS POR LA INTEGRIDAD DE ESTE GRAFITI HISTÓRICO que se encuentra a la intemperie y sin ningún tipo de protección, por lo que podría resultar dañado o incluso desaparecer a pesar de que PODRÍAN SER ÚNICOS Y EXCEPCIONALES POR SUS CARACTERÍSTICAS Y ANTIGÜEDAD. 

El Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura están legitimados, debido al interés público de este bien patrimonial, a proceder incluso a su extracción del muro con técnicas como por ejemplo el “stacco a massello” y otras que conocen perfectamente los técnicos cualificados en restauración que tiene en plantilla la Generalitat Valenciana. De esta forma se aseguraría la preservación de la pintura, su análisis químico en laboratorio (IVACOR), pudiéndose reintegrar de nuevo, si fuera preciso, en el muro original. 

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre el graffiti histórico de la Calle Bolsería nº35

Hola bloggeros,

a pesar de haber transcurrido ya 2 años y 7 meses desde que comunicamos al Ayuntamiento de Valencia y a la Conselleria de Cultura la existencia de un posible graffiti histórico en uno de los muros del solar de la calle Bolsería nº35, seguimos sin tener conocimiento de que las administraciones públicas con competencias en la materia hayan podido entrar al solar para examinar, estudiar, valorar, catalogar y proteger, amén de certificar la antigüedad, composición y valor de uno de los más singulares y sorprendentes graffitis que se conservan en una vivienda privada, más allá de los grandes palacios, iglesias y torres y castillos y que se encuentra completamente a la intemperie y a la vista.

Por ello, el Síndic de Greuges vuelve a insistir con una segunda recomendación, dirigida tanto al Ayuntamiento de Valencia como a la Conselleria de Cultura, para que se adopten todas las medidas necesarias para acceder al solar con el objeto de estudiar, catalogar y proteger este valioso graffiti.

Consideramos que ya ha pasado un tiempo más que suficiente para tener unos resultados claros y saber si se ha podido acceder o no a este solar. No comprendemos la dilación y el retraso cuando hablamos de una inspección patrimonial que se tendría que realizar lo más rápido posible, aunque el legítimo propietario no aparezca, responda o de señales de vida.

Esperamos que antes de que acabe el presente año, se proceda a la protección y catalogación de este graffiti histórico, valorando su extracción para asegurar su óptima y necesaria conservación.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.