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El Ayuntamiento de Valencia no persigue los delitos contra el patrimonio cultural: L'alqueria dels Moros (BIC)

Hola, 

recordaréis que el miércoles 8 de agosto de 2018 se vino abajo la construcción nº2 (de titularidad privada y cuya fachada principal recae al Carrer Emili Camps i Gallego) del conjunto rural conocido como l'alqueria dels Moros (BIC). Un edificio abandonado y denunciado desde hacía décadas y cuyo expte. de denuncia contaba ya con cuatro recomendaciones del Síndic de Greuges, desde el año 2012.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/08/cronica-de-una-muerte-anunciada-la.html

Cabe señalar que, casualmente, se derrumbó a los pocos días de empezar las obras en la edificación situada justo enfrente (la Casa del Senyor), que forma parte también del mismo conjunto BIC y cuyo titular es el Ayuntamiento de Valencia.

Tras el derrumbe, hemos intentado averiguar, por activa y por pasiva, si el Ayuntamiento de Valencia había puesto o no estos hechos en manos de un juez o presentado la correspondiente denuncia por la vía penal contra los responsables, POR ACCIÓN U OMISIÓN, NEGLIGENCIA GRAVE O IMPRUDENCIA, de la DESTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO QUE FORMA PARTE DE UN CONJUNTO RURAL CATALOGADO Y PROTEGIDO COMO BIC.

Nuestra asociación considera que lo que sucedido ese miércoles 8 de agosto de 2018 podría ser constitutivo de un PRESUNTO DELITO SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO, tal como así consta en el vigente Código Penal, siendo de aplicación lo establecido en el Artículo 323 y en el Artículo 324, que a continuación transcribimos:

Artículo 323.

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Con la misma pena se castigarán los actos de expolio en estos últimos.

2. Si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior.

3. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

Artículo 324.

El que por imprudencia grave cause daños, en cuantía superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos, será castigado con la pena de multa de tres a 18 meses, atendiendo a la importancia de los mismos.

En este punto, convienen recordar lo establecido en el Artículo 408 del Código Penal:

"La  autoridad  o  funcionario  que,  faltando  a  la  obligación  de  su  cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

Por ello, en noviembre de 2019, trasladamos al Ayuntamiento de Valencia tres sencillas cuestiones:

1. Que el Ayuntamiento de Valencia nos confirme si, en cumplimiento del  Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, HA PUESTO O NO en conocimiento del Juez o funcionario fiscal la comisión de este presunto delito contra el patrimonio cultural, tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal.

2. Que el Ayuntamiento de Valencia nos confirme si, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 408 del Código Penal, HA PROMOVIDO O NO la persecución de este presunto delito contra el patrimonio cultural, tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal.

3. Que el Ayuntamiento de Valencia nos confirme si HA PRESENTADO O NO la correspondiente denuncia por la vía penal contra los responsables de un presunto delito contra el patrimonio cultural, POR ACCIÓN U OMISIÓN, NEGLIGENCIA GRAVE O IMPRUDENCIA, tal y como aparece tipificado en los artículos 323 y 324 del Código Penal.

Después de aplicar el correspondiente silencio administrativo, como viene siendo habitual, nos vimos en la obligación de acudir al Síndic de Greuges, a través del cual obtuvimos las siguientes respuestas:

Por parte del Servicio de Disciplina Urbanística, adscrito a Delegación de Dña. Sandra Gómez López, se ha emitido el siguiente informe:

'Visto el requerimiento formulado por el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana respecto de la Queja nº 2001507, iniciada por D. César Guardeño Gil, y que tiene por objeto la falta de contestación al escrito presentado por dicho interesado en fecha 14/11/19, en el que se solicitaba de este Ayuntamiento que confirmara si iba a iniciar actuaciones en vía penal contra los propietarios de la Alquería dels Moros nº 2, edificio A, por un presunto delito contra el patrimonio cultural protegido, como consecuencia del derrumbe parcial de dicho inmueble; por el Servicio de Disciplina Urbanística se INFORMA:

‘En atención a la Comunicación emitida desde el expediente n.º 3801-2018-530 el pasado 22 de noviembre, dirigida a la Asesoría Jurídica Municipal, y transmitida por medio de PIAE, le tengo que manifestar:

1. Que entre las funciones asignadas a la Asesoría Jurídica Municipal al Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de València (Publicación BOP: 31.01.2007 y 02.02.2018) no se encuentra la valoración de las solicitudes de los ciudadanos de presentar denuncias por hechos que puedan resultar constitutivos de delito. Preocupante la comprensión lectora de la persona que emite este informe, puesto que no se pidió ni exigió que se presentara una denuncia por estos hechos, si no si lo habían hecho o no.

1. Esta valoración por parte de la Asesoría Jurídica se haría, solo en el caso, que la solicitud fuera iniciativa del órgano administrativo que tenga conocimiento de los hechos indiciariamente delictivos. Si su servicio considera que los hechos de los cuales tenga conocimiento son constitutivos de conducta reprobable penalmente, podemos proceder a revisar tal valoración. III.- A día de la fecha, no consta en el servicio de Disciplina Urbanística que por parte de esta corporación municipal se hayan realizado, o se vayan a realizar, actuaciones de carácter penal contra la propiedad de la Alquería dels Moros 2 A por un presunto delito contra el patrimonio cultural.

1. En todo caso, hay que destacar que el ciudadano que presenta la solicitud, CÉSAR GUARDEÑO GIL, puede acudir directamente ante los funcionarios públicos y las autoridades que tienen la obligación legal de perseguir los delitos si tiene conocimiento de la comisión de un delito. De hecho, el mandato del artículo 259 LECrim que menciona en su escrito, está dirigido a cualquier ciudadano que presenció la comisión delictiva, responsabilidad que en este caso recae en él, si ha estado presente en la comisión de los hechos que relata en su escrito.’(sic). Esta última parte es surrealista y para enmarcar, puesto que nosotros no estábamos en el lugar de los hechos, pero los responsables de las obras de la Casa del Senyor, situada al lado de la construcción nº2 (Director de la Obra, técnicos municipales, contratas, subcontratas, obreros, etc.) sí que estaban allí en el momento del derrumbe. 
 
Además de todo esto, hemos averiguado que:

IV.- Se reseña que, de acuerdo con la documentación aportada al expediente, no consta la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares, habiéndose emitido informe por el Servicio de Gestión de Emisiones y Recaudación, en fecha 09/07/19, en el que se señala: “…consultados los datos existentes en el Registro de la Propiedad de Valencia número 10, referentes al citado inmueble, no se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular.”

En resumen:

1. El edificio, después de aguantar dos décadas de abandono, se "cayó" casualmente, apenas tres días después de empezar las obras justo en frente, en un edificio separado por la misma calle y a escasos metros. No se han depurado responsabilidades ni aclarado las causas objetivas y reales del derrumbe de una casa que forma parte de un BIC.

2. Al Ayuntamiento de Valencia no le consta que desde el Servicio de Disciplina Urbanística, adscrito a Delegación de Dña. Sandra Gómez López, hayan realizado, o se vayan a realizar, actuaciones de carácter penal contra la propiedad de la Alquería dels Moros 2 A por un presunto delito contra el patrimonio cultural. Ergo, se ha dejado de perseguir un presunto delito penal contra el patrimonio histórico y cultural.

3. Por lo visto no había nadie presente en el momento en que sucedieron los hechos, a pesar de que el Ayuntamiento estaba ya rehabilitando la alquería que hay justo enfrente, desviando la atención y responsabilidad al promotor del expediente de queja, que se encontraba en la otra punta de la ciudad en el momento del desplome. Nadie vio nada, nadie sabía nada, nadie denunció nada.

4. No consta la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. No se puede localizar registralmente dicho inmueble por dirección, por referencia catastral, ni por posible titular. Esa casa no es de nadie, a pesar de que a través de las recomendaciones del Síndic el Ayuntamiento requería a los supuestos propietarios:


"El consistorio ha lamentado que los tiempos se hayan dilatado en este caso "debido a diferentes recursos de reposición, comunicaciones de inicio de obras incumplidas por parte de los propietarios e, incluso, alguna maniobra para intentar evadir responsabilidades". 

"Una de las propiedades más afectadas por el derrumbamiento presentó un certificado de seguridad firmado por un arquitecto que aseguraba que las condiciones de seguridad del edificio eran correctas" y ha afirmado que este documento no se aceptó".

El Ayuntamiento de Valencia debería aclarar pues a quién se dirigió, quién respondió y puso recursos de reposición, quién comunicó inicio de obra inexistentes, quién presentó certificado de seguridad firmado por un arquitecto, etc. si no consta la inscripción registral del inmueble ni, por tanto, sus posibles titulares. 

Un saludo...

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/11/lalqueria-del-moro-construccion-n2.html

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2019/12/lalqueria-del-moro-y-la-desaparicion-de.html

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