martes
La alquería de Serra en la UVI: El demoledor informe que acorrala al Ayuntamiento de Valencia
lunes
Nuevo récord: Novena recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)
Buenas tardes,
El expediente de queja y las recomendaciones del Síndic de Greuges, respecto a la alquería de Serra (BRL), parece no tener fin y ha alcanzado un nuevo récord histórico, sin precedentes en materia de patrimonio histórico y cultural.
Son ya nueve las recomendaciones que ha emitido el Síndic, desde que en 2013 denunciamos el estado de abandono, degradación y ruina de esta alquería de Benimaclet. Así que, seguramente y sin temor a equivocarnos, sea el expte. de queja que más recomendaciones acumula por parte del Síndic, en todos los ámbitos en los que tiene competencias.
Nuestra asociación solicitó la reapertura de la queja el pasado mes de mayo, recordando que el Ayuntamiento de Valencia ya informó en febrero de 2023 que se habían impuesto dos multas coercitivas y se había apercibido de una tercera, cada una de ellas por un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. Por lo que procede seguir con la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta alcanzar el máximo de diez que permite la ley, para una vez agotada esta medida de ejecución forzosa iniciar la vía de la ejecución subsidiaria -caso de mantenerse el incumplimiento de lo ordenado- destinando el importe de las multas coercitivas a cubrir los gastos que genere dicha ejecución, tal y como preceptúa el citado art. 192.5 b) TRLOTUP.
Con la reapertura de este expte. se nos informó que en abril de este año 2024, se había impuesto a la propiedad como obligada y responsable de mantener las construcciones y edificios en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, una tercera multa coercitiva.
Teniendo en cuenta que se ha tardado casi once años, con ocho recomendaciones por parte del Síndic, para que se impusieran sólo tres multas coercitivas, tendremos que esperar pues algo más de 22-23 años, para llegar al máximo de diez que permite la Ley, independientemente de que el BRL se esté cayendo a trozos o que ya esté parcial y/o completamente en el suelo. Acelerando el proceso y obligándonos a abrir y reabrir el presente expediente de queja una vez al año, podríamos reducir el tiempo a 8-9 años más de espera.
miércoles
Denunciamos por séptima vez ante el Síndic de Greuges el grave estado de abandono y degradación de la Alquería de Serra (BRL)
Hola,
hasta seis recomendaciones del Síndic de Greuges tiene en su haber el expediente de queja sobre el estado en el que se encuentra la alquería de Serra (BRL). Denunciado por primera vez en diciembre de 2013, acumula la cifra récord de recomendaciones entre las numerosas quejas que ha abierto y que tiene todavía abiertas nuestra asociación desde el año 2012.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html
En la última de estas recomendaciones, emitida el 1 de mayo de 2020, hace 13 meses, y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideraba oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos.
Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, todavía no se ha actuado en este BRL, que muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior.
Y al igual que nuestro consistorio actuó a las primeras de cambio en expedientes como el de las barracas de Panach (BRL) o la antigua Estación de FEVE de Nazaret (BRL), no entendemos a qué está esperando para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome, como en una de las alquerías de Albors (Sant Llorenç) o en la casa nº2 del conjunto rural de l'alquería del Moro?
Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, habrá que depurar las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables de esta situación, por acción u omisión.
Un saludo...
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martes
Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de las barracas de Panach (BRL)
Buenas tardes,
el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones tras nuestra denuncia, gracias al aviso de l'Associació Cultural l'Horta el pasado mes de febrero de 2021, del estado de abandono, ruina y ocupación de las barracas de Panach (BRL).
Cabe señalar que el pasado 13 de abril, el diario Levante-Emv sacó una nota de prensa omitiendo nuestra denuncia y la correspondiente intervención del Síndic de Greuges, a pesar de que la periodista contactó con la AVV de Benimaclet y estos le indicaron que se pusiera en contacto con nosotros, los promotores de la queja, cosa que nunca ocurrió. La noticia apareció recogida pues como una intervención motu proprio del Ayuntamiento de Valencia, algo que se alejado totalmente de la realidad y que es clave tanto en este como en el resto de expedientes sobre patrimonio: no hay inspecciones patrimoniales y los expedientes de daños, ruina, etc. solo se incoan e inician tras la denuncia de un particular o una asociación. Algo PREOCUPANTE y GRAVE.
Tras el requerimiento del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Disciplina Urbanística, respondió el pasado 26 de marzo lo siguiente:
"A la vista de la denuncia presentada sobre el mal estado de conservación de las citadas barracas, se incoa expediente administrativo en fecha 2 de marzo de 2021, y tras girarse visita de inspección por los técnicos de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, se emite informe en fecha 11 de marzo de 2021, en el que se constata que ha habido desplomes puntuales en el faldón izquierdo y en el hastial de una de las barracas, así como gran acumulación de enseres y basuras".
"Así mismo en dicho informe se señala, a la vista de los daños existentes, que se dan las circunstancias objetivas suficientes para considerar que las barracas se encuentra en situación de amenaza de ruina inminente, por lo que se señalan determinadas medidas precautorias de seguridad de urgente adopción, adjuntando presupuesto y pliegos para su ejecución subsidiaria por las contratistas municipales, en caso de inactividad de la propiedad obligada".
"A resultas del mismo, y tras emitirse por la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación un nuevo informe el 16 de marzo de 2021, ampliando el anterior, se ha procedido por la Sección de Ruinas de este Servicio de Disciplina Urbanística a elevar propuesta de resolución de declaración de amenaza de ruina inminente del BRL ‘Barracas de Panach’, en la que se requiere a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias de que adolecen, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por esta Administración municipal en caso de incumplimiento de lo ordenado".
En fase de alegaciones, insistimos que era preciso, necesario y urgente que el Ayuntamiento de Valencia, debido a la situación de amenaza de ruina inminente del bien, ejecutara subsidiariamente las medidas precautorias de seguridad de urgente adopción, puesto que el estado de estas barracas se debe, precisamente, a la inactividad y desinterés de los propietarios del bien. PEDIMOS, además, QUE SE AGILIZARAN Y ACELERARAN AL MÁXIMO LOS TRÁMITES Y LOS TIEMPOS. NO PODEMOS PERMITIRNOS EL LUJO DE PERDER OTRO BIEN DE NUESTRO PATRIMONIO RURAL POR NO ACTUAR RÁPIDAMENTE.
De la misma manera y PARA EVITAR LAS SITUACIONES DE RUINA, ABANDONO, DEGRADACIÓN, ETC. SOBRE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES, ES PRECISO QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS Y, EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, EJERZA SUS FUNCIONES IN VIGILANDO E INSPECTORAS DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA, DE AQUELLOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO. No podemos depender única y exclusivamente de la buena voluntad de particulares y colectivos que ponen en conocimiento estos hechos a las autoridades, nos lo comunican a nosotros por RRSS, etc. Las administraciones públicas deben velar por el cumplimiento efectivo y real de sus funciones y obligaciones en materia de patrimonio y urbanismo, a través de los técnicos y funcionarios capacitados y habilitados para tales efectos.
Por todo ello, solicitamos al Síndic a que instara al Ayuntamiento de Valencia a REFORZAR Y A AUMENTAR LAS INSPECCIONES REGULARES Y PERIÓDICAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y CULTURALES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO, con el fin de detectar y prevenir a tiempo este tipo de graves problemas que ponen en riesgo su integridad.
El Síndic de Greuges, en las consideraciones a la administración, señala que aunque ha quedado demostrado que la Sección de Ruinas del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de València ha elevado una propuesta de resolución de declaración de amenaza de ruina inminente del Bien de Relevancia Local (BRL) “Barracas de Panach”, requiriendo a la propiedad para que adopte con urgencia medidas precautorias de seguridad, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de lo ordenado, se debe tener en cuenta el inminente peligro de derrumbe que amenaza dicho bien de relevancia local. Por lo tanto, es necesario actuar con la máxima rapidez y diligencia posible, de manera que, una vez transcurrido el plazo para que la propiedad adopte las medidas precautorias de seguridad necesarias, si estas no se llevan a cabo, el Ayuntamiento de València debe proceder sin dilación alguna a la ejecución forzosa de las mismas, a costa del obligado.
Por ello, el Síndic RECOMIENDA que, una vez transcurrido el plazo concedido a la propiedad para que adopte las medidas precautorias de seguridad ordenadas sin haberlas llevado a cabo, se acuerde de inmediato la ejecución forzosa de las mismas por parte del Ayuntamiento de València, y a costa del obligado, para evitar el derrumbe de las Barracas de Panach, bien de relevancia local.
viernes
Más palos del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia por aplicar el silencio administrativo (Alquería Barba)
Buenos días,
lo han vuelto a hacer. El Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ha vuelto a aplicarnos el silencio administrativo y esta vez lo ha hecho a título particular, pues la petición la realizaba en nombre propio, como investigador.
ANTECEDENTES:
El 1 de marzo de 2020 presenté un escrito dirigido al Ayuntamiento de Valencia (nº Registro: I-00118-2020-016833) y que versaba sobre la petición para ACCEDER A TODA LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL SOBRE LA ALQUERÍA BARBA, SITUADA EN EL ANTIGUO CAMINO DE FARINÓS Nº17 (ACTUAL POETA RICARD SANMARTÍN, 17), CON EL FIN DE REALIZAR UN ESTUDIO HISTÓRICO PARA PODER TRAMITAR SU DECLARACIÓN COMO BRL a petición de los propietarios de la misma y por mediación de vecinos de Benimaclet.
Que para ello, la PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA BARBA, ME AUTORIZÓ POR ESCRITO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA QUE SOBRE DICHA ALQUERÍA PUEDA HABER EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL, PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD Y TODOS LOS DETALLES DE LA MISMA.
De la misma manera, adjunté la documentación requerida: AUTORIZACIÓN; DNI PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA; ESCRITURA; FACTURA DE LA LUZ DONDE CONSTA EL NOMBRE DEL ESPOSO DE LA PROPIETARIA Y LA DIRECCIÓN DE SUMINISTRO DE LA ALQUERÍA.
QUEJA AL SÍNDIC:
El 25 de enero de 2021, 11 meses después, decidí acudir al Síndic de Greuges ante el silencio administrativo y tras comprobar que el Carpeta Ciudadana/Els meus Expedients (recordando en este punto que el ciudadano no tiene el por qué estar buscando entre sus expedientes continuamente cuando la administración no le notifica automáticamente la correcta recepción y asignación del nº de Expte.), compruebo que ha sido asignado al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y que este no ha realizado ninguna actuación más allá de la generación del expediente, en fecha de 2 de marzo de 2020.
En la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, ante nuestra queja ante el Síndic, este servicio ha pretendido justificarlo con argumentos tan absurdos e increíbles tales como que “nos devolvía los correos” o “al no haber dejado número de teléfono de contacto y al no poder contactar con el interesado, y al empezar la situación de pandemia, decidimos dejar la solicitud en la sala de consulta con las indicaciones de la información encontrada, por si la persona llamaba al Archivo reclamando. De esta manera, cualquier persona del Archivo que atendiera el teléfono de la sala podría comprobar si habíamos encontrado información al respecto". Respuestas totalmente absurdas, falsas y alejadas de las obligaciones legales de las administraciones públicas de tal magnitud que hemos tenido que volver a alegar lo siguiente:
1. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días”. La petición debe contestarse por los mismos medios por los que se ha presentado, ergo por VÍA ELECTRÓNICA/TELEMÁTICA y con acuse de recibo en el plazo de 10 días (cosa que tampoco se produjo en su momento), no mediante un correo electrónico (no se envían ni tan solo pruebas de los supuestos envíos "devueltos") o una llamada telefónica.
2. La cuenta de correo electrónico facilitada para recibir las notificaciones y mails: cesar@circuloporladefensadelpatrimonio.es funciona perfectamente y no devuelve los correos que me envían. De hecho, las notificaciones del Síndic de Greuges y del resto de administraciones públicas que contactan por esta vía no tienen ningún problema. Casualmente, parece que solo devuelve los que me remiten desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.
3. No es cierto que no se pudiera contactar conmigo telefónicamente “al no haber dejado número de teléfono de contacto”, pues en la instancia general que se adjuntó como pdf constaba perfectamente el mismo. Bastaba con haber abierto, revisado y leído toda la documentación que se me requirió y que tuve a bien incluir.
El Ayuntamiento de Valencia, y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, persiste en incumplir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas. VUELVO A ENCONTRARME DELANTE DE UN CLARO Y MANIFIESTO INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DE MIS DERECHOS COMO CIUDADANO.
El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley “el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.
Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia me APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, positivo o negativo, HABIÉNDOSE INSTITUIDO COMO UN HÁBITO NORMAL, CRÓNICO Y FRECUENTE CADA VEZ QUE ME DIRIJO A ESTE SERVICIO, no atendiendo de forma eficaz y con la debida celeridad las funciones para las que se ha organizado. Una actitud negativa y profundamente irrespetuosa con los ciudadanos.
En las consideraciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia, este indica que la Administración pública está obligada a informar al interesado, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
En el caso que nos ocupa, no les consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación impuesta por el artículo 21.4 de la Ley 39/2915, remitiéndole al solicitante de información un acuse de recibo por vía electrónica.
La razón de esta exigencia legal es evidente, que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud por el órgano competente para tramitarla, ya que es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.
Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.
El artículo 22.1 de la Ley 19/2013 señala que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”.
Por todo ello, el Síndic de Greuges ha estimado oportuno en su recomendaciones RECORDAR EL DEBER LEGAL de contestar las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo de un mes y de notificar al interesado la recepción de las mismas en el plazo máximo de 10 días.
Veremos cuál es la siguiente y lamentable excusa del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico para no respondernos.
Un saludo...
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