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martes

La alquería de Serra en la UVI: El demoledor informe que acorrala al Ayuntamiento de Valencia

Buenas tardes,

Como bien sabéis a través de las constantes denuncias que realizamos desde la asociación, la alquería de Serra (BRL) lleva trece años sumido en un bucle de expedientes amontonados y pasividad administrativa. Sin embargo, la reciente publicación de la décima recomendación del Síndic de Greuges ha provocado un movimiento sísmico en los despachos del consistorio. El Ayuntamiento de Valencia se ha visto obligado a emitir un informe técnico trascendental, fechado el 10 de junio de 2026 por el Servicio de Disciplina Urbanística que por fin desvela de manera oficial el lamentable y pésimo estado en el que se encuentra el interior del monumento.

Y para entender la importancia de lo que los técnicos municipales acaban de plasmar sobre el papel, es obligatorio hacer memoria. La queja que ha motivado este documento (la número 2601340, que supuso la reapertura de un expediente del año 2024) ha llevado al Síndic de Greuges, harto de comprobar cómo las denuncias formuladas desde aquella lejana víspera de Navidad del 24 de diciembre de 2013 caían en saco roto, a emitir un claro y contundente recordatorio al Ayuntamiento, afeando que se hubieran ignorado sistemáticamente sus nueve recomendaciones anteriores dictadas entre los años 2015 y 2024.

Acorralados por esta décima resolución del defensor del pueblo y el temor de una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Valencia, como ha ocurrido con la alquería de Volante, los técnicos de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación organizaron una visita de inspección de urgencia el pasado 25 de mayo de 2026, acudiendo al inmueble con el respaldo de los representantes de la propiedad, operarios de la contrata municipal de obras CADERSA y varias patrullas de la Policía Local, dado que la alquería se encuentra ilegalmente ocupada. Tras una mediación con los agentes, los okupas permitieron voluntariamente el acceso de los inspectores, dando pie al informe técnico del 9 de junio de 2026 que nos ha llegado.

Cuando los técnicos municipales lograron cruzar por fin el umbral de la edificación principal de la alquería, se toparon con un escenario desolador que confirma, palabra por palabra, las denuncias que venimos haciendo desde hace más de una década. El informe describe una auténtica boca de lobo: el edificio carece por completo de luz artificial, obligando a realizar la inspección en la penumbra.

Y en medio de esa oscuridad, los técnicos constataron una realidad alarmante. Se intuyó el pésimo y deficiente estado de conservación del forjado de una de las crujías estructurales, compuesto por viguetas de madera tradicionales y revoltón cerámico, que da forma al techo de la planta baja.

Lo más grave de la inspección es la gran confesión que realiza el propio Ayuntamiento de Valencia: esa crujía dañada se encuentra sostenida de manera provisional mediante una "solución precaria y con bastante antigüedad" de apuntalamiento puntual, sin determinar los años que lleva eso allí.

Esta revelación es estremecedora: el consistorio certifica ahora que el esqueleto de este BRL lleva años manteniéndose en pie de milagro gracias a unos puntales viejos y provisionales que nadie se había preocupado de supervisar o sustituir por una consolidación real. Y esto es grave.

El avance de la ruina es de tal calibre que la inspección tuvo que detenerse por motivos de seguridad. El informe admite abiertamente que, debido al mal estado de la escalera de acceso al primer piso, a la nula iluminación y al "aspecto inseguro" del mencionado forjado, los técnicos no pudieron acceder a la planta superior para analizar su composición con claridad. La planta noble del edificio es hoy una zona prohibida por riesgo inminente de derrumbe. Desde la distancia, sólo alcanzaron a observar un entramado intermedio de madera sobre el que se apoya un cañizo viejo del que apenas quedan visibles unos pocos restos del yeso que originalmente lo revestía por la parte inferior.

Esta falta de seguridad provocó un inevitable efecto dominó: al no poder pisar el primer piso, los técnicos tampoco pudieron analizar minuciosamente el estado del forjado de madera de la cubierta exterior. El informe reconoce con resignación que el tejado se encuentra a una altura considerable y que únicamente pudo vislumbrarse algún tramo suelto "a través de los huecos y boquetes del cañizo intermedio". Una preocupante manera de evaluar un monumento: adivinar el estado del tejado mirando de reojo a través de los agujeros de un techo que se cae a pedazos.

Si el interior de la edificación principal estremece, el entorno exterior ratifica la pérdida paulatina de los elementos que configuran este Espacio Etnológico de Interés Local. Las fachadas de la alquería se observan aparentemente estables, pero aparecen completamente llenas de pintadas y grafitis delictivos, afectando tanto al bloque principal como a la edificación anexa contigua a la entrada, a la cual tampoco se pudo acceder.

El punto más dramático del exterior se localiza en el patio trasero, el antiguo corazón agrícola de la finca. El informe técnico corrobora de manera oficial lo que ya sabíamos: el muro de cerramiento histórico se ha desmoronado en un tramo considerable junto al camino lateral derecho. Para camuflar este derrumbe, se constata que en el interior se ha levantado de manera muy rudimentaria un cierre paralelo formado por paneles de chapa con pilares de hormigón, una solución que agrede visualmente al monumento.

El resto del patio trasero es descrito en el informe como una auténtica selva impenetrable:

- Se encuentra totalmente repleto de una densa vegetación perimetral que tapa los posibles restos de construcciones históricas que debieron existir en su día asociadas a la alquería.

- Está colmatado por una ingente cantidad de basuras, escombros y enseres abandonados.

- Presenta una cobertura inestable que coincide con la salida de la alquería hacia el patio, de construcción muy posterior, cuyos elementos se encuentran actualmente a medio desmontar.

A pesar de la gravedad de los daños descritos, este informe del 10 de junio de 2026 representa un triunfo histórico para la defensa del patrimonio valenciano, ya que introduce tres consecuencias jurídicas y administrativas de un valor incalculable que desarmar las excusas que el Ayuntamiento de Valencia lleva años utilizando para dar por atendidas nuestras quejas y denuncias:

1. El desalojo forzoso por motivos de seguridad

Hasta la fecha, la presencia de ocupantes ilegales servía como el escudo burocrático perfecto para dilatar cualquier intervención. Sin embargo, al certificar los técnicos que los forjados son inestables, el consistorio introduce una observación determinante: por estrictos motivos de seguridad, "se considera imprescindible evitar la permanencia de éstas personas en el mismo durante las obras". Al existir un riesgo real para las vidas humanas, la administración está facultada (y obligada) a decretar el desalojo inmediato por la vía de la urgencia urbanística que marca el artículo 189 de la LOTUP. Y esto ya lo hizo en la casas de titularidad privada que forman parte de la alquería dels Moros, cuando en agosto de 2018 se vino abajo la casa nº2.

2. No se admiten parches cosméticos

El informe recuerda que la ficha de protección del inmueble (EPA_SUR_14.02 del Catálogo Estructural) exige obligatoriamente la redacción de un Proyecto de Restauración y un estudio arqueológico para cualquier intervención definitiva. Por ello, aclara que las medidas urgentes dictadas ahora son exclusivamente precautorias de seguridad, impidiendo que la propiedad pretenda cerrar el expediente de mala fe colocando un simple parche de cemento.

3. La cuenta atrás de la Ejecución Subsidiaria

El Servicio de Disciplina Urbanística acepta formalmente la recomendación del Síndic y otorga un plazo estimado de 2 meses a la propiedad para ejecutar de forma obligatoria un paquete de medidas de seguridad urgentes,.

Las actuaciones que se exigen de inmediato son muy claras:

1. Desbroce del terreno para acceder perimetralmente al muro del patio trasero y analizar su estado.

2. Apuntalamiento urgente de los elementos inestables de los cuerpos protegidos, especialmente en la planta baja.

3. Demolición de la construcción inestable exterior por ser de época muy posterior al conjunto histórico.

4. Retirada de enseres y basuras acumuladas en el patio de acceso y en el patio interior.

5. Retirada de la malla deteriorada y de la valla metálica adosada al tramo del muro colapsado.

6. Protección exterior del muro dañado mediante un cerramiento metálico o, si está demolido del todo, mediante un muro provisional de bloques de hormigón.

7. Revisión del cerramiento de paneles de chapa del patio interior.

8. Colocación de lámina geotextil de protección y afianzamiento con mortero endurecedor en los puntos donde el muro haya perdido su coronación.

9. Desmontaje y custodia de los materiales del cobertizo situado sobre la salida al patio.

10. Reposición de elementos deteriorados del tejado y retirada de añadidos sueltos.

11. Instalación de bastidores con tela metálica tipo gallinero en el interior de todos los huecos de las fachadas para evitar el vandalismo.

El documento concluye con una advertencia vinculante: si la propiedad no ejecuta voluntariamente estas obras en el plazo establecido de 60 días, el Ayuntamiento de Valencia procederá de forma inmediata a la ejecución subsidiaria, encargando los trabajos a las empresas contratistas municipales (CADERSA) bajo presupuesto institucional.

La publicación de este informe demuestra que la constancia de la sociedad civil y las denuncias incansables dan sus frutos, obligando a la administración a asumir sus responsabilidades. El "Récord de la Vergüenza" de las diez recomendaciones del Síndic de Greuges ha puesto por fin un temporizador real sobre la mesa del equipo de gobierno local.

El plazo de dos meses ha comenzado a correr tras la firma del documento el 10 de junio de 2026, lo que sitúa la fecha límite a mediados de agosto de este mismo año. Desde aquí os animamos a permanecer muy atentos y a vigilar de cerca el destino de este rincón tan querido de nuestra huerta. Si al vencer el plazo las obras de consolidación no han comenzado de manera subsidiaria por parte del consistorio, la siguiente parada de este viaje ya no serán las cartas de queja administrativa, sino una denuncia formal ante la Fiscalía Provincial de Valencia por un presunto delito de prevaricación por omisión en la custodia de nuestra historia, tal y como ha quedado patente tras trece años de denuncias y diez recomendaciones. No se tendrían que llegar a estos extremos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural valenciano.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

lunes

Nuevo récord: Novena recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Buenas tardes,

El expediente de queja y las recomendaciones del Síndic de Greuges, respecto a la alquería de Serra (BRL), parece no tener fin y ha alcanzado un nuevo récord histórico, sin precedentes en materia de patrimonio histórico y cultural.

Son ya nueve las recomendaciones que ha emitido el Síndic, desde que en 2013 denunciamos el estado de abandono, degradación y ruina de esta alquería de Benimaclet. Así que, seguramente y sin temor a equivocarnos, sea el expte. de queja que más recomendaciones acumula por parte del Síndic, en todos los ámbitos en los que tiene competencias.

Nuestra asociación solicitó la reapertura de la queja el pasado mes de mayo, recordando que el Ayuntamiento de Valencia ya informó en febrero de 2023 que se habían impuesto dos multas coercitivas y se había apercibido de una tercera, cada una de ellas por un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. Por lo que procede seguir con la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta alcanzar el máximo de diez que permite la ley, para una vez agotada esta medida de ejecución forzosa iniciar la vía de la ejecución subsidiaria -caso de mantenerse el incumplimiento de lo ordenado- destinando el importe de las multas coercitivas a cubrir los gastos que genere dicha ejecución, tal y como preceptúa el citado art. 192.5 b) TRLOTUP.

Con la reapertura de este expte. se nos informó que en abril de este año 2024, se había impuesto a la propiedad como obligada y responsable de mantener las construcciones y edificios en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, una tercera multa coercitiva.

Teniendo en cuenta que se ha tardado casi once años, con ocho recomendaciones por parte del Síndic, para que se impusieran sólo tres multas coercitivas, tendremos que esperar pues algo más de 22-23 años, para llegar al máximo de diez que permite la Ley, independientemente de que el BRL se esté cayendo a trozos o que ya esté parcial y/o completamente en el suelo. Acelerando el proceso y obligándonos a abrir y reabrir el presente expediente de queja una vez al año, podríamos reducir el tiempo a 8-9 años más de espera.

En este caso en concreto, la interpretación arbitraria y subjetiva que realiza el Ayuntamiento de Valencia de la TRLOTUP resulta contraria a la protección del bien y a asegurar su integridad y conservación, y choca frontalmente con la legislación en materia de patrimonio cultural, al tratarse de un BRL. La Ley habla de “hasta alcanzar el máximo de diez”, no de que se deban llegar obligatoriamente a las diez, máxime cuando el bien ya ha sufrido desplomes en el muro del jardín y presenta un alto riesgo de derrumbe y destrucción, quedando patente el nulo interés de los propietarios por conservarlo.

Insistimos que a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitió la última recomendación, sino también desde que se denunció el abandono, degradación y ocupación de la alquería de Serra (BRL), EN DICIEMBRE DE 2013, HACE MÁS DE DIEZ AÑOS Y MEDIO, SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA DE QUE SE HAYAN ADOPTADO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LAS PRECAUTORIAS, PARA FRENAR EL DETERIORO DE LA ALQUERÍA DE SERRA PARA  MANTENERLA EN UN ADECUADO ESTADO DE CONSERVACIÓN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con las recomendaciones aceptadas y por ello, solicitamos la reapertura del Expte. de queja.

A fecha de junio de 2024 la alquería de Serra sigue mostrando varias grietas (mal parcheadas y que son mero maquillaje) y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, HABIÉNDOSE CAÍDO YA PARTE DEL MURO DEL HUERTO RECAYENTE A LA FACHADA ESTE. Además, sigue llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

La alquería sigue estando okupada, con el peligro que ello conlleva, pues el edificio presenta graves y preocupantes grietas que pueden acabar con un desplome parcial o total de parte del BRL mientras hay gente viviendo dentro. Pero esto no puede ser excusa ni motivo para argumentar que no se pueden evaluar, ni determinar las medidas precautorias hasta que no se facilite el acceso al edificio. Cabe recordar que se trata de un BRL y que los técnicos de patrimonio tienen el rango y la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones inspectoras, y por lo tanto no se les puede impedir ni denegar el acceso al bien. Si se necesita una orden judicial, el Ayuntamiento de Valencia puede solicitarla y acudir con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para asegurar que los técnicos entren a la alquería.

También debemos recordar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando muestro consistorio para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro?

El Ayuntamiento de Valencia es plenamente consciente y conocedor de la nula efectividad de la imposición de multas coercitivas. El propietario no va a actuar y va a dejar que la alquería se venga abajo. Tal y como ya hemos indicado, no es necesario llegar al máximo de 10 multas y más aún cuando el muro del huerto está sufriendo ya desprendimientos y existe una grieta en la esquina que pone en riesgo la integridad de la alquería.

Insistimos en que se debe proceder a la ejecución subsidiaria y urgente de las obras precautorias a costa de la propiedad (los propietarios ya han demostrado su clara voluntad de no llevarlas a cabo) y a la expropiación forzosa del inmueble (al final nuestro consistorio se va a ver obligado a realizarla, tarde o temprano). Una vez consolidada y asegurada la integridad del inmueble, el Ayuntamiento de Valencia puede proceder a emitir cuantas multas coercitivas considere necesarias hasta llegar a las diez.

El Ayuntamiento de Valencia no puede escudarse y pretender justificar la no aplicación de la ejecución forzosa en base a que “debe aplicarse necesariamente el principio de proporcionalidad y elegir, de entre los diversos medios de ejecución posibles, el menos restrictivo para el particular (tal y como exige el art. 100.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las  Administraciones Públicas y el art. 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)”, máxime cuando existe un riesgo inminente de desplome y destrucción de un bien, en el que ya se están produciendo desprendimientos del muro del jardín, que lleva denunciado desde el año 2013, que acumula ocho recomendaciones de sus institución y que está incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra. 

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el enorme periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras ocho Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018, 1/5/2020, 23/8/2021 y 9/2/2023, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las tres multas coercitivas impuestas hasta el momento.   

La alquería no puede seguir esperando a que sus propietarios reciban hasta siete multas coercitivas más y otras tantas recomendaciones del Síndic. Y si finalmente se viene abajo, los responsables, por acción u omisión, deberán rendir cuentas ante los tribunales por un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

miércoles

Denunciamos por séptima vez ante el Síndic de Greuges el grave estado de abandono y degradación de la Alquería de Serra (BRL)

Hola,

hasta seis recomendaciones del Síndic de Greuges tiene en su haber el expediente de queja sobre el estado en el que se encuentra la alquería de Serra (BRL). Denunciado por primera vez en diciembre de 2013, acumula la cifra récord de recomendaciones entre las numerosas quejas que ha abierto y que tiene todavía abiertas nuestra asociación desde el año 2012.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/05/record-sexta-recomendacion-por-el.html

En la última de estas recomendaciones, emitida el 1 de mayo de 2020, hace 13 meses, y aceptada a finales de ese mismo mes, el Síndic consideraba oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de nuestras anteriores Recomendaciones de fechas 14/11/2017 y 3/12/2018, se acelere la adopción de todas las medidas necesarias, entre ellas, las precautorias, para frenar el deterioro de la Alquería de Serra y mantenerla en un adecuado estado de conservación, acordando, a la vista del incumplimiento de los propietarios, la ejecución subsidiaria a costa de los mismos

Sin embargo y a pesar del tiempo transcurrido, todavía no se ha actuado en este BRL, que muestra varias grietas y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior.

Y al igual que nuestro consistorio actuó a las primeras de cambio en expedientes como el de las barracas de Panach (BRL) o la antigua Estación de FEVE de Nazaret (BRL), no entendemos a qué está esperando para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome, como en una de las alquerías de Albors (Sant Llorenç) o en la casa nº2 del conjunto rural de l'alquería del Moro?

Como se tarde más en actuar, vamos a tener que lamentar los daños y la pérdida de parte de nuestro valioso patrimonio rural. Y si esto sucede, habrá que depurar las correspondientes responsabilidades penales por delitos contra el patrimonio histórico entre los culpables de esta situación, por acción u omisión.

Un saludo...

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martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges por el estado de las barracas de Panach (BRL)

Buenas tardes,

el Síndic de Greuges ha emitido las correspondientes recomendaciones tras nuestra denuncia, gracias al aviso de l'Associació Cultural l'Horta el pasado mes de febrero de 2021, del estado de abandono, ruina y ocupación de las barracas de Panach (BRL).

Cabe señalar que el pasado 13 de abril, el diario Levante-Emv sacó una nota de prensa omitiendo nuestra denuncia y la correspondiente intervención del Síndic de Greuges, a pesar de que la periodista contactó con la AVV de Benimaclet y estos le indicaron que se pusiera en contacto con nosotros, los promotores de la queja, cosa que nunca ocurrió. La noticia apareció recogida pues como una intervención motu proprio del Ayuntamiento de Valencia, algo que se alejado totalmente de la realidad y que es clave tanto en este como en el resto de expedientes sobre patrimonio: no hay inspecciones patrimoniales y los expedientes de daños, ruina, etc. solo se incoan e inician tras la denuncia de un particular o una asociación. Algo PREOCUPANTE y GRAVE.

Tras el requerimiento del Síndic, el Ayuntamiento de Valencia, a través del Servicio de Disciplina Urbanística, respondió el pasado 26 de marzo lo siguiente:  

"A la vista de la denuncia presentada sobre el mal estado de conservación de las citadas barracas, se incoa expediente administrativo en fecha 2 de marzo de 2021, y tras girarse visita de inspección por los técnicos de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, se emite informe en fecha 11 de marzo de 2021, en el que se constata que ha habido desplomes puntuales en el faldón izquierdo y en el hastial de una de las barracas, así como gran acumulación de enseres y basuras".

"Así mismo en dicho informe se señala, a la vista de los daños existentes, que se dan las circunstancias objetivas suficientes para considerar que las barracas se encuentra en situación de amenaza de ruina inminente, por lo que se señalan determinadas medidas precautorias de seguridad de urgente adopción, adjuntando presupuesto y pliegos para su ejecución subsidiaria por las contratistas municipales, en caso de inactividad de la propiedad obligada".

"A resultas del mismo, y tras emitirse por la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación un nuevo informe el 16 de marzo de 2021, ampliando el anterior, se ha procedido por la Sección de Ruinas de este Servicio de Disciplina Urbanística a elevar propuesta de resolución de declaración de amenaza de ruina inminente del BRL ‘Barracas de Panach’, en la que se requiere a la propiedad de las mismas, tanto la adopción urgente de las medidas precautorias de seguridad como la solicitud de licencia de obras de intervención para la reparación de las deficiencias de que adolecen, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por esta Administración municipal en caso de incumplimiento de lo ordenado".

En fase de alegaciones, insistimos que era preciso, necesario y urgente que el Ayuntamiento de Valencia, debido a la situación de amenaza de ruina inminente del bien, ejecutara subsidiariamente las medidas precautorias de seguridad de urgente adopción, puesto que el estado de estas barracas se debe, precisamente, a la inactividad y desinterés de los propietarios del bien. PEDIMOS, además, QUE SE AGILIZARAN Y ACELERARAN AL MÁXIMO LOS TRÁMITES Y LOS TIEMPOSNO PODEMOS PERMITIRNOS EL LUJO DE PERDER OTRO BIEN DE NUESTRO PATRIMONIO RURAL POR NO ACTUAR RÁPIDAMENTE.

De la misma manera y PARA EVITAR LAS SITUACIONES DE RUINA, ABANDONO, DEGRADACIÓN, ETC. SOBRE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES, ES PRECISO QUE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS VALENCIANAS Y, EN ESTE CASO, EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, A TRAVÉS DE LAS CONCEJALÍAS, ÁREAS O SERVICIOS CON COMPETENCIAS EN LA MATERIA, EJERZA SUS FUNCIONES IN VIGILANDO E INSPECTORAS DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA, DE AQUELLOS BIENES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO. No podemos depender única y exclusivamente de la buena voluntad de particulares y colectivos que ponen en conocimiento estos hechos a las autoridades, nos lo comunican a nosotros por RRSS, etc. Las administraciones públicas deben velar por el cumplimiento efectivo y real de sus funciones y obligaciones en materia de patrimonio y urbanismo, a través de los técnicos y funcionarios capacitados y habilitados para tales efectos.

Por todo ello, solicitamos al Síndic a que instara al Ayuntamiento de Valencia a REFORZAR Y A AUMENTAR LAS INSPECCIONES REGULARES Y PERIÓDICAS DE LOS BIENES PATRIMONIALES Y CULTURALES QUE FORMAN PARTE DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO, con el fin de detectar y prevenir a tiempo este tipo de graves problemas que ponen en riesgo su integridad.

El Síndic de Greuges, en las consideraciones a la administración, señala que aunque ha quedado demostrado que la Sección de Ruinas del Servicio de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de València ha elevado una propuesta de resolución de declaración de amenaza de ruina inminente del Bien de Relevancia Local (BRL) “Barracas de Panach”, requiriendo a la propiedad para que adopte con urgencia medidas precautorias de seguridad, bajo apercibimiento de su ejecución forzosa por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento de lo ordenado, se debe tener en cuenta el inminente peligro de derrumbe que amenaza dicho bien de relevancia local. Por lo tanto, es necesario actuar con la máxima rapidez y diligencia posible, de manera que, una vez transcurrido el plazo para que la propiedad adopte las medidas precautorias de seguridad necesarias, si estas no se llevan a cabo, el Ayuntamiento de València debe proceder sin dilación alguna a la ejecución forzosa de las mismas, a costa del obligado. 

Por ello, el Síndic RECOMIENDA que, una vez transcurrido el plazo concedido a la propiedad para que adopte las medidas precautorias de seguridad ordenadas sin haberlas llevado a cabo, se acuerde de inmediato la ejecución forzosa de las mismas por parte del Ayuntamiento de València, y a costa del obligado, para evitar el derrumbe de las Barracas de Panach, bien de relevancia local.  

Esperamos que el Ayuntamiento de Valencia no deje pasar eternamente el tiempo y que adopte inmediatamente las medidas precautorias solicitadas, máxime si los propietarios no las llevan a cabo dentro del plazo concedido.

Estaremos muy atentos a la solución de este grave problema en nuestro patrimonio cultural.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Más palos del Síndic de Greuges al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia por aplicar el silencio administrativo (Alquería Barba)

Buenos días,

lo han vuelto a hacer. El Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia ha vuelto a aplicarnos el silencio administrativo y esta vez lo ha hecho a título particular, pues la petición la realizaba en nombre propio, como investigador.

ANTECEDENTES:

El 1 de marzo de 2020 presenté un escrito dirigido al Ayuntamiento de Valencia (nº Registro: I-00118-2020-016833) y que versaba sobre la petición para ACCEDER A TODA LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL SOBRE LA ALQUERÍA BARBA, SITUADA EN EL ANTIGUO CAMINO DE FARINÓS Nº17 (ACTUAL POETA RICARD SANMARTÍN, 17), CON EL FIN DE REALIZAR UN ESTUDIO HISTÓRICO PARA PODER TRAMITAR SU DECLARACIÓN COMO BRL a petición de los propietarios de la misma y por mediación de vecinos de Benimaclet.

Que para ello, la PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA BARBA,  ME AUTORIZÓ POR ESCRITO CON EL FIN DE INVESTIGAR LA DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA QUE SOBRE DICHA ALQUERÍA PUEDA HABER EN EL ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL, PARA DETERMINAR SU ANTIGUEDAD Y TODOS LOS DETALLES DE LA MISMA.

De la misma manera, adjunté la documentación requerida: AUTORIZACIÓN; DNI PROPIETARIA DE LA ALQUERÍA; ESCRITURA; FACTURA DE LA LUZ DONDE CONSTA EL NOMBRE DEL ESPOSO DE LA PROPIETARIA Y LA DIRECCIÓN DE SUMINISTRO DE LA ALQUERÍA.

QUEJA AL SÍNDIC:

El 25 de enero de 2021, 11 meses después, decidí acudir al Síndic de Greuges ante el silencio administrativo y tras comprobar que el Carpeta Ciudadana/Els meus Expedients (recordando en este punto que el ciudadano no tiene el por qué estar buscando entre sus expedientes continuamente cuando la administración no le notifica automáticamente la correcta recepción y asignación del nº de Expte.), compruebo que ha sido asignado al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico y que este no ha realizado ninguna actuación más allá de la generación del expediente, en fecha de 2 de marzo de 2020.

En la respuesta ofrecida por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, ante nuestra queja ante el Síndic, este servicio ha pretendido justificarlo con argumentos tan absurdos e increíbles tales como que “nos devolvía los correos” o “al no haber dejado número de teléfono de contacto y al no poder contactar con el interesado, y al empezar la situación de pandemia, decidimos dejar la solicitud en la sala de consulta con las indicaciones de la información encontrada, por si la persona llamaba al Archivo reclamando. De esta manera, cualquier persona del Archivo que atendiera el teléfono de la sala podría comprobar si habíamos encontrado información al respecto". Respuestas totalmente absurdas, falsas y alejadas de las obligaciones legales de las administraciones públicas de tal magnitud que hemos tenido que volver a alegar lo siguiente:

1. RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de contestar, en tiempo y forma, a los escritos presentados por el autor de la queja, evitando aplicar sistemáticamente al silencio administrativo y acusando recibo de los mismos en el plazo máximo de 10 días”. La petición debe contestarse por los mismos medios por los que se ha presentado, ergo por VÍA ELECTRÓNICA/TELEMÁTICA y con acuse de recibo en el plazo de 10 días (cosa que tampoco se produjo en su momento), no mediante un correo electrónico (no se envían ni tan solo pruebas de los supuestos envíos "devueltos") o una llamada telefónica.

2. La cuenta de correo electrónico facilitada para recibir las notificaciones y mails: cesar@circuloporladefensadelpatrimonio.es funciona perfectamente y no devuelve los correos que me envían. De hecho, las notificaciones del Síndic de Greuges y del resto de administraciones públicas que contactan por esta vía no tienen ningún problema. Casualmente, parece que solo devuelve los que me remiten desde el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico.

3. No es cierto que no se pudiera contactar conmigo telefónicamente “al no haber dejado número de teléfono de contacto”, pues en la instancia general que se adjuntó como pdf constaba perfectamente el mismo. Bastaba con haber abierto, revisado y leído toda la documentación que se me requirió y que tuve a bien incluir.

El Ayuntamiento de Valencia, y especialmente el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, persiste en incumplir la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fija un plazo máximo de tres meses para que la administración dicte resolución motivada en contestación a todas y cada una de las cuestiones planteadas. VUELVO A ENCONTRARME DELANTE DE UN CLARO Y MANIFIESTO INCUMPLIMIENTO DE ESTA LEY Y DE MIS DERECHOS COMO CIUDADANO.

El derecho a obtener una resolución sobre lo peticionado a la Administración impone a ésta un plazo máximo para resolver, con el fin de evitar esperas interminables del ciudadano, so pena de aplicar reglas del silencio positivo o negativo. Claramente lo formula la exposición de motivos de la citada Ley “el silencio administrativo, positivo o negativo, no debe ser instituido jurídico normal, sino la garantía que impida que los derechos de los particulares se vacíen de contenido cuando su Administración no atienda eficazmente y con celeridad debida las funciones para las que se ha organizado”.

Sin embargo, el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de Valencia me APLICA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO, positivo o negativo, HABIÉNDOSE INSTITUIDO COMO UN HÁBITO NORMAL, CRÓNICO Y FRECUENTE CADA VEZ QUE ME DIRIJO A ESTE SERVICIO, no atendiendo de forma eficaz y con la debida celeridad las funciones para las que se ha organizado. Una actitud negativa y profundamente irrespetuosa con los ciudadanos.

En las consideraciones del Síndic al Ayuntamiento de Valencia, este indica que la Administración pública está obligada a informar al interesado, en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la solicitud o reclamación iniciadora del procedimiento, de la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. 

En el caso que nos ocupa, no les consta que el Ayuntamiento de València haya cumplido con la obligación impuesta por el artículo 21.4 de la Ley 39/2915, remitiéndole al solicitante de información un acuse de recibo por vía electrónica.

La razón de esta exigencia legal es evidente, que el ciudadano sepa cuándo ha sido recibida la solicitud por el órgano competente para tramitarla, ya que es a partir de dicho momento cuando se inician los plazos del silencio administrativo positivo o negativo que rijan en cada caso.

Es muy importante respetar este plazo, ya que, de lo contrario, la información pública solicitada puede perder interés o utilidad. No cabe, por tanto, retrasar la contestación permitiendo el paso de varios meses sin responder nada al solicitante de información.

El artículo 22.1 de la Ley 19/2013 señala que “el acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio”.

Autorización notificación electrónica con medio de notificación preferente y teléfono incluido en datos de contacto

Por todo ello, el Síndic de Greuges ha estimado oportuno en su recomendaciones RECORDAR EL DEBER LEGAL de contestar las solicitudes de acceso a la información pública en el plazo de un mes y de notificar al interesado la recepción de las mismas en el plazo máximo de 10 días.   

Veremos cuál es la siguiente y lamentable excusa del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico para no respondernos.

Un saludo...

sábado

Récord: Sexta recomendación por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Buenas tardes,

desde el pasado 13 de marzo, la actividad de nuestra asociación se ha reducido prácticamente al mínimo, en lo que respecta a las denuncias por la vía administrativa, la continuación de los expedientes en marcha o pendientes o la apertura de nuevas quejas/denuncias.

Sin embargo, el trabajo del Síndic de Greuges ha seguido su curso, adaptando los plazos y los tiempos de respuesta a las circunstancias excepcionales provocados por la consabida emergencia sanitaria.

Debido a ello, hace escasos días empezaron a llegar diversas recomendaciones que estaban pendientes y cuyas resoluciones se han retrasado unas semanas debido a lo anteriormente expuesto. Una de ellas es histórica, puesto que alcanza la increíble (y vergonzosa) cifra de seis. Hasta la fecha el máximo de recomendaciones emitidas por el Síndic de Greuges, dentro de los numerosos expedientes que tenemos abiertos con esta institución, era de cinco. Con esta sexta recomendación, la alquería de Serra (BRL) pasa a ser la denuncia sobre patrimonio histórico y cultural sobre la que se han emitido más recomendaciones. Y faltaría comprobar si también lo es a nivel de denuncias sobre el patrimonio cultural valenciano.

Estas seis recomendaciones ponen de manifiesto varias cuestiones:

a) La lentitud e ineficacia probada de todas y cada una de las administraciones públicas (independientemente del color político del gobierno que esté al frente) a la hora de resolver en tiempo y forma los problemas que amenazan a nuestro patrimonio cultural. La falta de voluntad e interés (camuflados con la crónica y eterna falta de presupuesto y medios) hace que la solución a estos problemas se prolongue durante lustros o décadas.

b) Si no existe una denuncia previa, por escrito y por registro de entrada y no virtual, las administraciones públicas con competencias en la materia no actúan, motu proprio (excepto si es un caso sangrante y el bien se les cae al suelo). Miran para otro lado como si estos asuntos no fueran con ellos y más si se trata de un bien privado. La función in vigilando no se cumple, así como tampoco las inspecciones que se deberían realizar.

b) El desinterés de los propietarios por cumplir con la legislación vigente (patrimonial y urbanística), cuidar y rehabilitar los bienes que tienen en su propiedad (han puesto a la venta esta alquería en diversos portales inmobiliarios) y las argucias, dilaciones, etc. que usan para esquivar unos requerimientos que saben que no van a cumplir, obligando a actuar de forma subsidiaria a la administración. El caso más grave lo tenemos en una de las construcciones de titularidad privada del conjunto rural de la alquería del Moro (BIC). El Ayuntamiento de Valencia se dejó marear/engañar con las promesas de rehabilitación de los propietarios hasta que este edificio se vino abajo en agosto de 2018.

c) La necesidad ineludible de estar denunciando una y otra vez los mismos asuntos, reabriendo los expedientes continuamente ante recomendaciones que se aceptan, para luego no cumplir. Hay que estar denunciando y visibilizando en RRSS y prensa para que se tomen cartas en el asunto. Queda en manos de la sociedad civil insistir, insistir e insistir en una cuestión que se tendría que resolver sola.

A la espera de la respuesta del Ayuntamiento de Valencia ante esta recomendación, seguiremos muy pendientes del estado de la alquería de Serra (BRL), un bien ocupado y en grave peligro de desaparición.

Un saludo...

miércoles

L'alqueria de Bayarri. La desaparición de un bien patrimonial de finales del siglo XVIII

Buenos días,

ayer por la tarde estuvimos en el Forn de Barraca y, a la caída del sol, nos acercamos a ver los escombros de la ya derribada alquería de Bayarri. Un bien patrimonial de finales del siglo XVIII que ha sucumbido a la ampliación de la V21 y a los intereses económicos de los de siempre.

Poco más podemos añadir, pues ya lo decimos todo en el vídeo. Las imágenes son muy duras y muy tristes para las personas y colectivos que defienden el patrimonio y la huerta valenciana en todo su conjunto. Este día negro para nuestro patrimonio cultural y estas imágenes quedan grabadas para siempre en nuestra retina y en nuestro recuerdo. 

Los responsables de esto tienen nombres y apellidos. No lo olvidaremos.

Un saludo...

lunes

Quinta recomendación del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra

Buenas tardes blogger@s,

por primera vez, y después de siete años desde que pusimos en marcha la asociación, llegamos a un expediente que alcanza la friolera de cinco recomendaciones del Síndic de Greuges. Todo un récord, pero de la vergüenza.

El Ayuntamiento de Valencia y especialmente la Concejalía de Urbanismo se lo deberían hacer mirar seriamente. No es normal que en todo este tiempo las administraciones públicas valencianas, con competencias en la materia, hayan sido completamente incapaces de solucionar el grave problema que sufre la Alquería de Serra (BRL). 

Un bien de titularidad privada que lleva abandonado lustros sin que nadie haya intervenido de motu propio para revertir la situación. Solo se ha actuado cuando se interpuso la primera denuncia en diciembre de 2013, a pesar del abandono que llevaba sufriendo desde hacía demasiados años. La administración pública, que sigue ignorando sus obligaciones legales in vigilando, ha sido incapaz de obligar a los propietarios del bien a cumplir también con sus obligaciones. Ambos son pues responsables de lo que le suceda a esta alquería.

Nuestra asociación considera que es completamente inadmisible que a pesar del tiempo transcurrido la administración siga usando argumentos genéricos e imprecisos del tipo “...las medidas precautorias han sido parcialmente adoptadas” o que la "presencia de okupas impide que los propietarios puedan actuar". Se está dilatando el expediente de forma innecesaria e imprudente, poniendo en riesgo la integridad del bien.

Así púes, y tras las recientes experiencias de alquerías de titularidad privada, como las que forman parte del conjunto rural de la Alquería del Moro o las de Albors, advertimos al Ayuntamiento de Valencia que si la alquería de Serra sufre algún daño o derrumbe, tomaremos las medidas legales oportunas contra los responsables técnicos y políticos de esta situación.

Ya no hay más prórrogas ni excusas. Sanciones, ejecución subsidiaria y expropiación forzosa en aras del interés general y ante el inminente peligro de destrucción del bien. Existen herramientas legales que deben ser utilizadas con contundencia y agilidad. Basta ya de marear y de dejarse marear.

Un saludo...