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lunes

Nuevo récord: Novena recomendación del Síndic al Ayuntamiento de Valencia por el estado de la Alquería de Serra (BRL)

Buenas tardes,

El expediente de queja y las recomendaciones del Síndic de Greuges, respecto a la alquería de Serra (BRL), parece no tener fin y ha alcanzado un nuevo récord histórico, sin precedentes en materia de patrimonio histórico y cultural.

Son ya nueve las recomendaciones que ha emitido el Síndic, desde que en 2013 denunciamos el estado de abandono, degradación y ruina de esta alquería de Benimaclet. Así que, seguramente y sin temor a equivocarnos, sea el expte. de queja que más recomendaciones acumula por parte del Síndic, en todos los ámbitos en los que tiene competencias.

Nuestra asociación solicitó la reapertura de la queja el pasado mes de mayo, recordando que el Ayuntamiento de Valencia ya informó en febrero de 2023 que se habían impuesto dos multas coercitivas y se había apercibido de una tercera, cada una de ellas por un décimo del coste estimado de las obras ordenadas. Por lo que procede seguir con la imposición de sucesivas multas coercitivas hasta alcanzar el máximo de diez que permite la ley, para una vez agotada esta medida de ejecución forzosa iniciar la vía de la ejecución subsidiaria -caso de mantenerse el incumplimiento de lo ordenado- destinando el importe de las multas coercitivas a cubrir los gastos que genere dicha ejecución, tal y como preceptúa el citado art. 192.5 b) TRLOTUP.

Con la reapertura de este expte. se nos informó que en abril de este año 2024, se había impuesto a la propiedad como obligada y responsable de mantener las construcciones y edificios en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, una tercera multa coercitiva.

Teniendo en cuenta que se ha tardado casi once años, con ocho recomendaciones por parte del Síndic, para que se impusieran sólo tres multas coercitivas, tendremos que esperar pues algo más de 22-23 años, para llegar al máximo de diez que permite la Ley, independientemente de que el BRL se esté cayendo a trozos o que ya esté parcial y/o completamente en el suelo. Acelerando el proceso y obligándonos a abrir y reabrir el presente expediente de queja una vez al año, podríamos reducir el tiempo a 8-9 años más de espera.

En este caso en concreto, la interpretación arbitraria y subjetiva que realiza el Ayuntamiento de Valencia de la TRLOTUP resulta contraria a la protección del bien y a asegurar su integridad y conservación, y choca frontalmente con la legislación en materia de patrimonio cultural, al tratarse de un BRL. La Ley habla de “hasta alcanzar el máximo de diez”, no de que se deban llegar obligatoriamente a las diez, máxime cuando el bien ya ha sufrido desplomes en el muro del jardín y presenta un alto riesgo de derrumbe y destrucción, quedando patente el nulo interés de los propietarios por conservarlo.

Insistimos que a pesar del tiempo transcurrido, no solo desde que se emitió la última recomendación, sino también desde que se denunció el abandono, degradación y ocupación de la alquería de Serra (BRL), EN DICIEMBRE DE 2013, HACE MÁS DE DIEZ AÑOS Y MEDIO, SEGUIMOS SIN TENER CONSTANCIA DE QUE SE HAYAN ADOPTADO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, ENTRE ELLAS, LAS PRECAUTORIAS, PARA FRENAR EL DETERIORO DE LA ALQUERÍA DE SERRA PARA  MANTENERLA EN UN ADECUADO ESTADO DE CONSERVACIÓN, ACORDANDO, A LA VISTA DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS PROPIETARIOS, LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DE LOS MISMOS. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Valencia sigue sin cumplir con las recomendaciones aceptadas y por ello, solicitamos la reapertura del Expte. de queja.

A fecha de junio de 2024 la alquería de Serra sigue mostrando varias grietas (mal parcheadas y que son mero maquillaje) y desprendimientos preocupantes tanto en su fachada principal como en la recayente al patio interior, HABIÉNDOSE CAÍDO YA PARTE DEL MURO DEL HUERTO RECAYENTE A LA FACHADA ESTE. Además, sigue llena de pintadas delictivas e incumple claramente con el ARTÍCULO 180. DEBER DE CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN E INSPECCIÓN PERIÓDICA DE EDIFICACIONES, DE LA LEY 5/2014, DE 25 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, URBANISMO Y PAISAJE, DE LA COMUNITAT VALENCIANA puesto que el legítimo propietario del bien NO LA HA MANTENIDO EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD, ORNATO PÚBLICO Y DECORO, NI HA REALIZADO LOS TRABAJOS Y OBRAS NECESARIOS PARA CONSERVAR O REHABILITAR EN ELLOS LAS CONDICIONES IMPRESCINDIBLES DE HABITABILIDAD, SEGURIDAD, FUNCIONALIDAD O USO EFECTIVO QUE PERMITIRÍAN OBTENER LA LICENCIA ADMINISTRATIVA DE OCUPACIÓN PARA EL DESTINO QUE LES SEA PROPIO.

La alquería sigue estando okupada, con el peligro que ello conlleva, pues el edificio presenta graves y preocupantes grietas que pueden acabar con un desplome parcial o total de parte del BRL mientras hay gente viviendo dentro. Pero esto no puede ser excusa ni motivo para argumentar que no se pueden evaluar, ni determinar las medidas precautorias hasta que no se facilite el acceso al edificio. Cabe recordar que se trata de un BRL y que los técnicos de patrimonio tienen el rango y la consideración de autoridad en el desempeño de sus funciones inspectoras, y por lo tanto no se les puede impedir ni denegar el acceso al bien. Si se necesita una orden judicial, el Ayuntamiento de Valencia puede solicitarla y acudir con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para asegurar que los técnicos entren a la alquería.

También debemos recordar que nuestro consistorio SÍ HA ACTUADO a las primeras de cambio, a la hora de ejecutar las medidas precautorias, en expedientes como el de las barracas de Panach (queja nº 2100565) o en el de la antigua Estación de FEVE de Nazaret (queja nº 2100206). Por ello, no entendemos a qué está esperando muestro consistorio para ejecutar las medidas precautorias de manera subsidiaria, a costa del infractor ¿Acaso aguarda a que se produzca un desplome o un derrumbe, como en una de las alquerías de Albors o en la casa nº2 del conjunto rural de la alquería del Moro?

El Ayuntamiento de Valencia es plenamente consciente y conocedor de la nula efectividad de la imposición de multas coercitivas. El propietario no va a actuar y va a dejar que la alquería se venga abajo. Tal y como ya hemos indicado, no es necesario llegar al máximo de 10 multas y más aún cuando el muro del huerto está sufriendo ya desprendimientos y existe una grieta en la esquina que pone en riesgo la integridad de la alquería.

Insistimos en que se debe proceder a la ejecución subsidiaria y urgente de las obras precautorias a costa de la propiedad (los propietarios ya han demostrado su clara voluntad de no llevarlas a cabo) y a la expropiación forzosa del inmueble (al final nuestro consistorio se va a ver obligado a realizarla, tarde o temprano). Una vez consolidada y asegurada la integridad del inmueble, el Ayuntamiento de Valencia puede proceder a emitir cuantas multas coercitivas considere necesarias hasta llegar a las diez.

El Ayuntamiento de Valencia no puede escudarse y pretender justificar la no aplicación de la ejecución forzosa en base a que “debe aplicarse necesariamente el principio de proporcionalidad y elegir, de entre los diversos medios de ejecución posibles, el menos restrictivo para el particular (tal y como exige el art. 100.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las  Administraciones Públicas y el art. 4.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público)”, máxime cuando existe un riesgo inminente de desplome y destrucción de un bien, en el que ya se están produciendo desprendimientos del muro del jardín, que lleva denunciado desde el año 2013, que acumula ocho recomendaciones de sus institución y que está incluido en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra. 

Por todo ello, el Síndic ha RECOMENDADO que, teniendo en cuenta el enorme periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 24/12/2013, y en cumplimiento de nuestras ocho Recomendaciones de fechas 30/1/2015, 1/12/2015, 6/10/2016, 14/11/2017, 3/12/2018, 1/5/2020, 23/8/2021 y 9/2/2023, se acuerde la ejecución subsidiaria de las obras a costa de la propiedad, a la vista de la nula eficacia que han tenido las tres multas coercitivas impuestas hasta el momento.   

La alquería no puede seguir esperando a que sus propietarios reciban hasta siete multas coercitivas más y otras tantas recomendaciones del Síndic. Y si finalmente se viene abajo, los responsables, por acción u omisión, deberán rendir cuentas ante los tribunales por un posible delito contra el patrimonio cultural.

Un saludo...


El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

El Horno de Cal de la Cruz Cubierta sigue vallado a la espera de su rehabilitación

Buenas tardes,

En esta vida, nada es fruto absoluto de la casualidad o del azar, ni depende única y exclusivamente de la voluntad (o la ausencia de la misma) del político de turno. Y aquellos pequeños logros para proteger, catalogar y recuperar el patrimonio cultural valenciano se consiguen a base de esfuerzo, trabajo y perseverancia. Sólo así se pueden terminan recogiendo algunos frutos. Y buena prueba de ello es el Horno de Cal de la Cruz Cubierta de Valencia.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/07/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

En febrero de 2020, un mes antes del inicio de la pandemia del COVID 19, nuestra asociación se dirigió al Síndic de Greuges para denunciar la ruina y la degradación un antiguo Horno de Cal de 1878, debido a la urgencia y al inminente riesgo de desaparición y destrucción del bien y ante la pasividad del Ayuntamiento de Valencia, durante décadas, a la hora de proteger, catalogar y recuperar este bien patrimonial.

Desde el año 2007 este horno de cal ha estado degradándose y deteriorándose progresivamente sin que el Ayuntamiento de Valencia haya tomado, motu proprio, las medidas necesarias para evitarlo. Durante estos quince años, este bien patrimonial ha ido perdiendo, poco a poco, partes importantes de su estructura hasta el estado tan lamentable que presenta hoy.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2020/02/el-horno-de-cal-de-la-cruz-cubierta-en.html

Antes de esa fecha sólo había notas de prensa esporádicas en las que se denunciaba «virtualmente» la mala situación del horno de cal, algunas mociones estériles de la oposición en los plenos municipales, ante la mayoría aplastante de anteriores gobiernos, y poco más. No constaba ningún expediente administrativo encaminado a la correcta catalogación del bien, a su protección y a su recuperación. Y esta es la clave.

Sólo a partir de la apertura del expediente con el Síndic, en febrero de 2020 y tras tres recomendaciones del mismo, se ha conseguido que el Horno de Cal de la Cruz Cubierta pase a estar inscrito como BRL, dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Valencia, y también que haya protegido, vallando su perímetro, a la espera de la rehabilitación y puesta en valor.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/segundas-recomendaciones-del-sindic-de.html

Es importante señalar lo incómodo, molesto y arriesgado que resulta dirigirse por escrito y por Registro General de Entrada a una administración pública. Con tu nombre, apellidos, DNI o CIF, en el caso de una asociación, y tu dirección, quedas automáticamente señalado como una persona o entidad «molesta». Tu nombre queda marcado en rojo y esto puedo suponer quedar excluido de ayudas, subvenciones y otros procesos y concursos públicos. especialmente para aquél o aquellos que las busquen o necesiten.

La independencia económica y político-partidista es fundamental para poder denunciar, de manera totalmente libre, cualquier problema que afectan al patrimonio cultural valenciano, gobierne quien gobierne. En caso contrario, sólo podrás protestar desde la barrera, con la boca pequeña y sin hacer demasiado ruido, para no incordiar o molestar a quienes ocupen el poder en ese momento. El grifo se podría cerrar de golpe.

A lo largo del expediente administrativo y a instancias de la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio, el antiguo horno de Cal de la Cruz Cubierta pasó a formar parte de la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra en diciembre de 2022.

https://listaroja.hispanianostra.org/ficha/antiguo-horno-de-cal-en-el-barrio-de-la-cruz-cubierta/

Los motivos que llevaron a incluirlo en esta lista, son el alto riesgo de destrucción y de desaparición del bien tras la caída de su parte superior, además de su ubicación sin señalizar ni proteger, cuestión que facilita el botellón junto al bien, así como las pintadas delictivas y todo tipo de vandalismo.

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/12/el-horno-de-cal-de-la-cruz-cubierta.html

A lo largo del expediente, nuestra asociación insistió en que todavía no se habían adoptado ninguna medida urgente con el fin de proteger este inmueble y frenar su deterioro (limpieza, consolidación, vallado, etc.).

Durante los tres años de denuncias, el Ayuntamiento de Valencia fue incapaz ni tan solo de consolidar los restos del horno y vallar su perímetro, independientemente que el solar fuera de titularidad pública o privada. Nuestro consistorio también fue incapaz de ejercer la acción subsidiaria, a pesar del inminente riesgo de desplome y destrucción del bien. Son medidas básicas que se deberían haber tomado desde el minuto uno, puesto que no requieren mayor complejidad e inversión o gasto económico.

El propio Síndic indicó que en el informe remitido a esta institución por dicho Ayuntamiento, se detallaban diversas actuaciones que se han realizado hasta el momento. Sin embargo, apuntaba, no son en absoluto suficientes. En el propio informe municipal que tuvo entrada en esta institución con fecha 31/1/2023, se destaca lo siguiente:

“(…) solamente caben dos alternativas para su restauración inmediata, o bien tramitar la gestión anticipada de este ámbito del Programa de Actuación Integrada o bien, que por el Servicio competente para dictar órdenes de ejecución, que es el de Disciplina Urbanística, se compela a los propietarios a cumplir con sus deberes de conservación y mantenimiento.

El mal estado de este inmueble es de conocimiento público. No obstante, por Patrimonio Histórico y Artístico se han trasladado las averiguaciones realizadas al Servicio de Disciplina Urbanística y al de Asesoramiento y Programación para que, dentro lo posible, realicen las actuaciones pertinentes (…)”.

Lo cierto y verdad es que tres años después de la primera denuncia ante el Síndic, la situación del inmueble ha seguido empeorando y no consta ni siquiera que se ha dirigido a los propietarios alguna orden de ejecución para cumplir con sus obligaciones de conservación y mantenimiento, cuyo incumplimiento daría lugar a poder acordar la ejecución subsidiaria a costa del propietario obligado.

Tampoco se ha pronunciado el Servicio de Asesoramiento y Programación sobre la conveniencia de iniciar la gestión anticipada de este ámbito del Programa de Actuación Integrada.

Gracias a ello, el Ayuntamiento de Valencia procedió a vallar y perimetral el Horno de Cal, tal y como llevaban pidiendo desde Círculo por la Defensa del Patrimonio. Ahora toca aguardar si el Ayuntamiento de Valencia inicia o no la gestión anticipada de este ámbito del Programa de Actuación Integrada y se procede a la rehabilitación integral de este BRL.

Un saludo...

https://noticiasciudadanas.com/horno-cal-cruz-cubierta-sin-rehabilitar/

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

viernes

Daños y desperfectos en el Mercat Central de Valencia

Buenos días,

El Mercat Central de Valencia, Bien de Interés Cultural, presenta desde hace tiempo un estado de suciedad, abandono y falta de mantenimiento alarmante, mostrando a los visitantes locales y foráneos un aspecto indigno y vergonzoso para uno de los mercados de alimentación más grandes e importantes de Europa.

El pasado martes 27 de junio, desde el medio de comunicación Noticias Ciudadanas se hicieron eco de los numerosos problemas que acumula este mercado municipal.

https://noticiasciudadanas.com/mercado-central-de-valencia/

Ayer por la mañana realizamos una inspección al edificio en la que se puede apreciar el preocupante deterioro, debido a una falta de limpieza y mantenimiento regular, tras la última rehabilitación integral realizada en dos fases.

En una primera fase, entre 2004 y 2008, gran parte del edificio se sometió a una intervención dirigida por el estudio Fernández del Castillo Arquitectos. En una segunda fase, entre 2011 y 2012, se procedió a la rehabilitación de las pescaderías, tras unos años de retraso y desacuerdos con el Estado, que se había comprometido a pagar el 50% de esta segunda fase. Una inversión con un coste total de más de 23 millones de euros.

Entre los múltiples problemas detectados, está el crecimiento de vegetación, tanto en el exterior como en el interior del edificio, la presencia de elementos impropios como soldaduras realizadas en las vigas originales, para el anclaje de monitores y cables tensores; la presencia de lonas de publicidad en los techos; conductos y salidas de humos, humedades y eflorescencias en los sótanos; goteras; excrementos de palomas en las paradas de alimentos, cuestión que además supone un grave riesgo sanitario, etc.

Desde Círculo por la Defensa hemos preguntado por RGE si los responsables del Mercat Central han solicitado los correspondientes permisos y autorizaciones patrimoniales para realizar ciertas intervenciones y actuaciones que podrían ser contrarias a la LPCV 4/1998 o si se han ejecutado sin el conocimiento del Ayuntamiento de Valencia, la Comisión de Patrimonio o la propia Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Consideramos que puede existir un incumplimiento de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y por ello hemos recordado a las administraciones públicas valencianas el artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos, Jardines, de la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones:

e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.

La propia LEY 5/2007 de modificación del Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998, en su Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas dice lo siguiente:

2. Las entidades locales (en este caso el Ayuntamiento de Valencia) están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente les corresponde:

a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.

b) Comunicar a la administración de la Generalitat cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social de que sean objeto tales bienes, así como las dificultades y necesidades de cualquier orden que tengan para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.

c) Ejercer las demás funciones que expresamente les atribuye esta Ley, sin perjuicio de cuanto establece la legislación urbanística, medioambiental y demás que resulten de aplicación en materia de protección del patrimonio cultural.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

Y en su Artículo 5. Colaboración de los particulares añade:

1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

2. Cualquiera que tuviera conocimiento del peligro de destrucción, deterioro o perturbación en su función social de un bien del patrimonio cultural, o de la consumación de tales hechos, deberá comunicarlo inmediatamente a la administración de la Generalitat o al Ayuntamiento correspondiente, quienes adoptarán sin dilación las medidas procedentes en cumplimiento de la presente Ley.

3. Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado.

4. La Generalitat Valenciana fomentará el marco de colaboración con asociaciones de voluntariado para la conservación y difusión del patrimonio cultural valenciano.

A tenor de los múltiples problemas y desperfectos detectados, nos preguntamos qué medidas han tomado y se están tomando desde la Asociación de vendedores del Mercat Central y desde el propio Ayuntamiento de Valencia para solventarlos.

También nos planteamos si desde a Asociación de vendedores del Mercat Central se han puesto en contacto o no con el Ayuntamiento de Valencia para comunicarles estos problemas y si el propio consistorio ha realizado alguna inspección en el BIC para comprobar los daños y desperfectos que llevan tiempo arrastrándose.

Ahora, tras abrir el correspondiente expediente con el Ayuntamiento de Valencia, esperamos obtener respuestas y soluciones, especialmente sobre las denuncias previas, la existencia de expedientes para solucionar los daños y problemas detectados o las inspecciones patrimoniales y sanitarias que se puedan haber realizado en los últimos años.

https://noticiasciudadanas.com/abandono-deterioro-mercat-central-valencia/

Las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Recomendaciones del Síndic de Greuges al Ayuntamiento de Valencia por el estado del Portal de Quart

Buenos días,

enésima recomendación del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana dirigida al Ayuntamiento de Valencia y concretamente al Servicio de Patrimonio Histórico, por la falta de actuaciones y el estado en el que se encuentra el Portal de Quart (BIC).

Nuestra asociación presentó por RGE, el 21 de diciembre de 2021, la correspondiente queja ante el Ayuntamiento de Valencia. Transcurrido el plazo reglamentario de un máximo de tres meses, otorgando un par de semanas más y no habiendo obtenido respuesta, nos dirigimos a su institución el pasado 14 de abril de 2022, siendo admitida nuestra queja y resolviéndose la apertura del procedimiento de queja nº2201229 en fecha 20 de abril de 2022.

El pasado 27 de abril, siete días después de que el Síndic abriera el procedimiento de queja nº2201229 y más de cuatro meses de haberlo presentado por RGE, recibimos respuesta a través del Servicio de Patrimonio Histórico, quien HA VUELTO A RESPONDER FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO DE UN MÁXIMO DE TRES MESES, incumpliendo LOS DEBERES LEGALES que se extraen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Servicio de Patrimonio Histórico ha vuelto a respondernos fuera de plazo, y solo se ha dirigido a nosotros 7 días después de que su institución se lo requiriera, pretendiendo con ello justificar que “no es cierto que no se haya hecho nada para atender el escrito presentado”. Para ello, se ha dirigido primero a nosotros el 27 de abril y pocos días después a ustedes. Y no es la primera vez que actúan de esta manera de esta manera para intentar disimular el clamoroso silencio administrativo que nos han vuelto a aplicar y que solo se ha desbloqueado tras solicitarle informe su institución. Una práctica utilizada en anteriores ocasiones, pero que ya no cuela como excusa para no responder directamente.

Además, según la información proporcionada por el Servicio de Patrimonio Histórico queda todavía más patente el poco interés que han tenido por contestar en tiempo y forma a nuestra asociación:

a) Primero: Que el Servicio de Patrimonio Histórico dice que encargó, con anterioridad a la presentación de dicha instancia (21-12-21), un diagnóstico y una memoria de actuaciones sobre dicho BIC que se remitió posteriormente a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. 

b) Segundo: Que el pasado 23 de marzo de 2022 se recibió comunicación del órgano autonómico indicando los siguientes pasos que debe seguir el Ayuntamiento en su tramitación.

Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico disponía mucho antes del 27 de abril y del plazo máximo de tres meses de toda la información para haber respondido en tiempo y forma. NO HAY NI EXCUSA NI JUSTIFICACIÓN POSIBLE PARA HABERNOS APLICADO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

Además, cabe indicar que el proyecto presentado por el Servicio de Patrimonio Histórico no responde a los requerimientos establecidos en el art. 35 de la Ley 4/1998, del PCV, puesto que está considerado por la propia Ley y por la Conselleria de Cultura como “actuaciones sin trascendencia patrimonial”, al no tratarse de un proyecto de intervención, ni haber sido redactado por un equipo pluridisciplinar. Por lo tanto, el Servicio de Patrimonio Histórico debería detallar qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”. Con la escasa e insuficiente información que este servicio ha aportado en su respuesta, desconocemos sin van a ser atendidos e incluidos las cuestiones que solicitamos:

a) Los diversos desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula.

b) Toda la verja de cierre del monumento se encuentra completamente oxidada, habiendo manchado el propio óxido el murete de piedra sobre la que se encuentra.

c) Los basamentos en forma de talud, recayentes a la calle Guillem de Castro, se encuentran manchados, rayados y con faltantes y desconchados, debido, entre otras cosas, a su uso indebido como pista de skate.

d) Así como otros posibles daños y desperfectos que puedan encontrarse tanto en el exterior (puertas principales, pintadas delictivas, etc.) como en el interior del monumento.

En este punto, queremos señalar que algunas de las cuestiones planteadas en los puntos a, b, c y d necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares, algo que dista mucho de lo que ha solicitado el Servicio de Patrimonio Histórico, que es solamente un diagnóstico y una propuesta de intervención. Por lo tanto, se está muy lejos de atender las peticiones que realizamos el 21 de diciembre de 2021.

De la misma manera, nos gustaría recordar que algunos de los daños y desperfectos que presenta el Portal de Quart (BIC) llevan más de diez años sin que ningún gobierno municipal los haya solucionado a pesar del tiempo transcurrido y que los mismos han sido publicados e informados en diversos medios de comunicación y en RRSS:

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1334587196356112386?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2020)

https://twitter.com/GHPatrimonioVLC/status/1106462708814233600?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (15-03-2019): https://t.co/8jH7NsdCWJ

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1466772024404201480?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (03-12-2021): https://t.co/V0Kuq55M53

https://twitter.com/ValenciaNews_es/status/1478320607188168709?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (04-01-2022): https://t.co/1XXcHg7BV2

https://twitter.com/lasprovincias/status/1468656630623473667?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (08-12-2021): https://t.co/r1GquZHQ4d

https://twitter.com/gtellocompany/status/1468989978600517642?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (09-12-2021)

https://twitter.com/crisgraun/status/1273924785580527616?s=20&t=yPaJNjRSDPziQLKkljJ5bQ (19-12-2020)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/06/las-otras-torres-de-la-cutrez-el-portal.html (junio 2021)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2012/02/la-corona-se-oxida.html (febrero 2012)

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2022/01/el-deterioro-del-portal-de-quart-bic.html (enero 2022)

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que nuestra queja está muy lejos de ser atendida y por lo tanto nos reafirmamos íntegramente en lo que expusimos en el escrito del pasado 14 de abril de 2022, cuando solicitamos su intervención. Añadimos a nuestra petición que el Servicio de Patrimonio Histórico detalle a su institución qué incluye exactamente el documento “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, pues consideramos que no recoge lo señalado en el punto 5 (a, b, c y d), puesto que esas actuaciones sí necesitan de un proyecto de intervención compuesto de equipos pluridisciplinares.

Tras nuestras alegaciones, el Síndic ha realizado las siguientes consideraciones al Ayuntamiento de Valencia:

En el caso que nos ocupa, el autor de la queja insiste en denunciar la falta de transparencia de la llamada “Memoria valorada de los trabajos de mantenimiento convenientes y necesarios en las Torres de Quart”, ya que se desconoce qué trabajos se incluyen exactamente

Por otra parte, el autor de la queja, conforme a las consideraciones efectuadas por el Jefe del Servicio Territorial de València de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte en su informe de fecha 22/3/2022, manifiesta la necesidad de elaborar un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para arreglar los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento. 

Finalmente, hay que recordar que el artículo 21, apartados 1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación (…) cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses (…)”

En este sentido, el artículo 5.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana, dispone lo siguiente: 

“Todas las personas físicas y jurídicas están legitimadas para exigir el cumplimiento de esta Ley ante las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana. La legitimación para el ejercicio de acciones ante los tribunales de justicia se regirá por la legislación del Estado”. 

El Tribunal Constitucional tiene dicho, desde antiguo, en su Sentencia núm. 71, de fecha 26 de marzo de 2001, que “es evidente, como hemos declarado en reiteradas ocasiones que la Administración no puede verse beneficiada por el incumplimiento de su obligación de resolver expresamente en plazo solicitudes y recursos de los ciudadanos, deber éste que entronca con la cláusula del Estado de Derecho (art. 1.1 CE), así como con los valores que proclaman los arts. 24.1, 103.1 y 106.1 CE.”

Y por todo ello, recomienda y recuerda:

Primero: RECOMENDAMOS que, de conformidad con las indicaciones efectuadas por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se elabore un proyecto de intervención por parte de un equipo pluridisciplinar para mejorar el estado de conservación del Portal o Torres de Quart (BIC), arreglando, entre otros, los siguientes desperfectos: los desconchados en la parte inferior del muro de la fachada recayente a la propia plaza de Santa Úrsula, la verja y el murete de piedra, los basamentos en forma de talud y otros daños tanto del exterior (puertas, pintadas, etc.) como en el interior del monumento.

Segundo: RECORDAMOS EL DEBER LEGAL de dictar y notificar resolución motivada en contestación a los escritos presentados por los ciudadanos en el plazo de tres meses cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo.
  
Este nuevo tirón de orejas pone de manifiesto la nefasta e inaceptable forma de tratar a los ciudadanos y a las asociaciones que demuestra, a diario, el Ayuntamiento de Valencia y específicamente algunas de sus concejalías, áreas y servicios, que repiten y cronifican una serie de comportamientos y actitudes que vulneran los derechos que nos amparan.

Esperamos que se actúe cuanto antes en el Portal de Quart y que el Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia responda en tiempo y forma (sin las triquiñuelas que ya ha tumbado el Síndic), se deje de excusas absurdas y de contar historias que ya nadie se cree.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

jueves

Otra alquería más en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra: Albors o San Llorenç

Buenos días,

La alquería de la calle Santiago Rusiñol nº5, perteneciente al conjunto de la alquería de San Llorenç o de Albors (BRL), acaba de entrar en la Lista Roja del Patrimonio de Hispania Nostra.


Esta alquería, conjuntamente con las de Serra, del Rey o la de Tallarrós, se suma a la larga lista de bienes patrimoniales que están pasando a formar parte de esta Lista Roja en los últimos meses, ante la inacción, pasividad y dejación de funciones del Ayuntamiento de Valencia y de la Conselleria de Cultura.

Y aunque algún (ir)responsable de nuestro consistorio se jacte de haber rehabilitado más patrimonio cultural que nunca (500 bienes o más), la triste realidad del patrimonio rural es que es el gran olvidado y se está cayendo por los suelos tras décadas de abandono, falta regular de inspecciones y de intervenciones encaminadas a evitar su derrumbe. Expedientes eternos (o inexistentes hasta que hay una denuncia), dilaciones innecesarias, etc. sirven como excusa para no ejecutar ni tan solo las medidas precautorias con carácter urgente.

Si cuando denunciamos su estado por primera vez, a principios de 2015, se hubiera actuado inmediatamente, no hubiéramos llegado a esta situación. La presencia de una gran grieta en la fachada, con el correspondiente abombamiento de la misma, ya hacía prever que no tardaría en venirse abajo.

Al final, entre abril y mayo de 2017, cuando estábamos en pleno segundo expediente con el Síndic de Greuges ante la inactividad municipal durante 2015 y 2016, se produjo el desplome de parte de esa fachada, produciéndose importantes daños y teniendo que ser apuntalada para evitar la destrucción completa de este bien cultural.

En este punto, cabe señalar que al actual equipo de gobierno ya se le han caído diversas alquerías. Tanto la alquería de Albors o de San Llorenç, la alquería del Moro (Casa nº2), o la alquería del Rey del Pouet de Campanar, se han derrumbado parcialmente en los años 2017, 2018 y 2021, respectivamente. Y son solo tres ejemplos de los muchos que pueden haber en otras parte de l'Horta y que todavía no se han detectado.

Resulta muy lamentable que en 2022 sigan pasando estas cosas y que no se esté aprendiendo de los errores del pasado. Es, además, sonrojante la autocomplacencia y la falta de autocrítica que demuestran algunos (ir)responsables políticos, más pendientes de vender humo a diario, de las medallas y palmaditas en la espalda y del postureo en RRSS, que de proteger, rehabilitar y poner en valor nuestro patrimonio cultural. No les importa en absoluto, si no es para salir en la foto y obtener el correspondiente rédito político.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

domingo

La barraca del Coixo Navarro (BRL): crónica de una muerte anunciada

Hola,

Algunos decían que venían a salvar el patrimonio y la huerta de Valencia, pero no nos contaron que solo lo harían desde los despachos y desde las RRSS, sin pisar la calle y sin tomar contacto con la realidad del día a día. 

Al final, estos supuestos salvadores que clamaban desde la oposición que lo iban a hacer mejor que los que estaban. han terminado enredándose ellos mismos con una burocracia urdida para que las propias administraciones públicas no puedan hacer nada, escudándose en una serie de trámites que terminan siendo muy complejos y difíciles de resolver. O eso nos cuentan, cuando les interesa.

Esa realidad, sumada a la incapacidad de quienes deberían velar por nuestro patrimonio cultural, le ha vuelto a dar otra sonora bofetada con la mano abierta a otro de nuestros bienes culturales. Un guantazo con los cinco dedos que se ha llevado por delante parte de una de las fachadas y del lateral de la barraca del Coixo Navarro (BRL).

Alboraya ya ha visto venirse abajo dos barracas en muy poco tiempo. Demasiadas. Podemos tirarle la culpa a la lluvia, que debe ser muy mala a tenor de los daños que ocasiona en los inmuebles abandonados y en ruinas. También podemos señalar a los propietarios de estos bienes, que se desentienden de ellos y no los mantienen en las condiciones exigidas. Pero, ¿Quiénes son los que deben velar en primer término por el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio cultural y urbanismo? ¿Quiénes deben realizar y ocuparse de las inspecciones a los bienes integrantes de nuestro patrimonio? ¿Quiénes deben localizar a los propietarios, notificarles que actúen y si no lo hacen proceder a la ejecución subsidiaria antes de que el patrimonio se venga abajo? La respuesta es fácil: las administraciones públicas.

Resulta llamativo pues que la responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Alboraya haya realizado algunas manifestaciones, en diferentes medios de comunicación, sobre la falta de competencia del consistorio para poder actuar sobre una edificación privada, cuando esto no es cierto. Es un mantra recurrente que algunos políticos usan como comodín para excusarse y evitar cualquier tipo de responsabilidad, a posteriori. El Ayuntamiento tiene total competencia para actuar sobre los BRL, sea este público o privado. También nos parece sumamente irresponsable y negligente que esta misma persona haya asegurado en prensa que "poco más podemos hacer", cuando hay herramientas legales de sobra para haber actuado en tiempo y forma. Y no se ha hecho.

Podemos empezar por el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que en el artículo 9. Gestión y disciplina urbanística de los bienes inmuebles de relevancia local, señala lo siguiente:

1. Corresponde a los ayuntamientos ejercer en primer término, y sin perjuicio de la competencia concurrente de la Generalitat, las medidas de gestión y disciplina urbanística, incluido el régimen sancionador, sobre los bienes inmuebles de relevancia local, conforme con lo dispuesto en el presente decreto, la legislación urbanística valenciana y demás normativa de aplicación. 

El Artículo 19. Ejecución subsidiaria, de la LEY 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano dice lo siguiente:

1. La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (al ser BRL la competencia es del Ayuntamiento, según el DECRETO 62/2011, de 20 de mayo, del Consell) cuando los propietarios o poseedores de bienes incluidos en el Inventario General no llevaren a cabo las actuaciones precisas para el cumplimiento de la obligación de conservación y mantenimiento establecida en el art.18, podrá, previo requerimiento a los interesados, ordenar su ejecución subsidiaria por la propia Administración, siendo el coste íntegro de dichas actuaciones con cargo al obligado.

En el caso de que el interesado desatienda el requerimiento, el ayuntamiento debe pasar a la acción de oficio, es decir, a materializar el contenido ejecutivo de la orden de ejecución. Esto conlleva la ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación, así como a la imposición de multas coercitivas hasta el límite previsto en la legislación autonómica.

La barraca del Coixo Navarro (BRL) llevaba lustros deteriorándose sin que nadie haya ejecutado las medidas precautorias necesarias para evitar el desplome que finalmente ha ocurrido. Había señales de alerta y denuncias que no han sido atendidas. 

El propietario, o sus herederos, han ignorado sus obligaciones durante todo este tiempo, pero el Ayuntamiento de Alboraya tampoco ha hecho bien su trabajo y no puede excusarse ahora en que no ha podido localizarlos, más aún cuando el presidente de la Associació Cultural L'Horta de Valéncia sí lo hizo, facilitándoles los contactos a los responsables del consistorio. A este respecto, cabe indicar que no es obligación de una asociación particular localizar a los propietarios de este bien. Aún así, resulta llamativo que el presidente de una asociación haya sido capaz de localizarlos y una administración pública no. Esto pone de manifiesto la incapacidad del ayuntamiento para cumplir con las funciones asignadas. Los responsables del consistorio deberían hacérselo mirar.

Por último, hay que añadir a este despropósito que en septiembre de 2020 una vecina ya alertó, por RGE, sobre el mal estado en el que se encontraba la barraca. Nunca recibió respuesta y ese silencio solo se ha visto truncado por el estruendo de las cañas y del barro cayendo sobre la tierra.

Un saludo...

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.

martes

Cañas y barro... y ruina

Buenas tardes,

esta mañana hemos realizado un paseo per l'Horta Nord, en compañía del presidente de la Associació Cultural L'Horta de Valéncia, para comprobar la situación en la que se encuentran algunas de las barracas, cuyo estado de abandono y ruina hemos denunciado conjuntamente a lo largo del último año.

Hemos visitado, entre otras, las barracas de Panach, la de Cal Carro, la del Coixo Navarro y la de Cucalo y el panorama ha sido desolador. En algunas de ellas solo se han realizado las obras precautorias exigidas tras las recomendaciones del Síndic de Greuges (Panach) y están muy lejos de ser rehabilitadas y puestas en valor. Y las otras presentan preocupantes desplomes en los tejados, porches y fachadas, dejando los interiores el material con el que están hechas (cañas y barro) a la vista, a la intemperie y a expensas de la climatología, sin ningún tipo de protección.

Si los Ayuntamientos de Valencia y Alboraya no actúan rápido y se ponen las pilas, todas estas barracas terminarán desapareciendo completamente. Y aunque estos BRL sean de titularidad privada, los ayuntamientos deben velar por la integridad y el estado en el que se encuentran los inmuebles integrantes de sus respectivos catálogo de bienes y espacios protegidos de naturaleza rural, en este caso en concreto, independientemente de lo que hagan o dejen de hacer los propietarios.

Después de tantos años y de tantas denuncias y recomendaciones, sigue fallando la función in vigilando de las administraciones públicas valencianas con competencias en la materia y siguen faltando inspecciones regulares que comprueben periódicamente el estado en el que se encuentran estos bienes, requiriendo a los propietarios de los mismos a mantenerlos en las condiciones de exige el artículo 180 de la LOTUP y la LPCV 4/1998 y posteriores modificaciones.

Si estos propietarios no responden, no actúan e incumplen sistemáticamente con sus obligaciones, son los ayuntamientos los que deben ejecutar la acción subsidiaria para evitar la destrucción y pérdida de más patrimonio. No se puede seguir permitiendo, por desidia y dejadez, que estas barracas siguen cayéndose al suelo, una detrás de otra. Si seguimos en esta dinámica, en menos de diez años no quedará NADA y los responsables de que las cañas y el barro de estas barracas se conviertan en ruina, tendrán nombre y apellidos, por acción u omisión.

Un saludo...

Barracas de Panach
Barraca Cal Carro o Cano
Barraca del Coixo Navarro
Barraca de Cucalo

El texto y las imágenes son propiedad de Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural y de la Associació Cultural l'Horta de Valéncia, no permitiéndose su reproducción total o parcial sin citar las fuentes y a los autores originales al estar bajo licencia Creative Commons 3.0. Nuestra entidad no tiene ánimo de lucro, pero exige un mínimo de respeto y comportamiento ético y profesional a los medios de comunicación, partidos políticos, asociaciones cívicas, fundaciones… a la hora de apropiarse de nuestro trabajo y esfuerzo de años.