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Segundas recomendaciones del Síndic de Greuges sobre la protección y recuperación del antiguo Horno de Cal de la Cruz Cubierta

Buenas tardes,

el 14 de febrero de 2020 denunciamos por escrito ante el Síndic de Greuges la ruina y la degradación de un antiguo HORNO DE CAL DE 1878, situado cerca de la Cruz Cubierta, debido a la URGENCIA Y AL INMINENTE RIESGO DE DESAPARICIÓN Y DESTRUCCIÓN DEL BIEN Y ANTE LA PASIVIDAD durante muchos años del Ayuntamiento de Valencia a la hora de protegerlo, catalogarlo y recuperarlo.


El expediente finalizó con una primera recomendación en fecha de 2 de julio de 2020, hace casi un año: 


Dejado un tiempo prudencial y tras comprobar que no se había actuado todavía sobre el bien y que los primeros movimientos del consistorio (dar traslado y solicitar informes) se produjeron en marzo de 2021, ocho meses después de recibir las recomendaciones, decidimos reabrir la queja en abril de este mismo año.

En la fase de alegaciones hemos dejado muy claro que CONSIDERAMOS TOTALMENTE INADMISIBLE QUE HASTA EL 25 DE MARZO DE 2021 NO SE DIERA TRASLADO al Servicio de Planeamiento del acuerdo de la Comisión de Desarrollo y Renovación Urbana, Vivienda y Movilidad de 22/03/2021, con el fin de que se estudiara el llamado Horno de Cal, sito en la proximidad del barrio de la Cruz Cubierta y su posible catalogación como Bien de Relevancia Local (BRL) o como lugar de la memoria democrática ... habiéndose solicitado informe al Servicio de Patrimonio Histórico en fecha 30 de marzo de 2021.

El Ayuntamiento de Valencia HA TARDADO LA FRIOLERA DE OCHO MESES, tras las recomendaciones del Síndic, en dar traslado del acuerdo con el “fin de estudiar” el Horno de Cal y en solicitar un informe al Servicio de Patrimonio Histórico. Una dilación y un retraso totalmente injustificables e inexplicables.

Resulta profundamente vergonzoso y lamentable que hasta el 30 de marzo de 2021 NO SE SOLICITARA INFORME DESDE LA SECCIÓN DE PLANEAMIENTO A LA SECCIÓN DE ARQUEOLOGÍA (INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA MUNICIPAL-SIAM) para que aportara la documentación y en su caso, la ficha del bien objeto de consulta en aras a su posible consideración como Bien de Relevancia Local o como Lugar de la Memoria Democrática.

En todo este tiempo de espera el Ayuntamiento de Valencia TODAVÍA NO HA ADOPTADO NINGUNA MEDIDA URGENTE CON EL FIN DE PROTEGER ESTE INMUEBLE Y FRENAR SU DETERIORO (CONSOLIDAR, LIMPIAR Y VALLAR LA ZONA) Y TAMPOCO HA AGILIZADO Y LLEVADO A BUEN PUERTO LOS TRÁMITES PARA CATALOGARLO COMO BIEN DE RELEVANCIA LOCAL O, EN EL CASO DE LAS COMPETENCIAS DE LA GVA, COMO LUGAR DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 14/2017, DE 10 DE NOVIEMBRE, DE MEMORIA DEMOCRÁTICA Y PARA LA CONVIVENCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Durante todo este tiempo el Ayuntamiento de Valencia HA SIDO INCAPAZ NI TAN SOLO DE CONSOLIDAR LOS RESTOS DEL HORNO, LIMPIAR LA ZONA Y VALLAR SU PERÍMETRO, independientemente que el solar sea de titularidad pública o privada; HA SIDO INCAPAZ DE EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A PESAR DEL INMINENTE RIESGO DE DESPLOME Y DE DESTRUCCIÓN DEL BIEN; Y HA PERSISTIDO EN MANTENER LA SITUACIÓN BLOQUEADA DURANTE ESTOS MESES AÚN SABIENDO LOS RIESGOS EXISTENTES.

Que a fecha de hoy la situación apenas haya avanzado, DEMUESTRA Y PONE DE MANIFIESTO LA LENTITUD E INCAPACIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS A LA HORA DE RESOLVER DE FORMA ÁGIL, COORDINADA Y EFICIENTE, LOS PROBLEMAS DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. 

Por ese motivo, hemos vuelto a insistir en la necesidad de:

a) Que el Síndic de Greuges inste al Ayuntamiento de Valencia u órgano competente en esta materia, a EJERCER LA ACCIÓN SUBSIDIARIA A COSTA DEL INFRACTOR, con el fin de revertir y solucionar los daños que está sufriendo el antiguo horno de cal y que pueden derivar en su completa destrucción y desaparición. Se debe actuar inmediatamente y sin más dilación y TOMAR LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS NECESARIAS Y PRECISAS, CONSOLIDANDO EL BIEN, LIMPIANDO LA ZONA Y VALLANDO SU PERÍMETRO.

b) Que en base a la Ley 9/2017, de 7 de abril, de modificación de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano, SE AGILICEN LOS TRÁMITES Y LOS INFORMES PLURIDISCIPLINARES PARA INCLUIR COMO BRL EL HORNO DE CAL DE 1878, DENTRO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA.

c) Que en base al Título III DEL DERECHO A LA MEMORIA DEMOCRATICA VALENCIANA (LEY 14/2017), Capítulo II, titulado LUGARES  e ITINERARIOS  de la Memoria Democrática, ARTÍCULO 20. Lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana, LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA COMPETENTE EN LA MATERIA PROCEDA A INCLUIR AL ANTIGUO HORNO DE CAL COMO LUGAR DE MEMORIA DEMOCRÁTICA, DENTRO DEL CATÁLOGO DE ESPACIOS E ITINERARIOS DE LA MEMORIA, AGILIZANDO LOS TRÁMITES E INFORMES NECESARIOS.

Por todo ello, en las consideraciones del Síndic, señala que en su Recomendación de fecha 2/7/2020 manifestaron al Ayuntamiento de València que se aclarara si se iba a adoptar alguna medida urgente con el fin de proteger este inmueble y frenar su deterioro, así como para catalogarlo como bien de relevancia local o como lugar de la memoria democrática. 
 
Añade que, sin embargo, como indica el autor de la queja, el Ayuntamiento de València, casi un año después, todavía no ha adoptado ninguna medida urgente de protección, ni tampoco se han emitido los informes técnicos necesarios para su catalogación. 

Por lo tanto, ha considerado oportuno RECOMENDAR que, en cumplimiento de su Recomendación de fecha 2/7/2020, y teniendo en cuentan el dilatado periodo de tiempo transcurrido, se acelere la adopción de las medidas de protección que se estimen necesarias y se agilice la emisión de los informes técnicos para su catalogación como bien de relevancia local o como lugar de la memoria democrática. 

La lentitud a la hora de actuar de forma ágil y eficaz por parte de los diferentes servicios y áreas del Ayuntamiento de Valencia no puede justificarse bajo ningún concepto. Si la estructura del arco colapsa y se producen daños en el bien, solicitaremos que se depuren las correspondientes responsabilidades penales entre aquellos políticos, jefes de servicio, técnicos y funcionarios que, por acción u omisión, no hayan tomado las medidas precautorias y de consolidación urgentes que llevamos requiriendo desde febrero de 2020. Y ello sin contar con el abandono de este bien desde hace lustros y el desinterés del consistorio a la hora de catalogarlo convenientemente, motu proprio, pues la ley lo dota de protección desde el año 2017 y ha habido tiempo más que suficiente para haber actuado antes sin que fuera necesaria una denuncia de la sociedad civil:

En el artículo 4, de LA LEY 9/2017, DE 7 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 4/1998, DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, se modifica la disposición adicional quinta por el siguiente texto:

Tienen la consideración de bienes inmuebles de relevancia local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos catálogos de bienes y espacios protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos:

2. Los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, LOS HORNOS DE CAL (...).

Un saludo...

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