Buenas tardes,
El 30 de mayo del 2018 el Síndic de Greuges emitió las terceras recomendaciones de un expediente abierto en febrero de 2013, de camino ya a los diez años.
Hemos esperado tiempo más que suficiente para que, a pesar de los obstáculos y de las dilaciones ocasionadas por las modificaciones y aprobaciones del PEPRI de la Seu-Xerea y del PEP de Ciutat Vella, se hubiera producido ya la rehabilitación y puesta en valor de este refugio antiaéreo.
De esta manera, habiendo pasado más de 43 meses (3 años y 7 meses) desde que se aceptaron las terceras recomendaciones, decidimos solicitar la reapertura del expte. de queja, pues seguíamos sin tener constancia alguna de que el Ayuntamiento de Valencia hubiera tomado las oportunas y necesarias medidas para la protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor del refugio antiaéreo de la calle Espada, tal y como hemos venimos solicitando reiteradamente desde el año 2013.
En la última respuesta al expte. reabierto en febrero de 2022 sigue sin constar que, desde el cierre del expediente en agosto de 2018, el Ayuntamiento de Valencia haya realizado estos requerimientos, que el legítimo propietario del bien haya respondido y actuado, o que, se haya actuado de manera subsidiaria.
En los anteriores informes del año 2018, nuestro consistorio nos informó que:
a) Que en el sobre a. "alternativa técnica". memoria de la alternativa técnica para tomar parte en el concurso para la programación por gestión indirecta de la unidad de ejecución 1 del PEPRI del barrio de la Seu-Xerea, presentada por el concursante Urbanizadora Xerea S.L., se señalan como objetivos complementarios propuestos: " ... b) la rehabilitación del refugio, fachadas exteriores, limpieza exterior de la cubierta y del interior del mismo a fin de permitir su puesta en valor y su exhibición en condiciones adecuadas, con una inversión aproximada de 156.000 euros ... ".
b) Que concluida la fase de exposición pública del estudio de integración paisajística y de su plan de participación pública, queda incluir dichos resultados en la página web municipal, y continuar con la tramitación del programa de actuación integrada debiendo remitir la documentación de planeamiento a la Conselleria de Cultura (modificación de planeamiento, estudio de integración paisajística, plan de participación pública, y proyecto de urbanización) para informe preceptivo, para continuar con la tramitación del programa de actuación integrada y posteriormente someter a la aprobación provisional por el pleno del ayuntamiento el documento de planeamiento, junto con la aprobación y adjudicación del programa de actuación integrada.
c) Terminada esta fase será necesaria la tramitación y aprobación de un proyecto de reparcelación forzosa, y una vez concluido estará el urbanizador en condiciones de iniciar las obras correspondientes, todo ello sin perjuicio del deber de colaboración de las administraciones recogido en el artículo 4 de la ley 4/1998, de 11 de junio del patrimonio cultural valenciano, y de las obligaciones que incumben a los propietarios de conformidad con el artículo 5 del mismo texto legal (colaboración de los particulares).'
d) El plan especial de protección de Ciutat Vella, como consecuencia de dicho informe, va a revisar la unidad de ejecución 1 del barrio de la Seu-Xerea, dando cumplimiento al informe de la Conselleria de Cultura, y en consecuencia no se podrá actuar en dicho ámbito en tanto no esté aprobado definitivamente el PEP de Ciutat Vella, actualmente en trámite pendiente de exposición pública.
Sin embargo, durante este tiempo de espera, no había habido más noticias de los objetivos complementarios propuestos y tampoco se ha sabido nada de la revisión de la UE1 del barrio de la Seu-Xerea y de la actuación sobre la misma, a pesar de que el PEP de Ciutat Vella está aprobado desde febrero de 2020.
Más allá de la virtualidad en la que viven instalados algunos de los que trabajan desde los despachos municipales, la realidad es que este BRL ha seguido abandonado durante estos años, cerrado permanentemente y degradándose día a día. Ha existido una dilación incomprensible e injustificada en los trámites destinados a rehabilitar y poner en valor este BRL, no teniendo ninguna noticia más sobre este asunto durante los últimos casi cuatro años.
Y a pesar de que nuestro consistorio haya negado una y otra vez la mayor, las paredes del refugio antiaéreo de la calle Espada nº22 no han dejado nunca de estar llenas de pintadas y grafitis delictivos que no son retirados convenientemente. Ya nos pareció y nos sigue pareciendo totalmente inapropiado y fuera de lugar que el ayuntamiento de valencia afirmara torpemente en su día que “respecto a las "pintadas y grafitis" existentes en el edificio se indica que no es competencia de este servicio requerir su limpieza, por no considerarse como una patología de la edificación." No es preciso volver a recordar que nuestro ayuntamiento está en la obligación y el deber de haber trasladado el presente expediente y órdenes de limpieza y mantenimiento a la concejalía, área o servicio competente para tales efectos para que se lo hubieran comunicado al propietario del bien, o para actuar de forma subsidiaria en caso de incumplimiento de sus obligaciones legales. A tenor de la respuesta que nos dio y de la presencia continua de pintadas, podemos afirmar que han pasado olímpicamente de cumplir con las funciones que tienen asignadas.
Del mismo modo y a pesar de no tratarse de una “patología” de la edificación, tanto la ordenanza municipal de limpieza como la legislación patrimonial y urbanística vigente señalan claramente que los bienes catalogados deben de presentar un estado de decoro adecuado y que no se puede pintar ni en los muros ni en los entornos de protección de los mismos. Por lo tanto, se deben de limpiar y retirar las pintadas y grafitis las veces que sean precisas para evitar que el refugio esté permanentemente en este lamentable estado.
Además, ya señalamos que debido a la desidia de unos y de otros, los restos de las pocas letras conservadas y que identificaban al edifico con una tipografía art decó característica como refugio han desaparecido completamente y la parte superior del inmueble presenta un auténtico “bosque” de maleza y vegetación que crece de forma descontrolada y sin ningún mantenimiento regular.
Tampoco hay, ni ha habido nunca, restos de las “supuestas” mallas de protección que deberían haber sido instaladas y que ustedes mismos refrendan en el informe del 13/11/13 con número de salida 62724 en el que mencionaban que:
“… así como la necesidad de adoptar las medidas precautorias consistentes en el saneado de los elementos de fachada susceptibles de desprendimientos e instalación de mallas de protección”.
Las supuestas mallas de protección ni han existido ni existen a pesar de que la oficina técnica control de la conservación de la edificación asegure una y otra vez que el 16 de junio de 2014 las obras de reparación ordenadas habían sido realizadas.
Ahora, con la reapertura del presente expte. nos hemos encontrado con algunas respuestas sorprendentes.
“El refugio de la c/ Espada nº22 no estuvo catalogado con ningún tipo de protección hasta 20.02.2015 cuando se incluye en el catálogo estructural del PGOU con la categoría de BRL; en aquél momento el rótulo ya no existía” o que “La consideración legal de BRL le viene dado por Ley 9/2017, de modificación de la ley 4/1998, de Patrimonio Cultural Valenciano”.
Los responsables de este informe parecen desconocer o ignorar completamente que el DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, dice lo siguiente al respecto:
a) Artículo 17. Inscripción en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
3. Asimismo, el órgano competente en materia de patrimonio cultural INSCRIBIRÁ PROVISIONALMENTE, EN LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO, LOS SIGUIENTES BIENES INMUEBLES:
d) Aquellos bienes propuestos en los correspondientes catálogos municipales de bienes y espacios protegidos y que, habiendo sido tramitados conforme al procedimiento ordinario establecido en el artículo 47 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuentan con el informe favorable de la Conselleria competente en materia de cultura, faltando la aprobación definitiva por el organismo competente en materia de urbanismo. ESTOS BIENES SE INSCRIBIRÁN PROVISIONALMENTE CON LA DENOMINACIÓN DE BRL (EN TRAMITACIÓN).
El diario Las Provincias informó, el 26 DE JULIO DE 2011, que el “Ayuntamiento de Valencia protege catorce refugios de la guerra civil y el búnker de El Saler”. Y en el cuerpo de la noticia explica que “Catorce refugios del subsuelo de Valencia contarán con protección municipal, puesto que han sido declarados Bien de Relevancia Local (BRL) «y aunque la ley no nos obliga, hemos creído necesario hacerlo a partir de la valoración de Patrimonio y el servicio de Arqueología, que son los que han determinado el interés», explicó ayer el concejal de Urbanismo. Entre los refugios protegidos se encuentran los de la calle Espada (…)”
https://www.lasprovincias.es/v/20110726/valencia/consistorio-protege-catorce-refugios-20110726.html
En la página web del propio Ayuntamiento de Valencia ya constaba la ficha personalizada e individual del refugio antiaéreo del refugio de la calle Espada como BRL, con categoría de Espacio de Protección Arqueológica, dentro del Catálogo de Bienes y Espacio Protegidos (Revisión Simplificada del Plan General de Valencia) en un documento firmado por Manuel LaTorre Hernández, en fecha 23-09-2010. De la misma manera, aparece el mismo documento, sometido a segunda información pública, con fecha de 06-03-2013, con la modificación de la categoría como Sitio Histórico de Interés Local.
Por lo tanto, y tal como recoge el artículo 17. 3 d) del DECRETO 62/2011, DE 20 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN Y EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE RELEVANCIA LOCAL, QUEDA PATENTE QUE EL REFUGIO ANTIAÉREO DE LA CALLE ESPADA YA ESTABA PROPUESTO EN EL CORRESPONDIENTE CATÁLOGO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, CON ANTERIORIDAD AL 20.02.2015, Y POR LO TANTO YA SE HABÍA INICIADO EL PROCESO DE INCOACIÓN COMO BRL, TENIENDO LEGALMENTE ESA CONSIDERACIÓN Y PROTECCIÓN LEGAL Y ESTANDO INSCRITO CON ESA DENOMINACIÓN DE MANERA PROVISIONAL DENTRO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.
De la misma manera, cabe indicar que la consideración legal de BRL del refugio Espada no le puede venir dada de manera directa, por Ley 9/2017, puesto que el propio Ayuntamiento de Valencia ya ha respondido en otro expediente (Barraca de Cotofío) que en aplicación de esta disposición, no debe entenderse directa la protección como BRL de una construcción únicamente por su forma exterior, sino que se debe estudiar la situación de la construcción en la actualidad. En otras palabras, se debe analizar caso a caso y no proteger como BRL de manera directa y genérica.
Por todo ello, el Síndic recoge en sus consideraciones al Ayuntamiento de Valencia que el primer escrito de queja que se presentó en esta institución sobre los hechos denunciados fue con fecha 27/6/2013, es decir, hace casi 9 años (expediente nº 1316903). Posteriormente, esta institución ha emitido tres recomendaciones con fechas 31/7/2015 (queja nº 1503345), 15/7/2016 (queja nº 1601912), 30/5/2018 (queja nº 1800836), sin que el problema se haya solucionado hasta el momento.
Si bien es cierto que el Ayuntamiento de València ha informado ahora con ocasión de la tramitación de este expediente de queja que “con la aprobación del programa de actuación Integrada y la reparcelación de sus terrenos, el Ayuntamiento obtendrá la propiedad del refugio de la guerra civil y procederá a su puesta en valor mediante la rehabilitación del mismo”, no lo es menos que, hasta que llegue ese momento, el Ayuntamiento de València debe seguir requiriendo al propietario del inmueble para que lo mantenga en unas adecuadas condiciones de conservación. Cuestión que no ha realizado en los últimos años y que queremos remarcar por aquello del mantra de que "no tenemos competencias porque es un bien de titularidad privada".
En este sentido, el Ayuntamiento de València ha informado que “va a solicitarse de la Oficina Técnica de Control de la Conservación de la Edificación, la emisión de informe técnico actualizado sobre el estado de conservación del refugio, por si procediera la apertura de un nuevo expediente”, tras nuestra queja. La función in vigilando sigue sin producirse si no existe una denuncia de por medio, como ha sido de nuevo el caso.
Así pues, el Síndic ha estimado oportuno RECOMENDAR que, teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras tres Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016 y 30/5/2018, se adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, e impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor.
Queremos dejar patente estos hechos, ante las más que previsibles notas de prensa precocinadas en las que los responsables de las concejalías, áreas o servicios implicadas en la resolución del presente expte. en las que pretenderán vender la idea de que rehabilitan nuestro patrimonio motu proprio, ignorando el esfuerzo y el trabajo que la sociedad civil lleva haciendo desde hace años, de manera altruista y desinteresada, por el amor y el respeto que tenemos por el patrimonio cultural valenciano.
Un saludo...