Buenas tardes blogger@s,
nuestra asociación lleva desde el año 2012 usando la vía administrativa, a través del Registro General de Entrada, para denunciar los numerosos problemas del patrimonio cultural valenciano. Desde esa fecha tenemos centenares de expedientes y más de 200 comunicaciones con el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana entre quejas y reaperturas de las mismas por el incumplimiento reiterado de las recomendaciones emitidas por nuestro defensor del pueblo.
Durante todo este tiempo NUNCA nos hemos encontrado con el lamentable y vergonzoso caso de una administración pública que no responde y por lo tanto se niega facilitar la documentación e información solicitada por nuestra asociación a través del Síndic. Hemos visto varios ejemplos de cuatro y hasta cinco requerimientos por parte del Síndic, que finalmente han sido atendidos, pero jamás un caso como el del Ayuntamiento de Moncada, que ostenta el dudoso honor de ser la primera administración pública, en nuestro caso, que recibe una recomendación tan dura y contundente.
En esta recomendación emitida por el Síndic, se remarca que: "Conviene recordar que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges se encuentra tipificada en el artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
“En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación administrativa necesaria para tal investigación”.
De la misma forma, indica el RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL que se extrae del artículo 19.1 de la Ley reguladora del Síndic de Greuges, en lo relativo a la obligación de todos los poderes públicos de prestar auxilio a esta institución con carácter preferente y urgente en sus investigaciones.
Y por último y al no haber podido obtener el informe municipal tantas veces requerido, el Síndic no ha podido contrastar los hechos denunciados por nuestra asociación, de manera que resulta forzoso partir de la veracidad de los mismos y de la pasividad municipal en investigar los hechos denunciados y depurar las correspondientes responsabilidades.
En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (arts 9.3, 15, 43 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno RECOMENDAR al Ayuntamiento de Moncada que investigue los hechos denunciados relativos a que el altar antiguo de madera policromada de la fábrica Garín (Museo de la Seda) había sido encontrado en un vertedero municipal.
Así pues, quedamos a la espera de la respuesta y rectificación del Ayuntamiento de Moncada. En caso contrario instaremos al Síndic de Greuges a iniciar la vía penal contra los responsables en base al artículo 502.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Un saludo...